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CSJ - SP17060(28-06-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17060(28-06-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

(cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION. ICACION:(cid:9) 17.060

ANA HERMINLA RTINF2 DE MONCADA 1)11 1N4 NCADA (fi. Es), o- (.n (cid:9):Liit.e:r pusieron recurso extraordnano

de casación cual fue concedido por el aci. queni (íLs. 21), prese:ntii.d.osc dl por ci d.cfr:risor de la sefio:ra MI-\R1TNEZ I[)E MONCADA el :[espCCtLVC) escrito con ci que se persigue sustentar la impugnación, y sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte (fis. 30 y ss), no aconteciendo igual respecto del primero de los mencionados cuyo recurso fue declarado desierto por el Tribunal (fi. 62 y ss). L deemrnawndLa. - CCoonn apoyo e.u. la causal pri.:rnera de casación, el actor kiiuncia viollactoii directa de la ley sustancial, por falta de aplicación dell articulo 60 del Código penal, en concordancia con el articulo 3.2.4 cjusd.e:m, modificado por la ley 40 de 1993.

Luego de rcprod: n.cir algunos apartes de la ampliación de irid.agatoiia rendida por la procesada y de los fallos de primera y segunda instancia, sostiene que

el comport.aniiento grave e iT1JU.st.() de Jorge Eliécer Moncada Penagos, d.c haberla anienazad.o de mu.ette, y haber sido sorprendid.o con su arriante en ci propio lecho conyugal, son ofensas que coiLstLtydn Lo grave e injusto que genera la ira" de que trata la norma sustancial que considera transgredida, pues los supuestos fu.cticos aparecen. demostrados a partir d.c la narración de su, asistida

Afirma al respecto que elE : rellato hecho por la procesada en la ampliación d.c

ind.agatotia. no mereció ningun rpice de credibilidad al Juzgado de primera 3

REPUBLICA DE COLOMBIA CAS.A.C1ON.(cid:9) .ADiCACiON:(cid:9) 17. 060

ANA HERMIN ETINEZ DE MONCAD.l instancia y por lo visto tampoco al resto de la Sala, pero dei.inilivamc.rite no pued.c) compartir los mottvos esbozados por el primero para desechar la eventualidad. planteada por la procesada, toda vez que parten de supuestas (sic) que resultan incorxipatit)ies con las reglas de origen (sic) la apreciación de las pruebas. corno el dar una connotaclon contraria a los intereses del procesado y anteponer sus pro(cid:9) su.postc:iones y conjeturas frente a. los datos eiract.ables de las reglas de Ea experiencia atendiend.o desde luego las condicio:nes persontles del oferente y su. entorno Familiar, social y cultural" .Agtega no tener d:uci.a sobre que la sentencia de priniera y segunda instancia, violó ci debido proceso por haber omjtid.o y excluido en su. aj1icación la norma sustancial" que aduce transgredida Concluye que si los señores Juzgado:res de i.nimnera y segunda instancia. lhubie:ran observado en detalle el expediente en su haz probatorio no habrían incurrido en el EftROR CRITICADO, pues necesariamente, hiab:ian aplica(¡(.) la flO:[rkI.a transgredida, la pena fuese :r.fleflor., es decir iialhnani aplicado

d.ebidarrie.ntc la ley penal sustancial y procesal Con la cotrespo:ndiente declaratoria de CU LP AB ll II) AD de la con...tenada ANA HERM.[NIIA. MARTINEZ DEMONCADA.., bajo los parámetros y sanción del Ait. 60 C. P". Por lo anterior solicita casar la sentencia objeto de recurso y profciir la que deba reemplazarla d.e cuerdo con el an.lisis y :l)ind.rmnentos de La causal alegada". 4

REPUBLICA DE COLOMBIA C.kS.A.CION.(cid:9) RADICACJ.ON:(cid:9) 17. 060

ANA HER.MIL. IARTNIZ DE MONCADA SE (X).N'SIDE.R.A: Corno quiera que cli recurso es di:rigido contra una sentencia de segunda mstanci.a pi ofcnd.a dentro del trár.rutc especial por el articulO 37 del :PItVist.C) Código de Irocedirmcnto Pc.naJ se impone ci =Vis previo dci interés del .1S recurrente par-,.vacudi:t a esta sede extraordinaria, (Lado que de enco:ntrarse ausente, cualquier consideración en tc:r:no ala idoneidad. formal de la demanda resultaría inane de cara a los fines para los cuales fue establecido el instituto. A propósito de obtener una significativa reducción punitiva enrelacion con la que habría de corresponderle en el fallo de seguirse ci tramite ordinario, ci procedimiento abreviado, establiecido bajo la forma de sentencia anticipada, posibilita al reo ejercer la facultad. d.c disponer d.c parte dell rito y

renunciar a la co:ntroversia factica y jurídica por los hechos punibles que J.c han sido imputados en la providencia que definió su situaciói.. jurídica o cahLico el mérito dci sumario, según la etapa en que la solhcLtu.d. sea presentad a, para. allanarse, e.xi.resa y hibre.:mcnte a los cargos que lEa Fiscalía le formule, aceptando, d.c esta manera su resporLsahliida.d penali por el hecho alnb nido. Por involucrar este jrocedimiciito la voluntad del procesado de admitir si:ri condicionamiento alguno la. imputación delictiva y su, responsabilidad penal, la ley no est.abiecó la posibilidad, de interponer recursos contra el acta que contiene la acusación ni un período wobatono posterior que pudiera dar lwar a confirmar o desvirtuar sus soportes, y scflaió que ci paso siguiente en(cid:9) ci ritc:) legal consistiera solamente cii. ci pro fermuenl.o d.c la correspondiente sentencia de :mtr1t() por el juez co:mpeteflte, contra lEa cual 5

REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION.\\\P.ADICAC1ON:(cid:9) 1 7. 0 6 0

ANA HERMrM MARTINEZ r)F. MONcAD.A puede ser ejercido el derecho de impugnación por el Fiscal el. Mitástello Público, el pi ocesad.o o su defensor. "aunque por estos dos últimos sólo respecto de la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de

ejecución COfldiC:LOriaE, y la extuición de d.oniinio sobre bienes" (e. P. P. art. 37 B, num. 4o.).

En trat.ind.ose de las se: ntenc:ias proferidas dentro del trámite abreviado, la jurisprudencia ha precisado que los aspectos respecto de los cuales puede ser (cid:9) interpuesto el i ecurso de apelación, condicionan iguaime:nte la tnle:rposic:ióii del recurso cxtraorduiano de casació:n "el cual no puede ser utilizado para desconocer el hecho cierto de la responsabilidad. penal voiuntaiiarnente aceptada que el procesado tenía posib:ihd.ad. de haber rechazado y, sirt embargo, no lo hizo" (Auto Julio 2197 M. P. .[)r.

AJ.U3OLE[)A R[POLL) Al precisar el alcance dcli artículo 37 B num. 4 del C. de P.P., señaló ad.c:mis, que implícitamente esta noi:rria no "tolera la discusión de otros tenias, porque CC)flipOitada iiiia retractaclo:n. iiopo)rturia, perjuicio Clic) S1J. obviamente del control de legalidad quü siempre concierne al fiscal y 4l juez. Para guardar la coherencia cii la aplicación del derecho en el curso de todo el proceso, la Corte ha sostenido y reitera que tal. restricción en los asuntos de debate también impera en el ejercicio del recurso de casación, pues alimentar la controversia de otras materias en esta sede seria propiciar la frustración de la legítima prohibición de retractación de la aceptación

voluntaria de responsabilidad, a. través de otro medio legal (la huila de la ley por la misma ley) y el desconocimiento de la naturaleza especial de estas foxnms prematuras de terminaclón del proceso" (Auto Mayo 6/97, lvi....Dl.

GOMEZ GALLEGO).

6

REPUBLICA DE COLOMBIA CASACiO}(cid:9) RM)1Ç.CJON:(cid:9) 1 1. 060

kNA IIERMJIt 'MARTINEZ DE F.ONCPLDA

Si l)lefl tIi este C35() el actor dc:iitinc:ia viokcÓn diíCCt3. (le la ley siisl:.anci•E Ccii rncidencia en el ctui 1ii.ur.ri punitLvo., lo cual en prin ciplo te otorgaria Ilegitimidad. para interponer el recurso y jese:ntar la der.riauda c:I:ya admisión define alh.ora la Sala, el desam)IlIk) del reproclhe hace evicle.nle que su intención, es introducir lEa retractación de los cargos formulados por la Fiscalía, 110 obstante que estos fueron voiutitatiame:nte aceptados por la procesada en diligencia realizada enpresen.cla del defensor. Esta ausencia de interés se deriva de que los planteamientos relativos a la cOncwrencia de dim.m:u.entcs o agravantes punitivos, no pueden ser consderad.os sin desconocer la apreciación probal:.ona realizada en las provid.enc:ias que definieron Ita sltuaclón jurídica y el acta de fox m:ulación. de

cargos libremente .,aceptad.a, toda vez que las consecuencias jurídicas del fallo en reliació:ri co:n estos conceptos solamente podrian ser cuestionadas en el trirniie dci juicio d.c casación por la v:ía de la violación iiidrecta de la ley sustancial, pues comportan. Vicios iii ja dic ando que RO admiten i'e'prochie en sede extraordinaria durante el proceso abreviado a :r.rle:nos de haberse violado los topes :fli1XfflOS O TilitilmOS cstblEecidos legalmente para la imposiclón de Ita Sanció:IL, 110 s:iciido este el ('S() presente donde la denmicria apunta. a cuestjoriar la desestimación por los juzgadores d.c las motivaciones expuestas por la p:rocesad.a en la. diligencia de arn.pltia.ción de indagatoria. para haber determinado el homicidio de su esposo, de la cual el casacionista deduce que actuó 'bajo los supuestos fácticos contenidos en el articulo 60 del Código penal. Cosa distinta sería que en. la parte co:nsiderativa de la sentenceia los juzgadores hubieren deciarad.o que la procesada actuó en estado de ira o intenso dolor causado por comportamiento grave e Injusto y que no REPUBLICA DE COLOMBIA 10 N.(cid:9) L)ICAL ION:(cid:9) 17. 060 9 tUA i•IERMrNIA. ..RTINEV. DE, MONCA.DA '2?m?z d J 4tI7 tal d.edaracion en ha parte resolutiva del fallo dejaron. de aplicar las

