CSJ - SP17089(04-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17089(04-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
1 • .,_,(cid:9) e/ ' ( '_ - 't•Y..•/''// úNit;ANSTANCIA 17.089
JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. t'
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 132 Bogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mi uno (2001). VISTOS La Sala resueve la solicitud de suspensión de la detención preventiva por grave enfermedad elevada por el defensor suplente del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, y posteriormente coadyuvada por él, con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
ANTECEDENTES
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. , 1-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, ex representante a la Cámara, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; y, en consecuencia, expidió orden de captura en su contra. 2-. La aprehensión se produjo el mismo día en la ciudad de Bogotá, y desde entoñces permanece recluido a disposición de la Sala de Casación
Penal, actualmente en la Escuela de Policía Carlos E. Restrepo ubicada en el municipio de la Estrella (Antioquia). 3-. Mediante auto del diecisiete (17) de, octubre de dos mil (2000), la Sala negó al señor CASTRILLÓN ROLDÁN la sustitución de la detención preventiva por domiciliaria, de suerte que continúa privado de la libertad bajo el régimen de la Ley 65 de 1993, Código Penitenciario y Carcelario. 4-. Al calificar el mérito del sumario, con auto del dieciocho (18) de julio del año en curso, la Sala de Casación Penal profirió resolución de acusación contra el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales; y dispuso que continuara en detención preventiva. LAS PETICIONES 1-. El defensor suplente del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN solícita se suspenda en favor de su asistido la detención 3 - ¿çI (cid:9)
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JUAN IGNACIO CASTRIL LÓN R. preventiva, en los términos del numeral 30 del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Con apoyo en varios documentos, entre ellos historia clínica y resultados diagnósticos, asegura que el procesado vine padeciendo una grave enfermedad pulmonar (carcinoma), "razón por la cual el doctor CASTRILLÓN ROLDÁN deberá estar sometido a riguroso tratamiento
médico y exhaustivos exámenes, cuya realización exitosa no es posible en las actuales condiciones de detención." 2-. Por su parte, a través de escrito posterior y diferente, el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, tras informar que le fue diagnosticado cáncer en su pulmón izquierdo, coadyuva la petición de la defensa y aporta un certificado expedido por el Instituto de Cancerología de Medellín, donde se hace constar que padece "Adenocarcinoma Bronquloalveolar", con evolución de seis meses y diagnóstico de patología desfavorable, debido a la cual debe iniciar tratamiento con quimioterapia lo más pronto posible (folio 102 cdno. 24). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. Teniendo en cuenta que el concepto de "estado grave por enfermedad", con entidad para justificar la suspenón de la detención preventiva, debe ser emitido por los médicos oficiales, para mejor proveer, en auto de¡ 10 de agosto del año en curso (folio 91 cdno. 24), se dispuso solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Antioquía, la práctica de un examen médico riguroso al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, con el fin de que los peritos respondan el 4 142 '.7
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. cuestionario propuesto y determinen si en la actualidad se encuentra en "estado grave enfermedad" para los efectos del numeral 30 del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal. Con las preguntas formuladas al Instituto de Medicina Legal se
pretendía dilucidar también si en tales circunstancias resulta contraindicada su privación de la libertad en la Escuela de Policía Carlos E. Restrepo, o si, por el contrario, para garantizar el derecho fundamental a su integridad personal, es jurídicamente viable suspender la detención preventiva, para que permañezca en su domicilio o en un centro asistencial. 2-. Un médico forense del mencionado Instituto rindió el dictamen para estado de salud No. 0022620 del 14 de agosto de 2001, en el que se refiere en éstos términos a la enfermedad actual del señor CASTRILLÓN ROLDÁN- "Se trata de un hombre de 46 años de edad, con diagnóstico de adenocarcinoma hronqueoalveo!ar que en la actualidad está recibiendo quimioterapia con Carboplatinotaxol, ordenada por el doctor Ignacio Morales Gil. Este diagnóstico anatornopatológico fue realizado por el Departamento de Patología de! Centro Médico de la Congregación Mariana. Los exámenes complementarios que se aportaron no muestran metástasis. Por todo lo anterior considerarnos que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, se encuentra "en estado grave por enfermedad" mientras esté recibiendo la quimioterapia." (Folio 149 cdno. 24). 3-. Sin embargo, como el dictamen del Instituto de Medicina Legal de Medellín únicamente se refirió a un punto del cuestionario, se estimó que Ja omisión de la experticía sobre los restantes aspectos, que ameritaban ilustración y estudio por parte, de especialistas, impedía la cabal comprensión acerca de la naturaleza, alcances y consecuencias de la enfermedad que
padece el procesado, pues la única respuesta emitida sugería que el estado ./. 5 ,f,,, (.
