🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17089(06-02-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17089(06-02-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

94(ufí/7

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA 4 c,Twewa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 13 Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala lo que en derecro corresponda con relación a sendas solicitudes de pruebas elevadas por los defensores principal y suplente del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS; por el defensor del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR; y por el señor DARlO SARAVIA GÓMEZ a título personal. ANTECEDENTES 1-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la siti ación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex 2

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA

;y4? 'e representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales en concurso homogéneo y peculado; y al representante DARlO SARAVIA GÓMEZ por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado. 2-. Se hizo efectiva la orden de captura contra cada uno de ellos y desde entonces permanecen privados de la libertad, con excepción del señor DARlO SARAVIA GÓMEZ, a quien le fue suspendida la detención preventiva por

grave enfermedad, mediante auto del 19 de diciembre de 2000 proferido por la Sala de Casación Penal. PRUEBAS SOLICITADAS Y CONSIDERACIONES Con el fin de discurrir metódicamente se analizaran en capítulos separados y en orden cronológico las peticiones de los memorialistas; y a continuación de cada prueba solicitada se anotarán las consideraciones de la Sala.' 1-. DEFENSOR SUPLENTE DEL SEÑOR ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS En escrito radicado en el folio '141 del cuaderno original numero 9, el defensor suplente del ex representante POMÁRICO RAMOS solicitó la práctica de varias pruebas, algunas fueron decretadas mediante auto del 14 de noviembre de 2000, (folio 89 cdno. 11), y ahora se decide sobre las que quedaron pendientes: 1.1-. Se ordene un dictamen pericial para verificar las conclusiones a las que llegó la Subcomisión de la Verdad de la Cámara de Representantes en relación con el manejo otorgado en dicha Corporación al presupuesto y sus adiciones. 3

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA Asegura que la experticia es conducente y pertinente debido a que la Subcomisión de la Verdad no es un organismo técnico, ni experto como para obtenerlas conclusiones a las que llegó.

Consideraciones: No se accederá a la práctica de una experticia sobre las conclusiones a las que llegó la Subcomisión de la Verdad de la Cámara de Representantes, por improcedente.

Aquella Subcomisión, creada mediante Resolución No. MD-0311 del 22 de marzo de 2000, fue constituida por la Mesa Directiva de la Cámara de

50 Representantes con base en las facultades conferidas por la Ley de 1992, - Reglamento del Congreso-, "con el objeto de efectuar un estudio en materia de contratación por parte de la Cámara, producir un informe de sus resultados y formular las recomendaciones que considere pertinentes."' Con base en documentos que c5tuvo de diversas entidades, Ministerio de Hacienda y Contraloría entre ellas,, concluyó que hubo fallas protuberantes en la ejecución y control del presupuesto asignado a la contratación por gastos generales y servicios personales, situación que originó las adiciones y el descalabro administrativo durante el segundo semestre de 1999. La Subcomisión de la Verdad actuó dentro de un procedimiento administrativo válido y por ende algunos documentos en que basó sus análisis e informes se incorporaron formalmente a la presente investigación en calidad de prueba trasladada, de suerte que se pudiera controvertir su contenido a través de los diversos mecanismos que contempla el Código de Procedimiento Penal. 1 Anexo 85, folio 1. Inspección judicial llevada a cabo en la Subcomisión de la Verdad de la Cámara de Representantes. 4

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CÁMARA

1 La Sala en momento alguno ha pretendido, como al parecer entiende la defensa, que los informes de la Subcomisión de la Verdad tienen el carácter de un dictamen pericia¡, pues no son más que documentos de trabajo destinados a servir de autocrítica a la gestión adminisfrativa al interior de la Cámara de Representantes, en procura de la solución de los conflictos que la aquejan. Las decisiones de las distintas entidades encargadas de

investigar, en el marco de su competencia, hechos conexos a los que aquí se investiga, entre ellas Fiscalía, Contraloría, Procuraduría y Consejo de Estado, también se han ido incorporando en calidad de prueba trasladada en cuanto resultan compatibles. Frente a la prueba trasladada en las circunstancias anteriores, incluida la proveniente de la Subcomisión de la Verdad, no resulta ajustada a derecho la pretensión según la cual está vedado a la Sala de Casación Penal analizar en sana crítica las conclusiones a las que cada entidad arriba, si tales conclusiones no son previamente ratificadas a través de un dictamen pericial. La ley procesal penal no contempla un requisito de tal naturaleza, puesto que no se rige por un sistema de valoración tarifado y de prueba única o plena, sino por el de libre convicción, a la que puede llegar el juez en aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia, y los postulados de las ciencias, artes y oficios. Por supuesto, la Corte reconoce la importancia de los criterios técnicos acerca de lo realmente acontecido con la contratación en la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, y precisamente por ello, mediante autos separados del 17 de noviembre de 2000, (folios 201 y ss. Cdno. 11), se decretaron pruebas de ésta índole ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y ante la Contraloría General de la República, para que los especialistas emitan los conceptos que se requiere. Así, pues, la investigación que 9delanta la Corte será nutrida además con los resultados de dichas misiones de trabajo, específicas y técnicas, con

