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CSJ - SP171-2021(53077)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP171-2021(53077)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente SP171-2021 Radicación nº. 53077 Acta 20 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Surtido el trámite previsto en el artículo 225 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a proferir sentencia en el trámite de la acción de revisión promovida, a través de apoderado judicial, por LUIS FELIPE VERTEL URANGO Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango contra el fallo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dictó el 22 de abril de 2009, mediante el cual confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de junio de 2007, que lo declaró penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. HECHOS La situación fáctica origen del proceso fue delimitada en tres momentos temporales.

1. El 29 de noviembre de 1994, un grupo de hombres armados y con prendas militares tipo camuflado acudió a la finca “Las Gardenias”, ubicada en la vereda “La Rula” del municipio de San Pedro de Urabá, de propiedad, para ese

tiempo, de Alejandro Antonio Padilla Guevara. Esos individuos retuvieron en contra de su voluntad a Valdemiro Antonio Padilla Ortega, Roberto José Padilla Ortega y Etanislao Padilla Ortega, todos hijos de Alejandro Antonio; también a un trabajador de la propiedad apodado “El manco”, a quienes, después de alejarlos de ese lugar, los

asesinaron con impactos de bala en diferentes partes del cuerpo. 2 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango Sofanor Padilla Ortega y Misael Padilla Martínez fueron obligados a reunir alrededor de 500 cabezas de ganado que, posteriormente, los sujetos hurtaron. Sofanor logró evadirse de los agresores cuando iban a atentar contra su vida y, días después formuló denuncia por esos hechos, señalando dentro de los involucrados a «Luis Vertel» y a su hijo «Bedie Vertel Osorio».

2. Debido a tales sucesos, Alejandro Antonio Padilla Guevara y su familia tuvieron que dejar el lugar y se desplazaron a una vivienda ubicada en la vereda San José de Morrocoy, corregimiento de Buenos Aires, del municipio de San Pelayo (Córdoba). A ese lugar, el 19 de mayo de 1997, arribaron alrededor de 25 hombres armados que asesinaron con armas de fuego a Alejandro Antonio Padilla Guevara,

Evangelina Ortega, Alejandro Padilla Ortega, Animadat Padilla Díaz, Edilberto Contreras Díaz y Olfady del Carmen Contreras Padilla, cuyos cuerpos fueron incinerados junto con la casa en la que habitaba la familia. Nuevamente, Sofanor Padilla Ortega formuló denuncia por esa situación. Dijo en su declaración, que los hechos habían sido perpetrados por “paramilitares” y que, además, una de las víctimas reconoció que «Lucho Vertel» había estado en ese lugar. 3 Acción de revisión Radicación n°. 53077

Luis Felipe Vertel Urango

3. El 16 de septiembre de 1997, Sofanor y Vladimiro Padilla Ortega, hijos de Alejandro Antonio Padilla Guevara, fueron hallados muertos, por disparos de arma de fuego, en distintos lugares del municipio de Chigorodó, Antioquia.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante proveído del 15 de marzo del año 2000, la Fiscalía declaró personas ausentes a los involucrados en los hechos materia del proceso, «LUIS FELIPE VERTEL URANGO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL y CARLOS ALBERTO CASTAÑO GIL» y les designó defensor de oficio.

El 29 de octubre de 2004 resolvió la situación jurídica de los mencionados, profiriendo medida de aseguramiento en su contra como «presuntos partícipes a título de DETERMINADORES de los delitos de homicidio agravado en concurso con los de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado»1. El 22 de abril de 2005 se dispuso el cierre de la investigación. El 13 de julio de ese mismo año, la Fiscalía 7ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en los 1 Folios 242 a 259 del C.O. 3. 4 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango mismos términos bajo los cuales había definido la situación jurídica de los involucrados en el delito. El pliego de cargos fue apelado y la Fiscalía 28 delegada

ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 5 de septiembre de 2005, lo confirmó en su integridad.

2. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia del 29 de junio de 2007, condenó a «LUIS FELIPE VERTEL URANGO»2 a 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir.

Contra el fallo de primer nivel el delegado del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación. Su disenso se centró, en lo fundamental, en que dentro del proceso no se pudo establecer con suficiencia si la persona a la que se referían «los testigos y el informe de policía, sea en realidad LUIS FELIPE VERTEL URANGO» a pesar de que su debida 2 Y también a Fidel Antonio Castaño Gil. Dentro del proceso, el 27 de diciembre de 2006, se emitió auto de cesación de procedimiento por muerte del procesado Carlos Alberto Castaño Gil y se dispuso la ruptura de la unidad procesal frente al también encausado Salvatore Mancuso Gómez, quien en el marco del proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 reconoció ese hecho. 5 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango

identificación e individualización eran presupuestos necesarios para emitir auto de apertura de instrucción. Su postulación en esa sede consistió en pedir la nulidad del trámite con relación al procesado VERTEL URANGO. En decisión del 22 de abril de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó integralmente el fallo de primer nivel. No se instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que la condena quedó ejecutoriada el 30 de abril de

