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CSJ - SP1695-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1695-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente SP1695-2025 Radicación n.º 63066 (Acta n.º 152) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de impugnación especial promovido por la defensa de ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ contra la sentencia del 12 de septiembre de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Con esta decisión revocó la absolución del procesado y, en su lugar, lo condenó, por primera vez, como autor del delito de soborno en la actuación penal.

II. HECHOS 1.- Esta actuación se originó en otro proceso penal –con CUI 110016000049201603025–, conocido como el «casoImpugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ Hyundai», en el que varias personas fueron investigadas, enjuiciadas y condenadas por manipular el sistema de reparto de procesos judiciales, así como por el pago y recepción de coimas a varios servidores públicos involucrados. Todo ello con el fin de favorecer los intereses del señor Carlos José Mattos Barrero, socio mayoritario de la empresa Hyundai Colombia Automotriz. 2.- Entre los involucrados en dicha estratagema estaba Luis David Durán Acuña, quien había sido el abogado encargado de entregar dinero a funcionarios judiciales por cuenta de Carlos

socio mayoritario de la empresa Hyundai Colombia Automotriz. 2.- Entre los involucrados en dicha estratagema estaba Luis David Durán Acuña, quien había sido el abogado encargado de entregar dinero a funcionarios judiciales por cuenta de Carlos Mattos para manipular el sistema de reparto. Él aceptó cargos y había iniciado un proceso de colaboración con la Fiscalía General de la Nación, mediante el que estaba brindando información para el esclarecimiento de los hechos, el cual involucraba delatar la participación en éstos de Carlos José Mattos Barrero. 3.- El 8 de agosto de 2018, Luis David Durán Acuña, quien se encontraba recluido en la Cárcel La Modelo de Bogotá, recibió una visita del abogado ALEXANDRE P HILIPPE P IERRE V ERNOT HERNÁNDEZ, quien llegó acompañado del abogado David Teleki. VERNOT H ERNÁNDEZ y Durán Acuña habían participado en el equipo jurídico conformado por Carlos José Mattos Barrero, al interior del pleito civil que este último sostuvo con la casa matriz de Hyundai, y participaron en las reuniones donde se discutió el asunto. 4.- En esa reunión, VERNOT H ERNÁNDEZ le mencionó a Durán Acuña la existencia de un dictamen inicial del CTI en el que se aseveraba que no hubo manipulación al sistema de reparto de procesos. También le indicó la posibilidad de promover una demanda de reparación directa contra el Estado por la 2Impugnación especial Radicado n.° 63066

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reparto de procesos. También le indicó la posibilidad de promover una demanda de reparación directa contra el Estado por la 2Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ privación injusta de su libertad. Asimismo, a través de un papel le ofreció a Durán Acuña dos millones de dólares para que dejara de cooperar con la Fiscalía General de la Nación y aceptara completa responsabilidad, sin involucrar a Carlos Mattos en los hechos investigados. Le indicó que en ese momento disponía de trescientos millones de pesos y que el resto del dinero sería transferido por Carlos José Mattos Barrero. También le señaló que, para poner en marcha esta nueva estrategia, debía cambiar de abogado. Durán Acuña le indicó a VERNOT HERNÁNDEZ que él no tomaría ninguna decisión sin la aprobación de su primo Rodrigo Durán Bustos, quien era como su hermano. 5.- El 13 de agosto del mismo año, VERNOT H ERNÁNDEZ visitó nuevamente en la cárcel a Durán Acuña, esta vez acompañado del abogado penalista Carlos Toro. VERNOT HERNÁNDEZ insistió en la oferta de la anterior reunión, esta vez de forma verbal. Durán Acuña le reiteró que actuaría según las instrucciones de su primo Rodrigo Durán Bustos. 6.- El 21 de agosto de 2018, VERNOT HERNÁNDEZ llamó a la oficina de Rodrigo Durán Bustos. La secretaria le suministró el

instrucciones de su primo Rodrigo Durán Bustos. 6.- El 21 de agosto de 2018, VERNOT HERNÁNDEZ llamó a la oficina de Rodrigo Durán Bustos. La secretaria le suministró el número del celular de este último, al cual también llamó VERNOT HERNÁNDEZ y se pudo comunicar con él. En una conversación corta, Rodrigo Durán Bustos le dijo que ellos dos no tenían nada de qué hablar, ante lo cual finalizó la llamada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 7.- El 27 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 49 Penal Municipal de Control de Garantías, se legalizó la captura de VERNOT HERNÁNDEZ y se formuló imputación en su contra como autor del

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ delito de soborno en la actuación penal (art. 444A del Código Penal), cargo que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 8.- Contra las decisiones de declarar legal la captura y la imposición de medida de aseguramiento, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento, que las confirmó. 9.- El 21 de noviembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado por el delito mecionado. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

9.- El 21 de noviembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del procesado por el delito mecionado. El proceso correspondió por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 10.- El 11 de febrero de 2019 se instaló la audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, la defensa solicitó la nulidad de la actuación, petición que fue negada. Interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de marzo de 2019, confirmando la decisión. 11.- El 17 de septiembre de 2019 continuó y finalizó la audiencia de acusación. 12.- La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de octubre de 2019, 29 de enero, 11 de febrero, 17 de febrero y 20 de febrero de 2020, en la que se decretaron y negaron pruebas, determinación contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación. El 13 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente, pues accedió a la 4Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ introducción de una prueba para la defensa. 13.- El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 22 de enero, 8 de marzo, 2 de agosto, 10 de agosto, 6 de septiembre, 4 de octubre, 11 de octubre, 19 de octubre, 8 de noviembre y 9 de noviembre de

de marzo, 2 de agosto, 10 de agosto, 6 de septiembre, 4 de octubre, 11 de octubre, 19 de octubre, 8 de noviembre y 9 de noviembre de

2021. El 21 de febrero de 2022 la juez anunció sentido de fallo absolutorio, que plasmó en sentencia del mismo día, decisión en contra de la cual la Fiscalía y el Ministerio Público interpusieron y sustentaron recurso de apelación. 14.- Con sentencia de 12 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia. En su lugar, condenó al procesado a las penas de 72 meses de prisión, multa de 50 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al hallarlo responsable del delito de soborno en la actuación penal. Negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 15.- Contra esta determinación, el 22 de septiembre de 2022 la defensa técnica interpuso impugnación especial, el cual sustentó mediante escrito radicado el 4 de noviembre de ese año. 16.- Los no recurrentes no se pronunciaron.

IV. LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA 4.1 Sentencia de primera instancia 17.- La juez de primera instancia consideró que, aunque la Fiscalía presentó pruebas sobre las visitas de ALEXANDRE PHILIPPE

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ a Luis David Durán Acuña en la Cárcel La Modelo de Bogotá los días 8 y 13 de agosto de 2018 y la defensa no cuestionó estos hechos, sí atacó la veracidad del testimonio de Durán Acuña, según la cual VERNOT le ofreció dinero, sin que fuese respaldada por otros testigos respecto de esta circunstancia y de la reacción que tuvo. 18.- Además, la juez destacó contradicciones en el relato de Durán Acuña, como el hecho de que facilitó el contacto de su primo, contradiciendo su afirmación de estar alterado, y que, si su reacción fue tan negativa, no tenía sentido que VERNOT lo visitara nuevamente. 19.- También dudó de la credibilidad de otros testigos, como Rodrigo Durán Bustos, cuya declaración fue contradicha por un documento previo en el que negó haber oído hablar del soborno antes de la visita a su primo en la cárcel. En el mismo sentido, planteó la incongruencia de que Luis David Durán Acuña, a pesar de su indignación, devolviera el papel con la oferta de dinero, lo que permite que se cuestione la veracidad del hecho. 20.- En cuanto a la segunda visita, Durán Acuña aseguró que la conversación fue breve, pero los registros de la cárcel indicaban una estancia más prolongada. Testigos como Carlos Toro refutaron la versión de un nuevo ofrecimiento de dinero, señalando que el encuentro fue cordial y sin incidentes.

la conversación fue breve, pero los registros de la cárcel indicaban una estancia más prolongada. Testigos como Carlos Toro refutaron la versión de un nuevo ofrecimiento de dinero, señalando que el encuentro fue cordial y sin incidentes. 21.- La juez también advirtió que Durán Acuña no denunció el hecho de inmediato, ya que, a pesar de haber estado en la Fiscalía el 15 de agosto, no mencionó el soborno. Además, no se aportaron pruebas externas, como testimonios de otros reclusos, que pudieran 6Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ respaldar su versión. 22.- La juez consideró insuficiente el testimonio de Durán Acuña para condenar a Vernot, ya que no hubo prueba contundente ni corroboración de los hechos más allá de duda razonable. 4.2 Sentencia de segunda instancia 23.- El tribunal destacó que la acusación se basó en la declaración de Luis David Durán Acuña, quien afirmó que ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNÁNDEZ le ofreció dinero para que dejara de colaborar en el caso Hyundai. El testimonio de Durán Acuña fue respaldado por otros testigos, como David Teleki, quien corroboró que VERNOT buscó su ayuda para ingresar a la cárcel y visitar a Durán Acuña, aunque su relación no era cercana. 24.- El tribunal concluyó que la visita de VERNOT no fue por motivos altruistas, sino con el fin de influir en Durán Acuña para que cambiara su estrategia jurídica, lo cual fue confirmado por el

24.- El tribunal concluyó que la visita de VERNOT no fue por motivos altruistas, sino con el fin de influir en Durán Acuña para que cambiara su estrategia jurídica, lo cual fue confirmado por el testimonio de Carlos Toro sobre los detalles del caso Hyundai que VERNOT le compartió. 25.- Desestimó las justificaciones de VERNOT sobre sus visitas, pues la propuesta económica fue persistente, a tal punto que volvió a la cárcel con un abogado. También se refirió a la comunicación entre VERNOT y Rodrigo Durán, primo de Durán Acuña, como una prueba adicional de la oferta del acusado. 26.- El tribunal consideró irrelevantes las contradicciones en el testimonio de Durán Acuña ya que se dieron en un contexto emocional y no afectaron la veracidad de su relato. La devolución del 7Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ papel con la oferta de dinero fue vista como comprensible dado el enojo que le produjo tal ofrecimiento. 27.- El tribunal también consideró que la denuncia fue presentada en un tiempo razonable, ya que Durán Acuña lo hizo pocos días después de los ofrecimientos. 28.- Finalmente, dosificó la pena a imponer. Frente a la prisión, impuso el mínimo del primer cuarto, esto es 72 meses, porque no concurren circunstancias de mayor punibilidad. En cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, conforme al artículo 52 del Código Penal, fijó el mismo

prisión, impuso el mínimo del primer cuarto, esto es 72 meses, porque no concurren circunstancias de mayor punibilidad. En cuanto a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, conforme al artículo 52 del Código Penal, fijó el mismo término de la pena privativa de la libertad. No otorgó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Ordenó su captura inmediata.

V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL 29.- La defensa sostuvo que los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y el Ministerio público frente a la sentencia de primera instancia carecían de fundamento, ya que no señalaron errores específicos en la valoración probatoria.

También reprochó que contienen calumnias y descalificaciones contra la juez de primera instancia. Afirmó que fueron vacíos de contenido y basados en interpretaciones subjetivas. 30.- Argumentó que el fallo revocatorio presenta una lógica defectuosa, impulsada por prejuicios, defectos fácticos y falacias, sin valorar adecuadamente los medios probatorios. Mencionó que la decisión está influenciada por un sesgo cognitivo que favorece la acusación y no se ajusta al principio de imparcialidad judicial. 8Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 31.- Denunció que a la defensa se le negó la admisión de pruebas clave en la audiencia preparatoria, incluidas documentales y testimoniales que respaldaban su teoría del caso alternativa.

31.- Denunció que a la defensa se le negó la admisión de pruebas clave en la audiencia preparatoria, incluidas documentales y testimoniales que respaldaban su teoría del caso alternativa. 32.- Criticó que el tribunal descalificó su teoría del caso y desestimó pruebas que desvirtuaban la acusación. Además, señaló que el testimonio de Luis David Durán Acuña, quien es clave en la acusación contra ALEXANDRE V ERNOT, carece de coherencia interna y contradice otros testimonios y pruebas. Argumentó que Durán no presentó denuncia inmediata del soborno y que su testimonio se construyó después de un acuerdo con la Fiscalía, lo que comprometió su credibilidad. 33.- También cuestionó la falta de verificación de su testimonio, la confusión en sus versiones y la omisión de pruebas documentales cruciales. Alegó que el tribunal no aplicó correctamente los principios de la presunción de inocencia, in dubio pro reo y la sana crítica. Además, argumentó que Durán fue favorecido por la Fiscalía en un acuerdo para obtener beneficios penales y que su testimonio fue utilizado para lograr fines extraprocesales. 34.- También criticó que este testigo fue manejado inapropiadamente durante las diligencias en el Búnker de la Fiscalía, lo que podría haber afectado la validez de su declaración. 35.- Sostuvo que el fallo revocatorio validó un testimonio contradictorio y sin respaldo, aplicando un análisis sesgado y

Fiscalía, lo que podría haber afectado la validez de su declaración. 35.- Sostuvo que el fallo revocatorio validó un testimonio contradictorio y sin respaldo, aplicando un análisis sesgado y 9Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ parcial en lugar de basarse en pruebas verificables, lo que afectó la imparcialidad y la justicia del proceso. 36.- Finalmente, solicitó la nulidad del fallo revocatorio debido a la falta de motivación suficiente y la interpretación sesgada de los hechos. Pidió que se restituya el fallo absolutorio de primera instancia y se tomen en cuenta las irregularidades procesales y las contradicciones del testimonio de Durán. Si no se acepta esta petición, solicitó que se privilegie la presunción de inocencia del acusado. 5.1. Competencia 37.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la impugnación especial presentada por el defensor de ALEXANDRE P HILIPPE P IERRE VERNOT H ERNÁNDEZ contra la sentencia emitida el 12 de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Bogotá, conforme al numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices plasmadas en la providencia AP1263-2019, 3 abr., rad. 54215. 38.- En estricta sujeción del principio de limitación atado a

la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices plasmadas en la providencia AP1263-2019, 3 abr., rad. 54215. 38.- En estricta sujeción del principio de limitación atado a la impugnación especial, por su naturaleza la Sala analizará los aspectos sobre los que se fundan los reparos del recurrente. Además, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura y a aquellos en los que, de manera oficiosa, sea ineludible intervenir. 10Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 39.- La defensa de ALEXANDRE P HILIPPE P IERRE V ERNOT HERNÁNDEZ planteó varios cuestionamientos frente a la sentencia condenatoria emitida por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Conforme a tales reparos, los problemas jurídicos que le corresponde a la Sala resolver consisten en: (i) Determinar si hubo afectación del debido proceso y del derecho de defensa por la negación de algunas solicitudes probatorias de la defensa en la audiencia preparatoria. (ii) Identificar si la sentencia de segundo grado cumplió con las cargas mínimas de motivación y fundamentación. (iii) En caso de que se resuelvan negativamente los anteriores planteamientos, también corresponde a la Sala determinar si hubo una indebida valoración de las pruebas practicadas en el juicio, en especial del

fundamentación. (iii) En caso de que se resuelvan negativamente los anteriores planteamientos, también corresponde a la Sala determinar si hubo una indebida valoración de las pruebas practicadas en el juicio, en especial del testimonio de Luis David Durán Acuña, como lo reprocha la defensa. 40.- Conforme a lo anterior, si llegaren a prosperar aquellos reproches relacionados con la invalidación de la actuación sería innecesario analizar aquellos correspondientes a la valoración probatoria en la decisión de condena. Por esto, la providencia estará estructurada en el siguiente orden: (i) En primer lugar, la Sala analizará si, como lo denuncia la defensa, hubo afectación del debido proceso y del derecho de defensa en este asunto por la negación de ciertas solicitudes probatorias al defensor en la audiencia preparatoria. 11Impugnación especial Radicado n.° 63066

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(ii) En segundo lugar, verificará si la sentencia de segunda instancia que condenó por primera vez al procesado cumple con los requisitos de debida motivación. (iii) En tercer lugar, en caso de que no haya lugar a decretar nulidad por las anteriores cuestiones, la Sala se ocupará de analizar las pruebas practicadas en juicio y determinar si, conforme a ellas, acertó el Tribunal al concluir que existe conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la

juicio y determinar si, conforme a ellas, acertó el Tribunal al concluir que existe conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. 5.2. De las pruebas negadas a la defensa en la audiencia preparatoria 41.- Manifestó el impugnante que en la audiencia preparatoria celebrada en este proceso se le despojó injustamente de los instrumentos probatorios para una defensa justa. Indicó que la jueza de entonces, quien se encontraba « ad portas de su jubilación», de forma ilegal e irracional, le negó pruebas testimoniales, documentales y periciales. Además, que el tribunal omitió desatar el reproche que al respecto presentó en el recurso de apelación contra esta decisión. 42.- Dijo que, en concreto, dos de los documentos que se le negaron le hubiesen permitido demostrar una teoría alternativa de la defensa o contra hipótesis, los cuales el defensor transcribe en el recurso: 2.1. Informe de laboratorio 11-131954, del 26 de noviembre de 2016, suscrito por Adolfo Vásquez y Jefferson Rodríguez. Se trata de un documento de 23 folios que tiene como objetivo " analizar la información que fue extraída del disco duro marca Seagate número de serie 5LY2K4KF.. .el cual contiene los Backups y logs de la Inspección realizada a la oficina de reparto" (de la Rama Judicial). En el folio 21 Análisis de Logs, se registra: 12Impugnación especial Radicado n.° 63066

cual contiene los Backups y logs de la Inspección realizada a la oficina de reparto" (de la Rama Judicial). En el folio 21 Análisis de Logs, se registra: 12Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ "Una vez finalizado el análisis de los logs con los eventos relacionados al día 29 de febrero de 2016 se pudo observar que no hay anomalías los registros del motor SQLSERVER y las bases de datos SARJ y Bitácora que pudiesen evidenciar cambios ó alteraciones en su buen funcionamiento." En la página 22, la interpretación de resultados concluye que no se evidencia ningún borrado de algún registro de las tablas de base de Bitácora y SARJ en la tabla Histptas, para el 29 de febrero de 2016. El folio 23 concluye: "Se pudo observar que no hay conexiones indebidas y anomalías de los registros del sistema operativo. En los Logs de evento no se evidencia de alguna conexión indebida a las bases de datos SARJ y Bitácora que pudiesen evidenciar cambio o alteraciones en su buen Funcionamiento." 2.2. La factura de compra y licencia a favor de la Fiscalía del software forense de recuperación APEXSQL LLC Recovery. Este instrumento forense fue utilizado por la Fiscalía para realizar no uno, sino cuatro exploraciones periciales sobre el mismo objeto de estudio, sin que técnicamente pudiera acreditarse delitos informáticos. Solo que este software forense que utilizaron se empleó violando los derechos de autor y normas de

periciales sobre el mismo objeto de estudio, sin que técnicamente pudiera acreditarse delitos informáticos. Solo que este software forense que utilizaron se empleó violando los derechos de autor y normas de licenciamiento. Cuando esta defensa pidió la factura se afanaron en comprarlo, pagaron $US 2.499,oo. La compra se hizo el 7 de julio de 2018, es decir, después de las tareas periciales en que lo utilizaron ilícitamente. 43.- Al respecto, la Sala considera que la referencia despectiva a la juez de conocimiento, al calificar su decisión como ilegal e irracional simplemente porque la funcionaria se encontraba « ad portas de su jubilación», es irrelevante para el análisis jurídico del caso y constituye una falacia ad hominem, es decir, ataca a la persona en lugar de centrarse en los argumentos o en el contenido de la decisión cuestionada. Así expuesto el reproche, resulta completamente innecesario y ajeno al objeto de la discusión procesal. Por el contrario, desvía el foco de atención de los aspectos realmente relevantes para el caso. 44.- Ahora bien, en relación con el reparo relativo a la inadmisión de los elementos materiales probatorios que la defensa pretendía incorporar en el juicio para demostrar su teoría del caso o hipótesis alternativa, la Sala encuentra que se trata de una discusión que ya había sido zanjada en la audiencia preparatoria e incluso resuelta por el Tribunal en el proveído de 13Impugnación especial Radicado n.° 63066

una discusión que ya había sido zanjada en la audiencia preparatoria e incluso resuelta por el Tribunal en el proveído de 13Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ 13 de agosto de 2020, al desatar el recurso de apelación que presentó la defensa. Para mayor claridad, a continuación, se transcriben sus apartados pertinentes:

