CSJ - SP1707-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1707-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
SP1707 – 2025 Radicación n.º 65179 Acta No. 162
Bogotá D. C, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
Resuelve la Corte la demanda de casación presentada por la Procuraduría 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, contra la sentencia que el 25 de agosto de 2023 , dictó la Sala de Asuntos para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio confirmó la decisión del 29 de marzo de ese mismo año , a través de la cual el Juzgado Primero del Circuito para Adolescentes de esaCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 2 ciudad declaró responsable a A.N.A.C. 1, por la conducta de violencia intrafamiliar.
ANTECEDENTES PERTINENTES
1. Fácticos
A.N.A.C., de 16 años y Nilson Ronaldo Arévalo Saray, sostenían una relación sentimental y vivían juntos. Sobre las 6:00 de la tarde del 5 de abril de 2022, ambos arribaron a la casa ubicada en la calle 11 este # 49-39 del barrio San Antonio de Villavicencio, donde habitaban los padres de la menor.
En ese lugar y luego de un fuerte altercado, Arévalo Saray terminó la relación en cuanto aseveró que A.N.A.C. se
de Villavicencio, donde habitaban los padres de la menor.
En ese lugar y luego de un fuerte altercado, Arévalo Saray terminó la relación en cuanto aseveró que A.N.A.C. se comportaba de manera celotípica y violenta. Ella reaccionó a la decisión tornándose agresiva con sus progenitores. Además, hirió a Arévalo Saray en la mano, con un cuchillo.
El afectado fue evaluado en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En dictamen médico se estableció que presentaba (i) escoriación reciente superficial en la mejilla derecha, la cabeza y el cuello, (ii) herida abierta en la falange distal de la cara posterior de la mano derecha y (iii) herida con costra hemática en pulpejo de cuarto dedo de mano izquierda, por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal de 12 días definitivos ocasionados por mecanismo corto contundente.
1 Quien para el momento de los hechos tenía 16 años y cuya identidad será objeto de reserva en esta providencia, de acuerdo con lo previsto en los incisos 2º y 3º del art. 153 de la Ley 1098 de 2006.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 3
2. Procesales
Bajo los parámetros del procedimiento especial abreviado, el 21 de julio de 2022, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a A.N.A.C., a su defensor y a la defensora de familia. En ese escenario la menor infractora admitió la comisión del delito de violencia intrafamiliar que le
del escrito de acusación a A.N.A.C., a su defensor y a la defensora de familia. En ese escenario la menor infractora admitió la comisión del delito de violencia intrafamiliar que le atribuyó la Fiscalía.
Tras distintos aplazamientos de la audiencia de verificación del allanamiento a cargos originados, entre otros aspectos, por la imposibilidad de notificar a la menor de la diligencia y su internamiento en clínicas de salud mental, el 29 de marzo de 2023, se adelantó la diligencia. Allí, el Juzgado Primero del Circuito para Adolescentes de Villavicencio avaló la admisión de responsabilidad.
Luego de adelantar el trámite de individualización de la sanción con intervenciones de la defensora de familia, la Fiscalía, el delegado del Ministerio Público y la investigada, el juez de conocimiento dictó sentencia.
Declaró a A.N.A.C. responsable del delito de violencia intrafamiliar y le impuso la sanción de libertad vigilada por el plazo de 15 meses para lo cual, previamente, su progenitora debía suscribir de diligencia de compromiso. Además, ordenó vincularla a «valoración por psiquiatría y psicología para establecer y hacer eventual proceso de desintoxicación», entre otras determinaciones.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 4
Al resolver el recurso de apelación propuesto por el representante de la Procuraduría General de la Nación , la Sala de Decisión para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del 25 de agosto de 2023, confirmó
Al resolver el recurso de apelación propuesto por el representante de la Procuraduría General de la Nación , la Sala de Decisión para Adolescentes del Tribunal Superior de Villavicencio, en fallo del 25 de agosto de 2023, confirmó integralmente la decisión de primera instancia.
Inconforme, el agente del Ministerio Público interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
La Corte admitió el libelo y e l 29 de febrero de 2024 , adelantó la correspondiente audiencia de sustentación.
