CSJ - SP16963(04-04-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16963(04-04-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA 1.1 hel _. HAD: 16. ) 6 3 t9ema de FX CORRALES
C(I)J..IE SU.11! (
í!J41N DE Ci\j\(1ON
iai.1.,t :ido lonr:ritc: Di. !ERNAN1)() E. AJUK)LE1)ARJP(I)LL A.prbido ict.a No. .55 CtJ.lT() JC ibí.,1 dci 1fl0 dos tui! uno. Se pronuncia IR Coite sobre Fi admI2ib.iIIdi.d. i.c la de.minda de cisiciÓn presentada por Ea defensora pú:bJici dci. procesado I)1RNEY CORRALES. Los hechos flwton declarados en. la sentencia de srguiid.a instancia, de la manera sgw.c.ni.e: "Ilu-stra el plc:nianio, quetuvieron ocuuenicia en e.1 vecino :mun.tc.p de Palmira —Valle, el cIja 2.2. de marzo de .1997, aproximadamente en la calle 38 entre carnet as 22. y 23 del llarri0(cid:9) .Bizett.a', tu anido en horas de la noche, AI,EXANI)ER. OROZCO, su hernmno JORGE ANTONIO OROZCO y BERNA..IX) (11( )NDE, fuer on. abordados por lies sujetos que pretendieron hujitarJtes dinero, pero al no e.niconliamics suma dinierania alguna, procedieron a ,WrUbLt¼.P L)C '.JL¼JIVDI/\ (J/CI((cid:9) RAD: 1 6. 963 di1 D1t1EV cc)iuALFs
¿e k e(cid:9) z2I iC(l.i.(i(.)S, hecho ante el c71:31c;icciomllC)i1 dcfe.nsvamcntc. Corno co.usccuc.n.ci;:1 cJe la tepuls;i, .c(cid:9) la caplur.a de uiio de Los pies (cid:9) llantes' con [a colabor a i.on d.c un taxista, y [os ot.[os comi.Eoics huyeron en apanencla. porque en realidad., fue que paItLcrc)n del sLLtc) en busca de aPOYO, paia libciat al cornpauen privado de la Skbeitad. La consecuencia de e.4c eriücsitamicnÍ.o, fue la OCCJ.SiOi1. de .A1.,EX.A.Nf)Eft ()R.(I)ZCO (I)ROZCO, por impactos (le amia de fuego; una herida de bala en una pierna de JORGE ANTONIO OROZCO OROZCO; y BERN AR1)O CONDE no sufhó. leSlOiles fisteas, pese i que disparaton. cmi sucontra en tres opoitu.n.idadc". Abietta la instrucción por Ea Fiscalía Seccional Cielito Cuateiit;i y Seis d.c PaJniira (fis. 84), se vir)çlj[() mcdiarit.c md.agato.ua a DIRNEY CORRALES (fIs 102 y ss.), a quien. se d.ctirnú su sti.uacion juiidica i.rnpo.rij.cndo.[c medida. de aseguramiento de d.etencion. p[eventiva (fis. 109 Posterioeur.ucntc, previa c.[ami ura del ciclo mstn.ict.wo (11. 12.6), ci diecisiete de
niario d.c mil .riovcclei.II.os noventa y ocho se califico el mérito piobalono del sumauo con resolución acusat.orja en contra del smdtcado att;)s meflclOIlad.(:) por ci concurso de delitos de homicidio, co.nSllrn.ado y en la nmod.ahdad de tentativa, y porte ilegal de amias de fuego de defensa personal (z[Ls. 138 y ss.), mediante d.ct.c.miinacióri que cohio ejecutona en esa instancia por no haber sido objeto d.c. impugnación (11s 1.53). 2
CASAC141 .AD: 1 6. 9 6 3
DIA FY CORRALES El CoflocIrnIcento del jU.1Ci() 1k) asumi,(1) el Juergado Pieinicio Pe.rii del Circuito (fi. 163), autoridad que llevó i cabo la vista puhiLCa (11. 188 'y ss.) 'y puso fin a la in.stn.cia condenando 31 enjuiciado a la pena piinicipi de cincuenta (50) ailos de p.usiÚ.n y lEa accesoria d.c nitcidtcctoni de derechos y funciones pút)JiCas por ci t..rr.niino de dic, (.10) años, al d.ecFirarlo pe:rmi.menle responsable del CO.RCLUS() (le delitos i.flip'lutId.() en ci pliego enjuiCjt.ono, entre otras (lcternimacicm.cs (fI. 250 y ss.), mediante sc.ntenciu que el Trib'uxmll S'upenor modtficó en Ci sentido de condenar al .procesado a la pena
principal de t.rdnla (30) arios de pns.tó.n, y contirinó en sus [estantes partes, al CO:rKCer en se tn1dain3t4nIci(cid:9) o.r vía de la pelacioii intetpu.est.a por el procesado y su defensora (Lis. 292 y ss.). Contra el faRo dv segundo gado, ci 2.1 de septiembre de 1999 ci procesado interpuso recurso extraordtnario de casación (fis. 1340 vto.), el cual fue COIlCC(itdO por el ad quem (lis. 344 Ib.), PiCseJJ.t.fldosc el respectivo esento con el cual se persigue sustentar lEa ;itTlpiJgnlaClOB y sobre cuya admisi.biLid.ad se pw.niunc.ia la Corte (fis. 114 y ss.). .I.a C40.11 aappooyyoo en la caus1 p.i.Lneta de casación, la defrnsora del sentenciado denuriceia la vioiacioii :UidllCCt.R de la ley sust.an.c.laI, por cuanto los juzgadores de instancia no 1.iencii en. cuenta o no contemplan los aspectos dudosos desde el punto de vi-sta pu)hato.nio", como los relacionados con la aseveracic)n del testigo ñ.nico, quien, a su criterio, no ofrece certeza de los hechos pcicibeuios, por cuanto es persona que se dedica al consumo de alucinógenos, bajo cuyos efectos al parecer se encontraba el día de los hechos, y en cada iuia cte sus d.ccieipci.oeties tucurre cnt un.p.r ccisio.nies sobie 3
REPUBLICA DE COLOMBIA
CAS ACI AD: 16. 963
D :Y CORRALES las caract.e:risttcas .ru.or.ft)IÓgic;s dci ;icusdo. Agrega que de [a md.igal.oria ic.tidida por procesado, Cs121b1ccC que éL se ej. Se encontraba en cercanía del lugar donde los hechos t:u.vicron ocwrencia, y que al observarlo que acontecía "lo unico que trató de hacer fue desaparecer del lugar" como lo haría cualquier colonibiario en dichas citcuiLstrn.cias. Considera eiit(.)riCCS que el p:WCCSa(l() de. Inodo CaS1i)l estuvo en el lugar dee- .l(ooss hechos, pese a lo cual fue reconocido en diligencias que, a ciit.erlø, SU carecen de validez, "porque uno de los requisitos seiía ci de no conocci con anteiioiid.ad al sujeto a [econocery en el caso su.b-exmirie, el señor CONDE .ALVARMXI), no sólo conocía a mi. pali ocínado por ser casi vecinos, swo pór que ademas ci señor CONDE frecuentaba la novia del occiso ALEJANDRA. VIVAS ALVARAI)O, dftrccC!orl esta qe está muy cerca de la residencia de mi. patroctnado'1 . Bajo ci acápite que en. la demanda se desliiia a los "l'un.danient.os de la causal de casact(m", sostiene la libelista que entic las pruebas recaudadas en ci proceso sohtesaie la declaración del testigo único, quien dice haber visto 4E autor matciiai de los hechos invcsti.gados, y que la nmd.rugada dci 22 de
marzo de 1997 fueron atacad(.)s por un grupo de jóvenes cii flhiLW.er() de sew a ocho apro.ximad.;rnicn.t.e, de los cuales tres tenían arias de fuego, tales como revólveres de calibre .32. y .38 largo, y pistola catibie 7.65 la cual coinctde con ci calibre del proyectil recuperado en el cuerpo del OC(1S0. Agrega que su. asistido h.a sido condenado por los delitos Cje homicidio, tentativa de homicidio -sin que un. médico legista hubiere determinado las hiendas que la víctima recibió-, y por pott.c ilegal de arma de fuego, "cuando 4 w t9r 4j CASACI((cid:9) .AD: 16. 9 63 ¿e DICIS CORRALES Cfl lIiflg1Ln iifl.Oifle:flt() SC hI d.CtilOSliad() que CE patticipó de los hechos, hasta ahoia se sabe que estaba en. el sltto, pelo por nieta casualidad", y porque la víctima ptCSC'tit.aE)a una herida de pistola, pues, según se establece de la declaración del señor Coiide Alvarado, sil. 251Stld.O supuestamente tCILI2 cri su. poder un I'ew)Ilvet calibie .12, lo que descaita coau.toria, maxme st en. ningún mOflldflt() se aroido niaf...r, adcfli)S, el testigo no está seguro sobre quién. fue el autor de los disparos, puesto que si bicri muy posiblemente vio a su patrocuiad.o en el lugar del hecho, en la cotLíusLon no puede establecer
cuál fue su panLicpa..ión ieal.". Con Fundamento en lo expuesto solicita de la Corte casar la sentencia objeto de impugniacion, y, en su. lugar, dat aplicación al pi.incipio ni dubio pío reo "porque en verdad es preferible absolver a i.iti. culpable que condenar a un inocente" SE CONSIDERA: La clocttina de esta Corte perstste.ntenicnte ha sostenido que la casación no constituye instancia adicional a las oid.jnaii;is del t.rániitii procesal. en Cuyo ejercicio puedan presentarse infoniiatmeníe algurnentos (le 1 ncoiifottni.d.ad contra las sentencias de segu.n.d instancia, iii. compo.rt.a la prolongaclón del juicio que dé lugar a continuar ci debate factico y ju.iidico llevado a. cabo duja rite la, uwestigacion y el ji.iigamie:nto. En ese sentido ha sido dicho que conti.auo al comente pensamiento que se tiene sobre la. casación., su posl.ulación ha de obedecer a la denuncia de haberse transgredido la voluntad de la ley con la que es declarada en el fallo, 5
C.ASACIY\RAD: 16. 963
Y CORRALES y el escrito a través del cual se promueve, debe cuim.pb.r rigurosos requisitos de fb:rrna y co:riteiii.do, a. fi) de que logre ser adnl.itidc.) por la Colte. Esto por cuanto de dejarse de Ilado que la casación se rige por prmclpios de t.ecmca que le d.aii razón de ser autónoma y distinta del juicio de
responsabilidad, los cuales la convierten en juIcio lógico y jurídico contra la scnienc.ia y pe.uniien dffererici.atla de los Instrumentos de controversia ordinarios, se corre ci nesgo de incumplir los prcsul.)uest.os que para la adxnisibihdad. del libelo la Ley ievt, dando l traste con las, expectativas que de su fo.tniulaeióii ciean los sujetos inteivmle.titcs en el proceso, al tener la Corte que decretar ci techazo de la. demanda y declarar desierta la :LTflpIJgnaC:LIi, sin alcanzar a considerar el Ibn.do del isu.nto. Es así cómo en tiaiaridose la casacion.p't.ics, de un medio de impugnaclon técnico y xogado, en el cual presupuesto para la resolución del juicio de legalidad de que se viene hablando, es la adecuad.a elaboración de la demanda acorde con Los parametros legalmente establecidos y am.pliameiil.c desarrollados por la jurispiud.er.cia, el irin.ci.pal deber del actor ha de con.sisttr en la correcta selección de la caLsai que persiga aducir scfialLan.d.o clara y precisamente los fu..n.danicji.tos de hecho y de derecho que le sirven de apoyo, el desaíro...Lo y demostración de cada de los cargos que a. su 111K) amparo proponga, y concluir la censu.ra demandando de la Corte tLfl.a soiució:n que se compadezca con el tu.otivo aducido, puesto que cada uno de ellos, en los términos pievistos por la ley, son. autónomos y t:ra.c.ri
conseci:te.nicias de distinta índole pata. el I.noccso. I.)c ahí que no resulte adm.sibie L.I.juoposicion. de argumentos mdcm.ostrados en el mismo libelo sustent.fot.io, o acudir al e.xpedtcnte del 6
RAD. 1 tI 9 tI 3
T1Y (QppjJÇ' :E'CeflV.k) alas pruebas que obten. en el piocesi) u otros alegatos o conceptos que hayan sido presentados durante el t.rrnile judicial, pues es el examen de la deman.da, y solamente de elia, el que permite esthlccer si se a-justa a los CiIR).fl.CS que d-;.¡n cabida a su admisio.ni para ci estudio y pronuncami.cnto de niéiito. En este caso o'bsetva la Coite, que la demanda de CaSa.Ciofl presentada a nombre del procesado l)IRNEY CORRALES, de Los presupuestos de adnjisibiiidad establecidos por cl atticulo :225 del CÓdio de Procedimienl.o Pen.4 se incumple eircllaclopa.ck) con. la caiga de indicar clara y precisamente los fijndarnen.tos fi.cticos y jurídicos del motivo de casacion que se persigue denmiciar. A de ad.ucirse la causal In. inivia, cuerpo segwid.o, como motivo de pCSI casacló:n, en. la demanda no se coricret.a si lo denunciado es la 1'afta de aI)hCaciÓ.ti, o la aplicación indebida de algun precepto sustancial, ni. se precisa alguna de las diversas hipótesis de desacierto posibles de ser
realizados en la apicciacion de los medros de convicción. Es aí como aunque parecicia que la pretensión. es la denunicia de eirores jciiCiale' ci la ajreciacion probatoria, relacionados con el ménto persuasivo que oli ccc testimonio del señor Conde Alvarado, y las Cl diligencias de reconocimiento ibtográlico y en lila de personas al parecer practicadas con intervención, de éste, la dciii.andante no concreta. si Los 'yeri()s cometidos fier'o:ni d.c hecho o de derecho., no obstante ser de su. carga liaceilo. Lo ofrecido en ultimas por' la d.eniand, no es la jniteucionalid.ad conc.tet.a de
RFUBLICA DE COLOMBIA
II '74(cid:9) I'1 (4
CAS RAD: 16.9i53
Y CORRALES demostrar que ci fallo transgredió la leysustan.caE.jwcio para cli cual ha sido instituida la casacion oponerse a su. cumnjitimi.cnto iiiedan.Le una S:1ll() e.xposLclO:n particular sobre córni.) debio haberse decidido la causa conforme al alcance persuasivo que, en su criterio, poseen algunos medios de prueba allegados al procesoSe observa asi por la Corte que en lugar de ajustaise a h)s presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos, la libelista acude a este instrumento c.xttacrdinario como forma de pWlk)fl.gaí el debate para lograr una. revalor ación probatona por fuera de la realizada por ci scntniciad.oi,
desconociendo que el proceso concluyó con el pi oferirment.o del fJlo de segundo grado, hallándose a estas a1.tuias amparado por la doble presimción de acieito y icg(idad, la cual era dc.su carga desvirtuar. En estas condiciones, como por viitud del principio de limitación le esta vedado a la Coite corregir la demanda para ajust.uia a los presupuestos que la hagan admisible, la decisión coriespondiente es su rechazo y, en consecuencia, tener que declarar desicito el en obcdecmicnto a lo ÍCCW.S() previsto por el aitídllk) 2.26 del C. de P. P. Dado ciuc esta d.ectsión. cobra ejedutona COil SU suscripdto.ni, segun previsiones que l respectotraeti los arUculos 197 y 2.26 ejusd.cm, se ordenará la (levolución .i.nnicdiata del expediente al Ttibunal de Origen1 previa comunicación a los sujetos piocesa les. En niérito de i(.) expuesto, LA C(i)R.f E SUPREMA 1)E JUSi1C1A SALA.
DE CASACION PENAL,
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REPUBLICA DE COLOMBIA CASACJ!I' ..AD: 16. 963 - cOrLPALES PUF FJ. , V . .2 k.? -(cid:9) 4..(cid:9) 4
RE(.HAZAR La d.en..and.a de casan P1e5itda por la (lefen.soIa ó1). :PUhljca del pt0cc1cI0 I)IRNEY CORRALES, pO.t lo a1iOtKI.() en la mOhVaCU).R de
ueste çrovcdesoe. En cronsecuencisa SE DECLAoRA DESIERTO e-l rec y devué[vx3e al TribtiniI[ d.c otigen. C1:lxnpix3c.
-J CARLOS E. MEJTAÁ.SCOBAR ERNAN[)() E. .AFIi()LJL[).A. iU.POL .(cid:9) :(cid:9) GE E. lb
AR.GO'TE(cid:9) •JC)IRflE A GOME2(IAI,LEG()
/ .AJ ,VARO1. E JZ PINZON .NI[,ON>PfNILJ .A iINILIE.A.
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KLF'UbLILA DL COLOMBIA
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CASACJCtVRkD: 1 6. 9 63
DITTEY CORRALES
TLR[S.A. RUIZ NUÑEZ
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