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CSJ - SP17088(02-08-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17088(02-08-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

JI JjAI). 17.089 UNICA C\R OS IIER1A9 1 OPEZ (1tTTIERREZ r?5-low--5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No.131

Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (02) de agosto del año dos mil (2.000). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por los señores Fiscal y Defensor contra la resolución del cuatro (4) de julio del año en curso, mediante la cual dispuso la práctica de unas pruebas y negó la de otras. LA IMPUGNACION Los sujetos procesales mencionados han objetado la decisión tomada para solicitar su modificación en el sentido de que sean ordenadas unas pruebas que habían solicitado. Lo hacen así: El Señor Fiscal. Insiste en la obtención de copia del contrato celebrado entre el Ministerio del Transporte y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la certificación de los periodos de trabajo de STELLA RODRIGUEZ en la misma entidad, la inspección judicial en un proceso 17.1'R8 ITTICA CARLOS IIERNAN1Í0I4.7 (frI'FIERREZ a(cid:9) dá»fz seguido contra ésta y en la determinación de relaciones entre LUIS

ANGEL, CARLINA, STELLA y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ.

Globalmente, el fundamento de las solicitudes es el mismo: establecer los vínculos entre las personas mencionadas, para concluir que mancomunadamente, y de manera indirecta, han tenido que ver

con los hechos investigados. Por ello hace varias afirmaciones: el apoyo político de las congresistas CARLINA RODRIGUEZ e ISABEL CELYS al ex ministro LOPEZ GUTIERREZ, quien una vez llegó al cargo nombró como asesores de confianza a STELLA RODRIGUEZ - cuñada de la primera - y a LUIS JESUS SANCHEZ BARBOSA -amigo de confianza de la segunda-; frente a los convenios investigados el verdadero contratista es LUIS FERNANDO ROMAN FERNANDEZ, amigo de ISABEL CELYS y quien, además, tuvo negocios con SANCHEZ BARBOSA para la época de los hechos; el Ministerio del Transporte contrató con CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ, hermano de STELLA RODRIGUEZ y LUIS ANGEL RODRIGUEZ, éste esposo de CARLINA RODRIGUEZ; STELLA RODRIGUEZ, quien probablemente no pueda ser oída en declaración porque huye de la justicia, fue asesora del ministro y se puso al servicio de CARLINA RODRIGUEZ, según el proceso que se sigue en su contra. El Señor Defensor. Reitera su petición de oír en testimonio al doctor JOSE RIZO POMBO, ex ministro de la misma Cartera, solicitud que sustenta, en últimas, en la necesidad de corroborar las características del testigo MARCIAL ENRIQUE QUIÑONEZ QUIÑONEZ, persona con tendencia a la mentira, el engaño, el delito y con especial animadversión hacia el

doctor LOPEZ GUTIERREZ.

RÁDUM88 i NICA

CARLOS HERNÁN IPI'EZ (fl UIERREZ

CONSIDERACIONES

1. En cuanto a la petición del Señor Fiscal. a) En la resolución objeto del recurso se dijo claramente que establecer las relaciones de familiaridad entre LUIS ANGEL, CARLINA, STELLA y CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ no era pertinente frente a aquello que es materia de juzgamiento pues se han investigado presuntos delitos de celebración indebida de contratos en su especie "Contrato sin cumplimiento de requisitos legales", conforme con la definición del artículo 146 del C. P. De otra parte, si bien es cierto puede tener trascendencia la cercanía que exista entre varias personas, ello no es ajeno al expediente pues del mismo resulta con facilidad el conocimiento que se tienen las congresistas RODRIGUEZ y CELYS y los señores LOPEZ GUTIERREZ y SANCHEZ BARBOSA, así como el de éste y el señor ROMAN FERNANDEZ. No es imprescindible, entonces, tener que establecer los vínculos familiares entre algunas de esas personas pues de lo que se ocupa el proceso es de concretar si el ex ministro, con el propósito de obtener provecho para él o para otro, participó en la tramitación, celebración o liquidación de los convenios con "Imprecol", "Géminis Ltda" y "Edinalco". Y para tales efectos, es indiferente que, en cualquiera de los dos eventos, él, o el tercero, sea pariente o no de otro u otros hipotéticos intervinientes.

