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CSJ - SP17044(09-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17044(09-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA CAM IU 'IIADICACION 17.044

HECT(cid:9) GOMF2. RODRIGUEZ te(cid:9) ¿

COKT[ SI'UIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIOfI PENAL

Magistrado ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL.

Aprobado Acta No. 96

Sdnl: a Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de :i(cid:9)U rO emii (2.000). 1.. ASU ITO Resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, contra Héctor Armando Gómez Rodríguez y Olga Stelia Lozano Mussa, por el delito de enriquecimiento ¡lícito.

2. FUNDAMEfIIOS DE LA PE11CION Sin aportar ningún medio de prueba, el defensor de los procesados Héctor Armando Gómez Rodríguez y Olga Stella Lozano Mussa solicitó el cambio de radicación, al distrito jUdicial de Santafó de Bogotá, del proceso adelantado en el Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, contra Olga Stefla Lozano Mussa y Héctor Armando Gómz Rodríguez, quien si bien desempefió su último cargo público

1

REPUBLICA DE COLOMBIA •CÁM -(cid:9) 9 RADICACION 17.044

HECT (cid:9) GOMEZ RODRIGUEZ en la aduana de Medellín, se retiró (le ella en el mes de diciembre de 1989 y "desde entonces fijó su residencia y domicilio en la ciudad

de Bogotá" (f. 1). Explicó el memorialista que desde el momento en que Gómez Rodríguez rindió versión libre, y posteriormente cuando junto con su esposa fueron indagados, informaron que su residencia se halla ubicada en la ciudad de Santafé de Bogotá y no en Medellín, donde actualmente se adelanta el proceso. A los dificultades que, genera la ubicación de la residencia de los acusados en un lugar distinto de aquel donde se adelanta el proceso, el defensor de los prenombrados agregó la localizaciffii de su domicilio también en la Capital de la República, y los inconvenientes para desplazarse a la ciudad de Medellín, que le impiden atender el proceso, lo que, aunado a la carencia de recursos económicos por parte de sus poderdantes y de él, constituye un atentado a las garantías procesales. Habiendo evidenciado que la solicitud de cambio de radicación vincula a distritos judiciales diferentes, la Jueza 24 Penal del Circuito de Medellín remitió las diligencias a esta Corporación para que se profiera la decisión que corresponda. 3.. CONSIDERACIONES DE IJ CORTE Dado que la pretensión contenida en la presente solicitud de cambio de radicación, es el traslado del proceso a un distrito judicial distinto M d' Medellín, de conformidad con el artículo 68-8 del Código de

REPUBLICA DE COLOMBIA

CAM(cid:9) RADICACION 17.044

HECT(cid:9) GOMFZ RODIUGUEZ re(cid:9) ¿ Procedimiento Penal, la Corte es competente para conocer de la mis ma. El desconocimiento (le las garantías procesales, como todas las

causales que la ley establece para autorizar la remoción de un proceso del li.igar de ocurrencia de los hechos, tiene su fundamento en la necesidad de contrarrestar, factores externos de perturbación M ejercicio de la actividad judicial, y no de solucionar las dificultades personale que el adelantamiento del juicio y en general la refutación de la incriminación conllevan para el procesado y su defensor, pues no todo factor perturbador de la administración de justicia, se remedia con este instrumento, al que jurisprudencia¡mente se (e ha atribuido carácter residual yxtremo, al reconocerse que se trata de una excepción al principio según el cual, el juez competente por el factor territorial para conocer de un delito, es el del lugar de su comisión. Es por ello que la ubicación del domicilio del procesado o de su defensor, no constituye criterio válido para autorizar la remoción del proceso; tampoco las dificultades económicas que afronten las partes para desplazarse al lugar donde el juicio se encuentra radicado, pues tales inconvenientes no revisten la idoneidad suficiente para perturbar el adelantamiento de la actuación procesal en el territorio de la jurisdicción del juez natural, y de ahí que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal no las haya previsto como causal para variar la radicación del proceso. La Sala al respecto ha reiterado que "...la ley no prevé como motivo para alterar la competencia, el simple hecho de que el procesado teniendo fijado su domicilio en lugar distinto al del trmite de su

REPUBLICA DE COLOMBIA • CAMBIOD\iCACION 17.044

Y"~~ ¿ HECTORA.(cid:9) ~is EZ RODIUGUEZ: IX4 jiiecea; proceso, sufra quebrntos económicos que impidan su eventual traslado a esa sede, porque ello no constituye electo perturbador para el adelantamiento de la actuación procesal en ese territorio y porque, si así fuera, raro sería el proceso que culminaría en lugar distinto al del domicilio del procesado" (auto 16 de diciembre de 1999v Mag. Pon. Dr. Mario Mantilla Nougués). Y de ser cierta la afirmación del abogado sobre las dificultades para desplazarse a atender el proceso desde su domicilio a la sede del juez de conocimiento -condición que además luce huérfana de respaldo probatorio-, existirían soluciones alternativas dependientes M mismo profesional del Derecho -sust:iiución del poder-, o del procesado -designación de nuevo defensor-, que evftarían la inconveniente variación del marco espacial donde actualmente se adelanta el juicio. En conclusión, como el carnbio de radicación está instituido para contrarrestar los factores que impidan el cumplimiento de unas finalidades específicas, entre los que, ciertamente, no se incluye la ubicación distante del domicilio del procesado, o cualquier dificultad inherente al desempeño profesional del procurador judicial de aquel, sino aquellos que por su gravedad, actualidad o inminencia, imposibiliten el ejercicio de la defensa materia o técnica corno garantía fundamental del acusado, y no puedan salvarse por mecapismo distinto a la remoción del proceso, se despachará negativamente la solicitud elevada por el defensor de Olga Stelia

Lozano Mussa y Héctor Armando Gómez Rodríguez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

4REPUBLICA DE COLOMBIA CAMI31Oi(cid:9) 'CACIOlI 17.044

HECTOR.(cid:9) EZ RODRIGUEZ RESUELVE NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION solicitado por el defensor de los

procesados OLGA STELLA LOZANO MUSSA y HECTOR ARMANDO

GOMEZ RODRIGUEZ.

Notifíquese y cúmplase. J

EDGA OMBANA(cid:9) TRWILLO

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

ARGOTE ]ORG EZ GALLEGÓ

CARLOS E. M Á :SCOBAR SS t f

ALVARO PRLANDO PEREZ PINZON ILSON I'ÑILLA PINI

5

REPUBLICA DE COLOMBIA

SI

CAMBI DICACION 17.44

HECTOR. \ s MEZ RODRI(3UF2

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaría 1

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