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CSJ - SP17089(25-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17089(25-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

1 -PUBLICA DE COLOMBIA ib

Corte Suprema d Justicia

UNICA INSTANCIA 17.089

ARMANDO POMARICO y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: '

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.66 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala los recursos de reposición interpuestos por el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y por el defensor suplente del señor MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA, contra la providencia del 18 de julio de 2001, mediante la cual la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario afectándolos con resolución de acusación. 2

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2. Corte Suprema 6eJuticia

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ARMANDO POMÁRICO y otros

1-. ANTECEDENTES 1-. SITUACION FACTIC Los acontecimientos que dieron origen al presente proceso penal se reproducen de la misma manera como fueron expuestos al resolver la situación jurídica de los imputados, mediante auto del 28 de septiembre de 2000: "El Director Ejecutivo de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas de Colombia RED-VER, a través de denuncia penal formalmente instaurada, solicitó a la Corte Suprema de Justicia, investigar y determinar los posibles responsables del "escándalo de público conocimiento" surgido a raíz de la contratación administrativa en la Cámara de Representantes, especialmente a

partir del 20 de julio de 1999, cuando se desempeñaba como Presidente de dicha Corporación el señor ARMANDO DE JESÚS POMAR!CO RAMOS, efecto para el cual aportó copias de algunas actas de la Mesa Directiva de la Cámara, donde se autoriza la celebración de diversas clases de contratos. Los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes cubiertos por la denuncia de RED-VER, para la época de los acontecimientos, eran los siguientes parfamentarios: Presidente: ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS; Primer Vicepresidente: JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDAN; y Segundo Vicepresidente: OCTA VIO CARMONA SALAZAR. El Representante LUIS NORBERTO GUERRA, reemplazó a CASTRILLÓN ROLDÁN, en la Primera Vicepresidencia, a partir de! trece (13) de diciembre de 1999. 3

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Corte Suprema cíe Justicia 2.

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ARMANDO POMÁRICO y otros Paralelamente, el Fiscal Primero Delegado ante la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, compulsó con destino a la Sala de Casación Penal, copias del sumario radicado bajo el número 647, adelantado por acontecimientos conexos a los denunciados por RedVer, con el fin de que investigara, si a ello hubiere lugar, a los parlamentarios que resultaren comprometidos en aquellos sucesos, especialmente con fundamento en lo relatado por el señor SAUD CASTRO CHADID, quien ocupó el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes durante la Presidencia

de! señor POMA RICO RAMOS, y está involucrado en los mismos asuntos y manifestó su deseo de colaborar con ¡ajusticia. Aquellas copias mencionaron además, como presuntamente involucrados, a los representantes DARÍO SARA VÍA GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL

FLÓREZ RIVERA y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.

Las irregularidades generales en el procedimiento contractual de la Cámara de Representantes, a que se refieren la denuncia formulada por RedVer, las copias enviadas por la Fiscalía y el señor SAUD CASTRO CHADID, son las siguientes: 1-. La Presidencia de la Cámara de Representantes, en cabeza del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, mediante Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, delegó en el Director Administrativo de la Cámara, señor SAUD CASTRO CHADID, la facultad de ordenar el gasto para efectos de contratación directa, cuyo límite superior para el año 1999, era noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cuatro mi! pesos. ($94.584.000) 30 2-. La misma Resolución en su artículo estableció que, en todo caso, la Mesa Directiva de la Cámara tenía que aprobar cada uno de los contratos 4

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ARMANDO POMÁRICO y otros que se hiciera, de donde resulta que la delegación era meramente formal y para la mecánica o aspectos rutinarios de la contratación. El señalamiento del objeto contractual, la selección de la "mejor" propuesta y la adjudicación, siempre

estuvo a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 3-. En los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999, la Cámara tenía poco presupuesto para contratar; debido a ello, en aquel lapso, la cantidad de contratos suscritos no es notoria. Sin embargo, la Mesa Directiva sabía que venía en camino una gran suma de dinero ofrecida por el Ministerio de Hacienda, para adicionar el presupuesto de la Cámara, y entonces, para atar las nuevas sumas a propósitos contractuales, con el fin de obtener provecho personal, económico y político, en actas de la Mesa Directiva, se autorizó la contratación de una inmensa cantidad de bienes, servicios generales y servicios personales indirectos, que no obedecieron a necesidades reales ni justificadas. 4-. Las actas de la Mesa Directiva de la Cámara señalaban el objeto contractual, y bajo cuerda, sus dignatarios, en repetidas ocasiones indicaban el nombre de los contratistas, personas naturales o jurídicas que debía seleccionarse, a quienes muchas veces cobraron un porcentaje del anticipo del contrato como comisión por haber intercedido y logrado su adjudicación. De igual manera, se indicaba el nombre del Parlamentario interesado en determinado contrato, antes de verificarse el procedimiento administrativo. 5-. Entre los días 15, 16 y 17 de diciembre de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través del Fondo de Compensación Interministerial, giró a la Cámara la suma de trece mil millones de pesos, a manera de adición presupuestal, para la vigencia de 1999. 5

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ARMANDO POMÁRICO y otros Si ese dinero no era gastado, comprometido o invertido, durante 1999, pasaba a tener calidad de vigencia -expirada, quedaba congelado y debía ser devuelto al tesoro nacional. Sabiendo que restaban menos de quince días hábiles para terminar el año 1999 y que en tan corto tiempo, descontando fines de semana, no se alcanzaba a adelantar ningún tipo de contratación transparente, ni mucho menos licitación o concurso, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, se dio a la tarea de gastar la mayor parte de ese dinero, comprometiendo sumas, a través de una gran cantidad de contratos, que se había aprobado en las actas antes mencionadas. Así, se firmaron aproximadamente cien (100) contratos entre obra y suministros; y más de mil contratos de prestación de servicios personales indirectos, estos últimos conocidos comúnmente como "corbatas" o "nomina paralela" 6-. Para poder contratar en tales condiciones y ante la premura de/ tiempo, se desconocieron casi todos, los principios que rigen el sistema de contratación administrativa, consagrados en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, a través de acciones y omisiones tales como: 6.1-. Inventar objetos contractuales y obras innecesarias. 6.2-. Omitir , el proceso de convocatoria o invitación a contratar, pues cuanto se hizo fue artificial y en muchos casos nunca se fijaron las invitaciones en lugar de fácil acceso al público. 6

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ARMANDO POMARICO y otros 6.3-. Adjudicar el contrato de antemano, antes de todo el proceso contractual, a la persona que señalara la Mesa Directiva de la Cámara, o el Parlamentario interesado. Esto stcedía generalmente a cambio de una "comisión" en dinero, del favor político, ó por otro tipo de intereses personales. Los Miembros de la Mesa Directiva, presidida por ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, adjudicaban contratos a sus amigos, parientes (por interpuesta persona), o recomendados, por diversas clases de contraprestaciones, la mayoría de ellas para pagar favores políticos como en el caso de los servicios personales indirectos, y también, en vanos eventos a cambio de una suma de dinero, llamado por ellos "comisión" o "bono' que nunca era inferior al 20% del valor liquido del contrato, es decir, una vez se pagaban los impuestos, la póliza del seguro y las publicaciones en el Diario Oficial. 6.4-. Falsificar documentación relativa a personas naturales, jurídicas, ofertas, facturas, y cotizaciones, para simular que había pluralidad de ofertas y que el contrato se adjudicaba a la más conveniente. 6.5-. Como se sabía por anticipado quién era el adjudicatario, esta misma persona, o el Parlamentario que lo recomendaba, llevaba a la Dirección Administrativa dela Cámara las cotizaciones diferentes y necesarias para aparentar que se estaba cumpliendo con la obligación de invitar públicamente a contratar. Por supuesto, la oferta que se presentaba a nombre del interesado estaba más ajustada a las necesidades del objeto contractual, de modo que

descalificaba de entrada a los supuestos competidores. Cada dignatario de la Mesa Directiva, Presidente y Vicepresidentes, señalaba directamente qué contratos quería y quién era el adjudicatario, o el 7

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ARMANDO POMÁRICO y otros Parlamentario de su grupo político interesado, quien a su vez indicaba el nombre del contratista. 6.6-. No se adelantaron licitaciones públicas y en cambio varias veces se fraccionó el objeto contractual, para de este modo contratar directamente con el mismo o distintos oferentes, hasta por el límite de la cuantía autorizada. 6.7-. Inflar cotizaciones y ofertar con sobrecosto comparativo, según los precios del mercado común de bienes y servicios. 6.8-. En algunas oportunidades se contrató con "sociedades de papel' que no acreditaron calidades ni experiencia como lo exige la ley. 6.9-. A un mismo contratista, que formaba parte de varias sociedades, por sí o por interpuesta persona, se le adjudicaron varios contratos. 6.10-. Las oficinas Jurídica y de Control Interno de la Cámara de Representantes no ejercieron realmente sus funciones, sino en forma completamente superficial y para simular apariencia de legalidad. 6.11-. No existe interventoría ni revisoría con algún viso de seriedad. 6.12-. El dinero disponible para la contratación era dividido en porcentajes correspondientes a manera de "cupo de contratación" entre el Presidente de la Cámara y los dos Vicepresidentes, que representan los grupos políticos más influyentes" 8