C)bStMlte JeViSt (cid:9) 1 de d.crechc) susiaiiIahi que el COfl.SCCUf:EICflS j IiI.:i( LCS t:fl. iiOI:ETI2 ciacion.isLa estima transgredida, en. cuyo evento si tendria cabida. ti recurso cxtrar)rdiriano para demandar el d.esquic;iamnicrito del faRo por la via de la vioiacó:ri directa de la ley susta ricial por falta de aphcación dcli articulo 60 del Cóchgo Penal, pero ello no es en manera alguna lo que se aii:rni.a C:rl 112 ciernan da como para suponer ci interés requerido para disponer su. adnu.sitn. por la Corte. Tar.n.bién diti.nto Seria el casa cii el que la sent.cric.La lw:heie sido piot'e.rid.i desbordando el r.riarco factico y juridico que soporto la acusación libre nie:n.te aceptada y en. la cual se lhubier'c reconocido que actru.o bajo estado de ira o iritc:tiSC) dolor y que sin er.nbargo tal cucunstancia no fue declarada en ci fallo, e.:rI cuyo evento te:ndria cabida el recurso c.xt.rao:rd.iiiatio para demandar la invalidez de la sentencia misma por no gu.artlar consonticia. con la acusación, pero un tal d.esacte.rto iii.) es el que ci cas aclo;ni Sta deniricia I)escon.oc;i.end.o, ade:rris, que el Mk:) :i:rnpugnado no pudo haber sido proferido en proceso ajustado a has prescripciones hiegahtes y al r.nism.o

1111 tte.mnpo viciado de nulidad.., sin desarrollar un capitulo separado como corresponde hacerse cuando son invocadas varias causales de casación, bajo ci nusnio supuesto factico y juridico tarnlbien. sugiere ci casacio.ti.i.st.a la transgresión de la garantia fwid.amentai dcli debido proceso, prcvLsta por el artíc-Ulo 2.9 de la Co:ristit:u.c:ión Nacio:nal.porno hbc:rsc a1icad.o las consecuencias del articulo 60 del Códi.go Peiiai, en postura que gen .era. aún mayor confiisio:n pues de ella :tiO se Logra desentraríar si lo perseguido es que la Co:rte case el fallo irripugriado pro Ihiend.o el que daba reemplazarlo o

REPUBLICA DE COLOMBIA C.A.SACION.(cid:9) 1 IC,A.CiON:(cid:9) 17. 060

ANA iIERMINL?.(cid:9) TM.,'DE MONCADA a a' decrete la nulidad de Lo actuado. Entonces, como lo observado en ci cargo que el libelista postilla, en 'últimas es la pretensión por reabrir ci debate ya concluido en torno a las circunstancias en que el hecho tuvo :[ealiaC1Ón 'y la VdOraC1()fl de la diligencia de ampliación d.c la indigatoria rendida por la procesada, con 110 cual rio solo resultan co:nirarad.o ci contexto del procedimie:nt.o abreviado dentro dcli cual fije proferido el fallo sino las finalidades de este medio

exir aordlnanc) de :L.rflpU.gniaCTiJi, sin. dtticult.ad. se advierte la ausencia de iludes para iecunir en casación, que. Lrnpone el rechazo de la demanda 'y tener que d.ecllarar desierto el recurso ln.terp'ue sto. En razón a que esta decisión. causa ej ecutona material con su sii.scrición, seguni lo disponen los artículos 197 y 226 dcli estatuto procesal, se ord.eiianli la devolución inmediata dell expediente alE T:r'ib un alE de origen, pev:La corriiinicación a los sujetos procesáles. En mérito de lo expuesto, lA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., SALA.

DE CASAC ION PENAL, t)i"TT1'F T1i'.

I,..jL,,)U.TLj,IL ' Li.

RE(li'iAZR. la demanda de casación prese:nta.d.a por el dcfinsor de la procesada ANA HERMINIA. MARr.INEZ DE MoNc:.A»A, por Ib anotado en la niotivación de este proveído. En consecuencia SE DECIELARA .DESIERTO ci recurso. 9 REPUBLICA DE COLOMBIA C.AiIi(cid:9) i..A.(11IC.)N (cid:9) 17. ü fi o i\N!. Ti PI4Tflk I !- Jut.: :; i: .o•ic M.A ( .oi (cid:9) '(cid:9) i:i(cid:9) :(cid:9) :.iI (cid:9) VuiJi.i t::•l íI

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