CSJ - SP17090(11-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17090(11-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA • Eflrad/ción No 17, 090. GUMARO RODR1GUEZ, Jr • Concepto t92e';2u d 0
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente-:
Dr, JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N 155 Bogotá, D. C., once de octubre de dos mil uno. En relación con el ciudadano estadounidense GUMARO RODRIGUEZ, Jr.,el Gobierno de su país de origen ha solicitado al de Colombia la extradición, con el fin de juzgarlo por sendos delitos de conspiración para poseer cocaína con ánimo de distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla, motivo por el cual .a Corte emitirá concepto conforme con los artículos 519 y 520 del Código de Procedimiento Penal, súpuesto que han presentado alegatos previos el defensor y Ja Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la Nota Verbal N° 198 de¡ 17 de marzo de 1995 la EirtLajada de los Estados Unidos de América solicitó la
REPUBLICA DE COLOMBIA eN Extradición N 17.090.
G UMARO RODRÍGUEZ, Jr.
Concepto. detención provisional con fines de extradición del ciudadano GUMARÓ RODRÍGUEZ, Jr., quien ea requerido por violaciones federales relacionadas con narcóticos) dado que la medida había sido dispuesta por el juez Brian Quinn Robbins, vinculado a la Corte del Distrito Central de Calitornia (carpeta, fs. 9 a 15).
2. Por medio de resolución fechada el 23 de marzo del mismo año, el Fiscal General de Colombia ordenó la Captura con fines de extradición del mencionado extranjero, hecho apenas cumplido el 22 de enero de 2000 (fs. 23 a 26, 39 40). y
3. Según el contenido de la Nota Verbal N" 259 del 17 de marzo de 2000) la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición del seflor GUMAR() RODRÍGUEZ Jr., quien es requerido para comparecer en Juicio en es,país por delitos federales relacionados con narcóticos y además ha sido sujeto de la acusación sustitutiva N° CR-95-112 (A) --ER, dictada el 8 de agosto de 1995 en la Corte del Distrito Central de California.
(Ls, 43 a 47),
4. Conforme con la mencionada acusación sustitutiva, lbs episodios en los cuales se atribuye participación al requerido se han sintetizado del siguiente modo: rLos hechos del caso indican qug Gumaro Rodrfguez, Jr. participó en un conciértó para poseer y distribuir aproximadamente 73 kilogramos de cocaína. El 6 de mayo de 1994, Rodríguez se reunió con . el coasociado Luis Horacio Mejía y otras personas en un negocio llamado J & J Automotive en el Condado de Lo'Angels, California, Má. tarde, Rodrígt.iez se movilizó hasta ."el Fecific Shores Ho?el, entró en dicho
REPUBLICA DE COLOMBIA
Extradición N 17.090.
GUMJ4RO RODRIGUEZ, .Jr.
Concepto. hotel y, aproximadamente 25 minutos más tarde salió del hotel con dos hombres de tipo hispánico. habiendo sido uno de ellos posteriormente identificado como: e! coacusado Fredinardo Fernández. ?Los lies hombres se acercaron a una camioneta Chewolet azul, tipo pick-tip', que se encontraba en el parqueadero A Rodríguez le dieron las llaves de dicha camioneta y, fuego de que los tres hambres inspeccionaron la camioneta, Rodríguez se fue manejándola. Posteriormente, en u» parqueadero en San Fernando, California, Rodríguez se bajó de la camioneta Chewolet azul, tipo 'pick-up', y otro individuo (Efrén Osorio Zapata) se montó en ella y se alejó del lugar manejándola. A Osorio Zapata y a otro individuo se les vio más tarde agachados debajo de la camioneta Chewo!et azul, tipo 'piCk up' y removiendo partes del sitio de atrás de dicha camioneta. Al poco tiempo después, Mejía llamó a Rodríguez y le do que osorio Zapata estaba furioso porque no podía abrir el compartimiento secreto. En una llamada telefónica posterior. Rodríguez le diq, instrucciones a Osorio Zapata sobre cómo abrir el compartimiento secreto. "Rodríguez más farde recibió tina llamada telefónica y fue informado de que Osorio Zapata estaba casi listo con el cargamento. Rodríguez se movilizó hasta el lugar dondé se encontraba fa '.camioneta Chewolet azul, tipo pickup', y se fue manejándola hasta e! Pacific Sl-iores Hotel, Entró al hotel por tinos minutos
y luego salió en una camioneta cubierta manejada por Osorio Zapata. La camioneta Cheolet azul, tipo pick-up', fue mantenida baje vigilancia cuando viajaba por autopista.s dirigiéndose hacia la frontera entre California y Arizona, hasta que fue detenida por oficiales del Departamento de Seguridad Pública de Arizona. Los oficiales encontraron un compartimiento secreto que contenía aproximadamente 73 kilogramos de cocaína ".
5. La solicitud de extradición y sus anexos fueron remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Justicia y el Derecho, con la indicación de que, de aóueido con el artículo 552
REPUBLICA DE COLOMBIA
Extradición N' 17,090.
•G UMARO RODR!GUEZ Jr.
Concepto. te(cid:9) a del Código de Procedimiento Penal anterior (correspondiente al art. 514 del vigente), en vista de la ausencia de un tratado aplicable al caso, debe procederse conforme con las normas del citado estatuto ,
6. Preparado el expediente administrativo, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo envió a la Corte para los efectos indicados en el artículo 555 del Código de Procediminto Penal derogado, correspondiente al articulo 517 del estatuto actual (cuaderno Corte, Ís. 1 y 2).
7. Garantizada la defensa técnica del requerido, se concedió traslado a los interesados para que solicitaran pruebas lapso, durante el cual no hubo peticiones, pero la Corte de oficio ordenó pedir al Gobierno solicitante una copia de las disposicione,pena les
aplicables al caso, la traducción de algunos documentos y la autenticación de otros que ya estaban convertidos al idioma español (fs. 3, 7, 12y22).
8. Practicadas las pruebas ordenadas de oficio, se concedió traslado para alegar y, en su oportunidad, preserhtaron sendos memoriales el defensor y la Procuradora Delegada.
ALEGATO DE LA DEFENSA En el entendido de que el concepto de la corte se limita a los asuhto.s plasmados en el artículo 520 del` Código de Procedimiento REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Etred/ción N' 17090,
GUMARO RODR1GUEZ, Jr.
(cid:9) Concepto. b Penal, el defensor señala que respecto de la validez formal de la documentación, se echa de menos la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso, conforme. con el artículo 513 del mismo ordenamiento, documento que debió adjuntarse a la solicitud de extradición. Anota que la falencia fue advertida por la Corte en su momento, pero ante la solicitud de la Corporación, la Embajada de los Estados Unidos respondió que dichas normas estaban ,contenidas en la declaración dei fiscal adjunto de los Estados Unidos, como acostumbraban hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal de 1991 (art.
6130. P. P. actual).
Aunque la decaración juramentada del fiscal adjuntü, Thomas
P. Sleisenger hace referencia a las normas penales que soportan los cargos formulados contra GUMARO RODRGUEZ, Jr,, ello no suple el requisito formal aducido, porque no sería entonces una
copia auténtica de los textos legales, sino de la expresión jurada de un funcionario de la Fiscalía de los Estados Unidos que puede coincidir o no hacerlo con el texto normativo. Ahora bien, en virtud del principio de eventualidad y preclusión, la prueba, sólo podía allegarse dentro del período probatorio, de modo que ya no existe la oportunidad para que el Estado requirente entregue válidamente el documento, ni tampoco la Corte podrá anular la actuación para devolver el expediente al Ministerio de Justicia, y del Derecho con el pretexto de óornpletarro REPUBLICA DE COLOMBIA 6 Extradición N' 17,090.
9y)4 GUMARO RODRíGUEZ, Jr.
Concedo. y/e De esta manera, el profesional opina qüe la Corte debe emitir concepto negativo a la solicitud dé extradición del ciudadano
GUMARORODR1GUEZ,Jr.
ALEGATO DE LA PROCURADURIA En atención a la reiterada. jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora Delegada advierte que circunscribirá su criterio a los aspectos formales señalados en el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal;:,
1. MI, en relación con la validez formal de la documentación, aduce que ésta fue debidamente traducida y autenticadantes de su presentación por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
De igual manera, en las respectivas notas verbales se describen los hechos. En cuanto a las disposiciones penales aplicables, ellas aparecen en la declaración jurada de Thomas S. Sie!senger, fiscal adjunto de los Estados Unidos y SUbdirector de la Sección de Estupefacientes, como una de las piezas documentales traducidas y
autenticadas por el Consulado de Colombia en Washington D. C. El contenido de dichas normas fue certificado por la Embajada en la Nota Verbal N 804 del 9 de julio de 2001, cuando remite al contenido de la declaración antes señalada. REPUBLICA DE COLOMBIA 7 Extradición N1 7.090,
GUMARO RODRIGUEZ, Jr.
ConcecifO. Por otra parte, los documentos fueron certificados en cadena desde el cargo de Thomas Snotv, como Director Encargado de la Oficina de Asuntos internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, hasta la firma de Patrick O. Hatoheth, en su condición de Asistente de la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado. De modo que, en las condiciones anotadas, los documentos fueron expedidos, tramitados y traducidos conforme con .los procedimientos legales del país requirente, razón por la cual deberán ser tenidos como prueba, al tenor de lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimién'to Civil,
2. Sobre la demostración piena' de la identidad del solicitado en extradición, corno segundo tema, la Procuradora 6pina que también está satisfecha, porque la Embajada suministró datos suficientes, que coinciden con los de .a persona capturada por el DAS, Seccional de Antioquía. Además, GUMARO RODRGUEZ, Jr. se ha notificado de todas las decisiones 1 adoptadas durante el trámite de extradición, aparece su fotografía cómo parte de los datos biográficos enviados por el país requirente, sin que se haya presentado reproche alguno.
3. Dice la Procuradora que oF principio de la dable
incriminación también se cumple en este caso, porque, conforme con la acusación sustitutiva, GUMARO RQDRIGUEZ, Jr. debe responder en juicio por los delitos de concierto para poseer cocaína con la intención ¿e distribuirla y posesión ele cocaína con la intención de distribuirla, según hechos ocurridos desde fecha no
REPUBLICA DE COLOMBIA
E.tred/ck,i; N> 17.090.
GUMARO RODRIGUEZ, Jr.
S/i(cid:9) Gonceifo d determinada hasta el mes de julio de 1994 aproximadamente, cargos qué corresponden a hechos punibles igualmente contemplados en el Código Penal de 1980, que era la legislación vigente al momento de la solicitud formal de extradición, Visto que el artículo 511 del Nuevo Código de Procedimiento Penal exige que el hecho también esté previstp en la ley colombiana como delito y sancionado con pena privativa de ki libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, resulta necesario comprobar la doble incriminación en los siguientes términos: En efecto, en relación con el primer cargo, el artículo 186 del Decreto 100 de 1980, modificado primero por el artículo 8' de la Ley 365 de 1997 y después por el articulo 4° de la Ley 589 de 2000, describe el delito similar de concierto para delinquir, sanci6rado con pena de prisión de 10 15 años, cuando la conducta se realiza para cometer hechos punibles de narcotráfico. Igual previsión se hace en
el artículo 340 de la Ley 599 de 2000. El segundo cargo se adecua típicamente en el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 'previsto en el articulo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997 (artículo 376 de la Ley 599 de 2000), que fija Una pena entre 6 y 20 anos de prisión, cuando, la;, cantidad poseída o importada supere los dósmil (2000) gramos de cocaína osustancia a base de cocaína. En este caso se trata de 7.300 gramos de cocaína.
REPUBL1CA DE COLOMBIA
E>tradíción N4 17,090.
GUMARO RODRIGUEZ, Jr. cy1,(cid:9)
ConceDfo. %ic ¿
4. En relación con la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero, corno requisito consagrado en el numeral 2° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la Procuradora advierte que la norma exige "equivalencia" y no "identidad". De modo que basta la comparación de la providencia dictada por las autoridades de los Estados Unidos y la ley colombiana sobre la materia, pero sin olvidar la naturaleza de los procesas en uno y otro país.
Para el caso, el «indicfment" proferido por el Jurado Indagatorio Federal convocado en los AngeIe, California, en contra de GUMARO RODR1GUEZ, Jr., equivale a la resolución acusatoria M sistema procesal penal colombiano, en cuanto a través de él se le acusa de los delitos antes señalados y ello significa que, en su
aspecto formal, corresponde a un pliégo de cargos parra, que se defienda de ellos en él juicio, etapa procesal subsiguiente que culmina con el respectivo fallo demérito. En aquella pieza procesal extranjera se indican los hechosi con especificación de las circunstancias de tiempo, modo '. lugar en que ocurrieron; y además se determina la calflçación ¡uridíca de la conducta, con el señalamiento de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el código dé la materia. Así las cosas, la Procuradora Delegada encuentra cumplidos todos los requisitos formales en raón de Id expuesto, solicita a la Y Corte que profiera concepto favorable a la extradición de GUMARO
RODR1GUEZ, Jr.
REPUBLICADE COLOMBIA .10 Extradición N0 17090.
GUMARO RODRIGUEZ, ir.
9 Concepto. /:ta h %IJa. 11 EL CONCEPTO DE LA CORTE De verdad que el concepto de lo Corte debe circunscribirse a los factores señalados en e! artcu!o 520 del Código de Procedimiento Penal, norma que obviamente debe relacionarse con los artículos 511 y 513 del mismo estatuto. En este sentido, de una vez debe anticiparse .que son precisos y valiosos los argumentos expuestos por la Procuradora Primera Delegada para la .Casacón, en cuanto sugiere a la Corte la expedicióñ de un concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano extranjero GUMARO RODRGUEZ, Jr, Se vera:
1. DocumentacIón presentada. Además de las Notas Verbales N° 198 y 259 antes reseñadas, el "Gobierno
Estadounidense presentó las copas de la declaración jurada en respaldo a la solicitud de extradición, rendida poi THOMAS P. SLEISENGER, Fiscal Adjunto del Distrito Central de California, ante el Juez de Instrucción de los Estados Unidos; de la acusación sustitutiva Ny CR 95112 (A)-ER, dictada por el Jurado Indagatorio del Tribunal del Distrito Central de California; de la orden de detención proferida por el mismo Juez' de Instrucción; de la declaración jurada de KEVIN D. .TIDWELL, Oficial de Investigaciones de la DEA;: de la Iicéflcia de conducción correspondiente a GUMARO RODRGUEZ, Jr.; y de las huellas digitales del mismo (anexo, fs. 1 a 47). • De acuerdo 'con los articulos;. 259 y 20 del Código de 40 Procedimiento CÍvLI, además 'de los 'artículos 50 de la y REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición 1V 17.090.
GUMARO RODR/GUEZ, Jr.
(cid:9) w1(cid:9) 9có,(cid:9) /' Con yResolución N 2201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos fueron autenticados por la Consul de Colombia en Washington D C. cuya firma fue abonada en la Oficina de Legalizaciones del mencionado Ministerio (f, 48 fte. y vto.). 1.1(cid:9) Ahora bien, la Cónsul de Colombia certifica que: es auténtica la firma de PATRICK O. HATCHETH; quien desempeñaba las funciones de Oficial de Autenticaciones del Departamento de
Estado; a su vez esta última funcionaria avala la firma de THOMAS
R. PICKERING, como Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, quien da fe de la certificación expedida por JANET RENO, Fiscal General de los Estados Unidos; ésta certifica que THOMAS G SNOW se desempeñaba como Director Encargado de Ja Oficina de Asuntos Internacionales, División Final del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; y el último funcionario atesta por escrito que son fieles y auténticas las declaraciones de THOMAS P. SLEISENGER, Fiscal Asistente de los Estados Unidos, y de la agente especial kEVIN D. TIDWELL (Cfr. carpeta anexa, f. 48 y Cuaderno Corte, fs. 32 y 33). 1.2 En cuanto se refiere a las traducciones, las mismas aparecen avaladas por una traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la constancia dejada al reverso de la Nota Verbal N< 259 (Carpeta, f. 43) la de folios 37 53 del y y cuaderno de la Corte, notas que comprenden la declaración jurada de THOMAS P. SLEISENGER,.Ia acusación sustitutiva N CR 95112 (A)-ER, la orden de detención proferida por el Juez de Instrucción de los Estados Udos y la declaración de KEVIN D REPUBLICA DE COLOMBIA 12 (cid:9) E.frad lón N° 17.090.
GUMARO RODRIGUEZ, Jr.