5

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA

(cid:9) r~W4, WPt7 €Z lo cual se complementa en forma correcta el acervo probatorio, y se descarta por improcedente la prueba en el sentido planteado por la defensa. 2-. Escuchar en declaración a los adjudicatarios de los ciento dos (102) contratos de obra o suministros pactados por la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999, para que se sin 'an explicar cómo se llevaron a cabo los procesos precontractual y contractual, con qué personas se entendieron para tales efectos y si tuvo alguna participación el señor ARMANDO DE JESÚS

POMÁRICO RAMOS.

Consideraciones: No se decretará esta prueba por cuanto en oportunidad anterior se resolvió sobre una petición que en similar sentido hi:o el defensor principal.

En efecto, en auto del 22 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Penal ordenó "la recepción de los testimonios de los adjudicatarios y proponentes de los contratos a los que se circunscribe esta investigación, en que posiblemente se cometieron irregularidades a instancias del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, siempre y cuando no se hayan recaudado aún o no formen parte de la prueba trasladada." (folio 103 cdna 12) Los contratos sobre los cuales versa esta investigación, según se estableció en dicho auto, son cuarenta y cuatro (44) en total; a ellos se hizo referencia directa en la indagatoria del señor POMÁRICO RAMOS; a ellos se limitaron las reflexiones contenidas en el auto que definió la situación jurídica provisionalmente; y los testimonios de la mayoría de los adjudicatarios ya fueron

recaudados, bien directamente por la Sala o bien por otras autoridades, de modo que se anexaron como prueba trasladada. 6 1f/7/f??7 UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA -7f? cxewq t2

Cabe recordar que el artículo 14' del Código de Procedimiento Penal prohibe expresamente a los apoderados principales y suplentes actuar de manera simultánea. En el proceso penal colombiano rige el principio de unidad de defensa en virtud del cual cada sindicado puede tener un solo defensor, sea cual fuere el número de hechos punibles investigados, su naturaleza o la complejidad de los mismos.2 Cuando actúan simultáneamente y en similar sentido, como en el presente caso, las peticiones del defensor principal iesplazan a las del suplente, pues aquel tiene carácter prevalente derivado de su génesis contractual y porque su designación por el sindicado constituye la manifestación de un acto de confianza. Debe estarse a lo decidido en el auto del 22 de noviembre de 2000, y por ende no se accederá a la petición del defer;or suplente. II-. DEFENSOR DEL SEÑOR OCTAVIO CARMONA SALAZAR En memorial que forma parte del cuaderno número 10, folio 193, el defensor del ex representante OCTAVIO CARMONA SALAZAR solicitó la práctica de varias pruebas; se decretaron mediante auto de¡ 14 de noviembre de 2000, (folio 89 cdno. 11), excepto una, sobre la cual se decide en esta oportunidad: Se recaude el testimonio del doctor GUIDO DE RIVERA, Embajador de la República de Bolivia en Colombia, quen deberá informar si es cierto

que el día 24 de febrero de 2000 el señor OCTA VIO CARMONA SALAZAR "lo llamó en varias ocasiones' con el fin de que le colaborara ante el consulado de República 2 Sala de Casación Penal. Sentencia, 17 de marzo de 1999. M.P. Dr. FERNANDO ARBOLEDA

RIPOLL.

LiNICASTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA

4 Dominicana en los trámites inherentes la expedición de la visa que necesitaba para viajar a este país, en cumplimiento de una misión conferida por el partido liberal. Para resaltar la importancia la prueba sostiene que CARMONA SALAZAR en su indagatoria hizo referencia a este episodio como uno más de sus argumentos defensivos, por lo cual debería verificarse.

Consideraciones: Preciso es recordar que el testigo de cargo, SAUD CASTRO CHADID asegura que el 24 de febrero de 2000, día del "no carro", entregó a CARMONA SALAZAR, en su oficina de representante, la suma de cinco millones de pesos que le envió un contratista de la Cámara.

