CSJ - SP17087(31-10-2000)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17087(31-10-2000)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
kyj (±olis...(cid:9) 087 Libertad. Rommel E. Hurtado García O-0w" &gi,l ~,~ a~ eA4¿Y~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 186
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre del año dos mil (2.000). VISTOS La Sala resuelve la petición de libertad provisional que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 415 numeral 50 del Código de Procedimiento Penal, solicitó el defensor suplente del
señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA.
Las presentes diligencias se encuentran en esta Corporación, con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, para avocar el conocimiento de la causa seguida en contra del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particular. N Colisión.(cid:9) ,Ç7 Libertad. Rommel E. Hurtado García CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada se ha sostenido que encontrándose el expediente en esta corporación para dirimir una colisión de competencia, el conocimiento se limita exclusivamente al objeto de debate, pues carece de facultad para pronunciarse en asuntos diferentes, entre ellos, la libertad del procesado. Por consiguiente, es al Juez que tiene el proceso al momento
de surgir el conflicto de competencia, al que corresponde resolver lo referentdata libertad del procesado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, que establece: "Mientras se dirime la colisión, lo referente a las medidas cautelares será resuelto por el juez que tuviere el proceso en el momento en que deba tomarse la respectiva decisión". Por lo tanto, se remitirá la petición hecha por el defensor suplente del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Abstenerse de resolver la petición de libertad formulada por el defensor suplente del señor ROMMEL EDELBERTO HURTADO GARCÍA; en su lugar, se ordena remitirla al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, enviándose copia' de lo pertinente para lo de su competencia.
2 / 4 (/ Coiisión1 '87 Libertad. Rommel E. Hurtado García Notifíquese y cúmplase /
E DG/ MBANA TRUJILLO iw
RÑÁNDO E. ARBOLEDA RIPOLL E C0 BOBA PIV 'A
1.
ARGOTE(cid:9) JO'ss1 NÍBALÓMEZ GALLEGO
71
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ÁLVARO PÉR(cid:9) NZÓN(cid:9) NILSON PINILIÁ PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria