CSJ - SP17085(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17085(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CA'ÁCIÓN 17085
Bladimir Hinc ié Galeano
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 32 Bogotá, D.C., once de marzo del año dos mil tres VISTOS Decide la Corte sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado recurrente BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO. SE CONSIDERA Mediante sentencia de veinte (20) de mayo de 1999 el Juzgado Reg¡onáL'db Bogotá condenó a BLADIMIR hINCAPIÉ GALEANO a la pena principal de cuarenta y tres años de prisión, multa en cuantía de mil cinco (1005) salarios mínimos legales mensuales y el decomiso de las armas y uniformes incautados como coautor del delito de secuestro extorsivo en concurso con porte de arma de defensa personal y utilización ilegal de uniformes de uso privativo de las fuerzas militares. Apelada la anterior decisión, la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Santa fe de Bogotá, mediante providencia de 11
CAS..kÇIÓN 17085
Bladinur HincaPié Galeano de octubre de 1999, modifico el ordinal primero en el sentido de condenar al procesado a la pena privativa de prisión de veintitrés (23) años y multa equivalente a mil ciento cinco (1105) salarios mínimos y adicionó el numeral tercero de la parte resolutiva para condenarlo al pago a favor de Samuel Ossa Castaño el equivalente de 200 gramos
oro como indemnización de los perjuicios morales. Dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, la directora de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores informa a este Despacho sobre el fallecimiento del procesado BLADIMIR HINCAPIÉ GALEANO. En auto del 14 de enero año en curso se dispuso oficiar a la Registraduría Especial del Líbano Tolima para que remitiera copia auténtica del respectivo registro de defunción el cual fue enviado mediante comunicación del 12 de febrero de 2003, de donde se advierte que los nombres, apellidos y datos personales allí registrados corresponden a la persona vinculada a este proceso, no existiendo en consecuencia duda alguna acerca de su muerte. Puesto que este hecho se encuentra contemplado como motivo de extinción de la acción penal en el artículo 76 del Código Penal, se dispone, acorde con lo establecido en los artículos 35 y 36 del estatuto procesal, ordenar la respectiva cesación de procedimiento. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL, 2 •CI ÓN 17085
Bladinf \ incapié Galeano
RESUELVE: DECRETAR LA CESACION DE PROCEDIMIENTO respecto del procesado BLADIM1R HINCAPIÉ GALEANO por las razones expresadas en la parte considerativa.
FIQUESE Y CUMPLASE
195i1, 11
YESID RAMIREZ BAST RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN t1! AN CASTELLANOS CARLO A.
JO' -G G4UELZ EGO ED(cid:9) OMBANA TRUJILLO
/
ALVARO o(piREz PINZÓN IDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 3