El sindicado respondió que se trataba de una imputación calumniosa por cuanto en ningún momento de ese aía, (24 de febrero), fue a su oficina, pues estuvo ocupado en los trámites de la visa para viajar a República Dominicana. A solicitud de la defensa se recibió testimonio a las señoras ROCIO SOLER RAMÍREZ y MARÍA GLADYS SANDOVAL, funcionaria de la Cámara de Representantes y Secretaria del Partido Liberal Colombiano, respectivamente, citadas también por el señor CARMONA SALAZAR en su indagatoria, quienes

declararon todo cuanto sabían acerca de las gestione,;, realizadas por ellas y por el mencionado ex representante durante todo el día 24 c' febrero de 2000, incluyendo diversas diligencias tendientes a conseguir la vka de ingreso a República Dominicana. La señora ROCIO SOLER, empleada de la Oficina de Protocolo de la Cámara de Representantes, informó que efectivamente el 24 de febrero de 2000 el señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR permaneció en el apartamento de él

UNICA INSTA8N CIA 1Q79

REPRESÉÑTÁÑ(cid:9)T ÉS CRÁMAA durante todo el día, donde ella acudió en dos oportunidades para realizar distintas diligencias relativas a la obtención de la visa, proceso en el cual efectivamente colaboró personal de la embajada de Bolivia, ya que e1 señor Embajador de este país también viajaba a República Dominicana. (folio 233 cdrio. 11) La Secretaria del Partido Liberal, MARIA GLADYS SANDOVAL, también confirmó sobre las gestiones pertinentes a este viaje, en tomo del cual se comunicó una vez por teléfono celular con el señor OCTAVIO CARMOÑA SALAZAR, ya que casi todo se hizo a través de su asistente. (folio 245 cdno. 11) Es decir, el derecho de defensa en unto a la verificación de las citas relevantes se ha garantizado a plenitud. De ahí que el testimónio de¡-señor Embajador de la República de Bolivia ante el Estado r olombiano resulta superfluo a esta investigación y por ello no se decretara, puesto que, como lo anticipa el peticionario, su versión se limitaría a confirmar que el día 24, de febrero de 2000

recibió llamadas telefónicas del señor OCTAVIO CARMONA SALAZAR, quien le solicitó su colaboración para obtener la visa exigida por República Dominicana. En efecto, sobre la permanencia del ex parlamentario en su apartamento todo ese día, sobre el viaje -a este país, sobre la expedición del documento y la colaboración del mencionado diplómático declararon las personas que conocieron en detalle lo relativo a estos hechos de primera mano, en forma activa y presencial, y con estas versiones se ha colmado el objeto de la prueba en cuento a la verificación de aquellas citas. III-. DEFENSOR PRINCIPAL DEL SEÑOR ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS En memorial incorporado al folio 58 del cuaderno número 13, el defensor principal del ex representante ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS ítaa

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CÁMARA solicitó se decretaran varios testimonios. Mediante auto del 4 de diciembre de 2000, (folio 2 cdno 14), se accedió a la práctica de dichas pruebas, salvo una, que se analiza en esta providencia Se cite nuevamente al señor ROBERTO ORTEGA GEL VES, contratista de la Cámara de Representantes, paré que sea interrogado con precisión respecto de los nombres completos y detalles para í identificación de las firmas y personas a través de las cuales supo que el Director Administrativo pedía participación a los contratistas Lo anterior por cuanto en "su deckiración el citádo, testigo habla de una firma ABACO, de un doctor GEOVANNY, un doctor GUTIERREZ y terminó diciendo que se le escapaban otros nombres.

Consideraciones: Desde que comenzaron los distintos procesos surgidos a raíz de los desmanes en la contratación administrativa pactada por la Cámara de Representantes durante el segundo semestre de 1999 investigadores de la Fiscalía, la Procuraduría,--y---la Contraloría han interrogado al señor ROBERTO ORTEGA GELVES en búsqueda de la verdad. Con igual propósito rindió testimonio en la Corte

Suprema de Justicia. En sus indagatorias y declaraciones, la mayoría de las cuales se allegaron en calidad de prueba trasladada al proceso que instruye la Sala, ha respondido cuestionarios exhaustivos, completos,' profundos, que abarcan cabalmente el tema que ocupa a cada autoridad, se ie ha preguntado de muchas maneras, con reiteración e insistencia por todo cuanto sabe acerca de los sucesos de corrupción administrativa en la Cámara de Representntes por sus protagonistas, P4a 10 — v .(cid:9) .(cid:9) ~ A