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ARMANDO POMÁRICO y otros 2-. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1-. Con base en aquellos elementos de juicio, el 26 de abril de 2000, el Magistrado sustanciador profirió auto de apertura de investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a los representantes a la Cámara posiblemente implicados. 2.2-. La Sala de Casación Penal mediante auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), al resolver la situación jurídica provisionalmente dentro del sumario radicado bajo el número 17.089, afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación a los ex representantes ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin requisitos legales y peculado; al señor JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN por concierto para delinquir y contrato sin requisitos legales; y a los señores DARlO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA por los delitos de contrato sin requisitos legales y peculado. En la misma oportunidad, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO. 2.3-. Se hizo efectiva la orden de captura contra cada uno de los afectados con la medida de aseguramiento y desde entonces permanecen privados de la libertad, con excepción de los señores DARÍO SARA VtA

GÓMEZ y JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN, a quienes les fue suspendida la detención preventiva por grave enfermedad, con providencias del 19 de diciembre de 2000 y del 4 de septiembre de 2001, respectivamente. 9

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ARMANDO POMÁRICO y otros 2.4-. Adelantada la investigación, luego de recaudar numerosas pruebas, se declaró cerrado el ciclo instructivo, los sujetos procesales tuvieron oportunidad de presentar alegatos ele conclusión, y el 18 de julio de 2001 la Sala calificó el mérito del sumario. II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Se trata del auto del 18 de julio de 2001, aprobado en Acta No. 96 (11 de junio), mediante el cual la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario con base en el prolífico análisis del acopio probatorio: La Corporación otorgó credibilidad al señor SAUD CASTRO CHADID, quien ocupó el cargo de Director Administrativo de la Cámara de Representantes, debido a que el contenido de sus declaraciones se constató por diferentes medios probatorios autónomos, y porque la mayoría de sus referencias a las anomalías cometidas en cada contrato se verificaron en estudios específicos y detallados que merecieron sendos capítulos especiales. 1-. PRINCIPALES DETERMINACIONES ADOPTADAS En la providencia que calificó el mérito del sumario la Sala decidió, entre otras cosas: 10 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de justicia

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ARMANDO POMÁRICO y otros 1.1-. Proferir resolución de acusación contra ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS y OCTAVIO CARMONA SALAZAR en calidad de coautores de los delitos de concierto-para delinquir, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, y peculado por apropiación, en concurso. 1.2-. Acusar a JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso. 1.3-. Llamar a responder en juicio a DARÍO SARAVIA GÓMEZ y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ RIVERA en calidad de determinadores de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso. 1.4-. Indicar que frente a los mencionados en los tres puntos anteriores concurren las siguientes circunstancias genéricas de agravación punitiva consagradas en el artículo 66 de¡ Código Penal (Decreto 100 de 1980), en tanto no han sido previstas de otra manera: la preparación ponderada del hecho punible, y la posición distinguida que los implicados ocupan en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo, oficio o ministerio. 1.5-. Imponer medida de aseguramiento y proferir resolución de acusación contra LUIS NORBERTO GUERRA VÉLEZ por el delito de peculado culposo. 1.6-. Precluir la investigación en favor del señor LUIS NORBERTO

GUERRA VÉLEZ por los delitos de concierto para delinquir y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. 11 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de Justicia (cid:9) d 2

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ARMANDO POMÁRICO y otros 1.7-. Precluir la investigación en favor del señor FRANCISCO CANOSSA GUERRERO por los delitos de celebración de contratos sin requisitos legales y peculado por apropiación. 2-. SOBRE LA CONDUCTA DEL SEÑOR ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS La Sala de Casación Penal motivó sus decisiones con base en pluralidad de raciocinios, entre los que se destacan los siguientes. 2.1-. Concierto para delinquir. En criterio de la Sala los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR implementaron toda una organización en tomo del ilícito, con características y matices previstas por el legislador penal como delito; y precisamente el denominado concierto para delinquir. Las acciones y omisiones cometidas en desarrollo de dicha organización, imputables a los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, constituyeron la materialización de una verdadera asociación criminal concebida de antemano y dirigida a la comisión de indeterminados delitos, con el propósito final de apropiarse en beneficio personal o de terceros de buena parte del presupuesto asignado para el funcionamiento de esa Corporación Pública, a través de la comisión de los punibles que fueren

necesarios. 12

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ARMANDO POMÁRICO y otros En este específico evento, al cometido final, es decir al aprovechamiento personal del presupuesto de la Cámara, tenía que llegarse básicamente a través de la contratación pública, de-suerte que en desarrollo de lo concertado, posteriormente, a través de cada contrato que lograron manipular avanzaron hacia sus objetivos, incurriendo en los delitos que en cada caso resultaron necesarios. Se expidió la Resolución No. 0818 del 18 de agosto de 1999, que delegó en el Director Administrativo la potestad del gasto en la contratación directa, y en adelante se utilizó la siguiente metodología: -. La autorización para comprometer el dinero del Estado se plasmaba en las Actas de la Mesa Directiva suscritas por el Presidente y los Vicepresidentes a lo largo del segundo semestre de 1999, de acuerdo con las circunstancias o con la ubicación de dineros por parte del Ministerio de Hacienda. -. El acuerdo entre los miembros de la Mesa Directiva y el señor SAUD CASTRO CHADID incluía en muchos casos la preselección del adjudicatario, de suerte que cuando se autorizaba un contrato determinado ya se sabía quién iba a ser el adjudicatario. -. Fue entonces cuando se inventaron objetos contractuales, se fraccionaron los mismos, se evadieron licitaciones públicas, se simularan invitaciones y ofertas, se inflaron precios, se solicitaron porcentajes a algunos adjudicatarios, y buena proporción de esos dineros fue a engrosar los haberes de los congresistas y empleados implicados, transgrediendo las lindes del

Código Penal cada vez que la legalidad les significaba un obstáculo. -. Quien resultaba así beneficiado con un contrato, normalmente, luego dé hacer efectivo el anticipo, retribuía con creces el favor al parlamentario 13

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ARMANDO POMÁRICO y otros involucrado, entregándole la suma dinero convenida, directamente o a través del Director Administrativo, encargado de toda la parte mecánica de la contratación. -. Ello explica también por qué motivos las oficinas de control interno y planeación de la Cámara de Representantes tuvieron un papel muy marginal durante la presidencia del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS. La conducta incriminada, consiste en concertarse para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo de voluntades para la realización de actos delictivos indeterminados, que en manera alguna puede ser momentáneo u ocasional, esto es, debe ostentar continuidad y permanencia, entendidas no como una duración ilimitada de ese designio delictivo común, sino como la permanencia en el propósito contrario a derecho por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo mientras la asociación para delinquir persista; acuerdo que con esos rasgos es cabalmente el advertido en el comportamiento de los miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, quienes con otros sujetos de obligada vinculación a la empresa criminal, por razón de las funciones que éstos desempeñaban en el control o ejecución del presupuesto oficial de esa Corporación Pública, se

concertaron para cometer los delitos. En ese orden de ideas, cada vez que el señor SAUD CASTRO CHADID, entonces Director Administrativo de la Cámara. de Representantes, para ejecutar lo acordado con los integrantes de la Mesa Directiva desplegó conductas subsumibles en algún tipo penal, los dignatarios de ese órgano de decisión, manejo y control también lo hicieron. No se desnaturaliza el concierto para delinquir por el hecho de que el propósito de los miembros de la Mesa Directiva haya sido obtener ventajas 14

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ARMANDO POMÁRICO y otros ilícitas del presupuesto de la Cámara de Representantes, porque para lograrlo asumieron la comisión de los delitos indeterminados que el señor SAUD CASTRO CHADID y sus colaboradores tuviesen que cometer, entre ellos falsedad en documentos públicos y privados, peculado, contratación ilícita, y concusión, cometidos todos en diversas circunstancias. 2.2-. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Las pruebas recaudadas tienden a demostrar que los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, en búsqueda de los propósitos de la organización para el delito que idearon, también se apartaron de la legalidad cada vez que con su firma en las actas aprobaron el gasto del dinero público destinado a la contratación, a contrapelo del grupo de normas jurídicas que reglamentaban la materia. Después de concertarse para cometer indefinidos ilícitos, paulatinamente

