🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP16955(30-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP16955(30-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

BLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.955 IJnica Instancia Tomas R.f1 Jordán Mor1e.,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No. 145 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mi¡ (2000). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de libertad provisional que hace el defensor del

doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES.

LA PETICION Se hace con fundamento en el numeral 1° del articulo 415 del Código de Procedimiento Penal. Señala el defensor que la acusación en contra de su procurado se hizo por los delitos de prevaricato por acción en concurso con abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, delitos para los cuales se han previsto penas mínimas de 3 años de prisión y de multa de 10 salarios mínimos, respectivamente.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.955 Unica Instancia ,¡¡S Clemencia García de Useche oee (cid:9) le Tomas Rafael Jordán Morales El defensor estima que como se trata de un concurso de hechos punible con penas diferentes (prisión y multe), entonces la pena de prisión a establecer será la mínima, en el improbable caso de una sentencia condenatoria. Ello permite solicitar la libertad provisional por cuanto la pena a Imponer seria la de 3 años de prisión, circunstancia que sumada a la personalidad del doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES en cuanto se trata de un abogado vinculado a la judicatura por más de 20 años y con una familia estable, aconsejan sustraerlo del medio carcelario y no

hacer efectiva la pena en la infortunada hipótesis de que ella se fulmine. ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1.- El doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES fue acusado por el Vicefiscal General de la Nación como presunto responsable del delito de prevaticato por acción en concurso con abuso de autoridad por acto arbitrario e Injusto, mediante resolución de acusación dei 7 de enero de 2000. (folio 268, cuaderno original 3) 2.- En providencia del 10 de febrero de 2000, el Vicefiscal General de la Nación al resolver el recurso de reposición interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra de la resolución de acusación, no repuso el cargo por el delito de prevailcato pbr acción, respecto de la decisión emitida por el doctor JORDAN MORALES el 9 de enero de 1997 por la que el recurrente solicitaba precluslón de la instrucción. (folio 346) 3.- La acusación en contra del doctor JORDAN MORALES se mantuvo entonces en prevaricato por acción y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. Para 2

RPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.955 Q1-091 Iinica Instancia , i1 17-1 Tomas Rafael Jordán Morales tÇe9ia ale,c7d(Ctil tales delitos el Código Penal determina los siguientes extremos punitivos(cid:9) Dei de prevalicato por acción, una pena mínima de 3 años y una máxima de O de prisión; y, del de abuso de autoridad por acto arbitrario o Injusto, penas mínimas de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y de interdicción de derechos y

funciones públicas de 6 meses. 4.-(cid:9) a causal contenida en el numeral 10 dei artículo 415 dei Código de Procedimiento Penal, por la que el defensor del acusado solicita el beneficio de la libertad provisional para el doctor JORDAN MORALES, está en principio excluida de aplicación cuando se trata de un delito de prevaricato por acción, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 417, ordinal 4° del Código de Procedimiento Penal. No obstante, se puede conceder por tal causal específica en ese delito y en todos los demás excluidos en la norma citada, "cuando estén demostrados todos los requisitos para suspender condicionalmente la pena". Tal salvedad a la exclusión remite entonces a los requisitos del articulo 68 del Código Penal, son ellos, en este caso concreto: a.- Que la pena impuest a "( ... ) no exceda de tres (3) años de prisión". b.- "Que %U personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible, permitan al Juez suponer que el condenado no requiere tratamiento penitenciario". 5.-(cid:9) En consideración al estadio procesal de la actuación (Juzganilento), debe tiaceise una proyección - que no ata al Juez para el momento de dictar sentenciasobre cuál seria la pena a Imponer. Como la acusación limitó el marco de la 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.95 Unica Instanci Clemencia García de Uech Tomas Rafael Jordán Morale Ytrt,~ ale Si al prevaricato por acción que comete un Funcionario Judicial es ya de por sí u

delito grave, por provenir de un Servidor Público que tiene a su cargo pretisam ent velar por la imparcialidad y la justicia, se le agrega que fue cometido dice lacusación para favorecer conductas asociadas con el delito de narcotráfico y quen su comisión fue necesaria siempre siguiendo la acusación una elaborad - - orientación finalística de las decisiones judiciales objeto de reproche, es evident entonces que el proceso de dosificación de la pena que ha partido del mínimo, n puede estancarse allí sino que debe avanzar en Incremento por la gravedad modalIdad del hecho punible. Así la3 cosas y como la petición de libertad funda su prosperidad exclusivamente e la hipótesis de la imposición de la pena mínima que corresponde al delito d prevaricato y ello se ha demostrado que no es posible, surge necesario negar l solicitud de libertad, sin que sea necesario abordar otros lemas asociados a l eventual concesión del subrogado de la condena de ejecución condicional. En mérito de lo expuesto, La Corle Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°.- (cid:9) NEGAR el beneficio de la libertad provisional que ha solicitado el defenso dei doctor TOMAS RAFAEL JORDAN MORALES.

NOTIFIQU ESE Y.. UMPLASE

EDG BANA TRUJILLO

5

REPUBLICA DE COLOMBIA

Radicación No. 16.955 Unica Instancia Clemencia García de tjseche Tomas Rafael Jordán Morale5

BOLEDA RIPOLL A

CARLOS A. GALV7 ARGOTE GE A. GOM 'GALLEGO

NIZ~~~¿tA'ní( MANTILLA NOUG JES CARLOS E. MEJI OE3AR

/

ALVAI O. PE EZ PINZON NILSON PIÑELA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...