🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17089(15-03-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17089(15-03-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA (4 eye2.v(r ióC(7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 42 Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda con relación a la demanda de constitución en parte civil presentada por el abogado GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO, apoderado de la Cámara de Representantes, dentro del proceso radicado bajo el número 17.089, adelantado contra los señores ARMANDO 'DE JESÚS POMÁRICO RAMOS,

OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN,

LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARlO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, por los posibles delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales y peculado.

REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9) 2

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA t't;em(7 2)te d ANTECEDENTES 1-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex

representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales en concurso homogéneo y peculado; al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores DARlO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado. En la misma oportunidad, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO. 2-. Se hizo efectiva la orden de captura contra cada uno de los cubiertos con la medida de aseguramiento y desde entonces permanecen privados de la libertad, con excepción del señor DARlO SARAVIA GÓMEZ, a quien le fue suspendida la detención preventiva por grave enfermedad, con providencia del 19 de diciembre de 2000 proferida por la Sala de Casación Penal. 3-. Adelantada la instrucción, luego de recaudar numerosas pruebas, se declaró cerrada la investigación mediante auto del 8 de febrero de 2001. 4-. El primero de marzo de 2001 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto anterior, el cual se mantuvo incólume.

REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9) 3

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA h fl? 9/'2'€22Ul Jttzt1

LA DEMANDA El abogado GONZALO ENRIQUE DIAZ SOTO, apoderado

de la Cámara de Representantes, según poder otorgado por el Presidente y representante legal de dicha Corporación, presenta demanda de constitución en parte civil, mediante la cual pretende se reconozca a la Cámara de Representantes la calidad de sujeto procesal, en el proceso penal adelantado contra los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, OCTAVIO CARMONA SALAZAR, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, DARlO SARAVIA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, para que se les condene a pagar la suma de trescientos cincuenta y un millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y nueve pesos ($351.265.979), provisionalmente establecida, por concepto de daños y perjuicios. Acompaña a la demanda el poder conferido por el Presidente de la Cámara de Representantes y constancia expedida por la Secretaría de dicha Corporación con las que acredita las calidades del poderdante. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código de Procedimiento Penal, la constitución de parte civil puede intentarse dentro del proceso penal, por las personas naturales o jurídicas afectadas con el hecho punible, a partir de la providencia de apertura de la instrucción y hasta antes de que se profiera la sentencia de segunda o única instancia.

REPUBLICA DE COLOMBIA 4

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA orte 5%ye?a (le J Ó1ZC(7

En el presente asunto se cerró la investigación y está corriendo el término para alegar, de modo que aún no se califica el mérito del sumario. 2-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolvér la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales en concurso homogéneo y peculado; al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores DARlO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado. En la misma oportunidad, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO. 3-. Los antes mencionados durante el segundo semestre de 1999, época en que ocurrieron los hechos que se investiga, ocupaban el cargo de representantes a la Cámara, y las conductas que se les endilga posiblemente fueron cometidas con ocasión del ejercicio de sus funciones. 4-. La representación legal de la Cámara de Representantes, entidad que a través de la constitución en parte civil pretende él resarcimiento de los daños ocasionados con los presuntos delitos, aparece demostrada con la certificación

expedida por el Subsecretario General de aquella Corporadión el 21 de febrero de 2001 (folio 141 cdno. 17) en la que hace coonnssttaarr:- 44..11- ,. Que el doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO fue elegido como representante a la Cámara para el periodo constitucional 1998-1992, cargo del rt

REPUBLICA DE COLOMBIA 5

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA que tomó posesión el 20 de julio de 1998, como se verifica en la Gaceta del Congreso No. 172 de 1998, página 3. 4.2-. Que el doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO fue elegido como Presidente de la Cámara de Representantes el día 20 de julio de 2000, para el periodo legislativo comprendido entre el 20 de julio de 2000 y el 20 de julio de 2001, según consta en el Acta No. 110 publicada en la Gaceta del Congreso de la República No. 324 del 20 de julio de 2000. 4.3-. Que el doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes es el representante legal de 5a dicha Corporación, como lo dispone el numeral 7° del artículo 43 de la Ley de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso. 4.4-. Que el doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO en la actualidad se encuentra en el ejercicio de sus funciones. 5-. El poder conferido por el doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO en calidad de Presidente y representante legal de la Cámara de

Representantes, al abogado GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO, está correctamente concebido, de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Código de Procedimiento Civil, y fue presentado personalmente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

6. La demanda presentada por el citado profesional satisface básicamente los requerimientos previstos por el artículo 46 del estatuto procesal penal porque en ella, además de indicarse el nombre y domicilio de la entidad perjudicada, su representante legal y los presuntos responsables, se acompañaron las pruebas de su representación judicial, corno también se indicaron los hechos generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama, la tasación de éstos, los fundamentos jurídicos en que se basan sus pretensiones y la manifestación jurada de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de dichos perjuicios.

REPUBLICA DE COLOMBIA 6

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA te Semí b óia 7-. En consecuencia, se reconocerá a la Cámara de Representantes como parte civil en este asunto, teniendo como su apoderado judicial al doctor GONZALO ENRIQUE DÍAZ SOTO (fi. 140 cdno. No. 17 Corte). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE ADMITIR como parte civil en esta actuación a la Cámara de Representantes y tener como su apoderado al doctor GONZALO ENRIQUE DIAZ SOTO, en los términos del poder que le fue otorgado por el Presidente de dicha Corporación. Por Secretaría de la Sala efectúense las notificaciones y

expídanse las comunicaciones a que haya lugar.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C/LRLOSEISOBAR

¿i1 (cid:9) (cid:9)

- REPUBLICA DE COLOMBIA 7

UNICA INSTANCIA 17.089

REPRESENTANTES CAMARA cyte(cid:9)

¿e ,(cid:9) ,rp

ERNANDs E. ARBOLEDA RIP

7

EDGAR LOMBANA TRUJILLO REZ PINZÓN

01

NILSONP iNIIZLLA PINILL(cid:9) 4(cid:9) s0 OLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...