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. grave por enfermedad no tiene carácter continuo o permanente, sino que tal cuadro se configura "mientras esté recibiendo quimioterapia". Debido a ello, en auto del 23 de agosto de 2001, se dispuso devolver Ja solicitud y sus anexos, con el fin de que los médicos forenses absolvieran el cuestionario completo. 5-. En segunda oportunidad, con el dictamen para estado de salud No. 0022626 del 27 de agosto de 2001, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fbrenses, con sede en Medellín, complementó el anterior, de la siguiente manera: "1. La enfermedad que padece el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN es un aderiocarcinoma bronqueoalveolar, esto es un tumor maligno (cáncer) y en este caso todo parece indicar que se originó en el pulmón, es decir, no es de otro órgano -lo que en medicina se conoce corno metástasis..." "2. El tratamiento al que está siendo sometido, tiene gran cantidad de efectos secundarios en su salud, produce malestar general, adinamia, caída del cabello, inapetencia, susceptibilidad de adquirir infecciones por gérmenes corrientes y oportunistas, nauseas y vómito. A lo anterior se le agrega la sintomatología del cáncer pulmonar. Esto se traduce en que su salud sea considerada corno «'estado grave por ennffeerrmmeeddaadd.'.-"
""33 y 4. Es el médico tratante el que determina el lugar donde debe permanecer mientras se le suministre la droga; así como la duración del tratamiento. Nosotros sólo podemos afirmar que este, tratamiento no se puede realizar en el sitio de reclusión..." "5. En el estado actual de la enfermedad, sólo se le puede ofrecer quimioterapiaes decir suministrarle drogas que actúan sobre las células cancerosas. En este momento no se beneficia de tratamiento quirúrgicos ni de 6
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. radioterapia. Es preciso anotar que el pronóstico en este caso no es alentador."
T. La respuesta del tratamiento es impredecible en este caso, por eso expresamos que al finalizar esta fase de quimioterapia se debe evaluar de nuevo al paciente con copia de la historia clínica del médico tratante donde se nos informe el estado del paciente" 6-. El numeral 3° del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal estipula qup la privación de la libertad se suspenderá cuando el sindicado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de los médicos oficiales. "En estos casos el funcionario determinará si el sindicado debe permanecer en su domicilio, en clínica u hospital. El beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar sin previa autorización de domicilio y a presentarse ante el mismo funcionario cuando fuere requerido.
Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. Su incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución.
En los eventos anteriores el funcionario judicial exigirá certificado del médico legista quien dictaminará periódicamente sobre la necesidad de continuar con la suspensión de la detención en la forma prevista." 7-. Los dictámenes sobre el estado de salud del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN son claros y precisos en señalar que en la actualidad lo aqueja una lesión cancerosa en el pulmón izquierdo, tratable con quimioterapia, la cual no puede suministrare en el establecimiento de reclusión, debido a los delicados efectos secundarios que produce. 7
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Los médicos oficiales concluyen sin lugar a dudas que él se encuentra en "estado grave por enfermedad", y la dolencia que le aqueja alcanza la entidad 30 necesaria y suficiente que demanda el numeral del artículo 362 de¡ Código de Procedimiento Penal para autorizar la suspensión de la detención preventiva. Por consiguiente, se accederá provisionalmente a dicha pretensión, mientras se encuentre en tratamiento con quimioterapia. En adelante, los exámenes periciales complementarios indicarán si es factible que retorne al lugar de reusión, o si por el contrario debe permanecer en lugar diferente. 8-. Se infiere que el señor CASTRILLÓN ROLDÁN no requiere ser internado de manera permanente e indefinida en una clínica u hospital, sino que es necesario que cuente con la posibilidad de acudir a un centro asistencial adecuado para el tratamiento de su dolencia con quimioterapia, e igualmente que le sea prestada la atención que requiera durante los episodios de reacción
de los medicamentos. Del mismo modo, se deduce que puede requerir dietas y cuidados especiales, a los que por obvias razones no tiene acceso en la Escuela de Policía donde se encuentra privado de la libertad. El análisis ponderado de aquel grupo de factores conlleva a concluir que el señor CASTRILLÓN ROLDÁN deberá permanecer en su domicilio, entendiendo por éste su casa de habitación, fijado por él mismo en la Calle 26 B No. 51-21, barrio La Cabaña de Bello (Antioquia), del que podrá salir exclusivamente cuando necesite tratamiento médico, y no podrá variarla sin previa autorización de la Sala de Casación Penal. 9-. De conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal la caución prendaría consiste en el depósito de dinero o la constitución de una póliza de garantía, en cuantía de uno (1) hasta mil (1000) salarios mínimos e
