CSJ - SP17099(06-09-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17099(06-09-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA ln)(r941le 17099 1 °./ARNALDO GARCJAflR0NAD0
Hnjdlo y otro. >44~ Ygwo~ ¿ W004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D.C., Septiembre seis (6) de dos mil (2.000).
VISTOS: Impugnada en casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual se condenó e ARNALDO GARCIA CORONADO a la pena principal de 40 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal, procede la Corte a decidir sobre la admisibilIdad de demanda sustentatorla de este recurso extraordinario presentada por su defensor.
HECHOS:
El Tribunal ad quem los resumió así: "El 29 de mayo de 1.997, en la calle 63 con carrera 30, aproximadamente, a las 8:00 p.m., fue perseguido y capturado por miembros. de la Policía Nacional ARNOLDO GARCIA CORONADO, acusado da haberle producido le J
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P./ARNALDO GARCAI0R0NAO0
Hpldto y otro. l~W4 ch Jice muerte a Luis Alberto Maldonado Alarcón cuando se movilizaba en un automóvil Honda de placas BHL-534 por la calle 59 diagonal al número 3410. El homicidio tuvo ocurrencia a las 7:55 p.m., y fue observado por una patrulla de la Policía Nacional integrada por el Mayor Carlos Martín Rivera Prieto Sub-Comandante de la zona doce de San Fernando, cuando se desplazaban por la carrera 30 con calle 59. Maldonado Alarcón recibió 3 proyectiles da arma de fuego que se alojaron en tórax región lateral izquierda, sin orificio de salida, región lumbar Izquierda, sin orificio de salida, y axila Izquierda con orificio de salida en región supraescepular Izquierda, quien fallece por shock hlpovolémlco secundario a herida de aorta y pulmonar por proyectil de arma de fuego. El revólver calibre 38 especial, Ruge, sin número, utilizado para la comisión del hecho punible fue recuperado por miembros de la Policía Nacional el día siguiente da los hechos, 30-05-1997, aproximadamente, a las 8:10 a.m., en la carrera 35 número 60-27, con 6 vainilllas percutidas. El vehículo de placas BHL-534 presentaba el vidrio delantero izquierdo roto y en la puerta delantera izquierda 3 orificios de entrada de proyectil de arma de fuego.».
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...jrle 17099 0./ARNALDO GARC A,eRONADO H. "dio yotro. 1 LA DEMANDA; Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal propone el demandante un cargo único contra el fallo Impugnado, por violación Indirecta de la ley sustancial por
error de hecho, habida cuenta que,'al apreciar le prueba aportada al proceso se transgredieron, en su estimación, las reglas de la sana crítica", Con el fin de cumplir lo sostenido por la Corte, en el sentido de que "cuando se cuestione la prueba que apoya un fallo por error de hecho, violación indirecta de la Ley sustancial, la demanda de casación debe dirigirse a desvirtuar una a una las pruebas en que se apoya la decisión", divide en tres acápites la demostración de la censure, dedicando cada una a demostrar los errores de hacho en que incurrió al Tribunal por vulneración de las reglas de le lana crítica" en lo que atañe a la prueba testimonial, a la prueba técnica o científica y al indicio, En relación con los testimonios, relacione una e una todas les declaraciones allegadas el proceso pera parangonar la valoración que les dio el Tribunal con le que desde su propio punto de vista considere debió dárseles, coligiendo la falta de fuerza probatoria de estas versiones como para sustentar, con fundamento en ellas, el fallo condenatorio dictado en contra de su defendido. Igual método utiliza respecto de le prueba técnica, que en este caso es te prueba científica practicada el procesado pare colegir que momentos antes de los hechos había disparado un arma de fuego, criticando el valor
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In IlfSe 17099 P./ARNALDO GARCIJ/ÇR0NAD0 tloi$#JIo y otro. probatorio que le dio el ad quem a esta pruebe, pues se trata de un resultado equívoco, en la medida en que no resulta cierto que de dicho
estudio necesariamente debe llegarse a la conclusión da que GARCIA CORONADO fue la persone que disparó el revólver conocido en autos, Y, bajo el mismo derrotero hace lo propio con la prueba indiciaria, reprochando la prueba testimonial con la cual se entendieron probados los hechos Indicadores pera, acto seguido, separarse de le Inferencia de ahí deducida por el Tribunal pera colegir los indicios de mala justificación y de oportunidad para delinquir, que le fueron atribuidos al incriminado, Con este forma de desarrollar los cargos, y bajo el convencimiento que así esté demostrando los presuntos errores de hecho por "vulneración a las regias de la sana crítica, finaliza su argumentación solicitando a la Sala cese eÍ fallo recurrido y proceda a dictar en su reemplazo, uno absolutorio en favor de su procurado.
