CSJ - SP16967(25-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16967(25-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casac ón No. 16967
LUIS ENRIQUE MISAS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUP
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta Nó. 27 Bogotá, DIC., veinticino (25) de febrero de dos mil tres (2003). Se pronuncia la Corte sobr procesado LUIS ENRIQUE MISAS al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha septiembre' 27 de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Medellín.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En fallo del 23 de junio de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, condenó al acusado LUIS ENRIQUE MISAS, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión crno coautor material o determinador del delito de homicidio agravado; ;decisión que el, Tribunal Superior de Medellín, confirmó al resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado en forma oportuna por su apoderado, con la única reforma dé que la pena en definitiva que deberá descontar el procesado, será de veinticinco (25) años de prisión. ' Casaci6n No. 16967
LUIS ENRIQUE MISAS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inconforme el defensor con Decreto 2700 de 1991, presentó la demanda de casación, la cual fue declarada formalmente ajustada a derecho en auto del 12 de julio de 2000, en. el que se dispuso correr el traslado:j otrora ordenadq en el
artículo 226 de tal estatuto, donde se encuentra Dara emitir el respectivo concepto.
2. En tal estado de las diligencias ¿1 sindicado LUIS ENRIQUE MISAS allegó escrito por medio del cual des ste de la impugnación extraordinaria, de lo cual se ordenó, enterar al defensor, quien no coadyuvó "dicha manifestación y solicita que la demanda de casación continúe su curso. Así las cosas, como enfrenta aquí la Sala posiciones contradictorias del sindicado y su mandatario judicial, de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal sé concederá prevalencia a la petición de este úItimc. Ei consecuencié, no se aceptará el desistimiento del recurso de caación.
En mérito de lo expuesto,1a Corte Casación Penal,
RESUELVE
10. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso e casación manifestado por el procesado LUIS ENRIQUE MISAS.
20. Devuélvase el expediente a la Procuraduría Delegada en lo
Casación No. 16967
LUIS ENRIQUE MISAS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. •j j1
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HERM ALÁN CASTELLANOS
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ÁLVA O. PÉREZ PINZÓN
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