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CSJ - SP16955(21-06-2000)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP16955(21-06-2000)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

1 ¡'tf1; j (/ .1;i:L1iL)o 1; Dz, LC) JÇL L\(cid:9) P.I.J.r.LA ic:J

ÚNICA No. 16955

CLEMENCIA GARCÍA I)E USECIIE

1VIIIÁS RAFAEL JORDÁN

1

DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUZGAMIENTO

CELEBRADA EN EL PROCESO DE ÚNICA DE

JUZGAMIENTO RADICADA BAJO EL No.16955 SEGUIDA CONTRA TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES Y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE EN SU CALIDAD DE EXFISCALES DELEGADOS ANTE EL EXTINTO TRIBUNAL

NACIONAL.

En Santa Fe de Bogotá D.C. siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), del día veintiuno (21) del mes de junio de dos mil (2000), se reunieron en el salón de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores: CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR (Quien preside la audiencia), FERNANDO

ARBOLEDA RIPOLL,(cid:9) CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ

ARGOTE, JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO, MARIO

MANTÍLLA NOUGUÉS, EDGAR LOMBANA TRUJILLO,

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON y NILSON PlNj\\ (cid:9) '

PINILLA, El Señor Fiscal, doctor CARLOS ARTU

ÚNICA No. 16935

CLEMENCIA GARCÍA ¡)E USECIJE

1V41.4S RAFAEL JORDÁN ,j-/((cid:9) jy//(f ,/ (cid:9) I•/(; ;( PAVAJEAU, el señor Procurador Delegado en lo Penal, doctor SANTIAGO GÓMEZ PARRA, los Procesados doctores TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE; el defensor del procesado, doctor GERMÁN PATIÑO GÓMEZ, y la Secretaria de la Sala doctora TERESA RUIZ NÚÑEZ, con el fin de llevar a cabo diligencia de audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra de los doctores TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES Y CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN. E! señor Presidente declara abierta la audiencia en la presente causa y en consecuencia solicita a la señora Secretaria informar quiénes han concurrido a la diligencia, a lo cual procede de con formnidad e informa que han comparecido al estrado de la audiencia: El señor Fiscal delegado ante la Corte, doctor CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU el señor Procurador delegado ante la Corte, doctor SANTIAGO GÓMEZ PARRA, la procesada doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE, el procesado TOMÁS RAFAEL JORDÁN MORALES, el doctor GERMÁN PATIÑO GÓMEZ, el defensor del procesado. Se encuentran ausentes: El doctor GULLERMO USECHE en su 2

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CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE

TOMÁS RAFAEL JORDÁN calidad de defensor suplente y la doctora NOHORA CHAVARRO DE SOLANILLA en su calidad de defensora principal de la doctora CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE. Acto seguido, el señor Presidente de la audiencia solicita a la señora Secretaria dé lectura a la decisión por medio de la cual el despacho negó el aplazamiento de la diligencia de audiencia a solicitud de la defensora principal de la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE, a lo cual procede la señora Secretaria. En este estado de la diligencia, el señor Presidente de la audiencia manifiesta: L Como se puede observar en este momento, la ley del proceso es la celebración de la audiencia pública. La Ley procesal colombiana no prevé y no podía preverlo por obvias razones, una regulación específica de todas las situaciones que se pueden presentar durante el trámite del juicio, durante la celebración de una audiencia pública o previas a su celebración, razones o circunstancias que pueden ser de variada índole y que en un momento dado pueden dificultar la administración de justicia, oportuna y pronta. En consecuencia, el juez sea éste unipersonal o colegiado, frente a los distintos eventos que se puedan suscitar, no pude menos que tomar las 3

ÚNK 'A No. 16955

CLEMENCIA GARCÍA DE USEC'JIE TOMÁS RAFAEL JORDÁN / (cid:9) (y decisiones que sean del caso, legalmente previstas con fundamentos normativos, claros y adecuados, con fundamento

principalmente en los principios que regulan el proceso, para facilitar, para permitir la realización de los derechos materiales de los procesados, de las partes y los intereses de la administración de justicia. El artículo 453 del C.P.P., le da al Juez amplias facultades, amplísimas facultades de dirección y ordenación de la audiencia: todo siempre en mira a realizar los fines de la administración de justicia y a garantizar una defensa efectiva a los sujetos procesales y una intervención amplia para a su vez poder realizar los principios de contradicción y de lealtad. Y el artículo 37 del C.P.C., prevé que es un deber del juez dirigir el proceso y velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y proceder con la mayor economía procesal o procurar la mayor economía procesal. Dentro de esos deberes, obligaciones que tiene el Juez, está también la de prevenir, remediar y sancionar por los medios que el código consagra, los actos que sean conti ai los a la dignidad de la justicia, a la lealtad, a la probidad, a la buena fe y toda tentativa de fraude procesal. Como consecuencia de la circunstancia que vive hoy la Sala, encuentra que sería 4

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CLEMENCIA GARCÍA 1)E USECJIE TOMÁS RAFAEl. JORDÁN (/,/((cid:9) -(cid:9) •i/f; Y;,

( ( 1 imposible adelantar la audiencia pública sin la presencia de los defensores, principal y suplente de la doctora CLEMENCIA GARCÍA. Por lo menos en lo que respecta .a ella, no podría la

sala sacrificar el derecho material, el ejercicio material de toda la defensa, de su defensa material y de la defensa técnica, sin la presencia de sus defensores. Sin embargo, encuentra la sala que tiene que remediar esa situación. La ley del proceso, repito, fue la de no aplazar la audiencia. Y en una actitud inopinada de franca rebeldía, inexplicable en este momento, los señores defensores se negaron a concurrir a la diligencia. El examen de las distintas normas del proceso, permite a la Sala considerar además de los factores de hecho que generan esta dificultad, distintos mecanismos de solución, y dentro de esos mecanismos de solución la sala ha encontrado que el artículo 90 del CP.P.., prevé distintas causales de rompiniento de la unidad procesal; esas distintas causales de rompimiento de unidad procesal, que es el principio que rige el proceso, el de la unidad y por excepción el de la conexidad, esas causales de unidad procesal, repito, tienen todas de común, que ellas se decretan frente a eventos en que por la dinámica misma de la actuación, por las circunstancias que sobrevienen durante el 5 • ' ,,' ÚNI(i No. 16955 /(cid:9) CLEMENCIA GARCÍA ¡)E 1/SEdE TOMÁS RAFAEL JORDÁN trámite del ptroceso, es imposible llevar los procesos o los actos procesales unificados, por factores todos puramente procesales: en unas ocasiones es porque se debe dictar sentencia anticipada frente a unos procesados y frente a los otros seguir un rito distinto; en otras circunstancias es porque aparecen nuevos hechos o nuevos procesados que deben ser

vinculados, o respecto de los cuales se debe comenzar o generar acción penal; en fin, todas las seis causales que actualmente están vigentes, de ese artículo 90 del Código de Procedimiento Penal,(cid:9) tienen de común eso.(cid:9) En consecuencia, la Sala ha encontrado que no pudiendo supeditar la suerte y al ejercicio de los derechos de la doctora CLEMENCIA GARCÍA, a la suerte y el ejercicio de los derechos del doctor TOMÁS JORDÁN, ni supeditar los de este frente a la situación de ella, es lo pertinente romper en este momento la unidad procesal y así procede a declararla. La consecuencia del rompimiento de la unidad procesal genera lo siguiente: Se compulsarán copias por parte de la secretaría, de todo el proceso, y se señalará en auto separado la fecha en que nuevamente se fijará fecha y hora para la diligencia de audiencia pública en lo que tiene que ver con la 6 t.'INI( 4 No. 16955

CLEi!EN( '14 G4R( 14 1)E L/SE('I!E

iOM,IS R,IF,IEI. JORRAN 1 responsabilidad de la doctora CLEMENCIA GARCIA. Y esta diligencia continuará a partir de este momento en lo que tiene que ver con la definición de la responsabilidad y la contradicción de los cargos del doctor RAFAEL JORDÁN ( ... ). Los sujetos procesales quedan notificados por estrado. La presente diligencia de audiencia pública se prolonga hasta las ocho (8:00 P.M). Posteriormente se llevan a cabo sesiones los días 12 y 28 de julio, fecha esta última en la que finaliza.

Las intervenciones e incidencias del debate oral realizado en cuatro sesiones se recopilan en grabaciones, contenidas en seis (6) cassettes discriminados así: PRIMERA SESIÓN: realizada el veintiuno (2 1) de junio de dos mil (2000). Cassette número 1, cuyo contenido es el siguiente: Ruptura de la unidad procesal y se adoptan otras determinaciones, se fija fecha para continuar la vista pública el día 12 de julio de 2000. SEGUNDA SESIÓN: realizada el doce (12) de julio de dos mil (2000). Cassettes 20, 30, 40 y 5° cuyo contenido es el siguiente:(cid:9) Número 2: interrogatorio al procesado. Número 3: Termina el interrogatorio al procesado y no habiendo pruebas por practicar, inicia su intervención el 7 úNI(.l No. 1695. / (cid:9) ('LEMEN(i,l (iAR( 1,l DEU SECHE TOMÁS I&IF,IEL JORDÁN señor Vicefiscal (E). Número 4: continúa la intervención el señor Vicefiscal y termina en el Número 5: Inicia y termina su intervención el señor agente del Ministerio Público) se le otorga el uso de la palabra al procesado y a su defensor quienes solicitan se fije nueva fecha y hora para continuar la diligencia, en consecuencia se suspende la audiencia y se continúa el viernes 21 de julio a las 9:00 A.M. TERCERA SESION: realizada el veintiuno (21) de julio de dos mil (2000). Cassette número 6: Inicia y termina su intervención el procesado y su defensor, se discute acerca de la defensa

técnica, se dispone designar defensor de oficio y compulsar copias para ante el Consejo Superior de la Judicatura a fin de que investigue lo pertinente, fija nueva fecha para continuar la diligencia el 28 de julio de 2000. CUARTA SESIÓN: realizada el veintiocho (28) de julio de dos mil (2000). Cassette número 6: cuyo contenido es el siguiente: inicia y termina la intervención del señor Defensor del procesado. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 y 157 del Código de Procedimiento Penal,(cid:9) las grabaciones magnetofónicas se incorporan al proceso, las cuales se 8

ÚNICA No. 16955

CLEiIIENCi,1 (iARCLl DE USE01E

1VM/ÍS R4 FA EL JORDÁN 1. reproducen con el fin de que obren en el expediente y copia en la secretaría de la Sala. Cada uno de los cassettes se encuentra rotulado indicando su contenido, los cuales son firmados por el señor Presidente de la audiencia y la Secretaria de la Sala. Cumplido el objeto para el que se citó a la presente diligencia,(cid:9) el señor Presidente de la audiencia, clausura la vista pública. Los H. Magistrados, 3ARLOS E. M¡EA [ Presidente de au iencia / /

/FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL <—J ÓR2ÓBA POVED

/

CARL.. A. AL EZ GOTE JO(cid:9) E ANIBAL ÓMEZ GALLEGO

9

ÚNICA No. 16955

CLEMENCIA GARCÍA DE USE CIIE

TOMÁS RAFAEL JORDÁN

?

H ~ IA ..MAR O (cid:9) MANTILLLAA (cid:9) NOUGÉS EDGA / rii BANA TRUJILLO

-,( -'

ALVARONDb PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINIk INILLA

.7 SANTIAGO GÓMEZ PARRA CARL7'ARTURO GÓMEZ PA Procurador Del rg ado Fis,cal Detegadó / \ (cid:9) \ \ ,

CLEIENt IA AkCÍkDE USECHE

Procesada(cid:9) \ \

GÁN PATIÑ6MEZ(cid:9) —TOMÁS RAFAEL JORDÁN

Defensor(cid:9) Procesado Ombc. c;& lO

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