LA DEMANDA
3. Al amparo de un único cargo postulado por vía de la causal segunda de casación, afirma la demandante que, en el caso concreto, la adolescente se allanó a cargos con violación de sus garantías fundamentales.
En ese sentido precisó que, después de que admitiera su responsabilidad , más exactamente en la audiencia de verificación del allanamiento e imposición de la sanción, se conoció el informe presentado por la Defensora de Familia según el cual A.N.A.C. consume sustancias psicoactivas y se le dictaminó pronóstico opositor desafiante, trastorno de la conducta no especificado, trastorno mental y de comportamiento secundario a consumo de sustancias psicoactivas y trastorno bipolar.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 5
Por esa razón la delegada del Ministerio Público solicitó en la etapa respectiva la suspensión de esa audiencia, pues se encontraba pendiente valorar por psiquiatría forense a la joven
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Por esa razón la delegada del Ministerio Público solicitó en la etapa respectiva la suspensión de esa audiencia, pues se encontraba pendiente valorar por psiquiatría forense a la joven y así determinar si conocía o no, tanto la ilicitud de la conducta como las consecuencias de la admisión de responsabilidad, sin embargo, el juez continuó con el trámite y la declaró responsable del delito por el que fue acusada.
Se equivocó igualmente el Tribunal, porque concluyó, sin prueba técnica científica idónea, «que la adolescente comprendía la ilicitud de la conducta porque aceptó los cargos en diligencia en la que estuvo acompañada por el defensor de familia y el defensor público» , y no puede calificarse aquella experticia como tarifa legal cuando en verdad lo que se buscaba acreditar era una eventual circunstancia de inimputabilidad.
Esos motivos enseñan, en su criterio, que los jueces de primera y segunda instancia dejaron de aplicar lo previsto en el inciso 2º del artículo 142 de la Ley 1098 de 2006.
Pide que la Corte case el fallo impugnado y anule lo actuado desde la audiencia de imposición de la sanción, en lo sustancial, porque «al parecer, la adolescente A.N.A.C. presenta discapacidad mental que no le permite conocer la ilicitud de la conducta».
LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
4. El Procurador Segundo Delegado para la
Casación PenalCUI: 50001610567120220167701
Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 6
4. El Procurador Segundo Delegado para la
Casación PenalCUI: 50001610567120220167701
Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 6
Ratifica los términos de la demanda de casación formulada por el delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y recuerda que, sin que exist a una tarifa legal para demostrar el estado de sanidad mental de la procesada, las constancias que se consignaron en el proceso hacían necesaria la práctica del dictamen pericial psiquiátrico, más cuando en el libelo quedaron satisfechas las cargas argumentativas exigidas por la jurisprudencia en materia de nulidades.
5. Los no recurrentes
La Fiscal Quinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se opuso a las pretensiones de la demanda. Asevera que se demostró la capacidad psíquica de la enjuiciada, entre otros aspectos, con el examen de ingreso a la Clínica Renovar del «1º de septiembre de 2021 », en el que los trastornos se ubicaron como secundarios al consumo de sustancias estupefacientes y, además, a las circunstancias que el día de los hechos rodearon el caso, entre otras, que ella sacó de la vivienda que compartía con la víctima varios mueble s y enseres.
Esas acciones , añade, solo l as pudo llevar a cabo de manera consciente y con plena comprensión de lo que hacía, lo que impone mantener incólume la sentencia de segundo nivel.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179
manera consciente y con plena comprensión de lo que hacía, lo que impone mantener incólume la sentencia de segundo nivel.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 7 La defensa coadyuvó la demanda de casación y, además de adherirse a sus planteamientos, reprochó que solo en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia el juez reconociera necesario realizar acompañamiento psiquiátrico a la menor infractora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6. Delimitación del debate
El único cargo postulado en sede extraordinaria discute, por la senda de la causal de nulidad, que los jueces de primer y segundo nivel no verificaron plenamente que A.N.A.C. admitió su responsabilidad por los hechos objeto de acusación, aun cuando, como insistentemente lo planteó el Ministerio Público, existían elementos fácticos y probatorios indicativos de que lo hizo bajo circunstancias en las que podría calificársele como inimputable.
Bajo ese marco conceptual la Corte se referirá (i) a las pautas jurisprudenciales aplicables al caso; (ii) a las incidencias que rodearon el trámite procesal; (iii) a lo que las instancias consideraron sobre el tema debatido y, (iv) abordará la solución del caso sometido a su consideración.