2009. LUIS FELIPE VERTEL URANGO fue capturado para cumplir dicha sanción el 8 de febrero de 20153.

3. Tras su captura y con la colaboración de la Defensoría Pública, llevó a cabo distintas diligencias que le permitieron recaudar las declaraciones extraprocesales de Virginia Padilla Guerra4 y Jesús Ignacio Roldán Pérez5. Con sustento en esas versiones formuló demanda de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales en esencia, porque (i) fue irregularmente vinculado como persona ausente al proceso penal, (ii) no contó con una 3 Según consta en el sistema de registro de actuaciones de la Rama Judicial, enlace

https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/suje.asp?codsuje=1089 9120&cp4=05001310700220050009100&cp1=001&cp2=Popay%E1n,%20Cauca&c p3=3/5/2017 y en la tarjeta decadactilar de reseña emitida por el INPEC (fl. 365 del cuaderno de la Corte No. 2).

4 El 16 de marzo y 7 de julio de 2016. 5 Del 25 de julio de 2016. 6 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango adecuada defensa y (iii) es ajeno a los hechos por los que fue condenado, alegando en el libelo de amparo que se le confundió con un individuo denominado «Luis Gonzaga Bertel Durango». Del trámite conoció la Sala de Decisión de Tutelas No. 16, que mediante fallo del 24 de noviembre de 2016 advirtió en primer término, que fueron incumplidas las condiciones de inmediatez y subsidiariedad en el ejercicio de la tutela. La primera, porque el actor dejó pasar «más de un (1) año y ocho (8) meses» desde su captura hasta la presentación de la demanda y la segunda, porque los reproches postulados debían proponerse a través de la acción de revisión. También descartó que hubiese alguna irregularidad en la declaratoria de contumacia frente a VERTEL URANGO, al señalar que «la Fiscalía instructora hizo todo lo posible para ubicarlo con resultados negativos» y se respetó el derecho de defensa en tanto «el actor siempre estuvo asistido por apoderado judicial quien concurrió al juicio, se notificó de los actos procesales trascendentales y procuró su absolución solicitando aplicar la presunción de inocencia». 6 Con ponencia del H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera. 7 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango El actor impugnó esa decisión y la Sala de Casación

Civil, en fallo del 3 de febrero de 2017, la confirmó integralmente.

4. Posteriormente, LUIS FELIPE VERTEL URANGO, por conducto de apoderado, formuló la acción de revisión que ahora concita la atención de la Sala.

LA DEMANDA DE REVISIÓN La presenta el defensor del condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO, alegando la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Señala que su prohijado vino a conocer la actuación seguida en su contra en el mes de febrero de 2015, cuando fue aprehendido por razón de la orden de captura emitida a raíz de la sentencia condenatoria, momento a partir del cual, a través de una abogada de la Defensoría del Pueblo, inició las investigaciones necesarias para rebatir los motivos de la condena, dentro de los cuales pudo recopilar las declaraciones de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche”, Virginia Padilla Guerra, familiar de las víctimas del delito, y Alfredo Argumedo González, quien conoce al condenado desde la infancia. 8 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango Agrega que VERTEL URANGO es un campesino y jornalero que toda su vida ha derivado su sustento de esa labor, principalmente, en el municipio de Valencia (Córdoba); además, que tiene sólo un hijo, Jader Luis Vertel Flórez, nacido el 22 de julio de 1994, por lo que para la fecha de los hechos el mismo tenía 4 meses de edad. De ahí que no puede ser el «Luis Vertel» a quien se señaló como responsable de los

hechos, porque del mencionado se dijo que era integrante «del grupo paramilitar» que incursionó en la finca “Las Gardenias” el 29 de noviembre de 1994, en compañía de su hijo. Además, según las víctimas del delito, quien estuvo en la incursión paramilitar como hijo de «Luis Vertel» responde al nombre de «Bedie Vertel Osorio», persona sin parentesco alguno con el condenado. Esa circunstancia, dice, acredita la posibilidad de que «se trata de otra persona con el mismo nombre, que los investigadores no identificaron e individualizaron» pero que a la postre derivó en la condena contra LUIS FELIPE VERTEL

URANGO.

Señala, de igual manera, que su defendido no ha tenido propiedades; solo laboró como cuidandero en una parcela y, por ende, nunca tuvo «problemas de vecindad de fincas o robo de ganado» y mucho menos fue militante de las AUC, ni 9 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango tampoco determinador de la masacre que padecieron los integrantes de la familia Padilla Guerra. Aduce que, las atestaciones novedosas de Virginia Padilla Guerra y Jesús Ignacio Roldán Pérez muestran que quien sí pudo participar en aquellos sucesos fue Luis Gonzaga Bertel Durango, lo que genera serias dudas en punto de la individualización, dentro del proceso penal, del verdadero responsable de los hechos, más aún, porque dentro del trámite existen «dos (2) fichas de datos biográficas similares en sus nombres y apellidos».

