CSJ - SP17089(13-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17089(13-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
A r —
ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO S: :RAVIA GÓMEZ República de _Cc>íombía
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PEN AL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 024Bogotá D. C., abril trece (13) de dos mil cir.co (2005). _ VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes de redención de pena, libertad condicional elevadas por el condenido DARÍO SARAVIA GÓMEZ, quien se encuentra recluido en su dom cilio.
ANTECEDENTES e 2 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO S: +RAVIA GÓNEZ - República de Colv... rTE
?E_ .3;
1. La Sala de Casación Penal investigó y ¡uzgó en proceso penal de única instancia, por los delitos de celetación de contrato sinl cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación al ciudadano DARÍO SARAVIA GÓMEZ, quien ¡ue Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena. |
2. Al resolver la situación jurídica provsionalmente, el 28 de septiembre de 2000, la Sala afectó con merlida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a dicho ex congresista, quien quedó a disposición de la Corte Suprema de Justicia desde el tres (3) de Qctubré de 2000, en las casas fiscales ane>¿as a la
Penitenciaría Nacional de Colombia, La Picota. _ |
3. En atención a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses determinó que SARAVIA.c3ÓMEZ padecía grave enfermedad coronaria, mediante auto del 19 dw diciembre de 2000 le - fue suspendida la detención preventiva, y se dispuso que permanezca en su residencia, ubicada en la ciudad de Sar:a Marta, con vigilancia ejercida por el Ministerio Público.
4. Adelantadas a cabalidad las fases de irstrucción y de la causa, mediante sentencia del 23 septiembre de 200 , la Sala de Casación Penal condenó a DARÍO SARAVIA GÓMEZ como determinador de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimíentó de requisitos Iégales, 'a la pena principal de siete (7) años más ocho (8) meses de prisión, a multa por valor de veinte nillones seiscientos tres mil cuarenta pesos ($20.603.040), a interdícción de derechos y — funciones públicas; y a pagar indemnización de perjuicios a favor de la d2 3 ÚNICA INSTANCIA 17.089
_ DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia '
- Corte Suprema de Justicia Cámara de Representantes por valor de diecincho .millones de pesos ($18.000.000). | Por no converger los requisitos para acce der al 5ubrogado, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió reclusión domiciliaria por enfermedad muy grave, en los términos del artículo 68 del Código Penal (Ley 539 de 2000). |
5. Por auto del 29 de enero de 2004, la fíala de Casación Penal!
— declaró que es factible abonar al descuento de la pena de prisión - impuesta a DARÍO SARAVIA GÓMEZ, el tiempa: que permaneció en su casa de habitación, en virtud de la suspensión de la detención preventiva por grave enfermedad, dispuesta madiante auto del 19 de diciembre de 2000. DE LA PETICIÓN DARÍO SARAVIA GÓMEZ solicita el recor ocimiento de redención de pena condigna al estudio y al trabajo desempeñado por él en las - condiciones del Código Penitenciario y Carcelario; y se le conceda libertad condicional, por haber superado en recusión física más de las tres quintas partes de la pena impuesta en la se:'tencia condenatoria. | ¿_¿j__j2 4 ÚNICA INSTANCIA 17.089 DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia í 'u< A Corte Suprma de Justicia Para el efecto allega certificados ce trabajo y estudio, calificaciones de disciplina e idoneidad de la act vidad laboral y copia de la cartilla biográfica, expedidas por las autoridad 2s penitencias. De otro lado, adjunta copia del Oficio PF:: 0036 del 13 de enero de 2005, suscrito por la Directora Administrativa - División de Fondos Especiales y Cobro | Coactivo de la Diección Ejecutiva de Administración Judicial, donde hace constar los pagos periódicos parciales que ha venido realizando en cumplim_eñto de un Acuerdo de Pago por valor de $ 21.577.116, con lo cucl demuestra que está - cumpliendo la obligación de indemnizar los per uicios causados con al
infracción a la ley penal. Solicita se admita como caución prendaria la misma suma de $ 10.000.000, que consignó cuando le fuie concecida la suspensión de la detención por grave enfermedad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Sala de Casación Penal es comp:tente para resolver la solicitud de redención de pena y libertad condicional! presentada por el ciudadano DARÍO SARAVIA GÓMEZ, pues curresponde a la misma actuar como juez de ejecución de penas y :nedidas de seguridad, teniendo en cuenta que se trata de un aforado constitucional, condenado por esta Corporación en proceso de inica instancia. d? 5 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARIO SARAVIA GOMEZ República de Colombia - , —Jk ”
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2. El artículo 64 del Código Penal, Ley 5£9 de 2000, relativo a la libertad condicional estipula: “El juez concederá la libertad condicional al cc ndenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años', cuan lo haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre qu:: de su conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez dec cir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejec 1ción de la pena”.
