CSJ - SP17017(13-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17017(13-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación N° 17.017
NELSON ADRIAN PRECIADO ZAPATA Desisfimie fo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado PonenteDR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nro.- 173 Bogotá D.C., trece de noviembre del año dos mil uno. VISTOS El procesado NELSON ADRIÁN PRECIADO ZAPATA, contra quien el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bello, Anoquia, en fallo del 5 de mayo de 1999 le impuso condena de 12 años 9 meses de y prisión como cómplice de las conductas punibles de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso, la cual confirmó integralmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por el suyo del 9 de agosto siguiente, coadyuvado por REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Casación N 17.017 NELSON ADR/AN PRECIADO ZAPATA Des/stftn/e, o. su defensor manifiesta desistir en el escrito que antecede del recurso extraordinario de casación que contra el citado fallo interpuso. Para resolver. CONSIDERA LA CORTE: El Art. 230 de¡ actualmente vigente Código de Procedimiento Penal -como igualmente lo hacía el Art. 15 de la Ley 553 de¡ año 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogadodispone: "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida." -Se ha
destacadoAnte la expresa manifestación de voluntad del sujeto procesal en mención en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, pues, ni siquiera el agente del Ministerio Público ha descorrido el término de traslado para conceptuar, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida positivamente y, en virtud a lo estipulado en el referido canon, se atienda su petición imponiéndose la aplicación de aquella preceptiva. Así las cosas, se procederá de conformidad respecto del citado procesado, porque en relación con el otro impugnante la casación proseguirá su curso normal. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, REPUBLICA DE COLOMBIA p1 9,4 _uz 3 (cid:9) Casación N° 17.017 NELSON ADRIAN PRECIADO ZAPATA Des/st/míe ff' RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto interpuso e! procesado NELSON ADRIÁN PRECIADO ZAPATA, coadyuvado por su defensor, conforme con las motivaciones expuestas en el cuerpo de este proveído. Devuélvase el expediente al agente del Ministerio Público para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase / (cid:9) 1
ARLOS E. MEJÍA SCb BAR iyf
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL BAPOV
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HERMANE ÁNCASTELLANOS(cid:9) CARLO . A VE7ARGOTE
1
JO(cid:9) IBAL & OMEZ GALLEGO(cid:9) EDGAIv BANA TRUJILLO
REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) Casación N 17.017 NELSON ABRÍAN PRECIADO ZAPATA Desistimiento. r
ALVARO O; NDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
1
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria