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CSJ - SP16955(13-03-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16955(13-03-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA

dicación No. 1..955 Unica Instancia Clemencia García de Useche 44 a Tomas Rafael Jordán Morales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

  • Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 037 Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000). VISTOS Decide Ja Sala sobre la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria que hace el defensor de la

doctore CLEMENCIA GARCIA DE USECHE.

ANTECEDENTES 1.-(cid:9) La doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE fue acusada por ci Vicefiscal General de la Nación como presunta responsable del delito de prevaricato por acción en concursocon abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, mediante resolución de acusación dei 7 de enero de 2000.

` REPUBLICA DE COLOMBIA Ra icación No. 16.955

Unica Instancia Clemencia García de U8eche Tomas Rafael Jordán Morale5 2.- Por decisión dei 10 de febrero de 2000, el Vicefiscal General de la Nación al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de acusación, advirtió respecto del abuso de autoridad que aunque "se está ante una hipótesis en la que si bien concurrió un desvalor de intención, no concurrió un desvalor de acto pues éste, no obstante estar motivado en un licito propósito, se ajustaba al ordenamiento jurídico. Y como quiera que en nuestro sistema Penal el Injusto se estructura con la concurrencia de esos dos desvalores, no es posible Una

Imputación amparada solO entine Intención desveilosa". (folio 370, cuaderno original 3) En consecuencia, repuso la resolución de acusación para precluir por el delito de abuso de autoridad y mantuvo la acusación por el delito de prevaricato por acción. 3.- El defensor suplente de Pa doctore GARCIA DE USECHE solicita "sustituir la medida de detención preventiva sin excarcelación por el de detención domiciliaria fijando el monto de la caución y ordenando que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado". Funda la petición en que la pena mínima del delito por el que se procese a la doctore GARCIA DE USECHE es de 3 años y que en el evento de una sentencia condenatoria tendría derecho a la condena de ejecución condicional. En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo señala que sus características familiares corresponden a la de una madre de familia que "ha cumplido con, el principal de los objetivos del matrimonio que es la, procreación y educación de los, hijos, convirtiéndolos en hombres de bien para el servicio de la patria' 5 las ; características laborales corresponden a quien es conocida como la Fiscal de ' REPUBLICA DE COLOMBIA dicación No. 16.955 Unica Instancia Clemencia García de Useche j°" reua4ó&& Tomas Rafael Jordán Morales Hierro" por haber adelantado procesos como el del Palacio de Justicia y los de las masacres de Honduras, La Negra y La Chinita y finalmente señala que sus vínculos con la comunidad permiten deducir que concurrirá al proceso, pues ha acudido

voluntariamente a responder ante las autoridades cuando ha sido citada y, solo le asiste el deseo de aclarar su situación judicial. 4.-(cid:9) A la petición se agregó documentación que demuestra que dos de sus hijos son profesionales de universidades reconocidas y la tercera estudia derecho en otro reconocido centro de educación superior; certificación de buena conducta expedida por la directora de la Reclusión Nacional de Mujeres y copia de una decisión de segunda instancia proferida por una Fiscal Delegada de la Unidad de Fiscalía ante la Corte Supremo de Justicia mediante la cual revoca una resolución de primera instancia y en su lugar le concede la detención domiciliaria a un procesado Ex Fiscal Seccionai. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-(cid:9) Los requisitos establecidos en el artículo 396 dei Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 53 de la Ley 81 de 1993) para sustituir la detención preventiva por la detención domiciliaria son: a.- Que se trate de hecho punible cuya pena mínima no excede de 5 años d prisión.

- REPUBLICA DE COLOMBIA

/ Radicación No. 16.955 Unica Instancia Clemencia García de Ueche Tomas Rafael Jordán Morales b.-. Que las características familiares, laborales y vínculos con la comunidad permitan deducir dos cosas: 1.- Que no ofrece peligro para la comunidad; y 2.- que comparecerá al proceso. 2.- La doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE ha sido acusada por el Vicefiscal General de la Nación como presunta responsable del delito de prevaricato por acción al proferir el 5 de junio de 1997, una decisión judicial

supuestamente contraria a la ley. El delito de prevaricato, tal como quedó reformado por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995 contiene una pena sancionatoria mínima de 3 años. Significa ello que el requisito objetivo para sd'stftulr la medida de aseguramiento está acreditado. 3.- La evidencia procesal da cuenta que la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE pertenece a un núcleo familiar compuesto por su esposo, y tres hijos. Dos de ellos profesionales - abogado y administrador de empresas - y la tercera, una joven estudiante de derecho. (folios 228, cuaderno original y fotocopias de constancias académicas, cuaderno de la Corte). Su esposo actúa en esta causa como defensor suplente. Su historia laboral pone de presente su vinculación a lá Rama Jurisdiccional desde 1975 como Juez Promiscuo Municipal hasta el 16 de diciembre de 1997 cuañdo renunció al cargo de Fisci Delegada ante el entonces Tribunal Nacional y reconoce que hasta antes de su captura se dedicaba al ejercicio profesional en asuntos civiles y penales (Tollo 231, cuaderno originar).