Concpfo e ale, ,3óca 11DWELL. Es importante aclarar que el contenido de los folios 37 a 53 del cuaderno de la Corte corresponde exactamente a los folios
a 21 de los, anexos a la solicitud de extradición, sólo que fueron tomados para oficializar la traducción, conforme se habla ordenado previamente como prueba (f. 22, cuaderno Corte). 1.3 En relación con los documentos anexos en razón de lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, va se ha advertido la presencia de una copia de la acusación sustitutiva; también se indica tanto en la solicitud de extradición como en esta última pieza procesal que los actos de conspiración para traficar estupefacientes y posesión de los mismos para distribuirlos, comenzaron en fecha no determinada y culminaron el 6 de mayo de 1994, fecha en la cual el acuñado GUMARO RODRIGUF7, !Jr. y otros fueron sorprendidos con 73 kilogramos de cocaína que transportaban en una camioneta marca Chverolet, color azul, cuando se desplazaban dentro del condado de Los Angeles, California, y otros lugares. 1.4 En vista de que se echaba de menos un documento separado que indicara las disposicknes 'penales aplicables para el caso, con el fin de cumplir lo dispuesto en el riumeral4 del articulo 513 citado, la Corte lo ordenó como prueba, solicitud que fue atendida por la Embajada de, los Estados Unidos en la Nota Verba!, : 11 N' 804, por medio 'de la cual comunica que; ha sido "política y practica del Gobierno la de suministrar una copia oficial certificada de la declaración juramentada del fiscal, la óuél incluye el texto de las normas del Código de •lQs Estados Unidos aplicables a! casd . (cuaderno Corte, f. 63,). .
REPUBLICA DE COLOMBIA b 13 EtredicIón N 17.090.
GUMARO RODRÍGUEZ, Jr. 5/4q3(cid:9) a Conce.pto. 1.41 Pues bien, no es cierto que haya sido "política y práctica' del Gobierno de los Estados Unidos la de incluir el texto de las normas aplicables al caso en Id declaración del fiscal asistente o adjunto, por el contrario, siempre se ha tratado de atender rigurosamente la exigencia del artículo 5134, en el sentido de enviar las disposiciones corno 'un documento o prueba separada (exhibif), y de ahí la razón para que esta Corporación las hubiese reclamado corno elemento adjunto pero distinto. 1.4.2 Sin embargo, establecido que los preceptos aplicables para el, caso se hallan fielmente consignados en la declaración (affidavit) del fiscal, resulta secundario que la autenticidad de la respectiva copia derive de la que se impone a un documehtó separado o en la relacionada con la, declaración. juda que 1 evidentemente los contiene, pue s, al fin ya¡ cabo, sobre esta última existe la sigúiente certificación: "Yo Thomas Snow, Director Encargádo, Qfidina de Asuntos Internabiónales del Deparf amento de Justicia de los lEstados Unidos de América, por la presente certifico que las declaraciones adjuntas del: Fiscal Asistente de los Estados Unidos Thomas P. Sleisenqer, y de! Aqente Especia! Kevin D. Tídwell son las declaraciones fieles y auténticas de los declarantes, las cuales presentaron en relación con la solicitud de extradición de Gumaro rodríguez, Jr.
desde Colombia hacia los Estados Unidos" (cuaderno Corte, f. 32. Se ha subrayado). 1.4.3 En efecto, la declaración jurada qué se invoca cita transcribe corno normas infringidas el Título 21, Sección 846 del Código de los Estados :Lhiidps,en relación con el cargo por el deliLo REPUBUCA DE COLOMbIA 14 Extradición No 17.090.
GUMARO RODRÍGUEZ, Jr.
Concento. de conspiración para distribuir cocaína; y Titulo 21, Sección 841 (a) (1) del mismo estatuto, en cuanto al cargo por el delito de posesión de cocaína con intención de distribuirla. También trae a colación el Título 21, Sección 812, relacionada con la Lista de Sustancias Controladas; y el Título 18, Sección 2 que define a los sujetos que son sancionables como "principales" o autores. 1-4.4 Por lo demás, la declaración jurada del fiscal THOMAS
P. SLE1SENGER fue aportada directamente "en respaldo a la soIicÍtL!d de exradicí6n" del ciudadano GUMARO RODRIGtJEZ, Jr. y, a sabiendas de que la Fiscalía 'en los, Estados Unidos es el organismo requirente de la aplicación del Derecho ante los Jueces y las cortes, como extrañar que haya sido precisamente el fiscal asistente quien, diera te de las normas aplicables & caso, cuando, Por otra parte, existe seguridad sobre la auténticidad y fiJidad de todos los documentos allegados como soporte a la solicitud de
extradición.