7. Pautas jurisprudenciales aplicables
7.1. Marco general del concepto de “capacidad” en materia penalCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad
7.1. Marco general del concepto de “capacidad” en materia penalCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 8 La capacidad para ser parte en una actuación judicial o, en otras palabras, para integrar la relación jurídicoprocesal es una faceta de la capacidad jurídica general de las personas.
En esa línea, se considera «imputado» o «acusado» al individuo con aptitud legal para ser sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal penal que, en el proceso ordinario o común, es toda persona natural mayor de 18 años. Por ende, carecen de esa capacidad las personas jurídicas y los menores de 14 años (según lo establecido en los artículos 139 y 142 de la Ley 1098 de 2006). Los adolescentes comprendidos en el rango etario de los 14 a los 18 años pueden ser juzgados, pero a través de un procedimiento especial regulado en los artículos 139 y subsiguient es del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Las personas con algún tipo de discapacidad, inclusive siendo esta mental o intelectual, «tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida» (artículo 12 de la Ley 1346 de 2009).
Por consiguiente , aun cuando una persona se encuentre en situación de discapacidad, puede ser parte en el proceso penal ordinario en la condición de sujeto pasivo de la acción y, por ende, ejercer todos los derechos que le son propios. Es por ello que, el primero de los «Principios y
encuentre en situación de discapacidad, puede ser parte en el proceso penal ordinario en la condición de sujeto pasivo de la acción y, por ende, ejercer todos los derechos que le son propios. Es por ello que, el primero de los «Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia paraCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 9 las personas con discapacidad» 2 proscribe las doctrinas de «no apto para ser juzgado» e «incapaz de defenderse» respecto de aquéllas (1.2.e).
En sintonía con el paradigma «social» de la discapacidad, el Congreso de la República expidió la Ley 1996 de 2019 «Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad» . Reafirmó en el artículo 6 que:
Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona.
La legislación colombiana sólo prevé un caso en que la discapacidad psíquica o mental excluye a las personas que la presentan de ser «juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales» cuando se trate de adolescentes – esto es, de menores de edad en rango entre los 14 y los 18 años –, según se extrae del contenido del artículo
la presentan de ser «juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales» cuando se trate de adolescentes – esto es, de menores de edad en rango entre los 14 y los 18 años –, según se extrae del contenido del artículo 142, inc. 2º, del Código de la Infancia y la Adolescencia. Esa restricción se inspira, obviamente, en una finalidad de protección especial reforzada por dos condiciones de
2 Elaborados bajo la dirección de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, con la participación de e l Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad. Además, han sido refrendados por la Comisión Internacional de Juristas, la Alianza Internacional de la Discapacidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 10 vulnerabilidad (discapacidad y adolescencia) y no en alguna forma de discriminación negativa.
La capacidad para realizar el delito con culpabilidad se denomina imputabilidad. Aquella puede definirse como la aptitud psicológica, mental y sociocultural para comprender la antijuridicidad o ilicitud de una conducta y para determinarse con fundamento en esa comprensión.
Desde esa perspectiva, quien al momento de ejecutar el injusto presente inmadurez psicológica, trastorno mental o diversidad sociocultural3 -o estados similares-, que suponga la imposibilidad: i) de conocer la tipicidad o la antijuridicidad
injusto presente inmadurez psicológica, trastorno mental o diversidad sociocultural3 -o estados similares-, que suponga la imposibilidad: i) de conocer la tipicidad o la antijuridicidad de su conducta; o, en cambio, ii) de determinarse conforme a dicho conocimiento –que no debe confundirse con el elemento cognitivo exigido en el dolo -, habrá de considerarse inimputable, en los términos del artículo 33 del Código Penal4, a menos que preordene el trastorno mental, como lo enseña el inciso segundo del canon en cita.
Ahora bien, la inimputabilidad como tal no elimina la culpabilidad, pues, si el inimputable no actuó amparado por una causal de exclusión, como , por ejemplo, el error de prohibición invencible, será declarado responsable, pero la
3 La sentencia C -370/2002 declaró exequible la expresión «diversidad sociocultural» bajo los siguientes dos entendidos: «i) que, la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad sino de una cosmovisión diferente, y ii) que en casos de error invencible de prohibición proveniente de esa diversidad cultural, la persona debe ser absuelta y no declarada inimputable». 4 ARTÍCULO 33. INIMPUTABILIDAD. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 11
trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 11 consecuencia jurídica consistirá en una medida de seguridad con fines de «protección, curación, tutela y rehabilitación» (art. 5 ibidem), salvo que la inimputabilidad se haya originado en un trastorno mental transitorio sin base patológica o cuando ésta haya desaparecido antes de la sentencia (art. 75 ibidem), casos en que procederá la pena de prisión.
Así las cosas, como reconoció la Corte en CSJ SP4760 – 2020, «una situación de discapacidad física o psicológica del procesado no conlleva necesariamente [a] su inimputabilidad, porque para que esa condición derive en este fenómeno jurídico se requerirá que: (i) haya existido al tiempo de la conducta antijurídica realizada, (ii) provenga de un trastorno mental o de inmadurez psicológica, y (iii) haya anulado la facultad de discernir la ilicitud de aquel comportamiento y/o de autodeterminarse».
7.2. Deberes específicos de l juez, las partes e intervinientes, de cara a la determinación de la “capacidad” para ser procesado
En la decisión CSJ SP4760 – 2020 la Sala se refirió a las obligaciones de cada uno de los actores que integran el proceso penal en cuanto concierne a los procesados que eventualmente puedan verse incursos en alguna circunstancia que genere dudas sobre su capacidad para ser sometidos al poder punitivo estatal. Dijo lo siguiente:
proceso penal en cuanto concierne a los procesados que eventualmente puedan verse incursos en alguna circunstancia que genere dudas sobre su capacidad para ser sometidos al poder punitivo estatal. Dijo lo siguiente:
Fiscalía General de la Nación.
4.4.1.2 La principal función de la Fiscalía General de la Nación es la de «investigar y acusar a los presuntos responsables de haberCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 12 cometido un delito» (art. 114.1), de ahí que desde el programa metodológico de la investigación deba plantear una «hipótesis delictiva» y, acorde con ello, adelantar actos de averiguación conducentes al «esclarecimiento de los hechos» y a «la individualización de los autores y partícipes del delito», entre otros fines (art. 207).
En cumplimiento de esas actividades de «individualización» es probable que obtenga datos sobre el estado de salud del indiciado, algunos de los cuales podrían tener incidencia en la validez de actos procesales y/o en la determinación de su imputabilidad, como podrían serlo situaciones de discapacidad mental o sensorial. En este evento, la agencia acusadora deberá, entonces, recabar los elementos probatorios (historia clínica u otros documentos) y/o practicar los exámenes médico -legales (psicológicos o psiquiátricos) que le permitan verificar el estado de las capacidades cognitivas y comunicativas del investigado, antes de solicitar la audiencia de imputación, especialmente cuando no tiene la premura de una captura en flagrancia o de prescripción de la acción penal.
capacidades cognitivas y comunicativas del investigado, antes de solicitar la audiencia de imputación, especialmente cuando no tiene la premura de una captura en flagrancia o de prescripción de la acción penal.
Sólo de esa manera podrá el fiscal del caso establecer el momento en que puede promover el inicio formal de un proceso con todas las garantías, especialmente la del acceso a la comunicación del indiciado, ya sea a través de la asistencia de un intérprete y/o de otros mecanismos de apoyo que requiera para ejercer sus derechos. Así también, optará por el aplazamiento de la diligencia de imputación cuando su destinatario se encuentra en «estado de inconsciencia» o «estado de salud que le impida ejercer su defensa material», con la consecuencia de «interrupción de la prescripción» si se reúnen las condiciones establecidas en la precitada sentencia C-425/2008. (…) De igual manera, si la Fiscalía constata la base fáctica de una causal de inimputabilidad con posterioridad a la audiencia inicial de formulación de cargos, en ejercicio de sus facultades como titular de la acción penal, podrá realizar los ajustes que sean necesarios en el acto de acusación.