la Mesa Directiva suscribió las actas para autorizar o aprobar contratos con desconocimiento flagrante de la Constitución Política, de la Ley 80 de 1993 (estatuto de la contratación pública), los decretos sobre austeridad en el gasto oficial y haciendo caso omiso de la ley estatutaria del Congreso. De este modo, se allanó el camino hacia los delitos autónomos e independientes que ocurriesen con ocasión de la celebración indebida de contratos, e hizo primar su voluntad sobre la de la ley en búsqueda de prebendas ilícitas. Por hacer primar sus intereses individuales y de grupo político la Mesa Directiva quebrantó de tajo los principios constitucionales de igualdad, moralidad, economía, eficacia, imparcialidad, pilares básicos de la función 15(cid:9)

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Corte Suprema Le Justicia (cid:9) d'j4?~

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ARMANDO POMÁRICO y otros administrativa y no controló la ejecución del presupuesto, obviamente porque no le convenía. Cada vez que la Mesa Directiva en conjunto, o uno de sus integrantes, le pidió al señor SAUD CASTRO CHADID que suscribiera un contrato con determinada persona, se apartó del principio de transparencia, puesto que las gestiones subsiguientes eran maquillaje de esa trama tendiente a simular el mecanismo de selección objetiva. Las "contrapropuestas" a su propósito contenían vicios que las predestinaban al fracaso. El principio de economía, (Ley 80 de 1993, artículo 25), en cuanto a la

escogencia de la propuesta más favorable para la Cámara, fue ultrajado en múltiples ocasiones, en todos los contratos preconcebidos con adjudicatario propio, pues sólo era real una propuesta, la del beneficiario; las otras dos eran ficticias, por lo cual la oferta más favorable nunca existió. Estos asertos fueron demostrados en los capítulos destinados a estudiar cada contrato denunciado como ilícito por el señor SAUD CASTRO CHADID. Los contratos que SAUD CASTRO CHADID suscribió sin el cumplimiento de requisitos legales son fiel reflejo de la voluntad de la Mesa Directiva y manifestación inequívoca de que al firmarlos estaba ejecutando lo acordado con sus integrantes, voluntariamente, sin coacción ni error. Los señores ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, JUAN IGNACIO CASTRILLÓN ROLDÁN y OCTAVIO CARMONA SALAZAR, que nunca se despojaron de la iniciativa contractual, ni de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto de la Cámara, muy probablemente son coautores del concurso de delitos consumados cada vez que el señor SAUD CASTRO CHADID, en ejecución de lo pactado, firmó contratos sin el cumplimiento de cúlquiera de los requisitos legales. La única nota diferencial, que no interfiere 16 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Suprema de 7usticia

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ARMANDO POMÁRICO y otros en la adecuación típica, radica en que el Director Administrativo era el encargado de suscribir el contrato dada la facultad de ordenar el gasto que le

fue delegada. Las pruebas indican que tiene relación con el mayor número de contratos irregulares el señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, pues correspondió a él en el ilícito reparto "manejar" o "despacharse" el cupo equivalente al cincuenta por ciento del presupuesto que la Cámara consiguió para contratación, como producto del pacto develado por el señor SAUD

CASTRO CHADID.

Para hacer operativo este poder, ilegalmente atribuido, ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS llegó hasta el extremo de admitir que sus hermanos CESAR y ALBERTO se encargaran de la selección de algunos contratistas. Del mismo modo ocurrió con HENRY BARON, hermano de su esposa VILMA. Los miembros de la Mesa Directiva tienen la calidad de autores en la celebración ilícita de contratos, derivada del abuso de poder, la infracción del deber y el dominio del hecho verificado en la conservación de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto. Este delito fue cometido en concurso material toda vez que con diversas acciones independientes en tiempo y espacio se vulneró en repetidas ocasiones tal precepto. 17

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ARMANDO POMÁRICO y otros 2.3-. Peculado por apropiación Existen pruebas que comprometen con este delito al señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, quien fuera Presidente de la Cámara de Representantes. Con la teoría compleja de la disponibilidad jurídica sobre el presupuesto aceptada pacíficamente por doctrina y jurisprudencia, no sólo el ordenador del

gasto puede ser autor de peculado por apropiación, sino también el titular de la iniciativa en materia del gasto, otros funcionarios como por ejemplo el auditor, el revisor fiscal y el pagador, y se extiende a todos aquellos que deben intervenir de manera imprescindible para que el compromiso de la erogación nazca a la vida jurídica siempre que hubieren tenido el deber de actuar en algún eslabón del acto complejo y que hubiesen sustituido por su voluntad dolosa los postulados de la ley, decreto, resolución, reglamento, manual de funciones, procedimientos institucionalizados no escritos, etc., que contemplen tal deber. La Sala no acogió el criterio de la defensa en cuanto pregona que el dinero que llegó a manos de los contratistas, y que después supuestamente pasó a algunos representantes a la Cámara, ya no podía considerarse como un bien oficial, sino particular, privado, propiedad del contratista, y que por tanto no podía hablarse de peculado. El estudio sobre los contratos cuestionados en que se determinó sobrecosto, en el contexto de los acontecimientos que se investiga y que las pruebas se han encargado de corroborar, lleva a concluir que en el precio arbitrariamente señalado al objeto contractual iba incluido el porcentaje de dinero del Estado, del presupuesto de la Cámara, que finalmente terminaría en el haber personal de los sindicados. 18 REPUBLICA DE COLOMBIA (2Coite Suprema de justicia

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ARMANDO POMÁRICO y otros El señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS, como lo indica lo

probado hasta el momento, utilizó el cargo de Presidente de la Cámara de Representantes para su lucro personal y su provecho político. Es creíble la versión del Director Administrativo cuando asegura que el señor POMÁRICO RAMOS le encargó la tarea de conseguirle la suma de mil millones de pesos ($ 1000.000.000), derivados de la contratación ilícita en la Cámara de Representantes. Sobre el mismo tema, en el sentido de que parte de los dineros ilícitamente obtenidos iban a parar a la Mesa Directiva declararon también los señores LUIS CARLOS MORENO DELGADO y

ROBERTO ORTEGA GELVES.

El Peculado es imputable al señor POMÁRICO RAMOS, pues él estaba en clara relación funcional con el dinero del Estado, dominaba todas las circunstancias en que fue cometido el ilícito y porque su jerarquía respecto de SAUD CASTRO CHADID lo mantenía de derecho y de hecho en posibilidad de disponer sobre el patrimonio de la Cámara de Representantes. De igual manera, en el calificatorio se afirma que la acción de los sujetos activos del delito de peculado en este evento es una sola, enderezada finalmente a defraudar los intereses económicos del Estado, aunque por la fuerza de las circunstancias se haya fraccionado en pluralidad de manifestaciones, como las ocurridas al extraer porcentajes de dinero de diversos contratos específicos. En el caso del señor POMÁRICO RAMOS la apropiación sobre el patrimonio de la Cámara, que constituye el núcleo central del peculado, se tipifica en cuanto ejerció actos de señor y dueño sobre el presupuesto de la Corporación en busca de tomar para sí por lo menos los mil millones de pesos

que le encargó a SAUD CASTRO CHADID. En' adelante, las cantidades 19

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ARMANDO POMÁRICO y otros conseguidas con el ilícito sobre cada contrato constituyen pasos necesarios o eslabones hacia el logro de esa meta o finalidad que guiaba la conducta ilícita. De ahí que se le imputó un único peculado, dirigido al alzamiento con mil millones de pesos del erario público, pues su comportamiento como señor y dueño se produjo hacia el logro de esa cantidad, aunque debido al escándalo que empezó a gestarse hacia principios de febrero de 2000, la totalidad de esa cifra no haya sido conseguida. Hasta el momento el recaudo probatorio indica que la cifra de los dineros del Tesoro Público que fueron a parar a manos del señor ARMANDO DE JESÚS POMÁRICO RAMOS se eleva a doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos, ($ 249.800.000), discriminados así:

Giro a FUAD RAPAG: $5.000.000

Contrato No. 1282 Fotocopiado $5.000.000 Contrato No. 1762 Simedios Publicidad $6.000.000 Contrato No. 1998 Aire acondicionado: $ 8.800.000

Viaje a Cartagena: $25.000.000

Roberto Ortega: $200.000.000

Total: $249.800.000

El Contrato No. 1762 del 22 de noviembre de 1999, suscrito con SIMEDIOS Publicidad, por valor de noventa millones de pesos, ($ 90.000.000),

para adquirir la revista "El Congreso Hoy", se adjudicó a la empresa del señor ROLANDO ERAZO PAZ, por disposición del Presidente de la Cámara, a cambio de una comisión de veinte millones de pesos. ($20.000.000). De la comisión convenida el señor ERAZO PAZ, entregó

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