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA 4(cid:9) e autores, partícipes, modalidades, etc., y su aporte se reduce una y otra vez a expresiones genéricas, sin mayor compromiso, y muchas veces imprecisas, bien porque definitivamente no conoce mas detalles, o bien porque voluntariamente adopta esa postura en salvaguarda de sus propios intereses. Debe recordarse que el señor ORTEGA GELVES se encuentra privado de la libertad por hechos conexos a los que investiga la Corte y fue acusado formalmente por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 21 de septiembre de 2000, por los delitos de contrato sin requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento

público. (folio 131 anexo 117) Ello implica que, en consideración a que en él converge la doble condición de sindicado y testigo, su derecho de defensa debe garantizarse en forma real, material y plena, y por ende no puede ser sometido a ningún tipo de presiones, como las que podrían derivarse de interrogatorios reptitivos sobre puntos concretos ya cuestionados, para buscar de este modo las respu&tas que se desea obtener. En el testimonio que el señor ORTEGA GELVES rindió ante la Corte Suprema de Justicia se .hizo. presente el defensor suplente del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, y tuvo la oportunidad de interrogarlo sobre diversos aspectos que estimó relevantes. Respecto del punto en concreto que la defensa quiere aclarar con la prueba que solicita no existe ambigüedad, p iesto que el señor ORTEGA GELVEZ, en la declaración que rindió en la Corte, dijo que los profesionales "que anuncie anteriormente", es decir el Director Administrativo de la Cámara de Representantes, SAUD CASTRO CHADID, y su primo ERNANDO DAGER CHADID, solicitaron dinero con motivo de los contratos a algunas personas que apenas 3Anexos 1,2 ,3y117;cdno7. .411J/O17 a REPRESENTANTES CAMARA a~e 'z~ oo-,,n~-e (cid:9) recuerda por un solo nombre, hecho del que tiene conocimiento porque el mismo FERNANDO DAGER, se lo hizo saber, una vez que lo visitó en su sitio de trabajo. También aclaró el testigo que a él ninguna persona le solicitó dinero y que no tiene conocimiento de que los miembros de la Mesa Directiva, ni otros

representantes hayan hecho exigencias a los contratistas. La postura del señor ORTEGA GELVES ha sido constante en sus diferentes versiones y por ende ningún aporte significativo se obtendría al insistirle una vez que colabore con la administración de justicia en el sentido de suministrar nombres completos, e informar circunstancias precisas sobre los acontecimientos que se investiga. Debido a ello no se decretará la ampliación que se pretende. IV-. REPRESENTANTE DARlO SARAVIA GÓMEZ El representante a la Cámara DARlO SARAVIA GÓMEZ obrando en su propio nombre solicita:(cid:9) --- - Se decrete la prueba consistente en reconocimiento en fila de personas, para que el testigo de cargo GUILLERMO OLA YA DÍAZ defina de una vez por todas si la persona a la que le entregó una suma, de dinero es el señor DAR/O SAR4 VÍA GÓMEZ, o se trata de alguien diferente. (folio 272 cdno. 13) Consideraciones: Preciso es recordar que al señor DARlO SARAVIA GÓMEZ se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, en calidad de determinador, por los delitos de contrato sin LUNICA INTANCiA17.Q89 cumplimiento de requisitos legales, y peculado porapropiación en la suma de $ 18.000.000 de pesos, presuntamente cometidos con ocasión del Contrato No. 1998 del 21 de diciembre de 1999, por valor 80000 000, adjudicado al señor GUILLERMO OLAYA DIAZ, con el objeto de reparar los equipos de aire acondicionado de la

Cámara de Representantes. El mismo contratista relató que, luego de hacer efectivo el cheque correspondiente al anticipo del contrato, por valor de $36.400.000, el viernes 18 de febrero de 2000 se dirigió a la oficina 620B del Congreso, asignada al representante DARlO SARAVIA GÓMEZ y le entreco la suma de $ 18000000, exigidos a titulo de comisión por su influencia en los tramites de la adjudicación . No obstante, el reconocimiento en fila de personas que depreca el sindicado no se decretara por las razones que a continuación se ofrecen El testigo OLAYA DÍAZ se refirió de la siguiente manera al sindicado en declaración rendida ante la Sala de Casac ion Penal el 20 de septiembre de 2000, (folio 131 cdno. 10): "Al doctor SARAVIAIo Conocí CdÍO dije antes ese díá en una entrevista muy ligera muy efímera y por lo que puedo recordar en 'este momento es un señor de aproximadamente unos 45 o 50 años, una estatura superior a la mia, mas alta, yo mido 165, cuando el se levanto a saludarme yo note que era más alto, su contextura es mas o menos delgada la piel es morena y tiene marcado acento costeño y por lo rápida que fue la entrevista pues no me fijé en mayores detaflús de él y hasta la fecha no lo he vuelto a ver ni personalmente ni por los medios de comunicación." tJNiCAlNsTANcIA:17o8g REPRESENTAÑTES CAMARA 4 "...era un señor de una estatura superior a la mía, aproximadamente 170, de contura más bien delgada, piel