En todo caso, siempre que existan dudas sobre la imputabilidad del acusado, al ser una condición de la culpabilidad y esta, a su vez, un elemento de la conducta sancionable con «pena» (art. 9, inc. 1, C.P.), le corresponde aCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 13 la Fiscalía descubrir, solicitar e incorporar las pruebas que
Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 13 la Fiscalía descubrir, solicitar e incorporar las pruebas que sean necesarias para dilucidar tal aspecto , pues solo así podrá cumplir con la carga de demostrar todos los presupuestos fácticos de la responsabilidad «más allá de toda duda» (art. 7 del C.P.P.) (…) 4.4.1.4 En resumen, a la Fiscalía General de la Nación le compete investigar sobre las facultades mentales generales y las comunicativas en particular del indiciado , si tiene alguna noticia de que estas se encuentren afectadas, preferentemente antes de la audiencia de formulación de imputación con el propósito de (i) brindar el tratamiento especial que demande la discapacidad del sujeto y procurar los mecanismos de a poyo necesarios para el ejercicio de la defensa material, evitando así irregularidades procesales; y, (ii) adecuar el juicio de imputación y su actividad probatoria, si determina que la situación de discapacidad tiene relación con una causal de inimputabilidad.
La defensa
Los jueces deben extremar la vigilancia de una defensa técnica idónea o competente para que el ejercicio de esta contribuya, en la máxima medida posible, a la efectivización de la igualdad material de las personas discapacitadas en el escenario de la justicia penal. Una de las manifestaciones más trascendentes de esa idoneidad profesional es la averiguación de la eventual relación entre la discapacidad y la inimputabilidad del acusado, para así hacer valer en juicio las pruebas que sean pertinentes, previo el imprescindible descubrimiento desde la audiencia de formulación de acusación. (…)
entre la discapacidad y la inimputabilidad del acusado, para así hacer valer en juicio las pruebas que sean pertinentes, previo el imprescindible descubrimiento desde la audiencia de formulación de acusación. (…) La representación de un procesado con alguna discapacidad, demanda del defensor técnico una especial gestión encaminada a exigir y lograr que aquél pueda ejercer, en igualdad de condiciones, las atribuciones propias de la defensa material. Y, en los eventos en que aquella condición pueda configurar una causal de inimputabilidad, deberá agotar todos los mecanismos legales a su alcance para probar esa situación.
El Ministerio Público
Los delegados y agentes del Procurador General de la Nación, en su condición de jefe del Ministerio Público, deben intervenir en el proceso penal cuando sea necesario para la defensa del ordenCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 14 jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales (art. 277.7 Cons. Pol. y 109 C.P.P.). En esta última hipótesis, sin duda alguna, se pueden ubicar las actuaciones seguidas contra personas que pertenecen a grupos poblacionales vulnerables, como son los que se encuentran en alguna situación de discapacidad por las barreras del entorno para garantizarles un acceso efectivo a la justicia en condiciones de igualdad. (…) Además, en caso de que vislumbren una causal de inimputabilidad deben ejercer la facultad probatoria excepcional prevista en el artículo 357, inc. 4, del C.P.P., si
(…) Además, en caso de que vislumbren una causal de inimputabilidad deben ejercer la facultad probatoria excepcional prevista en el artículo 357, inc. 4, del C.P.P., si hay lugar a ello, toda vez que como garante de los derechos tiene la función de «procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia» (art. 111.1.c) y, como representante de la sociedad, la de «solicitar condena … de los acusados» cuando sea procedente (art. 111.2.a), ninguna de las cuales se cumplirá satisfactoriamente si se produce esta última decisión declarando imputables a quienes no lo sean o, por lo menos, cuando ello no fue probado «más allá de toda duda».
En fin, la intervención del Ministerio Público en procesos contra personas con algún tipo de discapacidad se vislumbra necesaria para la defensa de sus derechos y garantías fundamentales, así como también el ejercicio de sus facultades probatorias excepcionales para aclarar una eventual inimputabilidad si las partes se desentienden de este tema.
Funcionarios judiciales
El poder de decisión de los Jueces en el ámbito de la salvaguardia de los derechos de quienes intervienen en el proceso (art. 138.2 y 139.6) y, especialmente, de aquéllos que se encuentren en «circunstancias de debilidad manifiesta» por razones físicas o mentales (art. 4), les confiere una enorme responsabilidad en el aseguramiento de tales cometidos frente a procesados en alguna situación de discapacidad.