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. • f/72/J/(( ,7 legales mensuales vigentes, y se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica del sindicado y la gravedad de la conducta punible. Los delitos imputados al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, concierto para delinquir y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, evidencian suprema gravedad. Basta recordar que se trata de una persona destacada, abogado de profesión, que ocupa posiciones de privilegio frente a la comunidad, preparado para el manejo de la cuestión política y administrativa, por lo cual accedió por elección popular a la
dignidad dé Representantes a la Cámara, una de las labores más honrosas del servicio público, debido a que mayoritariamente la ciudadanía le otorgó su voto confianza. A pesar de ello, según se infiere de las pruebas recaudadas, dejando de lado las responsabilidades correlativas que comportaban su posición social y el mandato ciudadano, presuntamente incurrió en los delitos de concierto para delinquir, catalogado como uno de los mayores y más nocivos para la seguridad pública; y contratación sin cumplimiento de requisitos legales, ceñido a las funciones del cargo de dirección y manejo que desempeñaba, De otra parte, según lo expresó en indagatoria, no posee ingresos superiores a los derivados de su actividad de profesional, sus bienes se restringen a su vehículo y. a su vivienda farniliar y es comprensible que en las circunstancias en que se encuentra, en orden a recuperar su salud, se vea precisado a incurrir en gastos adicionales. Así las cosas, atendidas las previsiones del citado artículo, la fianza será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes', 1 El Decreto 2.579 de 2000, estableció el salario mínimo legal mensual para el año 2001, en doscientos ochenta y seis mil pesos ($ 286.000). o , "y
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 7//'fYJ/P•7 (/í'(cid:9) .)//(-v/-( que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN deberá depositar en dinero, o garantizar s1 pago con una póliza de seguros.
Si prestaren la caución en dinero deberá efectuar la consignación a nombre de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y aportar el título correspondiente. 10-. Por disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, el beneficiado deberá suscribir un acta en la cual se compromete a: 10.1-. Permanecer en su domicilio ubicado en la Calle 26 B No. 51-21, barrio La Cabaña, teléfono 4526755 de Bello (Antioquia). 10.2-. No cambiar de domicilio sin previa autorización de la Sala de Casación Penal. 10.3-. Presentarse ante la Sala de Casación Penal cuando fuere requerido. Por supuesto, con estricta sujeción al principio de lealtad consagrado en el artículo 17 ibídem, que vincula de igual manera a todos los intervinientes en el proceso penal, el señor CASTRILLÓN ROLDÁN podrá desplazarse hasta la clínica, hospital o centro asistencial donde recibirá el tratamiento médico, y ahí podrá permanecer mientras sea necesario, sin solicitar cada vez autorización a la Sala de Casación Penal, porque inmediatamente después deberá retornar a su residencia. El incumplimiento de las tales obligaciones dará lugar a la revocatoria de la medida y a la pérdida de la caución. 10
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 11-. Corno lo ordena e! artículo 366 dei Código de Procedimiento Penal, la boleta de libertad provisional se expedirá después de otorgada la caución y una vez suscrita la diligencia de compromiso. 12-. Por mandato de! articulo 362 del Código de Procedimiento Penal, se
suspende la privación de la libertad, pero continúa vigente la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva impuesta al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN al resolver su situación jurídica provisionalmente, mediante auto del 28 de octubre de 2000. 40 En ese orden de ideas, en aplicación del numeral del artículo 125 de la misma codificación, es preciso que el Ministerio Público, ejerciendo una de sus funciones especiales corno sujeto procesal, vigile el cumplimiento de las obligaciones contraídas por, el sindicado derivadas de la decisión a adoptar. Por ello, se solicitará al señor Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgarniento Penal ante la Corte Suprema de Justicia, se sirva coordinar lo pertinente con los delegados del Ministerio Público en la Ciudad de Medellín, en orden a vigilar las obligaciones contraídas por el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, quien reside eh la Calle 26 B No. 5121, barrio La Cabaña, teléfono 4526755 de Bello (Antioquía), e informar periódicamente sobre los resultados obtenidos a la Sala de Casación Penal. 13-. Como quiera que la suspensión de la detención preventiva es una medida estrictamente provisional, justificada únicamente en el grave estado de salud actual del procesado, si evoluciona hacia la mejoría deberá retornar al sitio de reclusión, siempre que permanezca vigente la medida de aseguramiento. Es necesario que la Sala cuente con información clara y precisa al respecto; en consecuencia, se solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, Regional Antioquia, disponer lo pertinente con el fin de (,,.,,., ( •,-y,,f.. VP' (., p'/(y)f.fpf
