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CSJ - SP17089(05-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17089(05-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

¿ el República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ÚNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poneñte:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 103 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento y de libertad inmediata, elevada por el defensor del señor

MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA.

2 República de Colombia •r Corte Suprema de Justicia

ÚNICA IÑSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros ANTECEDENTES GENERALES 1.E l señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA fue Representante a la Cámara por Norte de Santander, desde el 20 de julio de 1998, hasta que fue despojado de la investidura de congresista por disposición de la Sala Plena del Consejo de Estado, mediante sentencia de¡ 18 de noviembre de 2000.

2. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, entre otros, al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado.

3. Enterado de aquella decisión, al día siguiente, el señor FLÓREZ RIVERA se presentó ante el Comando de Policía en la ciudad de Cúcuta

(folio 48 cdno. 9), fue trasladado a Bogotá, y desde el tres (03) de octubre de 2000 permanece privado de la libertad a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

4. Al calificar el mérito del sumario, con auto del dieciocho (18) de julio de 2001, la Sala de Casación Penal profirió resolución de acusación contra el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, por los delitos de contrato sin cumplimiento requisitos legales, en calidad de determinador, y peculado por apropiación; y dispuso que continuara en detención preventiva (cdno. 23).

3 República de Colombia 1• Corte Suprema de Justicia

(JNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros El defensor suplente de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA interpuso el recurso de reposición contra la providencia calificatoria, el cual fue resuelto por la Sala de¡ 25 de junio del año en curso, confirmándola íntegramente. En la misma oportunidad, se revocó la medida de aseguramiento al señor FLÓREZ RIVERA, exclusivamente por el delito de peculado, en razón a que la cuantía de lo presuntamente apropiado ($ 5.000.000), por no superar los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, se sancionaba con prisión mínima de tres (3) años, en el artículo 136 del

Código Penal anterior, aplicable por favorabilidad, y en tales condiciones, bajo el régimen procedimental vigente, no era factible mantener la detención preventiva.

5. El señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA presentó escrito de renuncia al fuero constitucional de investigación y juzgamiento, argumentando que los punibles a él imputados no guardan relación con las funciones de congresista, puesto que no era miembro de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, y que estaba en licencia no remunerada durante la época en que se cometieron los ilícitos que se le imputan.

Dicha manifestación fue declarada improcedente por auto del 28 de septiembre de 2001, confirmado el 30 de julio del año que transcurre.

6. Ejecutoriada la resolución de acusación, inició la etapa de la causa; se surtió el traslado a que se refiere el artículo 400 del Código de

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ÚNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros Procedimiento Penal, "para preparar las audiencias preparatoria y pública, solicitar nulidades originadas en la etapa de la investigación y las pruebas que sean procedentes"; y en la actualidad se encuentra pendiente la realización de la primera de esas vistas. DE LA PETICIÓN El defensor de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA solicita se revoque la medida de aseguramiento por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y se le conceda libertad provisional, por las siguientes razones (folio 203 cdno. 27):

1. Luego de interpretar el asunto desde su particular punto de vista,

asegura que la Sala de Casación Penal, en el auto de¡ 25 de junio de 2002, por el cual se confirmó la resolución de acusación, descartó que el señor FLOREZ RIVERA hubiese intervenido para conseguir el registro presupuestal del contrato No. 1282 para el servicio de fotocopiado. También afirma el defensor que el resto de imputaciones se derivan del testimonio de SAUD CASTRO CHADID, quien declaró en el trámite de la pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, que "a mediados de septiembre" cuando el Presidente de la Cámara se encontraba en una reunión con MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, le solicitó a él (a SAUD CASTRO CHADID) que adjudicara ese contrato al recomendado de

FLÓREZ RIVERA.

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) d~-,- 71 J

U1 NICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros Agrega que MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA permaneció en licencia no remunerada entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 1999, y por ende, "a mediados de septiembre" no tenía la calidad de servidor público.

2. A continuación, para fundamentar la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, reflexiona así: El artículo 30 del Código Penal establece que "al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte."

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en el Código Penal derogado (artículo 146) y en el vigente (artículo 410), se sanciona con prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Debido a que mientras permaneció en licencia no remunerada el señor FLOREZ RIVERA no era servidor público, y por ello no tenía las calidades exigidas en el tipo penal, es preciso descontar la cuarta parte a que se refiere el artículo 30 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con la cual, en su caso la pena mínima para el delito de contrato sin requisitos legales quedaría en tres (3) años de prisión. Si ello es así, dice el defensor, respecto de él no procede la medida de aseguramiento, en las voces del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, que exige una pena mínima de cuatro (04) años, para que sea factible imponer la detención preventiva. 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

UNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Pese a que la presente solicitud fue radicada por el defensor de MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA dentro del término de traslado para alistar la audiencia preparatoria, es preciso resolverla con antelación y separadamente, pues, de una parte, la revocatoria de la medida de aseguramiento es tema ajeno a dicha audiencia; y de otra, la petición podría comportar un eventual pronunciamiento sobre la libertad del procesado.

2. Observa la Sala que el apoderado insiste en que el ex

representante MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA permaneció en licencia no remunerada desde el 1° de septiembre de 1999, hasta el 30 de noviembre del mismo año, lapso dentro del cual —dice la defensapresuntamente se realizaron las conductas ilícitas a él atribuidas. La separación temporal del servicio del señor FLOREZ RIVERA ha sido presentada con ligeros matices por sus apoderados principal y suplente, aduciendo ajenidad a los hechos, primero para impugnar la providencia que definió la situación jurídica, posteriormente la que calificó el mérito del sumario; luego para discutir el fuero constitucional de investigación y juzgamiento; y ahora, para solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

3. En esta ocasión, pretende la defensa que durante la licencia no remunerada el señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA no República de Colombia luz

Corte Suprema de Justicia

ÚNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros conservaba ningún vínculo con el Congreso de la República, no era servidor público, y por ello, la influencia que se dice ejerció en calidad de determinador, no correspondió a ninguna condición especial que lo ligue con las funciones parlamentarias. 4.(cid:9) Se colige pues, que el defensor, de manera extemporánea, se da a la tarea de interpretar a su acomodo la situación fáctico jurídica, ya definida en la resolución de acusación, que alcanzó ejecutoria formal, y

luego de proponer una distinta interpretación de las pruebas ya valoradas en su momento, concluye que se dan los presupuestos para revocar la medida de aseguramiento. En tales condiciones, la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento es improcedente, pues en las voces del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, ello sólo tiene lugar cuando el asunto se encuentra en la fase de instrucción y sobrevienen pruebas que la desvirtúen. Ninguna de tales exigencias converge en el caso del señor FLÓREZ RIVERA, debido a que al quedar en firme la resolución de acusación culminó la fase instructiva e inició la etapa del juzgamiento, y a que la pretensión de la defensa no se cimienta en prueba sobreviniente, sino, en un replanteamiento genérico de las situaciones de hecho y de derecho, ya debatidas en el estadio procesal que correspondía. Lo anterior, sin perjuicio, claro está, que en el momento procesal adecuado en el desarrollo del juicio, el sindicado pueda controvertir los 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) J,2

UNICA 1 STANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros fundamentos del pliego de cargos, sin más limitaciones que las que impone la ley. 5.(cid:9) En pasada oportunidad sobre el tema de la revocatoria de la medida de aseguramiento la Sala expresó: "Al respecto es importante aclarar que, de conformidad con el artículo 363 del código de procedimiento penal, la revoctoria de la medida de aseguramiento únicamente procede durante la etapa de la instrucción y solo «cuando

sobrevengan pruebas que la desvirtúen". Normativamente, entonces, la revocatoria apunta a cuestionar la base probatoria que se tuvo en cuenta al momento de definir la situación jurídica del procesado, por haber surgido nuevas pruebas que dementan las existentes, lo cual sólo resulta posible en la fase instructiva del proceso, pues una vez proferida resolución de acusación el examen sobre la prueba aportada concerniente a los diversos elementos que integran el injusto, se traslada a la sentencia." (Auto del 17 de octubre de 2001, radicación 16.547, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll). En ese orden de ideas, se declarará improcedente la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, e igual suerte correrá la solicitud libertad provisional al procesado MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, que se hacía depender de aquella. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, (cid:9) (cid:9) 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ÚNICA INS ANCIA 17.089

ARMANDO POMÁRICO y otros RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, sin excarcelación, impuesta al señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001), en calidad de determinador, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo. En consecuencia, la libertad deprecada tampoco procede.

Notifíquese y Cúmplase

ÁLVARO ORLANÓ PÉREZ PINZÓN

ER ANDO EARBOLEDA RIPOLL POVE A

\JL

HERMAN ÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia(cid:9) ,IR

UNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMARICO y otros

JORGE A. GÓ EZ GALLEGO EDG(cid:9) 1MBANA TRUJILLO

ARLOS E. ME ESCOBAR NILSO(cid:9) LINILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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