En la audiencia de formulación de imputación, el Juez de Control de Garantías debe asegurarse que la persona pueda
aseguramiento de tales cometidos frente a procesados en alguna situación de discapacidad.
En la audiencia de formulación de imputación, el Juez de Control de Garantías debe asegurarse que la persona pueda entender los hechos que se le atribuyen (art. 8.h) y, luego, que tenga la opción de decidir de manera «libre, consciente, voluntaria y debidamente informada» (art. 8.l) si se allana a esos cargos.
En tal sentido, si advierte que el indiciado presenta alguna discapacidad mental, intelectual o sensorial, previo aCUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 15 viabilizar la imputación, deberá interrogar al fiscal del caso sobre las actividades investigativas pertinentes y las gestiones realizadas para garantizar el tratamiento igualitario de aquél ; además, podrá solicitar información al mismo indiciado, a sus familiares y/o acompañantes, y a su defensor. Todas esas labores tendrán por finalidad que el Juez pueda determinar (i) si el discapacitado requiere de un «apoyo» para entender y expresarse y, en caso de que así sea, (ii) cuál sería el necesario para garantizarle los mismos derechos que a cualquier otro indiciado. (…) En cualquier caso, la procedencia de la audiencia de imputación estará condicionada al agotamiento de las diligencias tendientes a garantizar al indiciado con alguna discapacidad las posibilidades de comunicación y de adopción de decisiones libres, conscientes y voluntarias.
Por su parte, el Juez de Conocimiento en el caso de juzgamiento de personas con discapacidad deberá corroborar el
posibilidades de comunicación y de adopción de decisiones libres, conscientes y voluntarias.
Por su parte, el Juez de Conocimiento en el caso de juzgamiento de personas con discapacidad deberá corroborar el cumplimiento de las garantías derivadas del derecho de defensa material y adoptar las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar el proceso , especialmente en la audiencia de formulación de acusación que es la sede propicia para los debates sobre la legalidad de aquél. De igual forma, en este escenario velará por el uso de los medios de comunicación de la acusación que resulten comprensibles para el acusado
En todas las etapas del proceso, el funcionario judicial no solo controlará que la eventual manifestación de culpabilidad del procesado sea libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, sino que este haya tenido la posibilidad efectiva de tomar esa decisión. En igual sentido, habrá de garantizar otras formas que materialicen el derecho a «ser oído» como, por ejemplo, rindiendo testimonio en su propio juicio a través de las formas que su lenguaje se lo permita (todos los resaltados fuera del original).
Como bien se ve, el juez, las partes y los intervinientes en el proceso penal tienen múltiples responsabilidades de cara a determinar que el procesado sea imputable y conozca y entienda qué comportamientos jurídico penales son los que le reprocha la Fiscalía.CUI: 50001610567120220167701 Casación Radicación N.° 65179 A.N.A.C. - Menor de edad 16 Ahora bien, el procesamiento ordinario y el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes al que se refiere la Ley 1098 de 2006 no son equiparables por diversas razones
A.N.A.C. - Menor de edad 16 Ahora bien, el procesamiento ordinario y el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes al que se refiere la Ley 1098 de 2006 no son equiparables por diversas razones que, en aras de evitar disquisiciones innecesarias, no serán abordadas en esta providencia. Sin embargo, para lo que es materia de debate, el inciso 2º del artículo 142 del Código de la Infancia y la Adolescencia expone una condición especial que no permite (i) juzgar; (ii) declarar responsable o (iii) someter a sanciones penales a aquel los adolescentes destinatarios del SRPA, esto es, mayores de 14 años y menores de 18 de quienes se pruebe «debidamente en el proceso», que presentan una discapacidad psíquica o mental.
8. Incidencias de la audiencia de verificación del allanamiento a cargos de A.N.A.C.
Bajo el rito del procedimiento abreviado, el 21 de julio de 2022, la Fiscalía le corrió traslado del escrito de acusación a A.N.A.C. y a su defensor. Al ser enterada de ese acto, ella marcó una X en la casilla donde aceptaba su responsabilidad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar e impuso su firma, como también procedieron su defensor y la defensora de familia.
La audiencia de verificación del allanamiento solo se logró instalar el
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