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CSJ - SP17015(18-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17015(18-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

.Y37.ieI(cid:9) o

SEGUNDA INSTANCIA N017015

(7;?

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DECASAÇIÓN PEL

Magistrado PonenteDr. JORGE E. CÓRDOBA PCVEDA Aprobado acta N° 143 Bogotá. D. O., dieciocho (18) de septiembre de dos mil unóL(2001). Resuelve la Sala la ,peticion de "prision domiciliara" que formula el defensor de JAIME' HERNANDO MARTINEZ GARCIA, quien se! 1! encuentra recluido en la Penitenciaria Central de Colombia La Picota" ANTECEDENTES 1.- Contra el doctor JAIME HERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA, en su condición de ex Fiscal 4° Local del Municipio de Chigorod6(Ant..), se dicto sentencia condenatoria por el Tribunal superior de Antioquta, el 19 de enero de 2000, en la que lo condeno a la pena 'de4 años de prisión, luego de haberlo hallado respnsabledd la comisi6ndel delito de concusión;

SEGUNDA INSTANCIA N°17.015

Tal proceso se, encuentra ante esta CoJegitura para resolver el recurso de apelación que se interpuso contra dicho fallo. 2.- Su defensorsolicita se le conceda la "prisión domiciliaria", como,,'', pena sustitutiva de la prisión, al tenor de lo señalalo en el paragrafo del articulo 357 del Código de Procedimiento Penal que remite 'al articulo 38 del Codigo Penal Argumenta el libelista que se cumplen los reqúlsitos señalados en la disposición, corno que "seria, fundada y motivadamente" se puede.

colegir, que el procesado no colocará en peligró a la comunidad y mucho menos que evadirá el cumplimiento de la pena: Con relación al factor objetivo dice que no hay reparó alguno, en tanto la pena minina contemplada para el delito de1 concusión en el anterior Codicio Penal es inferior a 5años, motivo por el cual es viable su estudio. Señala que el procesado posee su núcleo familiar en la ciudad de Bogotá, mostrando una conducta ejemplar en el centro de reclusión en el que en la actualidad se encuentra. Que desde hace un 'buen, tiempo" góza delibertad extramural", pero lo más ¡mpddañte, agrega,. es que al no ser en la actualidad un servidor público, no tiene la "potencialidad" dé colocar a la comunidad en peligro, ymuchó menos de cometer un delito .«análogo o similar" del que se procesa' 1111 Considera que el reproche que merezca porl'a sindcacion de ser autor del delito de concusion,en la hipótesis de condena, solo podria' SEGUNDA INSTANCIA N017.0'I5 hacerse en la sentencia, pues con la expedición del nuevo Código Penal desapareció él peligrosismo ceñido al derecho penal de autor. Por último, después de señalar que con la concesión de la prisión domiciliaria se cumple con la rehabilitación consagrada en el arlculo 40 del Código Penal, demanda la imposicioii de una caücion minima, como quiera' que el procesado lleva bastante,,tiempo privado de su libertad y carece de entradas económicas. b LA CORTE CONSIDERA Vista la petición formulada por el libelista, deben hacerse las

siguientes precisiones: 1.- Como quiera que estando pendiente la decisión de segunda instancia de esta colegiatura y ante la existencia de uqa sentencia no ejecutoriada, no es exacto hablar de la concesionde prision domiciliaria, sino de la detencion domiciliaria corno medida sustitutiva 1 de la detención preventiva.(cid:9) 1• "(cid:9) De otra parte, debe advertirse que, como lo sefiala el libelista, con a expedición de la Ley'599/2000, e delito de okcusion paso a tener, una pena minima de 6 años de prisión, lo que llevarta a pensar que .la figura de la detención domiciliaria de 'que' trata el parágrafo.del artículo 357 del O. de P. P., que remite al artículo 38 del C.P., no sería procedente en este caso, al reclamar en su aspecto objetivo una pena mínima .de 5 año0 de prisión o menos.. Sin, embargo, por virtud del principio de favorabilidad, no habría, reparo alguno frente a este 3 SEGUNDA INSTANCIA N°17.01 presu.puesto objetivo, por cuanto la pena que se tendrá en cuenta es 4

Decreto: la señala1a en el artículo 140 del 100/80, con un mínimo de años, norma vigente para la época de los sucesos. 2.- Al tenor de lo preceptuado en el ordinal segundo del artículo 38 de¡ C. P., por remisión expresa del parágrafo del artícul,o 357 del O. de P P se impone la necesidad de que el juez estudie el "desempeño personal, laboral, familiar o social" que lleve a la conclusión, "seria,

fundada y motivada" de que el procesado no colocará. eÍ»peligro ala comunidad y de qLe no evadirá e cumplImIerto delapek, es dei! una valoración de sus condicions subjetivas rrazn por la cual, analizara si se llena este requisito, aclarando, PreyIarnente1 como jo ha dicho la Sala, que las condiciones obJetRs y subjetivas exigids para conceder la detención domiciliaria, deben relacionarse con los fines de la eventual ejecucion de la pena, porque se trata de hacer Un r pron6stico razonable (no de condenar anticipadamente) y cualquier concesión gravosa o ligera podría frustrar el cumplimiento d.e la se rrt q cia. Desde ya se debe manifestar que el requisito subjetivo no se cumple, para .accederla la detención domiciliaria solicitdda En efecto, ésta fue instituida' para los punibles menos graves, qje merecen un menor reproche, pues! lo contrario sería premiar a quien 1 con su comportamiento ha causadó gran perjuicio ala comunidad. Si. tenemos en cuenta la naturaleza del delito que se le imputa, consistente en ponerle precio a la función de administrar, justicia,. en SEGUNDA INSTANCIA N°17015 :7/,/e: •97Y/'(W?rq e7 feriar la dignidad del cargo, nos percataremos que se tata de una persona audaz y codiciosa, máxime si se poisidra qúe no es la primera vez que comparece a los estrado ju4ciai, sino que ya fye condenado por el Tribunal Superior de Antioquia, 'por los delitos concusión, falsedad ideologica en documento privado y 'prevaricato

por omision Esa personalidad próclive ' al delito, que puso el afán de lucro por encima de la altísima misión de administrar justicia ya quien no le • importó afectar la credibilidad de los asociados en la administración publica y en las instituciones y que lasl personas se sientan desamparadas y.,victírnas de la impunidad, lleva, a la Sala a concluir que la prevención especit y la reinserciór socil, sbl' se 'hacen posibles mediante la detención intrmural No le asiste la razón al defensor, cuando sostiene que al no ser el procesado en la actualidad un servidorpúblico, no tiene la potencialidad de poner en peligro a la comunidad, cuando: precisamente la gravdad, naturaleza y modalidades, de losreatos imputados llevan a pronosticar que si pasó por encima de la ley penal, cuando tenía el deber especial de acatarla y de darejemplo ar los demás, no la respetará como simple particular y que, por ende, pondrá en peligro a la comunidad, al no estar en detención p're)ientjv a. JJ Desde el punto de vista de la pr&vención general, la sociedad debe quedar notificada queja comisión de ciertos comportamientos, drda su particular gravedad, merecen' ser tratado(cid:9) manera drástica no solo para fortaléber u confianza en la pr/alecia del derecho, SEGUNDA INSTANCIA N 017O í't3 Yy'W)?c2ye desarrollar su actitud de respéto al ordenamiento jurídico' y satisfacer su conciencia jurídica, sino porque un tratamiento benigno le llevaría

el mensaje ..de que no hay proporcionalidad entre la lesión del, bien juridicoy sus conseáuenctas penales, esto es que ho hay justicia, con una sensación de apertura a la irnpunidd, lo que estimularía a otros a seguir el mal ejemplo, pues 'tendrian la expectativa de que de ser descubiertos serian tratados en forma benévola y con preferencia Otorgarle la detención domiciliaria a quien traicionó la misión que se le encomendó de administrar justicia, es darle carta blanca a quienes con su comportamiento están contribuyendo a corromper y deslegitimar las instituciones. En estas condiciones, al no cumplirse la totalidad de lbs factores que Alel legislador contemplo para acceder a la sustitución de 'a detención preventiva por la domiciliaria, la solicitud eleada poreldefensor ,d Jaime Hernando Martínez García será negada. En razón y merito de lo'anteriormentei expueo, la Sala de Casacion Penal de la CorteSuprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud de sustitución de la detención preventiva por a domiciliaria, elevada por el defensQr, del JAIME HERNANDO'. MARTINEZ GARCÍA, en los terminós señalado Contra esta deciion procede'e1i recursc de reposiion' J_t7

SEGUNDA INSTANCIA N°17.

Notifíquese y cúmplase. 1

RLOS EDUARD EJÍA ESCOBAR RNANDO ARBOLEDA' RIPOLL ob HERMA 1 G LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) q z ARGOTE

JORGE ANIBAL MEZ GALLEGO, ANA TRUJILLO

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN(cid:9) JILSON PINLLÁ PINILLA

TERESA RUIZ ÑUÑEZ1

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