morena, acento costeño y crespo.T Así se describió al señor DARlO SARAVIA GÓMEZ, nacido el 14 de septiembre de 1953, en su indagatoria (folio 209 cdno. 3): "Se trata de una persona de sexo, masculino, de 165 metros de estatura, de piel color trigueño, cabello canoso, con peso aproximado de 81 kilos, sin señales particulares a la vista." En auto del 23 de noviembre dli 2000, (folio 173 cdno. 12), mediante el cual la Sala no accedió a la revocatoria de la medida de aseguramiento que afecta al señor DARlO SARAVIA GÓMEZ, al anlizar la posible incidencia de algunas diferencias entre la descripción que de el hizo el testigo OLAYA DÍAZ y la descripción morfológica del mismo parlamentario registrada en su indagatoria, se expresó: "La diferencia entre las descrip.friés se reduce ala estatura, que el testigo---considero--superior en aproximadamente 5 centímetros, y - en la contextura que la Sala refirió en 81 'kilogramos, y aquel en la culidad de delgado. Pero nótese que el magistrado sustanciador tuvo la oportunidad de analizar ex profesó y detaadamente al señor DARlO SARAVIA GÓMEZ y se dio a le tarea de describirlo en ese mismo momento para cumplir eI mandato legal En cambio, OLAYA DÍAZ se refiere al represe tante con lo que recuerda un año después, a pesar de que fue si interlocutor un solo instante, y sin fijarse en él con atenciónespecial, pues no estaba

pensando en que tendría que descdbirlo con el paso del tiempo. LiÑICA iNrÑciÁ'i7:9 REPRESENTANTES CAMARA De suerte que esas diferencias en nada atentan contra la credibilidad que merece el testimonio del señor OLAYA DIAZ, quien no solo trae a la memoria al representante SARAVIA GÓMEZ, sino también a su oficina,: la que conoce en su localización e identificó con la plica que anunciaba el nombre del parlamentario y que recuerd5 someramente porque "corno la estadía mía en la oficina fue tan corta y nunca pensé que tendría que describirla después no me fijén detalles"." El articulo 376 del Código de Procedimiento Penal preve el reconocimiento en fila de personas con restricción a los eventos en que " sea necesario". En el caso que involucra al señor DARlO, SARAVIA GÓMEZ, si bien es cierto fue incriminado por el señor GUILLERMO OLI'YA DÍAZ, las circunstancias especificas del supuesto contacto personal entre los dos ya analizadas y los otros medios de convicción recaudados permiten concluir ue el reconocimiento al que aspira es innecesario, pues el aporte de esta prueba al cometido de, esclarecer los hechos sería exiguo, superfluo, y por ello no se dcretará. Lo anterior, además, teniendo en cuenta que las convicciones a las que pudre llegar esta Corporación-en ningun caso dependen de un medio de prueba único, exclusivo y excluyente, como Sj; laprueba" fuese: valórable por el sistema de tarifa leal, sino que, por el contrario, segi' se analizo en precedencia, el

criterio del juez se forja en sana crítica sobre el ciociniojt.írídi6 I eh tomo del conjunto de medios robatorios'asumidos como un to En mérito de lo expuesto, la Corte Supréma de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE tJNlCA INSTANCIA 1 7089 H REPRESEÑTAÑTES CAMARA óíe a

PRIMERO: ' NO DECRETA11j.'jal prdebas solicitadas por los defensores principal y suplente del señor ARMINDO DE JESÚS: POMARICO RAMOS, por el defensor del señor OCTAVIO CAREv1DNA SALAZAR, y por el señor DARlO SARAVIA GÓMEZ a titulo personal, de confon"idad con las razones anotadas en las motivaciones de este auto.

SEGUNDO: Por Secretaría. expedirán las comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE j... j(cid:9)

CA [A E'COBAR

/ ."(cid:9)

CARLO a ARGOTE.

1

EDGA -J 0 BANA TRUJILLO

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTÁÑTESCAMARA

(cid:9)

ILSON E(PINILLA PINIILA MAIMO SÇ.ARTE PORTILLA

Consultar sobre este documento ...