CSJ - SP17095(10-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17095(10-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA CAS A.CiO(cid:9) IICACION: 1 7. O 5 ro
LUIS HU (cid:9) JOJOA DELGkDC)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASA(.', ION PENAL Magistrado Ponente: Dr. 1 E.R. N A. 1%[, D 0 E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 95 Bogota, D. C, diez de julio del atio dos mil uno. Se proxnmcia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el dcflnsor del procesado LUIS HUMBERTO J(1- .10A
DELGADO.
Los hechos fueron declarados en la sentencia de segunda instancia, de la manera siguiente: "De confonnid.ad. con denuncia que formuló GLADYS ANGANOY ANGANOY, el día 6 de diciembre de 1996, aproximadamente a las 8:00 p.m. en las instalaciones de CORPOICA ubicada en el sector de Obonuco (en San Juan de Pasto), fije agredida fisicamente por ci señor LUIS HU.MBERT'O JCJOA DELGADO, quien dcspojindola de las prendas de vestir, en un lugar sohlaxio que queda junio REPUBLICA DE COLOMBIA k5ACI(cid:9) R.DICACION: 17. 0 9 5
LUIS 11(cid:9) TÓ JOJOA DELGADO
I lago, la accedio sexu.aLnient.e d.c manera violenta, saliendo del lugar ante disparo con amia de fuego que hizo
uno de los celadores de la Cmporac.ió:n, huyendo del lugar ci denunciado debido a una llamada que se hizo a los agentes de la Policia 'Nacion:iE". .Ahte rta lainsliuccio:ri pOI la F.iscalta c[u.uita. especializada de la uni.dad.: de vida de Pasto (Lis.(cid:9) se vinc [lió mediante :indagato da a LUIS HUMIMKft) .JOJ(. )A L)F1G.AJX) (fis.2 y ss.), a qui...u se definió su s:ituac.ión jurídica :lmp( )nifndole :ui.edid.a de asegl.li amiento de detención pr e\rerti!1a. (íEs. 2.1 y ss). evite. revia claus nra del ciclo .ftsti uctiv (fi. (59), el ncc de flI3LO de nifi....wvec etilos .novent:; y ocho se calificó ci :m.rilo pxobato.rio (l el sumario con ....soiución acusatoria en contra del slndlcad.c) po:r cl delIto de acceso carnal v:ioie.rto (fis. 73 y ss.), mediante d ter iaciori que cobro (jecutoria Cfi. C3I instancia por :11(S) haber Sido) objeto de impt.ifl.ae.Ó.n. (fis. 81). U COIIOC.U'IIIcJIIO) del juu.ao .10) asiirxito el .Juzgido tcicc.W penal (jci. ei.tcwto (fi. 83), aut.o:ridad que llevó a cabo la vista pública (fi. 91 y ss.) y puso fin a Ita instancia ;bsoiviend.o al enjuiciado de los cargos imputados en la resolucion
acusatoria (fi, :-5. 100 y ss.), rnediant.e sentencia que el tribunal su.perio.r :tCVOC() i:nlegrame.ntc pata eri su lugar condenarlo a la pena pxmcipai de treinta (30) meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y :fl.u.i.cion es públicas por ténini.n.o igual al. de privacio:ni de la libertad al deelar alio pena miente responsable del delito imputado Cii el pliego e:flJU:iClatOISiO, e:nttc otras determinaciones (fi. 12.8 y ss.), al conocer en segunda .tnist2ncia por vía 2
REPUBLICA DE COLOMBIA CASA FL.A.DICÁCIC)N: 17. 0
(O(cid:9) 4j r)F:J,ç.lu:o . )4 tinc a LUIS R'rO JOJCA de la pciación .Luteipuesta por el Fisc;il quinto seccional (fis. J• 16 y ss.). Contra el I'atto de segundo grado el defrxisor opo.ttunarncntc interpuso recurso extraotdtrla,:lc) de csaCL(ni (lis. 1.50 vto.), el cual fue concedido por ci ad. queru. (:tls. 152). presentándose CE respectivo escrito de sustentación, sobre cuya adu .'$ibilild.ad. a la Corte (fis:. 156 y ss.). SC p.[On UnC .L dotad• Col) apoyo cii la Causal [i1. .tia de cz.aCtO;ri(cid:9) se denhJjI.c:La la V:LOlaci).11 mdii cct.a d.c [a ley sustancial, a parbi de censurar que el j u ado:r de serrida
iriSt2RCia tornala prueba que sirvio para absolver y le Ot.oiga rni.SIKLa Ufi valor que desconoce antecedentes de c:titica corno el i:rIl.eif.S y la rne:ntira y por LIRIo existe eno:I en la apÍeCiaC.:iOri de la prueba fund.amentalt usada para la Condena Esa amb:ivaiencia de criterios entre el Juez de pIrnera. y el de segunda inst.aric:ia, sobre una rnisnm. prueba, impide que haya una reguIlar lbrnn. de ap:Ecci.aciói". En ci capitulo dc-stiluado en Ea de:txiaiid.aa k)S "flun.darnerui.os de hecho", sostiene que para establecer si la ofendida, el esposo de "k-syy el testigo ALBEIRO EVANGE[.J STA RAMOS, "están diciendo la vexkd y si esos mis:rnos dichos t:ienefl sufic:iencia Piobatoila del elemento tipico ausencia de voluntad por parte de la supuesta ofendida, que es el problema o disparidad e:ntrc. las sentencias de primera y segunda ixLst.ancia, necesariamente debernos acudir al e.;arrieni que sobre la prueba hace [a juzgadc)ra inicial, toda vez que para la defensa le merecesi Las mismas críticas". 3 REPUBLICA DE COLOMBIA JJ y4 . 7 m C LUIS U '(cid:9) wi'c>(cid:9) DRJ,CIAD.) y&(cid:9) 641 '>~-
Segu i.d.rnente rC ...¿)dU.Cf.b l?.0 flOS U.[).ttC (le LOS .EaR( )S de p.[i:wrl a y irist.:n ci.•(cid:9) Ç()fl s L:!er;r q ac el dieb(cid:9). de l;:i d e.rin ci. rite :rK) tuerce!,.-! (:;itcd;Jj)L Ji.d.:i, Ipues ('E L(' h o (fr h aher .:i[a1() La pu )teclÚfl. del y SO.!i(I:.al cEi.dor de la em p.ra es e ) rfl..r(.wer tiL [í'. (lUl.()(cid:9) si .i elat;;d.a. !l.:i verdad. so (cid:9) su :rc.taión. ni,or c)sa cori. ot:r:o e.r.upkid.o. por el d cscu.bri:mie.rit.oy .pu.blicadad de L.I.relación sexual., podia recibir repri:rnezndas por los fi:rn.csionar:io de Ea er.ripresa lo que la lleva a asumir una posición de engaño., pues no podía co:nfcsar liii. :h.Cdi() que no le repo.rt:uia ni ngw. ben.efico. Agrega que la deaui.tciariLe t.aixib.irt ten.a interés en no perjudicar su. iela...iÓn :rxiatrimon.aE por la eX:LSteflC:La de :relaciø:n c.1and.etwa, Lo cmi 11fl2 cO.flip:[OrriCt.e SU credibilidad. Ademas, se sostiene, hace aflrmactones que no co;rrcsponden. con. la
:reaii.d.ad., PJCS sí ci agtesor tcni.a ocupadas sus man....)S Con Ufla navaja y Un. revólver con..() Lo atjr:tTa,.n.o se entiende COITIO) iOgt() asida pOt SUS codos y bajarle el pantaió.ri que vestía, "p.re.rida esta que(cid:9) experíencía nos enseña, está con_E'eccionad.a de tal manera que tio es ni ada F.wiE .hbcrar.la.".
Es el propio esposo de la dcn: uniciantc quien pone en tela de jificlio SU versión, 41 referirse a una siJ puesta :hdeiidad es cierta, pues mientras CIUC 110 ella adniile una separación de hecho., su cónyuge lEa ruega. u infon'ne de los celadores sobre el b echo, Ibe tratado por los fllflC:R)T...:riOS de 1:1 empresa como sw.pies discusioiies por problemas personales, lo que coincide con ci d.ocumne:rito sijscnt.o pon la de:flUT1( iante., quien prom cte tiC) volver a teiier amistades comprometedoras dentro de la institución. para la que trabaja, con lo cual, a criterio del casacionista, acepta bajo el iioiiibic de
4 REPUBLICA DE COLOMBIA C.SJ9\\ fl(cid:9) Çjfj(,N 1 7. 095 i..us Ii\ERTO júJOA DE;,GACC --y (cid:9) iareiac'ró:ri vollutitai:ia con el sin di.c acto. Si(cid:9) bien. es cierto, ;igr ega,(cid:9) el juigad.or se encuentra. am. parado poi laa-
(dlce su falto, 'y el c'urteno expuesto sohte la pnicba solo se halla Ilimitado por las reglas de la sarta crítica, cii. este Caso yerra en. la apreciaqó:a del. testim:mio del celador de Ita emp:resa, pues con él no se descarta el cc)nsentirwesn.tc) de la d.ar.n.a en el hecho noticiado.
En : rcftre.ric1a a la prueba cic:rit:iflca, sostiene que si bien es cierto el médico legista dict.amin.a sobre las lesiones 'y secuelas sufridas por ta, o.tridid.a, no describe lesiones en lapar-te ge:riitall. que ci r.riostiarran.la violiencia de que lsata el tipo peimi imputado al procesado, para el caso de que la 'reac:iÓnde la dama ii'ij:bere sido de c:ns,iva_ Concluye que si el tribunal. .h.ub.ie:re observado las regLas de Ita sarta o:nLica, Ihabila dado sustento al dicho del p.wcesacto quíert no niega su 'rre.se:nicia CII el lugar de Js)s hechos, Ih2bC:[ ejercido violencia contra su aura rite, y PI cxplca que la relación sexual fue cosn.seiit.icJ a, que sin em.hargc) la denunciante niega por la presencia. del celador dl eventual enflentam.ient.o a y 'una consecuc:nica familiarCon 'base en lo expuesto, soiicita casar la sentencia impugnada y en. su. lugar absolver al aind:icado.
SE C(l.)JNS.IDE.RA: El articulo 225 del (Iódigo de Procedimiento Penal establece los requisitos a.
REPUBLICA DE COLOMBIA Cf (cid:9) A.(' 101 2J(ACJ.ON: 1 7. 0 )
(i2(cid:9) LUJS TflJT ç.xwk a se.r reurt,rdos por [a deniarida en cas:wio:n, tos cu;iles de no cumpliisc c.n su. remiso.De integridad co:ndii.ceni a su rechazo y tener que det1aram desierto el ellos se d.estwi. la obi:tgcon para el de la causal de Ci$aC1()Ji 2W1.Of '[)tCCiS1[ que aduce, e :ijidi.car dara y [. tos Ejnd.ame:nlos 'para reC.lafll2x la ffcc!SaU.!eRI.0 in.fhniaciÓn de.[ l:1io. t'la sido Cstab.[eCLdC) los errores e:n.la :J.CciaciÓn prOl)at.OIia, los que d:ri (4U.0 lugar a coi:Lgutar la causal p:umera de casacióxi pov'roia..ión indirecta de la Ley sustancial, y la co:rLse.c'ue:n.t.e invalidación del fallo de niéiito. pii.cde:ri ser de hecho o de derecho: Los pr'mcros se presentan, cuando ci jwgad.o.r se equivoca al. co:ntetnplat txiale.riatnieuie el mecho, sea porque Oi.rllt.e ap:[eca[ el que obra en el roceso o pO.[CfU.0 lo flLpÇ)flC existente sin estilo (falsos j w.cios de existencia), o
cuando al fijar su. contenido lo tergiversa, distorsic.n.a, cci cena o adic:iona en. su expt'csiÓni E ..:tica, haciéndole producir efrct.os que objetvatne:nte no se desprenden de su CO:fll:C:rfld.() (falsos juicios de identidad.), o, en tercer tért'ni.rio, Po.rctITt sin, cometer nxngun(:) de los ani.t.c.r:iotes des;wic:rtos. al :isign arle su mérito persuasivo t:ransp;r'ede los per! cipios que o.ne.nt:.•m, la lógica, la ciencia o la e.xpeiencia, es decj'u [as reglas de la sana crítica, corno método legalmente etahlecido pa..a la va[o:raci.ón pro'bato:na. (falso raciociruo) Los segundos, tienen lugar cuando e.l sentenciador admite corno prueba y le confiere inérlir) persuasivo, un. medio aportado al proceso sín. haberse cuniphd.o las lb:rrflaiId.ad.N Ilegales para sil ad.0 cc:ión. (falso j'ULC.LC) de Ilegalidad); o cuando rio se le otorga el mérito psreestil)ieC:Ld.O en la ley o se le asigna 'uno diverso al que. aquella..le coafiere, falso juicio de co:rrvicción 6
REPUBLICA DE COLOMBIA CJ'SACiOF(cid:9) U)ICAC1QN: 17. 0 Ç 5
LUIS JIUM . 'TC) JOJOA DELCA.DO
atU.aI.UiC.n.tC de a[carjc:e ru Uy IeSt[t.flgLd.O por h.abcr lesaparceido del s.ilcrn a roctsat penal la lari:e;i 1y' 11 corno :rnet.odo de apiect:w LOn p.robat.ona_ Corresponde en todo caso al actor, se iaiar [as tiC Ínias procesa Les que regutan los medios de prueba, acredit.a[ cór.rio se produjo gii transglesión, y demostrar de t):t:rna lógica y OídCli2da. cóflio Po haix.,(cid:9) el J uzgad.or en algi:uio de estos desaeieitos, [os cuides deben ser señalados de manera específica en la deniarid.a, dio lugar a. dejar de aplicar, o a aplicar indebidamente dcter:rxunad.o precepto ustancia1 y que de It1)ber ocurrido fl.C) el desacierto. sentido (lel f311() liah:r:ia sido TU.StanC:ialTitente diStw.IC) y Ci opuesto al imp -m: o. y1, De ahi que alegar en sede exi.:raordinaria de casación. que e.Eju7adoI in....unio e:R [a apiew..aún probatona, sin precisar la especie de yerro, dejar CII CXTOftS de indicar qué dice, de manera objetiva ci medio, qu dijo de Ci el juzgador, cuál :rXié:flt.() persuasivo le fue otorgado, ni deniostrar cómo de Imber sido ai cejada co:ucctarnenle [a pr tieba ()flh0 tergiversada o valorada por fuera
de Las reglas de la sana crítica, es pos.i.cit'u. que contraria la eigeflcla de pxecisió.n. y claridad que debe regir la L'trridame.ntacion. dci. iecurso.
En este caso observa la Cc: rte, que a pesar de aducirse la causal piimer'a, CU.C.Lp() segundo., COIUO motivo de casación, no se concreta si lo de'rninciad.o es la falta de Pt), o la aplica...ión indebida dealgún. pi ecepto) 3: sust.an.ciaL, ni se precisa alguna de las diversas hipótesis de desacierto posibles de sc.r :reatLZadOS en la apreciaclon de [os medios de co.rwicc:ió.n..
Se linda censor a presentar una de conjeturas y suposiciones sobre dl sC:riC la forma corno pudieron haber ocurrido los Ihechos, la volluntariedad en. la. 7
REPUBLICA DE COLOMBIA CA.SACI 1(cid:9) IWCACION: 1 2 0 9 5 fi2
LUIS 1W BERTO JOJOA DELGADO relación sexual de la víctima con su ex amante, y la auSencia de lesiones en las partes genitales, aunque reconoce su. presencia en otras partes del cuerpo, todo lo cual demerita la seriedad. de La pi C)pU esta itnpugiiato:ha Aunque pareciera que la pretensión se orientara a de:riunciar errores judiciales en la apreciación probatoria, relacionados con el mérito persuasivo que ofrece el testimonio de la denunciante, su esposo y ci celador de la empresa que observó el hec:ho, el demandante no concreta. cuil fue el
postulado de la lógica, la ley de la ciencia o la regla de experiencia que resultó desconocida, no obstante ser de su carga hacerlo. Tampoco indica el tipo de error cometido en la apreciación de la prueba documental o el dictamen pericial que menciona en su escrito, pues no señala qué dicen estos medios, cómo los ponduó el juzgador, cuál el desacierto, ni la repercusión de éste en la parte resolutiva del fallo. Sucede además, que el actor deja de señalar las razones fácticas o jundicas por las cuales su cliente habría de ser absuelto por la Coi-te corno lo solicita, pues no indica, si es que en ci proceso aparece plenamente acreditado que no cometió el hecho imputado, que habiéndolo cometido actuó amparado por alguna causal de justificación -o de inculpabilidad, o porque las pruebas allegadas no atrojan certeza sobre sti responsabihd.a.d., sin que sea. posible que lo pueda suponer la Corte, sin inc'unir en transgresión del principio de limitación que rige el recurso. Lo ofrecido en ultimas por la demanda, es una percepción particular de la forma como en opinión del actor los hechos tuvieron ocurrencia, desconociendo que e1 debate cuhninó con el pro fetirniento de la sentencia 8 )VVYI0It dI .(cid:9)1 (cid:9)( .L O (Ç ? i(cid:9) 'm uir.1Ii p sn:upi ntseu.it Á bti ) sn s(cid:9) o o 1(j1();): J(cid:9) upieit j(cid:9)e .d'iiy:'tií )(d) (í:ihI ut p; p a(cid:9) u T.)(Tu' .A p(cid:9) iuo;1 i(cid:9)pu p4z
ii!0ltP le jÁ doi i JIIO C ) po' E ii''t p; JE ))(uIhthT1r iou t(cid:9) rt:( )( cuo p; Tos T;u JoupT)nh3 )OiUO j b(cid:9) ira l.(cid:9)os JQET(i jLJs1 p(cid:9) ):os pp jiqJo' & pp:( bira 1:( )OJi44 hO UJ JI1JJE E(cid:9) i.JO£ ElE F(cid:9) l.os1(T.Jstrdns b(cid:9) .i[) J0 q?tu (p'iu!STqi J1 )JiIOU )OlfS.d)(IpTU Z(cid:9) s s , u »)qr)( Á' au (cid:9) 43UJJ bLr-4. pxre ]10 3j.4.; Iii].s0 .;:u 0qJp;)iilfF' 0(cid:9) c 10 dn;Atiio doi. 1(cid:9) i ). zl'10 p(cid:9) ).) ) PdI< 'U A:ie p4 )Ilf~ i;:e plf[y(ji )0ICTi JE))LFi0Ui 301( Çlf SOMIJ oi d]iAiST0US bir 1(cid:9) ° 1(cid:9) 6¿ Á i(cid:9)ÍRU,(' S4 oIpJueJEjep\iqF)(u f:iLiupTe( )1 iXd )ITI 1(cid:9) i.JT$( lff 1J >•j 10 dJATC )X(WlfJUJlD0U d(cid:9) (J' i;:'u• utÇkTo P 10 JXX.(íI.4 k lfhDVV 1(1I
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REPUBLICA DE COLOMBIA CASACIOI(cid:9) IJCJCION: 1 7. 09
. 1 U1J II1J1I(cid:9) JOJOA DI T TU Corri U.:n.í.qUeSe 'y dcv ueiva9e i Tnb'unai de origen. CúrnpI;ise. (JA.it[.OS E. 1Eflf./. ESCO.BAJ. / ". '(cid:9) 1 1 t' ." •r'.(cid:9) £ ". -.K 5 lb ~- 11.ER.MAT', G \LAN CA.STEU.ANOS CARLd1,JtT R)R( .t.(cid:9) 1LL GAJI 1 GO(cid:9) EL)GAI'/ ( R.ANA 1 RVHT E,()
.ALVARO"O. PEREZ PINZON NiLSO'NPiNTLLA P. LLA
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