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CSJ - SP17089(23-01-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17089(23-01-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

i2. yid/e%7 a' €ha

UNICA INSTANCIA 17.089

JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. ¿WJP e2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 03 Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de "revocatoria" elevada por el defensor del representante a la Cámara JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, contra el auto del 28 de septiembre de 2000, mediante el cual la Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales. (folio 196 cdno. 12) En escrito separado el defensor suplente coadyuva y complementa la petición del defensor principal. (folio 15 cdno. 14) 2

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. l,- a eA4¿Y~ ANTECEDENTES 1-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, Representante a la Cámara, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir y contrato sin

requisitos legales en concurso homogéneo, y en consecuencia expidió orden de captura en su contra. (cdno. 8) 2-. Al día siguiente efectivos del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación localizaron al señor CASTRILLÓN ROLDAN en su residencia y lo condujeron hasta las "Casas Fiscales Anexas a la Penitenciaría Central de Colombia La Picota", teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 3668 del 3 de octubre de 2000, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, le asignó dicho centro de reclusión especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal, lugar donde permanece desde entonces a disposición de la Sala de Casación Penal. Estimó la Sala que las conductas punibles cometidas en el proceso de contratación irregular, imputables a los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, constituyeron una verdadera asociación criminal concebida de antemano y dirigida a la comisión de los delitos indeterminados que fueren necesarios, con el fin de beneficiarse personalmente con el manejo amañado del presupuesto destinado al funcionamiento de esa Corporación, y para la obtención de otras ventajas para sí y a favor de terceros, en lo económico y en lo político. —

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. v;i4 azi ce El acuerdo previo orientado desde el momento de su concreción a quebrantar el ordenamiento jurídico, incluido el régimen penal, que se manifestó inicialmente en la decisión de la Mesa Directiva integrada por

POMÁRICO RAMOS, CASTRILLÓN ROLDÁN y CARMONA SALAZAR, consistente en delegar en apariencia la ordenación del gasto al Director Administrativo SAUD CASTRO CHADID, configura el delito de concierto para delinquir, que fue tomando cuerpo en los pactos o arreglos "políticos" para incidir sobre el presupuesto de la Cámara de Representantes, formalizados al suscribir las Actas de la Mesa Directiva en las que se comprometía el destino del presupuesto, y se materializó cada vez que la Dirección Administrativa tramitó un contrato incurriendo en prácticas subsumibles de algún modo en el Código Penal. Señaló la Sala que ese pacto criminal inspirado en la decisión de prestarse ayuda recíproca, al igual que ocurre en otras formas de delincuencia organizada, influyó de tal manera negativa en la contratación, que eliminó los principios de economía, transparencia y selección objetiva, y cualquier forma de aspiración ciudadana a ser oferentes en igualdad de condiciones, puesto que la mayoría de los contratos se concibieron con el adjudicatario preseleccionado, aún antes de iniciar cualquier trámite indispensable a la firma de cada contrato en particular. Con relación al delito de contratación sin requisitos legales, en el auto cuya revocatoria se demanda, se dijo que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que nunca se despojaron de la iniciativa contractual, ni de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto de la Cámara, son coautores del concurso homogéneo y sucesivo de delitos consumados

cada vez que el Director Administrativo, señor SAUD CASTRO CHADID, en 4

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. ejecución de lo pactado, firmó contratos sin el cumplimiento de cualquiera de los requisitos legales. Se demostró que el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN con marcado interés personal influyó en los contratos destinados a que en los canales regionales de televisión, personas naturales o jurídicas escogidas por los miembros de la Mesa Directiva transmitieran los programas de la Cámara de Representantes, persiguiendo además un fin político directo, pues el adjudicatario que era seleccionado subjetivamente y de antemano, quedaba en deuda con el Presidente o los Vicepresidentes de esa Corporación y desde luego iba a acceder a sus requerimientos de publicidad o imagen para hacer apología de su gestión. Del mismo modo, se dijo que la Mesa Directiva en pleno está involucrada en las irregularidades en tomo del Contrato No. 1967, por noventa millones de pesos, ($ 90.000.000), suscrito con RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIE, para mantenimiento y conservación de las instalaciones de la Cámara, a quien recomendó el Representante CASTRILLÓN ROLDÁN, puesto que no consultó los principios de selección objetiva, ni de economía, ni de austeridad, y además por cuanto debió ser suscrito por ambas Cámara a través de licitación, en lugar de fraccionar éste respecto de otro contratos con el mismo fin. 3-. La defensa del señor CASTRILLÓN ROLDÁN solicitó se

le sustituyera la detención preventiva por domiciliaria. Esta petición fue resuelta negativamente por la Sala de Casación Penal, mediante auto del 17 de octubre de 2000, Acta No. 177, por considerar que no reunía el requisito subjetivo consistente en no comportar riesgos para la comunidad, pues lo indicado por el acopio probatorio y las circunstancias actuales de las diferentes investigaciones (cid:9) 5(cid:9) t(h2 a (cid:9) ámhtz UNICA INStANCIA 17.089 JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. surgidas a raíz de los acontecimientos punibles por los que se procede, conducían a un pronostico desfavorable. (folio 1 cdno. 10) PETICIONES 1-. DEL DEFENSOR PRINCIPAL El defensor del representante a la Cámara JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN solicita a la Sala la revocatoria de la medida de aseguramiento que le fue impuesta mediante auto del 28 de septiembre de 2000, predicando que con posterioridad se recaudaron pruebas que permiten razonar de manera distinta a como lo hizo la Sala en aquella oportunidad. Para el efecto dedica buena parte de su memorial, (puntos 1 a 13 de este resumen), a analizar desde su óptica jurídica las reflexiones de la Corte contenidas en el auto cuya revocatoria pretende, y sólo al final se refiere a las pruebas nuevas o recaudadas con posterioridad, constituidas por el testimonio de algunos funcionarios de la Cámara de Representantes y por dos decisiones administrativas de la Contraloría General de la República adoptadas en averiguaciones fiscales preliminares sobre los contratos de dicha

Corporación durante 1999. Subsidiariamente solicita que se considere otra vez la posibilidad de sustituir la detención preventiva por detención domiciliaria. (folio 225 cdno. 9) Estos sus fundamentos 6 t4iiiiáw

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 1-. No se debe aceptar como verdadero todo lo que SAUD CASTRO CHADID ha dicho en sus distintas declaraciones, pues su calidad de cosindicado por hechos conexos a los que la Corte investiga le hace distorsionar la realidad, llegando incluso hasta la mentira, debido a su marcado interés en conseguir rebajas de pena. SAUD CASTRO, principal testigo de cargo, es contradictorio, pues al referirse a la supuesta repartición de contratos unas veces menciona los de servicios personales y otras toda la contratación, de donde surge ambigüedad y confusión en tal sentido. 2-. Los oficios enviados por la señora SANDRA GUZMAN, entonces secretaria de la Primera Vicepresidencia de la Cámara de Representantes, a la Dirección Administrativa, para el nombramiento de •p ersonal por contrato de prestación de servicios, que supuestamente obedeció a1 reparto de la Mesa Directiva, tienen fecha del 16 de marzo de 2000, lo que hace pensar que es un asunto tramitado cuando ya el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no ocupaba el caigo de Primer Vicepresidente, porque ya había sido reemplazado por LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ. 3-. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no participó en la reunión que, según SAUD CASTRO CI-IADID, se llevó a cabo en

el Hotel Casa Medina, pues ésta ocurrió en el año 2000, cuando aquel ya no era miembro de la Mesa Directiva. 4Entre los meses de agosto y noviembre de 1999 no se otorgaron más de 25 contratos. La numerosa contratación cuestionada se llevó a cabo en diciembre, cuando su defendido ya no integraba la Mesa Directiva.

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En actas anteriores, que CASTRILLÓN ROLDÁN firmó como Vicepresidente, sentó algunas apreciaciones de carácter regionalista, sin malicia ni tapujos. 5-. Con relación al contrato para trasmitir el noticiero de la Cámara de Representantes en el canal regional Teleantioquia, que finalmente no se suscribió, el señor CASTRILLÓN ROLDÁN intervino con criterio regionalista a favor del talento de los antioqueños, y pensando en menores costos para esa Corporación. SAUD CASTRO dijo que LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ le solicitó que sacara rápido el contrato de Teleantioquia, "ya que era una recomendación directa que le había hecho el senador VALENCIA COSSIO" (folio 116 cdno. 5). Luego éstos señores eran los interesados y no CASTRILLÓN ROLDÁN. 6-. El señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no se quedó en Bogotá, aún después del 16 de diciembre, para seguir adoptando decisiones e impartiendo órdenes administrativas, como lo dice el auto de detención, pues ya no formaba parte de la Mesa Directiva. 7-. La comisión de estudios que el representante CASTRILLÓN ROLDÁN cumplió en la Universidad de Salamanca no es un

capítulo más de turismo parlamentario, sino que la Mesa Directiva expresó sus razones bien fundamentadas, en cuanto se trataba de profundizar en conocimientos sobre temas íntimamente relacionados con la actividad del Congreso. 4~ i2. 8

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 8-. CASTRILLÓN ROLDÁN nunca se interesó por algún contrato específico, menos a cambio de comisiones en dinero, fenómeno sucedido cuando ya había salido de la Vicepresidencia. 9-. El Presidente de la Cámara de Representantes era el encargado de solicitar el dinero adicional al Ministerio de Hacienda, no la Mesa Directiva, por ello sólo él conocía el monto del presupuesto de la Corporación. Hasta el mismo CASTRO CHADID confirma esté aserto. 10-. El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS señaló un caso concreto en que se demuestra que SAUD CASTRO CHADID actuó con deslealtad, al fijarle precios por su propia iniciativa a una serie de contratos, y pretender que el Secretario General los incluyera en el Acta No. 10 de la Mesa Directiva como si hubieran sido aprobados por ésta. La mala fe es de CASTRO CHADID, quien faltó a la verdad al decir que sólo asistía a las Mesa Directiva esporádicamente, cuando el Secretario General declaró que las reuniones no se empezaban sin la presencia de aquel, y que en éstas nunca se habló de precios para los contratos. 11-. Con relación al d&ito de concierto para delinquir, "que en criterio de la Corte se fundamenta en la expedición de la Resolución No.

0818 del 18 de agosto de 1999", por la, cual el Presidente de la Cámara de Representantes delegó en el Director Administrativo la facultad de contratar dentro del límite de la contratación directa, el defensor hace las siguientes apreciaciones: 11.1-. Si bien la Mesa Directiva estaba de acuerdo con delegar la ordenación del gasto, para agilizar la administración en el marco de la modernización del Congreso, el señor POMÁRICO RAMOS unilateralmente 9

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. elaboró el proyecto, que los demás no conocieron, y sólo él firmó la Resolución, desatendiendo lo recomendado por la Mesa Directiva, que pretendía una delegación real, permanente y a futuro. 11.2-. No es acertada la afirmación de la Sala según la cual la Mesa Directiva nunca se desprendió de sus poderes en asuntos contractuales, porque ninguna atribución tenía en esta materia y por ello ninguna delegación hizo. 11.3-. La Resolución 0818 no fue discutida en Mesa Directiva, ni se notificó a sus integrantes, a decir del Secretario General de la Cámara de Representantes, señor GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO, con el que coinciden los implicados, el redactor de la misma, señor JAIME BUENAHORA, y aún el señor CASTRO CHADID. 11.4-. Los artículos de la Resoución M.D-0975 "por la cual se establece el estatuto de administración de personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes", expedida por la Mesa Directiva de esa Corporación, que la Corte transcribió en el auto de detención, están

tácitamente derogados por la Ley 80 y el estatuto orgánico de presupuesto. El artículo 91, inciso 20 de la Ley 38 de 1989, que fijaba la ordenación del gasto en la Mesa Directiva fue derogado por la Ley 179 de 1994, compilada finalmente por el Decreto 111 de 1996, que en su artículo 20 anunció que ese Decreto era el único que regía y que derogaba todos los aspectos atinentes a estas áreas.

115. Se equivoca la Corte cuando afirma que la Mesa Directiva tenía la iniciativa en materia contractual, pues ésta solo corresponde al Presidente de la Cámara, como lo establece el artículo 110 del Decreto 111

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(cid:9) a UNICA INSTANCIA 17.089

JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 19961, de que prevalece sobre el ordinal 30 del artículo 41 de la Ley 50 de 19922. 11.6-. Tampoco es aplicable a la Mesa Directiva el literal a) del artículo 112 del Decreto 111 de 1996, porque sus miembros no tienen la calidad de "funcionarios". El Presidente de la Cámara de Representantes responde en cuanto Presidente y no en cuento miembro de la Mesa Directiva. 11.7-. Por lo anterior la responsabilidad de la cual habla la 19983 Ley 489 de no puede extenderse a la Mesa, sino que está radicada en su Presidente que fue quien delegó la potestad de contratar. 11.8-. La Mesa Directiva sólo ejerce control político sobre la actividad administrativa, pero actuando como órgano de dirección y orientación. El ordinal 30 del artículo 41 de la Ley 50 de 1992 fue expedido en vigencia de la Ley 38 de 1989, pero no es ya operante bajo la égida del Decreto 111 de 1996,

que dejó en claro que el presupuesto es asunto exclusivo del Representante Legal. 11.9-. La autorización conferida por la Mesa Directiva en el Acta No. 05 del 17 de agosto de 1999, para delegar la potestad de ordenar el gasto, es simplemente un concepto, no es obligatorio, no es un acto administrativo y no constituye en sí mismo el acto material de la delegación. 1 Decreto 111 de 1996, (enero 21), por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforma el estatuto orgánico del presupuesto. 2 Ley 05 de 1992. Por la cual se expide el reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes. Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades de orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 17 11 «

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. o 11.10-. La atribución contenida en el numeral 20 del artículo 41 de la Ley 5a de 1992 4 debe entenderse desde que entró a regir el Estatuto Orgánico del Presupuesto, no como una atribución de la Mesa Directiva, sino del Presidente de la Corporación. 11.11-. La atribución contenida en el numeral 30 del artículo 41 de la Ley 5a de 19925 también debe entenderse modificada, puesto que la función de control sobre la ejecución del presupuesto constituye-una actividad

inherente a la función de ordenación del gasto; vale decir del Presidente de la Cámara de Representantes y no de la Mesa Directiva. 11.12-. La Mesa Directiva, entonces, no tiene ni la facultad de ordenar el gasto ni de contratar, sino funciones consultivas, y de simple orientación y dirección. 11.13-. Cuando la Mesa Directiva en Acta No. 005 del 17 de agosto de 1999 acordó la delegación de la potestad de contratar, sólo estaba respondiendo a una consulta elevada por el Presidente, pero éste no acató el concepto, que por demás no era vin ante, pues expidió la Resolución No. 0818 al día siguiente, en términos diferentes a los contenidos en el Acta. 11.14-. El artículo 30 de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999 es inconstitucional e ¡legal, pues solo la Constitución y el Reglamento del Congreso -Ley 50 de 1992puéden asignar nuevas funciones a ' Ley 5 de 1992. Artículo 41: Atribuciones. Como órgano de orientación y dirección de la Cámara respectiva, cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones: 1

2. Presentar, en asocio con la Mesa Directiva de la otra Cámara, el proyecto del presupuesto anual del Congreso, y enviarlo al Gobierno para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gatos de la Nación.

3. Solicitar informes a los órganos encargados del manejo y organización administrativa de cada una de las Cámaras sobre las gestiones adelantadas y los planes a desarrollar, y controlar la ejecución del presupuesto del Congreso.

Ibídem

12 UNICA INSTANCIA 17.089' JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. la Mesa Directiva, como las de autorizar y aprobar los contratos. Además, tal nueva e ilegal atribución vino contenida en un acto administrativo que debió ser publicado, pero este requisito nunca se cumplió. 50 11.15-. El numeral del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 prohibe al representante legal de la entidad trasladar la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual "a las juntas o consejos directivos de la entidad", luego la Mesa Directiva no podía ser titular de tales responsabilidades en virtud de una resolución firmada por el Presidente de la Cámara de Representantes. 12-. En cuanto al aumento del presupuesto en dicha Corporación durante el segundo semestre de 1999 y el giro de ese dinero adicional por el Ministerio de Hacienda, el defensor reflexiona de este modo: -. El dinero en cantidad de 9.588.024.683 girado a la Cámara de Representantes mediante Decreto No. 2168 del 4 de noviembre de 1999, llegó en diciembre, cuando CASTRILLÓN ROLDÁN ya no era miembro de la Mesa Directiva, pues su renuncia presentada el 7 fue aceptada el 13 del mismo mes, de modo que no tuvo ninguna injerencia. -. Las irregularidades en materia de contratación se circunscriben a la última semana de diciembre de 1999. -. Si bien, cuando JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN •d ejó la Vicepresidencia no hubo empalme con el señor LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ, tal acontecimiento obedeció a que no había nada fuera de lo normal que estuviera pendiente; nada amañado ni ilícito.

13 .WØd7 t?(cid:9) %PF€ UNICA INSTANCIA 17.089

JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 13-. No se puede medir al señor CASTRILLÓN ROLDÁN con el mismo rasero que a los restantes miembros de la Mesa Directiva, por el solo hecho de haber firmado algunas actas. Está proscrita la responsabilidad objetiva. Generalizar atenta contra el principio de culpabilidad consagrado en el 50 artículo del Código Penal. 14-. Analiza algunos testimonios recaudados con posterioridad a la medida de aseguramiento, para concluir que ninguna imputación se hace contra JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, de modo que debe creerse en sus palabras de inocencia. De aquellas declaraciones extrae los apartes principales de la siguiente manera: 14.1-. ELSA LOZANO BOCANEGRA, Jefe de la Sección de Suministros de la Cámara de Representantes, señaló que: -.Todo en materia contractual se adelantaba en la Dirección Administrativa, y las necesidades a satisfacer por medio de contratos llegaban a la Mesa Directiva a petición de los parlamentarios, de las juntas interparlamentarias o las llevaba a la Mesa Directiva el propio SAUD CASTRO CHADID. (folio 212 cdno. 10) 14.2-. CARMEN SUSANA ARIAS PERDOMO, Jefe de la Oficina de Planeación de la Cámara de Representantes, dijo: -. El señor MELCHOR YEPES, asesor de POMÁRICO RAMOS, era intermediario entre algunas oficinas de la Cámara de Representantes y la Presidencia de esa Corporación, y fue la persona que

14 a UNICA INSTANCIA 17.089

JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R.

A~ r -w"' 0 P,99'0 ,5«a t.-iii e coordinó lo relativo a los contratos de sistemas para la prevención del problema de cambio de milenio, conocido como Y2K -. Los contratos Y2K cumplieron su objetivo y fueron útiles; las reuniones sobre este asunto se realizaron en Presidencia con la intermediación de MELCHOR ANTONIO YEPES, y no en la Mesa Directiva. En criterio de la defensa de este testimonio se colige que no todo fue malo en la Cámara de Representantes, al menos cuando estuvo en la primera Vicepresidencia el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN. (folio 223 cdno. 10) 14.3-. DOLLY CHICA ROJAS, Jefe de Pagaduría, indicó: -. Mientras ella ejerció sus labores todo fue legal y no recibió ningún tipo de presiones. Presentaba las necesidades más urgentes de su oficina a la Dirección Administrativa. (folio 233 cdno. 10) 14.4-. FERNANDO MAZO RUA, Jefe de Control Interno desde agosto de 1999 hasta abril de 2000, relató que: -. El Director Administrativo era una barrera infranqueable para la gestión de control interno, pues negaba la información y no lideraba los comités que le correspondían en procura de implementar soluciones a los problemas que ponían en su conocimiento. -. En el mes de febrero del año 2000 advirtió a POMÁRICO RAMOS sobre irregularidades en los contratos adjudicados en diciembre de 1999, pero no tuvo eco ya que éste ninguna medida tomó ante lo que estaba

aconteciendo. 15

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. a 7í&CeZ -. Entre los meses de agosto y diciembre de 1999, cuando CASTRILLÓN ROLDÁN fue Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, todo funcionó normalmente. (folio 245 cdno. 10)

145. CECILIA NAVARRO ARISTIZABAL, Jefe de Protocolo, sostuvo que: -. Toda necesidad de bienes, servicios o personal la comunicaba a la Dirección Administrativa. -. En una ocasión requirió algunos empleados para que apoyaran su dependencia y le nombraron cerca de veinte, es decir más del doble de los que esperaba. -. El señor SAUD CASTRO CHADID era el encargado de todo lo contractual, nombramientos, traslados, novedades y ascensos.

Dice el defensor que esta prueba habla de la mendacidad de CASTRO CHADID y por ende de la inocencia de CASTRILLÓN ROLDÁN. (folio 294 cdno. 10). 14.6-. CARLOS ALFONSO ASMAR OROZCO, Jefe de la Oficina Jurídica, declaró que: -. Cuando revisaba los contratos éstos ya iban adjudicados por la Dirección Administrativa, dependencia en la que hacían los estudios de necesidad, costos, selección y adjudicación. 16 (cid:9) GvUNICA INSTANCIA 17.089 JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. y' c1ye-i,,a Agrega la defensa que se verifica una vez más que el Director Administrativo de la Cámara, SAUD CASTRO CHADID, era quien tenía todo el poder para decidir y actuar, que fue él quien lo utilizó ilegalmente.

(folio 36 cdno. 11) 14.7-. RIGOBERTO ZULETA HINCAPIÉ, adjudicatario del Contrato No. 1967 para el mantenimiento de las instalaciones de la Cámara de Representantes, señaló que:(cid:9) - -. Venía vinculado por contrato con la Cámara antes de que ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS fuera Presidente de dicha Corporación. -. La Mesa Directiva donde CASTRILLÓN ROLDÁN fue Vicepresidente lo único que hizo fue prorrogarle el contrato por 3 meses, pero nunca tuvo que ofrecer comisiones en dinero. Asegura que SAUD CASTRO CHADID falta a la verdad en cuanto dice. -. Fue exonerado en la Contraloría, situación que corrobora la inocencia de su defendido. (folio 185 cdno. 11) 14.8-. JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ, Asesor de la Secretaría General, dijo: -. Las actas de la Mesa Directiva, que él ayudaba a redactar, se hacían con base en información que le entregaba el señor SAUD CASTRO CHADID, en documentos informales, sin soportes y sin firmas. -. La Mesa Directiva autorizaba siempre aspectos genéricos ya la determinación del objeto, el valor y elí contratista correspondía siempre al Director Administrativo. 17 (cid:9) - /4eh47 a(cid:9) €Çyha UNICA INSTANCIA 17.089

JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R.

Nuevamente resalta la defensa que en nada intervino el • señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, de donde se refuerza su inocencia y la mentira de SAUD CASTRO CHADID. (folio 37 cdno. 12)

15-. Sobre algunas actuaciones de la Contraloría General de la República, señala: 15.1-. En el proceso cuyo origen se le adjudica a la Comisión de la Verdad, la Contraloría resolvió en el Auto del 17 de agosto de 2000, de cierre de indagación preliminar No. 166-2000, artículo 5°, disponer la desvinculación del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN "por no encontrarse mérito suficiente" para involucrarlo en el proceso de investigación. 15.2-. En cuanto al Contrato No. 1967 adjudicado al arquitecto RIGOBERTO ANTONIO ZULETA HINCAPIÉ, en el artículo 20 deI auto de¡ 1° de agosto de 2000, de cierre de indagación preliminar, la Contraloría resolvió inhibirse de abrir investigación fiscal y archivar las diligencias. Entonces, dice la defensa, de las anteriores decisiones de la Contraloría, más la realidad según la cual el supuesto contrato de Teleantioquia nunca llegó a firmarse, se deduce que ninguna implicación recae contra el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, y queda sin piso el señor SAUD CASTRO CHADID para acusar su defendido. Y adiciona que si el señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN no ha sido declarado fiscálmente responsable, los cargos provisionales que le asignó la Sala de Casación Penal merecen una profunda revisión. 18

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JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. 16-.B ajo el título de "algunas consideraciones generales del

proceso" sostiene: -. La parte final del folio 170 y el folio 171 del cuaderno 5, (declaración de SAUD CASTRO CHADID), comprometen a los señores POMÁRICO, CARMONA y GUERRA en el posible concierto para delinquir. -. Lo afirmado por CASTRO CHADID se ha desvanecido frente al señor CASTRILLÓN ROLDÁN, al paso que lo dicho por éste cobra solidez, por ello debe revocarse la medida de aseguramiento que le fue impuesta. 17-. En subsidio nuevamente solicita le sea concedida la detención domiciliara al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, pues se reúnen a cabalidad los requisitos que señala el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal. Transcribe apartes de los conceptos acerca de la vida y la personalidad del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, emitidos por el Gobernador de Antioqula, por el Secretario de Gobierno de Medellín, por el Alcalde del municipio de Bello y por el Personero del mismo lugar, quienes lo describen como hombre sano, honorable, buen ciudadano y funcionario destacado, (Anexa certificaciones), con el objeto de demostrar que la comunidad no considera al sindicado como hombre peligroso, de suerte que es procedente que cumpla la detención en su domicilio. II-. DEL DEFENSOR SUPLENTE En escrito separado, que destina a complementar los argumentos del defensor principal, solicita se revoque la medida de 19 a UNICA INSTANCIA 17.089 JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. aseguramiento impuesta al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, y

en subsidio, que le sea sustituida la detención preventiva por domiciliaria. (folio 15cdno. 14) En acápite que denomina "consideraciones previas" ofrece explicaciones jurídicas sobre diferentes temas abordados en el auto cuya revocatoria pretende, tales como la titularidad de la ordenación del gasto en la Cámara de Representantes; la génesis de la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999; el poder genérico en materia contractual cedido al Director Administrativo; y la exigua intervención del señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en los temas presupuestal y contractual. En otro capítulo se refiere a la colaboración eficaz ofrecida por el señor SAUD CASTRO CHADID, para concluir que de ninguna manera compromete a CASTRILLÓN ROLDÁN en contratación irregular de personal por prestación de servicios. Finalmente, como prueba nueva, estudia los testimonios de SANDRA HELENA GUZMÁN, JORGE ALBERTO MAESTRE MAYA y JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO, empleados de la Cámara de Representantes para el tiempo de los sucesos investigados, ninguno de los cuales hace imputaciones al señor CASTRILLÓN ROLDÁN. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1-. En el proceso penal colombiano rige el principio de unidad de defensa en virtud del cual cada sindicado puede tener un solo 20 d6Xr a (cid:9) UNICA INSTANCIA 17.089 JUAN IGNACIO CASTRILLÓN R. defensor, sea cual fuere el número de hechos punibles investigados, su naturaleza o la complejidad de los mismos.6 El artículo 144 del Código de Procedimiento Penal prohibe

expresamente a los apoderados principales y suplentes actuar de manera simultánea. Cuando la última hipótesis ocurre, como en el presente caso, el juez debe limitarse a estudiar las peticiones del defensor principal, pues éste tiene carácter prevalente derivado de su génesis contractual y porque su designación por el sindicado constituye la manifestación de un acto de confianza. El suplente, en cambio, tiene algún tipo de relación, (laboral, societaria, de colegaje, etc.), con el principal, que lo designa bajo su responsabilidad, mas no así con el sindicado, que en modo alguno interviene en su escogencia. No es el suplente quien adquier

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