2. Identidad del solicitado. De acuerdo con el texto de la soliøitud de extradición, el requerido GUMARO RcbR1GUEZ, Jr., también conocido como "Junior Rodríguez", es ciudadano nacido en Paboima, California, el 2 de diciembre de 1968, portador del Carnet de Seguridad Social de los Estados Unidos N° 564-552-873, licencia NÓ de conducción N9280708 de California y del pasaporte de los Estados Unidos N' 034629508, expedido el 28 de abril de 1993 en Los Angeles Además, se trata de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 9 pulgadas de estatura, pesa 200 libras, cabellos castaños y y ojos color carmelita (carpeta, f. 43)
REIUBLICA DE COLOMBIA 15 Extradición N 17.090.
G ¿JMARO RODRIGUEZ, Jr.
Gonceo fo. a $J El solicitado GUMARO RODRÍGUEZ, Jr. fue capturado el día 22 de enero de 2000 en la ciudad de Medellín y, al momento de la aprehensión, se identificó con el pasaporte estadounidense , N': 034629508 (el mismo que aparece en la solicitud de extradición), y ademas manifestó que era hijo de Gumwo y Guadalupe, que vivía en unión libre con Glena Arroyave, que era tecnólogo en computadores y que vivía en la carrera 7713 N° 48C-86, barrio Estadio de la ciudad dé Medellín (carpeta, Ís. 39 y 40. Con la misma identidad, el capturado RODRIGUEZ, Jr. ha
recibido múltiples notificaciones en este estrado judkal y ella no se ha puesto en duda ni siquiera por el requerido Icuaderno Corte, fs, 4, 14, 24). /si las cosas, el solicitado GUMARO RODRIGU, Jr se halla plenamente Identificado.
3. Principio de la doble incrirninación Uno de los requisitos para conceder u ofrecer la extradición es el que traduce el denominado principio de la doble incriminación que, según la descripción legal que hace el numeral 1° del artictito5i 1 del Código de Procédimient Penal, consiste en que elhecho desencadenante de la solicitud de extradición también debe estar previsto corno delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimó no sea interior a cuatro (4) años. 3.1 Pues bien, de acuerdo cón fa acusación sustitutiva q dócumento inculpatorió reemplazante N° CR 95-112 (A)-ER, el. primer cargó formulada a .GUMARO RODR1GLEZ, Jr. consiste en
REPUBLICA DE COLOMBIA 16 DtraciiciÓn N° 17.090.
GUMARO RODRiGUEZ. Jr.
K f Goncy. e 51(/9. VVZCZ, i3O;cf:a• Gonspirar con oirás individuos para poseer cocaína con la intención de distribuirla, conducta que, viola el Título 21, Secciones 846 y 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos. Conforme con la Sección 846, incurre en conspiración "la persona que conspira para cometer cualquier delito" definido en el
remztivo sub-capítulo ypor ese solo hecho, será sometida a las mismas sanciones previstas para la consumación del delito qge era objeto de conspiración. Según la descripción que se. hace en la acusación, el objeto del delito examinado consistía en ,que GUMARO RODWGUEZ, Jr, y otros individuos "libremente conspiraron y acordaron entre ellos para cometer un delito contra los Estados Unidos, específicamente, pata , distribuir en exce' so de cinco (5) kilogramos de una "mezcla o sustancia que 'Contenía una cantidad discernible de cocaína, una droga narcótica controlada en la Lista II, en infracción del Título 21, cir del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (f. 12 carpeta. Se agregan subrayas). Y para concretar más aún la naturaleza del delito en cuestión, en el punto relacionado con "!os medios de la coiisPiración", la acusación dice: "1. Los acusados MEJÍA y RODRÍGUEZ harían los arreglos para entregar la cocaína, en cantidades de múltiples kilogramos a co-conspiradores, en Los Ángeles, California, Los cqconspiradores 'eran' responsables de transportar la cocaína a ubicaciones ,dentro de los Estados Unidos continentales,— 2, El acusado FERNÁNDEZ transportaría la cocaína a ubicaciones dentro REPUBLICA DE COLOMBIA 17 « (cid:9) E,trdJCiófl N 17,090. GUMARO RODRIGUEZ, Jr. '7 Concepo. 7(cid:9) tcI a (cid:9) ióc
(7 de los Estados Unidos continentales" (f 12, carpeta. Se hace énfasis). El delito conspirado era el de posesión de cocaína con la intención de distribuirla, previsto en el Titulo 21, Sección 841 (a) (1) M Código de los Estados Unidos. 1' 3.2 Así vista la acusación los, mismos hechos descritos en el acusatorio extranjero constituyen en el ordenamiento jurídico colombiano el delito de concierto para delinquir que, según la descripción del artículo 186 del' Código Penal de 190 (modificado por el artículo 80 de la Ley 365 del 21 de febrero de 1997) —vigente para la época en que se hizo la solicitud de extradición-, se realiza "cuando varias personas se concierten con el fin de cometér delitos" y cada una de ellas será penada "por ese solo hecbo", cp prisión de tres (3) a seis (6) años. 3.3 Concertarse significa ponersedé acuerdo o reunir conciencias, y voluntades para realizar algo(cid:9) En este caso, otros RODRIGUEZ, Jr. y individuos acordrón poseer y distribuir cocaína en diversas cantidades y ocasiones, razón por la cual no queda duda de que el delito de conspiración de la legislación norteamericana tiene la misma factura jurídica del hecho punible de conciedo para delinquir previsto en el ordenamiento penal colombiano, máxime que en ambas legislaciones se trata de un delito de mira conducta que se consuma por el solo hecho de concertarse para cometer indeterminadamente delitos REPUBLICA DE COLOMBIA 1 8(cid:9) £xtradic/ón N 17.090.
GU/VIA fi? O RODRIGUEZ, Jr.
Gonce o. 3-4 Ahora bien, el inciso 3"F' del articulo 8 de la Ley 365 de 1997 dispone que, si el concierto se hace para cometer delitos de narcotráfico, entre otros, la pena será de diez (10) a quihce (15) arios de prisión,: dato que permite verificar el cumplimiento del mínimo punitivo señalado en el numeral 1' del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. Es importante destacar que el mencionado articulo 186 del Código Penal de 1980 fue posteriormente modificado por el articulo 40 de la Ley 589 de 2000, que para nada varió la situación típica y las penas requeridas para efectos de la doble incriminación. De igual manera, el nuevo Código Penal (Ley, 599 de 2000), de acuerdo con el inciso 2' del artículo 340, prescribe, una pena deprision entre seis (6) doce (12) años, que de [odas maneras cumpliría e! y requisito legal examinado. A proóto, con baseén el concepto del 3 de marza le 2000 (radicado N° 15.709, M. P. Jorge Córdoba Poveda), la Procuradora plantea una inquietud sobre la norma que debe servir de referente para el juicio de comparacion propio del principie de la doble incriminación, tras aducir que debe ser la vigente al momento de la petición u ofrecimiento.(cid:9) Si bien en el año de 1995, según determinación del 15 de febrero (M P Edgar Saav(?dra Rojas), se
sostuvo tal tesis, reiterada después en el concepto antes indicado, lo cierto es que la Corte desde el año de 1998 (concepto radicado 13.701) y posteriormente ha explicado que la exigencia de 1a doble incriminación debe hacerse de cara a la legislación penal vigente.en Colombia para la fecha del concepto de extradición, porque ésta se entiende corno un trámite incidental en, el proceso matriz, que
REPUBLICA DE COLOMBIA 19(cid:9) E4rEdiç/ón IVÚ 17.090.
CUMARO RODR1GUEZ, Jr.
Jçj Concepto. t/e(cid:9) (4 apunta a una colaboración entre las naciones, con el fin de darle eficacia al derecho interno de cada paIsy evitar la impunidad, máxime que las autoridades requeridas no son las lile evalúan la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, factores estos que sí están sujetos al principio universal de la ley previa Por otra parte; sólo al momento del concepto podría avizorarse con claridad la disponibilidad o keserva del Estado colombiano requerido para prestar la colaboración solicitada, de modo que si llegare a negarla por ausencia del mínimo punitivo indicado en la ley, de una vez haría explícita la voluntad de juzgar al solicitado dentro del territorio patrio, conforme con-el principio de jurisdicóión universal, porque lo contrario evidenciaría al país corno un factor de impunidad ante la comunidad internacional (O. P: de 2000, ah id, numeral 6, literal d) 3.5 El segundo cargo, según la acusación, atañe a la
posesión de 73 kilogramos de cocaína con intención de distribuirla, conducta que violó el titulo 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, cuyo tenor es el siigguuiieennttee;.- ((aa))(cid:9) Excepto como autorizado por este subcapítulo , será ilícito que cualquier persona a sabiendas e intencionalmente--- (V Manufacture, distribuya o dispense, o posea con la intención de manufacturar, distribuir, dispensar, una sustancia controlada..» &6 La misma infracción se hallaba contemplada en e articul
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