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. (7 ) que al finalizar el tratamiento con quimioterapia, practique otro examen riguroso de salud al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía No, 70.118.110 expedida en Medellín, residente en la Calle 26 B No. 51-21, barrio La Cabaña, teléfono 4527655 de Bello (Antioquia), con el fin de que tos peritos determinen su estado de salud y dictaminen si en el momento de realizar el nuevo examen persiste el "estado grave por enfermedad" para los efectos del numeral 30 del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, de tal manera que pudiere resultar contraindicada su privación de la libertad en Escuela de Policía Carlos E. Restrepo, Cbicada en el municipio de La Estrella (Antioquia), o en un centro de reclusión diferente. Se citarán como antecedentes los dictámenes para estado de salud números 0022620 y 0022626 dei 14 y el 27 de agosto de 2001, respectivamente, elaborados por el Instituto de Medicina Legal. Para los efectos anteriores, el procesado deberá suministrar a la Sala de Casación Penal el nombre del médico o institución responsable de su tratamiento, y los medios para su ubicación, con el objeto de que preste a los peritos forenses la colaboración que requieran. Los resultados de cada experticia deberán enviarse a la Sala de
Casación Penal con destino al sumario radicado bajo el número 17.089.
14. Para la notificación del presente auto, la recepción del título judicial, la expedición de la boleta de libertad y la suscripción del acta de compromiso se comisionará al señor Presidente de la Sala Decisión Penal
del Tribunal Superior de Medellín. Se informará al funcionario comisionado que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN se encuentra privado de la libertad en la Escuela de -(cid:9) 12 il
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Policía Carlos E. Restrepo localizada en la vereda El Morrón del municipio de La Estrella (Antioquía), teléfonos 3091808 y 3096200, fax 3094320. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
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PRIMERO: SUSPENDER provisionalmente, por estado grave por enfermedad, en los términos del numeral 30 del artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, la privación de la libertad al señQr JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 70.118.110 de Medellín, quien deberá suscribir diligencia de compromiso y garantizar el cumplimiento de las obligaciones mediante caución prendaria, en cuantía y condiciones señaladas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: DISPONER que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN
ROLDÁN permanezca en su residencia, ubicada en la Calle 26 B No. 5121,
barrio La Cabaña, teléfono 4526755 de Bello (Antioquia).
TERCERO: COMISIONAR al señor Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribual Superior de Medellín para notificar al procesado JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, para recibir el título representativo de la caución, para la elaboración de la diligencia de compromiso a que se refiere el numeral 100 de la parte motiva del presente auto, y para la expedición de la
(V 13 f7'
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. boleta de libertad con destino al Director de la Escuela de Policía Carlos E. Restrepo, ubicada en el municipio de La Estrella (Antioquia).
CUARTO: Por Secretaría de la Sala dése cumplimiento a las otras determinaciones adoptadas en los numerales 12, 13 y 14 de la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Enviar copia del presente auto al Director de la Escuela de Policía Carlos E. Restrepo, ubicada en la vereda El Morrón del municipio de La Estrella (Antioquía), para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase 7
RLOS E. MEJl ECOBAR
ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL DOBA POVED
HERMANt1 LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLO ALVE.' ARGOTE
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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R.
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ALVARO 07iREZ PINZON(cid:9) NILSON P ILLA PINI A
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria