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CSJ - SP17065(10-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17065(10-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA ÓottI!&te competlncia I PMIcíclón 140.11.063 1010 ét6nEgneider Canelo 1111 yOtro YgWW~ta ¡21

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE CASACIÓN PENAL

SALA

Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejia Escobar

Aprobado Acta No. 138 Santa Fe de Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil (2000). VISTOS Procede la Corte a dirimir la colisión de competencia negativa suscitado entré el Tribunales Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) y la Sala Penal de su similar de Santa Fe de Bogotá D.C. HECHOS A finales de Julio de 1996, la pareja conformada por Rafael Fonseca Vargas e Hilda Chaparro recibió una llamada en su residencia dé Yopal, eñ la que se les conminaba a pagar la suma de cien millones de Pesos Ocomo ayuda para la. guerrilla`. El 24 de agosto siguiente fue arrojada a la misma cesa uflé cartfl Ch la que se les exiglan cincuenta millones de pesos y un adelanto dé diÓz con el flitñto propósito de la Inicial exigencia. RPULICÁ DE COLOMBIA o1iÍi6n dé coenia ktdlcldón Ho. 17.065 IV Hé16n Etder Canelo I 5Çi7ema de r Otros ANTECEDENTES 1.- Denunciados los hechos ante la Unidad Investigetiva de Policía Judicial , la entonces Flscalia 10 RegIonal Delegada de OrlentS abrió investigación previa, dentro de la cual se practicaron varias pruebas, entre Otras la Interceptación dé Una

línea telefónica. 2.- Posteriormente se ordenó apertura de Instrucción y e VSóliló a elia e NELSON ESNEYDER CANELO BARRERA, JÓSE ARIStIP0 VARGAS CHAPARRO, ARISTOBULO ABELARDO Y JOSE RAMIRO ci-IAPARRÓ IÉ, á quienes se les definió la Situación Jurídica con Imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva. 3.(cid:9) El 19 de julio de 1999 el Fiscal Delegado ente tos Jueces Penalés del Circuito Especlallados de Villavicencio (Mata) calificó el mérito del eumatló con resolución de ácusáclófl por el delito de Cxtotióft, que cób6 5 todoS lOS procesados. 4.- El Juzgado Penal del Circuito Especiatizádo de Yopal, asumió el conocimiento del proceso como consecuencia de la eJéctjtorl de la resótutlóh de acusación. Dentro del término del traslado dél rticUtO 446 del Códigó de Procedimiento Péhal, se presentaron Solicitudes de ailadóñ dé lé actuación y de pruebas. El Juzgado del conocimiento negó la declaratoria de la nulidad y rió áccédló a te práctica de algunas pruebas. 2

REULICA DE COLOMBIA • :(cid:9) ç 1

Colihi Jkdc átión lqo. li.. . Uéllón E.nelder Cne10 44 Ygww~a ¿o y Otros 5.-(cid:9) Contra ese auto se Interpuso recurso de apelación que se concedió pera

ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vopal, Corporación que recibió el expediente en enero de 2000. EL CONFLICTO 1.-(cid:9) La Posición del TribUflal Superior del 015to Judicial de Yope. Cita el articulo 4 de la Ley 504 de 1999 para señáler que dé Su tixto podria deduchee que la segunda Instancia de este asunto lb corresponde a SSi Tribunal. No obstante ello, en el articulo 48 sIguiente se IndIc3 que la sala Penal del Tribunal Superior di Senté Fe de Bogotá D.C. o el tribunal SteriOr que creo se ley pata es cOfløclflhleflto de ia segunda Instancia de los procso por dS(Ilos de tompetancla de ioe Jueces penales del chcutto especializado, ConOtS de los recursos de apelación y de hecho en los procesos que conocen sri primera insténcia loe JUÓCáS especializados. Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judiclál de Yopal estlffia que $e planteá una antiflomia entre tos artículos 4 y 48 05 la Ley 604 de 1999. tal aparente contradicción le rSsuelve haciendo prevalbcet el árticuto 481 cotickiilófl 1 la que llega por dos razones: Primera, la seguridad fuá la IIÓñ que impto la redacçlón del artículo 48, ya que como es Imposible gbrantat ie integridad di todos los Jueces y Magistrados del pele se decidió radicar esos Mmtoe en cábi±a de los MagistradOs de la Sala Penal del Tribunal Supárlor de Bogotá 11 quienes 51

REPUBLICÁ COLOMBIA r.

ColiSióñ de cotnpe.Éia . IA Ip kk dIctc11To, 17,06 }é1&i EneIdet Cie10 yOboi es posible proteger. Para dar tuerza a ese argumento señala queen las actas de dlcUIÓn de les Cámaras Liglalativás debe aparecer pinamad8 el querer del té9ls$ndor, en él sentido que acabamos de anunciar,!. Segunda: El ertícuto 41 de la mlania ley atribuye el conocimiento de la SegUnde lflstáflcla dUrante 15 InstruccIón e lo Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Fe de bogotá. SI no tuvieran razón en la Interpretación, el artículo 47 habría sIdO redactado de otra forma, especincámónte atribuyendo esa competencia a todos los lscálé Delegados ante los Tribunales Superiores del pele. En consecuencia con fundamento en el artículo 48 de le iey 504 dé 1999 la competencia es de la Sala Penal del Tribunal Superior del bistilto Judiclál di 5 áht5 Fe de Bogotá D.C., Al que ordena le remisión dé las diuginclás. 2.-(cid:9) El Criterio de la Sala Páhal del Tribunal Suerlot del Distro Judiciél dé Ubla Fe de Bouotá D.0 74 Considera ertádá la interpretáclóh de su sim llar de Vopál en cuanto resuelve la aparente toflfrídltclón entre ida artículos 4 y 48 dO la Ley 504 de 1999 medIante la $pNteCIófl de 100 cthrlóS del artíCulo 2 de la Ley 153 de i. En contt0ilo

estimna quS tal intrpretación debe ser sistemática en función da la tnetftuclón de la competencia y dentro de ésta debe tenerse •n cuenta ei tctor teifitoriál .com o factor de ella. 4 REPUBLICA DE COLOMBIA / CoIt16fl de co(cid:9) la Mt6itNo. 11,065 eb6tt Esneider Canelo !' reíaÇáwa y otrow cómo tos hechos ócurrlerofl en Yopal, la competencia para conocer del tectfr5ó de apelación lfltetpustó contra Una decisión del Jwgfldø Penal del CWcLifto de esa locaildad es del tribunal de ese Distrito Judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La competencia de te Sale de CaSación Penal peto dirimir él préSénté conflicto dé competencia se derive de lo normedo en e' articuló 69.5 deI Códidó dé Procedimiento Pena¡, pues loS FuncionarioS Judiciales toilsiohádos Son t,ibuttile de distintos DIstrItoS Judiciales. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de YÓpa$ funda su klcóñipeteftcia estrictamente en la SplIciblIIdád preferente del articulo 48 de la LCy 504 dé 1999 frente it articuló 4 di la misma nbtmatMdad. 3.- La Corte habla retuefto otros conflictos de cómpetófltl slmares éhtuó aquí se plantea, 6 $08 que estableció la regid hermenéútica di aftflbnaclóri dé las uY normie contenidas en la 504 de 1999 y afti sé c1it6 Uti Cuino

diametralmente duito al que aquí expresa 01 tribunal Superior del bItrfto Judicial de Yopal. 4.- No obstante Silo, a raíz de la sentencia e492 dé 2000 di la COrte Constitucional que decidió la Constitucionalidad de la ley 504 di 1999 declitindó 5 REPUBLICA DE COLOMBIA oltMóh dmpetéhc 'ít5dtctclónt4o. 1'?.065 eli6t ÉáneMei Cattelo y Oh•oi inéxéqulbles algunos arficulos, debe decidlrse el ConflIcto con fundamento en te nueva situación normativa generada a partir de tal fallo. 5.-(cid:9) En la séntéhclø citada, le Corte Constitucional declaró inexequibies, éhtre otros artículos el 48, del que se excluyó - por contradecir ie onstftutiófl el epørtado que detia. N()Set10r dé Sénta Fé de 8ogot b.ó. ó Altribunal superior que cree te ley paré el conocimiento de lá seguñda instancIa de los prOcesos por 10 delitos de competencia de loe jueces penales del cirtulto especl&izados (numerAl 11i l de la sentencia C-392 de M0). Por virtud de la función tegisletivé negøtiva que la Corte COhtftUclÓhfll termina ejerciendo en dóSarroflo de su función pública de guarda de la Integridad y supremacta dé la Constitución, el articulo 48 de ia Ley 504 de 1099 se éxpése ahora en los siguientes términos: "Articulo 480, el artiCulo 69 dei Código de Procédimiento Penal quedará asi:

'Articulo 69. Competencia durAnte el juicio. A los Magistrados dé la Sale Péftai dei Tribunal te correspOnde conocer: '1.- En segunda Instancia de los tecuréos de apélatión 9 dé héchó en loe procesos qué tón ten en primera InstAnclé los jueces pensies dél tlftUN e especializados. 12... be la áteláb de révlsi6h contra las CenténciSé éjetutortedaí pretendas por loS jueces paneles dci tlrctIltÓ especIalIzados" 6 REPUBLICA DE COLOMBIA Cotitídiidé cotr / i.MIccIóniió. 11.06 Nélién Eineider Celo 'eaÇ&'&va y Otroí yI 6.- A partir de tal redacción queda sin piso el fundamento Juridico del Tribunal Superior de Yópúl pAte négaree a conocer del recurso de apelAción interpuesto por la detentora del procesado JOSE ARISTIPO VARGAS Cri cOhtta° del auto por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especlalizedode Yopai ñé9ó 10 htñldad sóficif ada y la práctica de alguhas pruebae. No hay Ahora - cornO tampoco II hubo antes - ninguna cOntr9dlcclón entre Io artiCulas 40 y.486 de la Ley 504 dé 1999. Se aplica la regle general dé competencia que establecen tales añIculós eh el sentido de que e los TribunaleS Superiores dé cadfl Distrito JudicIal les cortespondó el conocimiento éñ segunda iriStincla de loS recurso que SS interpongan cofltt las

decisiones que dicten en primera instancia loS Jueces Penales del Circuito ESpecializados de su respectivo Distrito Judicial. 7.- En conSecuencia se dirimirá el conflicto deClarAndO que la competencia le corresponde al tribunal Superior dei Distrito Judicial de Yopál. Eh mérito dé lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSflIA SALA DE cASAcI0N PENAL RESUELVE DIRIMIR le presente colislóri negativa de competdñcla DECLARANDO qué el coñotlmlehto dé éSte asuhto te corresponde Al tribuni SuarlOt del bistrito Judicial de YOpáI. 7 REPUBLICA DE COLOMBIA Colisión de coni p Ri4lcacIón Yo. 17.065 k lw beli6n Esneider Canelo y Otros ?fote (cid:9) tez DISPONER que por Secretaria se remite el proceso directamente al Tribunal competente y se comunique este decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C..

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

1' TRUJILLO 1 (cid:9) áulL . - _n ítILAkmou 0

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