CSJ - SP16974(12-05-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP16974(12-05-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
'[FURLICA Df: COLOMBIA
Colisión 16.974 Cm os }Ii,iiberlo [)clado
R'lIF: 811PRISIVIA DIT T( S1'1 C E,..
SAí.\ DE (1\SÁCI() PENAT., Magistrado Dr.: Carlos Eduardo í\"Iej ía Escobar Aprobado acta # 76 antaft de flogotá. 1). C.. mayo doce (12" de dos núl 2000. tos: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el conflicto negativo de competencias trabado entre los Iribunules Superiores de Cali y Buga.
Ari teeed cii les: 5 de tiovienibre de 1999 ci Jugado(cid:9) Penal del Giren ito de Paini ira condenó a CARLOS ÍIIIM BERTO DELGADO CARVALJ(I) a 42 meses de(cid:9) prisión y mu u Ra de 50 salarios ni ín ini Os legales, al hallarlo responsable de cohecho por ofrecer y porte ilcal de arman El día 24 siguiente la defensa interpuso apelación contra el fallo y ci 3 de diciembre se le concedió el recurso en ci eíeclo Sti5ptt1SiVO, ante el Tribunal Superior de Cali. 11 proceso flie repartido por la Presidencia de la Sal:i Penal ci 16 de diciembre de 1999
Mediante un to de enero 33 de 1000 la M ag istrad a des igil ada co ni o Ponente estimó que 1 com peten cía pura cori ocr del asunto 2rn del ji .1(cid:9)
RErIJPLICA DE COIOMP.IA
Colisión 16.974 Carlos humberto Delgado Tribunal Superior de Buga y envío allí el proceso con propuesta de colisión negativa de competencias. El Magistrado de esta Corporación al cual le correspondió el caso, a su turno, negó la competencia y trabó el conflicto propuesto, por decisión del 10 de febrero de 2000. El motivo de la colisión. El 18 de noviem bre (le 1999 la Sala Adm ni istrativa del Consejo Superior (le la Judicatura expidió el acuerdo 619, por el cual modificó la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. El Circuito iii dicial de Paini ira (Candelaria, El Cerrito, Florida, Pahui ira y Pradera), según el artículo 1° del acto administrativo, fue trasladado del Distrito Judicial de Cali al Distrito Judicial (le Buga Dicha disposición —así se estableció en el artículo 5° del acuerdo-- comenzó a regir desde el 13 de enero del presente año. Para el Tribunal de Cali se trata de una norma de procedimiento que es de cumplimiento inmediato Ni en consecuencia carece de competencia para resolver el recurso de apelación inteq)uesto. A través del acuerdo 87 (le 1996 el Consejo Superior (le la Judicatura había dispuesto la división judicial del país. Como en los numerales 6° N,. 7° del artículo 1° del mismo había quedado establecida la conformación de los Distritos (le Cali y Buga, éstas normas quedaron sustituidas por el acuerdo 619, a lo cual se hizo expresa referencia en el artículo 4° del último acto administrativo. "Lo anterior significa —según el Tribunal Superior de Buga—que el
artículo 50 del acuerdo 087 se encuentra VIGENTE".
REURI CA DE COLOMBIA Colisión 16.974 1
Carlos Humberto Delgado (h (27((cid:9) /'em( "Los despachos judiciales —dice la iiorm a--continuarán conociendo, hasta la teriti ¡nación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo''. Como para la fecha en que comenzó a regir el acuerdo 619 el proceso ya se encontraba a cargo del Tribunal (le Cali, éste debe continuar con el trin ite le la actuación con fundamento en la regla anterior, concluyó el Tribunal de Buga en el auto mediante el cual admitió el conflicto (le competencias planteado.
Consideraciones de la Sala: ,1 ( El artículo 257-1 (le la Constitución Nacional le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despach os judiciales. En desarrollo de dicha disposición la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270/96) estableció en el numeral 6° del artículo 89 la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión territorial (le los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito tu un icip io que u acían parte (le otro, e igualmente de variar la distribución territorial en el Distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cam b ian do la distribución de los municipios entre estos.
D a facultad constitucional, atribuida a la Sala Administrativa del idi
Consejo Superior de la .Judicatura (art. 85-6 de la ley 270/96), es ejercida a través (le actos administrativos de carácter general, los cuales afectan sin ingu u a duda el factor territorial de la coni peten cia. Fue lo que II
RE PUBLICA DE COLOMBIA
Colisión 16.974 Carlos Humberto Delgado ( sucedió en el presente caso, donde a través del acuerdo 619 de 1999 el Circuito JuJicial de Palmira fue sustraído del Distrito Judicial de Cali e incorporado al Distrito judicial de Buga. Si cualquier variación en el territorio asignado a un Distrito o Circuito produce efectos sobre la competencia, el Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de su función adm iii istrativa está autorizado para incluir u orni as de transito que ini l idan los trauni atism os asociados a tina decisión de esa naturaleza. 1)idias u orm as. sin em bargo. deb cii ser entendidas como condiciones de vigencia del acto administrativo y no disposiciones asimilables a leyes sobre conipeteilcia. COO Así las cosas, cuando el Consejo (le la Judicatura expidió el acuerdo 87 del 9 (le mayo de 1996, mediante el cual se fijó la división del territorio nacional para efectos judiciales, lo que hizo en el artículo 5° fue precisam ente introducir un Hm ite a la vigencia del nuevo mapa judicial, al disponer que los asuntos (le segunda instancia debían continuar a cargo de los despachos judiciales donde estuvieran, hasta la terni ni ación de la correspondiente actuación procesal que estuviera verificándose. Dicha disposiciói, como parte del acuerdo 87, produjo todos sus
efectos frente al mismo Ni resulta equivocado, como lo propone el Trihuñal Superior de Buga, que pueda aplicarse a la situación creada por el acuerdo 619 de 1999. Obviamente que el artículo 50 anotado conserva su vigencia, sólo que la ni ism a se encuentra circunscrita a los términos del acuerdo de que hace parte y —se reitera—es impropio pretender que se siga aplicando sin límite en el tiempo. Ahora bien, aunque el Consejo Superior podía haber adoptado en el acuerdo 619 una norma similar a la invocada por el Tribuiial Superior de Buga para negar la competencia, lo cierto es que no lo hizo así y
REPUBLICA DE COLOMBIA
Colisión 16.974 Carlos Humberto Delgado sim p 1cm ente definió su vigencia a partir del 13 (le enero del presente aflo, sin condicionain iento (le ninguna naturaleza. Resulta claro para la Sala, entonces, que ci acto administrativo ciii ¡ezó a regir ese día y que desde tal ni oni cuto, en consecuencia, en virtud del principio general (le que(cid:9) las disposiciones sobre co ni petencia Sóli (le CUZI1 plizii lento inmediato, la segunda instancia (le los procesos del circuito de Paim ira dejó de corresponder al Tribunal de Cali y quedó atribuida al Tribunal (le Buga. En el orden (le ideas señalado, se dirimirá la colisión (le competencias propuesta atribuyéndole el conocimiento del asunto a la. Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
Y. ASIGNAR la competencia para conocer de este asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial (le Buga. 20, Remítase la actuación a dicho despacho judicial y comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. cúmplase,
REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión 16.974 y
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