  • REPUBLICA DE COLOMBIA Radicación No. 11.955 y Unica Instancia /mw de

Cleinenciá García de LJ5éáhe >"~ Tomas Rafael Jordgñ Morales 4.- Como ya lo anotó La, Corte en pasada ocasión al estudiar una situación semejante 'el núcleo familiar él cual pertenece ( ... ) ocupa lugar preferencial en el ámbito social, en todo lo relacionado con las buenas costumbres y el cumplimiento de sus deberes ciudadanos'1, adicionalmente a ello sus antecedentes laborales y

sociales muestran a la procesada como persona que de ser favorecida con la detención domiciliaria no colocarla en peligro a la comunidad. Similar conclusión se sostiene frente a las características del Ilícito por el que fue acusada. Se trata de un delito de carácter funcional respecto del cual no se aprecian elementos de juicio que desaconsejen su internamiento domiciliario en sustitución del carcelario. 11 5.- Tampoco ofrece duda la evidencia procesal sobre la comparecencia de la doctore GARCIA DE USECHE al proceso. La acusada fue citada a rendir indgateria y acudió voluntariamente a dar cumplimiento a tal diligencia (folios 226 y 228 del cuaderno original); Mas de 15 días después le fue resuelta la situación jurídica con Imposición de medida de aseguramiento, ordenándose su capture y ésta fue hecha efectiva en su domicilio, el mismo en el que habla, recibido la citacjón para la Indagatoria La doctore GARCIA DE USECHE nunca ha intentado siquiera, sustraerse el cumpUmlento O sus obligaciones procesales. 6.- A la doctore GARCIA DE USECHE se le impondrán las obligaciones de los numerales 1 y 2 del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal y la de permanecer en su domicilio de la carrera 8 No. 83-50, apartamento 202 de Santa Fe de Bogotá D.C.. '.- Corte Suprema de Justicia, Sala da Caéaoión Penal, auto del 11 da noviembre de 1992 que concede detención domiciliaria, Unica Instancia, radicación 3.698. Magistrado Ponente: Gustavo Gómez Velázquez. 5.

REPUBLICA DE COLOMBIA

N!,' I:'4 $ 71.119 Radicación No. 16.955 Unica Intandia Clemencia García de Uaeche Tomas Rafael Jordán Morales Se le advertirá en el texto de la diligencia de compromiso que el incumplimiento a las obligaciones impuestas le acarree la revocatoria del beneficio que se le otorgará, con las consecuencias legales pertinentes. Las obligaciones las garantizará mediante caución que en atención a la gravedad y modalidad del hecho y a la capacidad económica que se deduce de sus características familiares, sociales y del sitio de ubicación de su domicilio, se fija en cuantía de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de esta Corporación. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135-5 del Código de Procedimiento Penal, el Agente del Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las obligaciones que se garantizan con la caución y rendirá informes periódicos al respecto. Se oficiará a la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santa Fe de Bogotá D.C. para su conocimiento y las evaluaciones periódicas de la disciplina de la detenida domlciliarlament. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 10.(cid:9) SUSTITUIR la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria que debe cumplir la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE en su residencia de la carera 8 No. 83-50, apartamento 202 de Santa Fe de Bogotá D.C., previa caución prendaría en cuantía de 20 salarlos mínimos CtÁE

EUBLICA DE COLOMBIA

Ra icació-i(t16 .55 Unica In9tarTcia Clentenc a García de U!eche Tomas Rafael Jordán Morales 9dytema ¿J4&€? mensuales legales vigentes a favor de esta Corporación y suscripción de diligencia de compromiso en los términos de la parte motiva. 20 .- Cumplido lo anterior, oficlese a la Dirección de la casa cárcel NLØ Marías para que se disponga el traslado de la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE al apartamento 202 de la carrera 8 No. 83-50 de esta ciudad, sitio donde cumplirá la detención domiciliaria.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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