Siendo así, la pretensión del Señor Fiscal se halla fuera de la finalidad del proceso. b) En su escrito de reposición el Señor Fiscal afirma que STELLA

RODRIGUEZ "...se encuentra huyendo de la justicia y es muy probable que no asista a la audiencia pública..." ( FI. 168 C. Corte ). Como esto último generaría trastorno y ciertamente es importante conocer el r?(cid:9) /o,w4r 1148S1'N1cA CARLOS l!ERN.NK.OPEi. (fl!TIERREZ 4 comportamiento de la doctora STELLA RODRIGUEZ, lo que resultaría infructuoso si no compareciera, se revocará el numeral 12 del literal C. de las consideraciones de la resolución impugnada y en su lugar se ordenará la práctica de inspección judicial al proceso que se sigue en su contra, con el fin de determinar si tuvo injerencia en lo relacionado con los contratos conocidos y en caso positivo de qué manera, si el doctor LOPEZ GUTIERREZ tuvo o no influencia sobre los mismos, y qué relaciones existen entre las dos personas mencionadas, incluido, naturalmente, todo aquello que sea relevante para el proceso que se adelanta por la Corte. Esto, sin embargo, no obsta para que, de ser posible, se practique la prueba testimonial ya ordenada.

2. En cuanto a la petición del Señor Defensor.

En la resolución censurada se dijo que el doctor MARCIAL QUIÑONEZ QUIÑONEZ sería citado para que rindiera testimonio en audiencia pública, a pesar de la existencia procesal de tres intervenciones suyas. Se agregó que se haría para que la Sala lo apreciara frente al artículo 294 del C. de. P. P., especialmente en lo que concierne con las imputaciones que ha hecho al ex ministro LOPEZ

GUTIERREZ. Como el recurso interpuesto por el Señor Defensor se orienta a que se ordene un testimonio con los mismos propósitos, resulta innecesario recabar sobre el mismo tema. Dicho de otra manera, el objetivo de la prueba reiterada ya ha sido previsto y, por tanto, emerge superfluo repetir finalidades. Téngase en cuenta, así mismo, que el artículo 294 del C. de. P. P. dirige la apreciación del testimonio con fundamento en la sana crítica y expresa que uno de los puntos que deben ser atendidos para tales efectos es la "personalidad del declarante", que será desentrañada tras analizar las actas de testimonio que ya obran en el expediente, apoyadas en la percepción directa que tendrá la Corte. 41í6' 4 11 17~8 1 TN1CA CARLOS 1IERN.%t9%OPI7, (nr1'IE1REZ 1 Por las razones expuestas, la Sala niega la solicitud hecha por el Señor Defensor. Aparte de lo anterior, se adopta otra determinación, en el sentido de fijar los días 14, 15, 16 y 17 de agosto del año en curso, respectivamente, a partir de las nueve horas en todos los casos, para practicar las diligencias de inspección judicial ordenadas en los literales a., b. y c., del numeral 2. del literal B. de las "Consideraciones" de la resolución del 4 de julio del año 2000, así como la precisada en esta decisión, para lo cual se comisiona al doctor IVAN VELASQUEZ GOMEZ, Abogado Asistente de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Reponer la resolución del 4 de julio del año 2000, en el sentido de revocar el numeral 12 del literal C. de sus consideraciones para en su lugar ordenar la práctica de inspección judicial al proceso que se sigue en contra de la doctora STELLA RODRIGUEZ, por un delito contra la administración pública, con las finalidades establecidas en la parte motiva de esta providencia.

2. Disponer la práctica de las inspecciones judiciales ordenadas en la resolución objeto del recurso, y en esta, que lo resuelve, durante los días y en la hora establecidas en las motivaciones de este proveído.

5

R.'j) W7.088 ITNICA CARLOOSS 1 IERNLXN 1 OPI'Z (II TI1ERREZ a

3. Ratificar la decisión impugnada en todo lo demás.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ~2. éO

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ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL BAPO VED

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6

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