CONSIDERACIONES: 1, No hay dude que el demandante acierta en cuanto se refiere a la vía cesecional invocada para atacar el fallo impugnado, con mires a cuestionar el presunto desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria por parte del Tribunal, Sin embargo, es igualmente clara la confusión o falta de comprensión que le asiste sobre la real razón de ser, el contenido y alcance del fenómeno jurídico al que acude mediante esta Impugnación extraordinaria, pues
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P/ARNALDO GARCIA Cfl.NADO HomI./.J y otro. ode Ygvxe,,ttz ez~ , <5~. - equivocadamente ha creído el censor, que esta clase de error consiste en la
proposición de su criterio valorativo frente a determinada prueba o a todas las aportadas al proceso fundamento del fallo recurrido, para confrontarlo con el propuesto por el sentenciador, quizá sin caer en la cuenta que con esta forma de argumentar, lo que está es procediendo a la manera de un error de derecho por falso juicio de convicción, que no obstante no ser la vía anunciada, aún habiéndola invocado, tampoco podía ser objeto de estudio por cuanto, como tantas veces lo ha afirmado la Corte, por carecer las pruebas como las aquí criticadas de un sistema de tarifa legal para su apreciación, no es dable determinar si el Tribunal les dio un valor diverso al que legalmente les correspondía, quedando todo remitido a una simple oposición de criterios, en el cual prima el del sentenciador, por venir amparado de las presunciones de legalIdad y acierto,
2. El error de hecho que anuncia el demandante as, desde luego, diverso, pues el que emerge ante el práctico desconocimiento que termina haciendo el juzgador de las reglas que sustentan el método valorativo probatorio de la sana crítica: la lógica, la ciencia y la experiencia común, por lo arbitrario o absurdo de su elaboración y sustento, hasta el punto de convertirse la aparente apreciación en un problema de hecho. De ahí que la Corte haya prohijado esta clase da ataque casacional, con el fin de que el no posibilitar la ley un sistema tarifario para la valoración probatoria, exista un control sobre el regulado que no equivale a la arbitrariedad o, Igualmente, al simple arbitrio del juez, sino a la razonada aplicación de dichas reglas que frente a
cada caso encuentran una específica dinámica, Y de acudir e esta vía es deber del demandante, demostrar cuál es la regla lógica aplicada Indebidamente por el fallador, en qué consiste, cuál su contenido y alcance, 5
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In IJihe 17099 P./ARNALDO GARCL'1tÓRoNADo Ho/iidIo y otro. ?ide Y9wwMa ¿(cid:9) ~ su Incidencia en la apreciación probatória dada y claro está, su relevancia frente a la sentencie en relación con las demás pruebas; y lo mismo, si se trata de una regla científica o un elemento conformador de la experiencia. Esto no es lo que ha cumplido el libelista, siendo por tanto, razón suficiente para inadmitir la demanda, pues quedando todo reducido a un falso juicio de convicción, el estudio de fondo no procede y por ende, se impone, así mismo, la deserción del recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Inedm1ir la presente demanda y en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación Interpuesto contra le sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, que condenó a ARNOLDO GARCIA CORONADO por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de uso personal. Contra asta decisión no procede recurso alguno. Cóplese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen, (cid:9)(cid:9)
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In II(cid:9) 17099
P./ARNALDO GARCIA(cid:9) ONADO Hom ' fo y otro. e)ta ez de
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