2. De las pruebas negadas a la defensa 2.1 De la introducción de los elementos de prueba a través del testigo de acreditación Edgar Antonio Jaimes Cuellar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente, agrega la norma, cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito. Por tanto, toda prueba pertinente es admisible, salvo los eventos previstos en el artículo 376 ídem. En decisión CSJ AP, 30 sep. 2015, rad. 46153, la Corte, luego de hacer referencia a la importancia de que la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera «clara y sucinta, en un lenguaje comprensible», advirtió que el estudio de pertinencia de la prueba comprende dos aspectos perfectamente

la Fiscalía exprese los hechos jurídicamente relevantes de manera «clara y sucinta, en un lenguaje comprensible», advirtió que el estudio de pertinencia de la prueba comprende dos aspectos perfectamente diferenciables aunque estén íntimamente relacionados: la trascendencia del hecho que se pretende probar y la relación del medio de prueba con ese hecho. A partir de allí, precisó que se entiende que el tema de prueba está integrado por los hechos que deben probarse, según el contenido de la acusación y las eventuales alternativas fácticas que proponga la defensa, y medio de prueba es el que se utiliza para hacer dicha demostración. En el sub examine lo visto es que la juez de instancia negó la introducción con el testigo Edgar Antonio Jaimes Cuéllar de los siguientes documentos: Acta y matriz de colaboración del 17 de enero de 2019; oficios que afirman la inexistencia de relación entre el caso Hyundai y Vernot; inspección judicial al proceso 3025, orden a policía judicial del 20 de septiembre de 2018 dada por el Fiscal Alvaro Betancourt; copias de los dictámenes periciales de octubre, noviembre de 2016, agosto y octubre de 2017 y febrero de 2018, emitidos en el proceso 3025 que dan cuenta de manipulación en bases de reparto; artículo del periodista Gonzalo Guillen; captura de noticias uno, noticias de la w radio del 28 de enero de 2016; artículo de Daniel Coronell, comunicado de prensa de la Fiscalía; certificaciones de sanciones y suspensiones del abogado Luis Durán, carta de Martínez Neira a

radio del 28 de enero de 2016; artículo de Daniel Coronell, comunicado de prensa de la Fiscalía; certificaciones de sanciones y suspensiones del abogado Luis Durán, carta de Martínez Neira a Matos entregando un balance de tareas; carpeta con documentos familiares y personales de Vernot; denuncias interpuestas por Vernot contra el fiscal Martínez Neira y Fiscales Delegados, quejas ante la 14Impugnación especial Radicado n.° 63066

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ALEXANDRE PHILIPPE PIERRE VERNOT HERNANDEZ Procuraduría, opinión del grupo de trabajo de las Naciones Unidas, Resolución 014 de la Fiscalía; certificación de Iberia y acta de declaración de Extinción de Dominio, articulo de semana del 13 de enero de 2020. Ha argumentado la defensa que requiere introducir con el testigo la prueba documental para sustentar su teoría alternativa, y que para ello, es necesario tener a su alcance los dictámenes que se realizaron en el proceso 3025 para demostrar una presunta manipulación del reparto, los recortes de prensa y entrevistas directas que dan cuenta que Martínez Neira, como litigante era abogado de Carlos Mattos. El artículo de Daniel Coronell, porque la investigación por cuenta del Consejo Superior de la Judicatura, nace de ese artículo, elemento que no está fuera de lugar; la orden de policía del 20 de septiembre de 2018, suscrita por el Fiscal Alvaro Betancourt; así como la opinión del grupo de la ONU, las sanciones de que fue objeto el abogado Luis

no está fuera de lugar; la orden de policía del 20 de septiembre de 2018, suscrita por el Fiscal Alvaro Betancourt; así como la opinión del grupo de la ONU, las sanciones de que fue objeto el abogado Luis David Durán, las denuncias que presentó el acusado contra el Fiscal General y los fiscales Delegados. Para la Sala la tesis de la defensa no tiene la capacidad de socavar la decisión de primera instancia al no satisfacerse los requisitos para acceder a su decreto, porque al auscultar la solicitud probatoria la Sala encuentra que los documentos no tienen relación directa o indirecta con el debate que se debe surtir en el juicio. Lo anterior, por cuanto la teoría conspirativa que propone la defensa se funda en medios de prueba que son objeto de discusión en proceso penal diferente donde se investiga la posible manipulación del reparto, tema que no se debate en este proceso, pues según los términos de la acusación, lo relevante es establecer si el acusado hizo un ofrecimiento de dinero a un testigo con el fin de que cambiara su estrategia defensiva, cesara su colaboración con la Fiscalía y no vinculara en el caso Hyundai al ciudadano Carlos Mattos. Igual suerte corren los dictámenes periciales que hacen parte

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