Aquel precepto debe armonizarse con el artículo 480 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que versa sobre la solicitud — de libertad condiciona! y los documentos que denen acompañarla: - “El condenado que se-ha!!are en las circurstancias previstas en el
Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecusión de penas y medidas de segundad, la libertad condicional aco.npañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en si defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copía dcla cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisit »5 exigidos en el Código Penal..”.
3. DARÍO SARAVIA GÓMEZ fue conden:ido a la pena principal de 7 años más 8 meses de prisión, equivalente 5 a noventa y dos (92) meses. Por tanto, las tres quintas partes de l condena ascienden a cincuenta y cinco (55) meses más seis (6) días. La parte destacada fue declarada inexequible por la Corte Constitt: >ional mediante Sentencia C-806 del 3 de octubre de 2002.
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DARÍO S :RAVIA GÓMEZ
República de Cotombia E : IJ' E d
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4. El sentenciado SARAVIA GÓMEZ ha permanecido confinado en tres periodos distintos: El primero, desde su captura, ocurrida el 3 de octubre de 2000, hasta el 19 de diciembre de 2000, cuando se le, suspendió la detención - preventiva por grave enfermedad.
El segundo, desde el 20 de diciembre de :.000, cuando pasó de la cárcel a su casa con meotivo de la enfermedad, hasta el 23 de septiembre de 2003, cuando se profirió la sentncia condenatoria y se le concedió la reclusión domiciliaria. |
El tercero, desde el 24 de septiembre de 2203 hasta la actualidad, en cumplimiento de la pena de prisión s.istituida por reclusión domiciliaria. - Como se observa, sintetizando, DARÍO SARAVIA GÓMEZ ha permanecido en restricción de su libertad persc 1al en forma continua e ininterumpida desde el día de su captura, prod:cida el 3 de octubre de 2000, hasta la actualidad, es decir durante cincuenta y cuatro (54) meses más once (11) días.
5. Con destino a la redención de pena por trabajo y estucio, SARAVIA GÓMEZ aportó dos certificados rslativos a las labores desempeñadas por él durante su permanencia en cautiverio, de la
— siguiente manera: . 16
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DARÍO S£:RAVIA GÓMEZ
República de Colombia H Corte Suprema de Justicia Cert. No, Conceepto Horas — Actividal 75196/04 trabajo 432 Ordenan.:a sanidad 145/05 estudio 468 Estudio Se avalan cuatrocientas treinta y dos (432) horas de trabajo y cuatrocientas sesenta y ocho (468) horas de est idio. N Como lo estipula el Código Penitenciario / Carcelario, cada echo horas laboradas constituyen un día de trabajo, y por cada dos días de trabajo se abona un día de reclusión. Así, por las 432 horas se abonarán veintisiete (27) días de redención. Cada seis horas de estudio constituyen ur día en esa actividad, y por cada dos días de estudio se abona uno rect :sión. Entances, por las
468 horas se abonará un (1) mes más nueve (9' días. Quiero ello decir que sumando lo corresi-ondiente a estudio y a trabajo, en apiicación de los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993”, puede reconocerse como redención de pena el tiempo de dos (2) meses más seis (6) días, toda vez que la Direcsión de la Fenitenciaría | de Colombia La Picota y la Dirección del Establ:cimiento Carcelario de — Santa Marta remiltieron los documentos doride se soportan tales ? Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993. Artiículo 82-. Redención de la pena por trabajo. ... A los detanidos 1 a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, Para estos efectos no :.e podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. Artículo 97-. Redención de pena por estudio. ... A los detenidos y 1 l0s condenados de les abonará un dia de reclusión por dos días de estudio. Se computará como m día de estudio la dedicación a esta actividad durante seis horas, asi sea en días diferentes. P.ra estos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio. ' ¡ E 8 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO SARAVIA GÓMEZ
República de Colombia BA Corte Suprema de Justicia actividades, los conceptos de “satisfactoria” lalor a cafgo de la Junta Evaluadora de Trabajo, Estudio y Enseñanza, y las calificaciones de -“buena” conducta emitidas por las mismas autor dades,
6. Sumando la cifra de redención a la de zonfinamiento físico, se obtiene un tota! de cincuenta y seis (56) meseshás diecisiete (17) días de pena descontada, cantidad que supera las tres quintas (3/5) partes de la cyondéna, que, según viene de explicarse, equivalen a cincuenta y cinco (55) meses más seis (6) días. . |
7. De otra parte, los Directores de la Fnitenciaría Central de Colombia -La Picotay del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta conceptuó favorablemente Ia'f conducta general del intermo DARÍO SARAVIA GÓMEZ para efec:os de la solicitud de libertad condicional, por lo cual, en lo referente al comportamiénto observado por él mientras ha permanecido inte:no, ha sido bueno. Las ocupaciones que ha asumido durante su reclus:ón, indican que es una persona que pretende ser Útil a la sociedad —médico cardiólogo de profesión-, prestar un servicio positivo a sus colgéneres, compartir sus conocimientos; y que no es dado a dejar transcurrir el tiembo sin desplegar alguna actividad de enriquecimiento personal o para beneficio del núcleo en que se encuentra.
Todo ello, sumado al hecho de que el señer SARAVIA GÓMEZ ha descontado aproximadamente el 60% de la pena restrictiva de la libertad a la cual fue condenado, conduce a la Sala a concluir que es factible concederle la libertad condicional, qu:dando en periodo de prueba por el tiempo que falta para el cumplimie nto total de la condena,
| | d 9 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia e7 Corte Suprema de Justicia esto es treinta y cinco (35) meses más trece (13) días, como lo ordena el artículo 64 del Código Penal.
8. Por exigencia del numeral 3 del artícu.o 65 del Código Penal, la libertad condicional comporta para el bene::ciario la obligación de “Reparar los daños ocasionados con el de.ito, a menos que se demuestre que está en incapacidad económica le hacerlo.” La jurisprudencia vigente de la Sala ce Casación Penal ha reiterado que la indemnización de perjuicios es -íun factor condicionante del otorgamiento de la libertad condicional; y jue, no obstante, si el sentenciado no cuenta con disponibilidad inmediata de los recursos, puede ser beneficiado con la libertad conclicional, pero debe cumplir esa obligación dentro del periodo de pruebe:, a riesgo de é¡ue al vencimiento del plazo establecido sin que se hubiese cancelado la indemnización, se haga efectivo el resto de pena que falta por ejecutar, como lo ordena el artículo 484 del Código de Prr:cedimiento Penal.
Al respecto la Sala indicó: "Es claro entonces que el legislador como último instrumento para obtener el pago de los perjuicios, condicionó ¡ extinción de la condena y la libertad definitiva del liberado condicional nente al cumplimento de dicha obligación. | De suerte que si en prisión el condenalo, como resultado del tratamiento; penifenciario a que ha sido. sometido, alícanzó su readaptación social y está apto para regreser al seno de la sociedad
con la seguridad de que respetará el ordenamiento jurídico penal, al ! d
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7 7 DARÍO S.:RAVIA GÓMEZ República de Colombia r Corté Suprefna de Juústicia descontar las tres quintas partes de ella v al concluir el juez de ejecución de penas y medidas de seguridaqdue no necesita terminar de purgarla ante su buen comportamiento cercelario, deberá otqrgañé la libertad condicional por concurrir las exigencias previstas en el artículo 64 del Código Penal. | “S1 no ha pagado los daños e indemnizado los: perjuicios y su situación económica se lo pernite se le exigirá su cancelación inmediata, pero si carece de recursos o los que posee son insuficientes, le fijará un término judicial de conformidad con lo normmado por el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, cuyo tope máximo será el que le resta para cumplir la totalidad de la pena; de no zumplir se le revocará el beneficio, se hará efectiva la caución y se eje cutará la pena en lo que fue suspendida. "Si cumple las obligaciones en el período le prueba l!a libertad se tomará en definitiva. "De esta manera la Sala recoge su postura d exigir como presupuesto para conceder la libertad condiciona! el pago de los perjuicios -- ocasionados con la conducta punible. (Auto reinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2.003). Rad. 15.826. M.P. Edcar Lombana Trujitlo) Por interpretación sistemática y teleológics de la normatividad que regula la libertad condicional (artículos 480 a 482 c 2l Código de Procedimiento
Penal) en armonía con los preceptos que se refieren a la _sus¡5ensión ' condícíona! de la ejecución de la pena (artículos 483 a 485 del ¡bfdem), se - infiefe que en tratándose de libertad condicional,étambién es factible fijar- “el término dentro del cual e!r beneficiario debe reparar los daños ocasionados con la conducta punible”, coro debe hacerse, por 42 11 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO $::RAVIA SÓMEZ
República de Colombia AÉ Corte Suprema de Justicia mandato del artículo 483, al conceder el subregado consistente en la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 'S_ En la senteñcia condenatoria se verificó que el señor DARÍO — SARAVIA GÓMEZ tiene capacidad económica para indemnizar los | perjuicios causados a la Cán¡ara de Represertantes; pese a elio, en consideración que la privación de la libertad por casi tres años le impiden disponer del dinero en forma inmedi.ta, se le concedió un plazo de 12 meses para que efectuara el pago. . No obstante, SARAVIA GÓMEZ, llegó a Lín acuerdo de pago con la División de Fondos Especiales y Cobro Cnactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como lo demuestra con la certificación correspondiente, por lo cual debe: i continuar efectuando los pagos parciales periódicos, en los términos « e dicho pacto. De ese modo cumplirá la obligación ¿dquirida en virtud del numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, pur:s, de lo contrario,s i no
continúa efectuando la cancelación de los pe:juicios, se revocará el beneficio, de manera que tendría que pagar la tctalidad de la pena. Para su información, se remitirá copia de este auto a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
9. En síntesis, como respecto del conde '1ago DARÍO SARAVIA . GÓMEZ convergen los presupuestos objetivos y subjetivos establecidos en los artículos 64 del Código Penal y 480 del C ádigo de Pracedimiento
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H Á r¿ . ad i12 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia ] ñ Corte Suprema de Justicia Penal, se le otorgará la I¡bertád c;ondícional, pcr un período de prueba igual al que le falta para el cumplimiento tote! de la pena, es decir, treinta y cinco (35) meses más trece (13), a co idición de que continúe pagando la indemnización de perjuicios a fevor de la Cámara de Representantes en los términos pactados con la División de Fondos Espec¡áles y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Lo anterior con la salvedad de que en c::so de liegarse a saber que es requerido por otra autoridad judicial, se-á dejado a disposición de la misma. |
10. El señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ atquiere las obligaciones impuestas por el artículo 65 del Código Penal, y suscribirá una acta donde asuma tales compromisos, con la a:laración pertinente al acuerdo para el pago de los perjuicios.
El cumplimiento de las obligaciones que ce imponen para que el condenado. pueda disfrutar condicionalment: de la libertad, se garantizará mediante caución. Por auto del 19 de diciembre de 2000,I e:1 aplicación del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal anterir?»r, la Sala de Casación Penal suspendió la detención preventiva de DARZÍO SARAVIA GÓMEZ, en atención a C¡ue el Instítuto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estableció que padecía una grave enfermedad «.oronaria. Para acceder a dicha prerrogativa, prestó caución por valor de $ 10.000.000.
- - Mf 13 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO S: =RAVIA GÓMEZ República de Colombia : ey
E E - [ Te =.' y..¿ d Corte Suprema de Justicia Entonces, para efectos de la libertad condicional se hace valer la misma caución,; y en acatamiento del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, la Sala advierte que si dentro del período de prueba el beneficiado incumple alguna de dicias obligaciones se le revocará la libertad, se procederá a ejecutar lo.que resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada.
11. Para la notificación, suscripción del acta de compromiso y - expedición de la boleta de libertad se comisionará al señor Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Supremna de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. RECONOCER al condenado DARÍJ SARAVIA GÓMEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.3"1.086 de Santa Marta, redención de pena equivalente a dos (2) mese:: más seis (6) días, por la totalidad de horas de trabajo y estudio an prisión acreditadas | debidamente.
2. CONCEDER libertad condicionai a DARÍO SARAVIA GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de este prcveído. No obstante, en caso de llegarse a conocer que es reguerido pc: otra autoridad judicial, - será dejado a disposición de la misma. . h r H|e Áf__¡“. ¿ r > 14 ÚNICA INSTANCIA 17.089
DARÍO SARAVIA GÓMEZ República de Colombia ! >iNc:—- .= e ; E E “ Corte Suprema de Justicia
3. El señor DARÍO SARAVIA GÓMEZ -queda sometido a un periodo de prueba de treinta y cinco (35) meses más trece (13) días, igual al tiempo que falta para el cumplimiento de toda la condena.
4. Admitir como caución la suma $ 13.000.000 que DARÍO SARAVIA GÓMEZ_ consignó cuando le fue suspendida la detención preventiva Ipor grave enfermedad; no obstante, antes de hacer efectivo el derecho concedido, deberá suscribir la dilig:ncia de compromiso a que se refiere el artículo 65 del Código Penal, con la aclaración pertinente al pago de Ioá perjuicios según el vacto con la Dirección Administrativa - División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judiciai, para el pago de los
perjuicios.
5. Advertir al condenado DARÍO SARAVI/. GÓMEZ, por mandato del artículo 66 del Código Penal, que si durams el periodo de prueba violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hi Siere sida motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestaca.
6. Para la notificación, suscripción del acta de compromiso y expedición de la boleta de libertad se comisiona al señor Presidente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
7. Enviese copia de este proveído al Dire:tor del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, para '0 de su competencia; y a la Dirección Administrativa - División de Foncos Especiales y Cobro l (2. ' £ 15 ÚNICA IN ;TANCIA 17.089
DARÍO s¡..RAVIA GÓMEZ
República de Colombia =e Corte Suprema de Justicia - Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administ ación Judicial, para su conocimiento.
8. Contra este proveído procede el recurso de reposición de conformidad con los artículos 185 a 189 del C.adigo de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
Cópiese, notifíquese y cimplase ” AO af ';'
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MARINA PULIDO DE BARÓ!! ! (/<r,_;íj;“ f¡ N
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SIGIFREDO ESPINOS PÉREZ HERMAR t.?ALAN CASTELLANOS . UN . | fº— U N x
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ALFREDO.GÓMEZQUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN -—' ¿í.f/¡/ n f
Ne 16 ÚNICA INSTANCI.APi 17.089
DARÍO SARAVIA GÓMEZ
Republ¡cad e Colombia Corte Suprema de Justicia lu! TR Ta HHE E a- - an = -
YESID RAMÍREZ BASTIDAS /
PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ'
Secretaria