Expone al respecto que, en su declaración, Virginia Padilla Guerra (hermana del asesinado Alejandro Padilla Guerra), dice que concurrió al centro carcelario donde esta privado de la libertad LUIS FELIPE VERTEL URANGO, expresando “su total desconocimiento del condenado, no lo identifica como su vecino” y expone con certeza que quien sí determinó la muerte de sus familiares fue el antes nombrado Luis Gonzaga Bertel Durango. Añade que resulta «irresponsable» la condena emitida contra su representado, cuando en la zona donde ocurrió la masacre «habitaba un sujeto que fonéticamente el nombre se escuchaba igual», destacando que precisamente dentro del trámite penal el Ministerio Público advirtió la insuficiente 10 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango identificación del procesado, pero las instancias «no le prestaron la debida atención». Con la demanda aportó las declaraciones extraprocesales de Virginia Padilla Guerra, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Alfredo Argumedo González, Yamileth Rosa Pico Sánchez (compañera sentimental de VERTEL URANGO) y el registro civil de nacimiento de su hijo, así como copia de las decisiones de instancia y constancia de ejecutoria.

ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA CORTE

1. Mediante auto del 13 de mayo de 2019 se admitió la demanda, se reconoció personería al apoderado del condenado, se solicitó el expediente objeto de la acción de revisión y se dispuso notificar el proveído a las partes e intervinientes en el trámite penal, así como a las posibles víctimas7.

El 8 de agosto siguiente se abrió a pruebas el asunto para que las partes solicitaran las que estimaran conducentes, como lo ordena el artículo 224 de la Ley 600 de 2000. 7 Folio 78 y ss del cuaderno de la Corte. 11 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango Ese proveído fue notificado debidamente al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal8, al accionante y su defensor9 y a la Fiscalía 42 Especializada contra violaciones a DD. HH10. Dentro del término de traslado se pronunció, únicamente, el defensor de VERTEL URANGO, quien se ratificó en todas las pruebas solicitadas y aportadas con la demanda de revisión y pidió el decreto de las declaraciones extrajuicio que ante notario rindieron Virginia Padilla Guerra, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Alfredo Argumedo González y Yamileth Rosa Pico Sánchez, excompañera sentimental de VERTEL URANGO. También solicitó que se recibiera testimonio a los mencionados. Además, que se incorporara a la actuación copia del registro civil de nacimiento de Jader Luis Vertel Flórez, hijo común del condenado y Yamileth Rosa Pico Sánchez.

2. En auto CSJ AP1850 del 12 de agosto de 2020, la Sala se pronunció sobre la práctica de pruebas. No se instauró recurso. 8 Folio 98 reverso del cuaderno de la Corte. 9 Folios 99 a 102 ídem. 10 Folio 103 ibídem.

12 Acción de revisión

Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango

3. Tras el recaudo y verificación de las pruebas que dentro del término correspondiente fueron decretadas se dispuso, en auto del 30 de octubre de 2020, correr el traslado previsto en el art. 225 de la Ley 600 de 2000 para que los intervinientes presentaran sus alegatos.

Dentro del plazo11 se pronunciaron la defensa y el delegado del Ministerio Público.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Luego de hacer alusión a la situación fáctica y a los antecedentes del proceso cuya revisión se pretende, el Procurador Segundo delegado para la casación penal se refirió, en términos generales, a las condiciones establecidas para la procedencia de la causal tercera de revisión.

Advirtió también que la causal invocada debe declararse fundada, porque los dichos de los testigos y el registro civil del hijo de VERTEL URANGO, en los términos en que fueron recaudados dentro del trámite de revisión, son novedosos, «no fueron debatidos en la actuación procesal, y merece ser valorada con la finalidad de analizar la responsabilidad del condenado en este caso». 11 Termino que corrió, tras las notificaciones del auto respectivo, del 1º de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021. 13 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango

2. El defensor se refirió al contenido de las pruebas testimoniales recaudadas dentro de la fase probatoria y que, en su criterio, demuestran que su prohijado fue ajeno a los

hechos por los cuales fue condenado, particularmente, porque de ellas se logra extraer que quien participó en tales conductas y responde al alias de “El Compadre” es LUIS

GONZAGA BERTEL DURANGO.

Hizo alusión, además, a las documentales recaudadas por la Sala de Casación Penal, dentro de las cuales destaca por su relevancia, que no se hallara en los registros del sistema de información de la Dirección de Justicia y Paz, alguna anotación respecto del condenado LUIS FELIPE VERTEL URANGO, pero sí registros frente a LUIS GONZAGA BERTEL DURANGO, quien «se encuentra relacionado con los hechos contenidos en las carpetas 52352 y 383695. Una de las victimas dentro del informe enviado por la Fiscalía, dijo que al señor LUCHO BERTEL lo apodaban con el alias del “COMPADRE” en esa región del país». En su criterio, las pruebas recaudadas demuestran la verdad real, esto es, «que [a] mi poderdante se le imputo un delito que no perpetró», siendo tales medios de convicción novedosos y ponen de presente que el ente investigador incurrió en un «error de hecho por falso juicio de existencia» al suponer que su defendido había cometido los delitos materia 14 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango del proceso, pues lo cierto es que no se identificó e individualizó debidamente al verdadero responsable. Pide que se «acceda a las pretensiones del recurso extraordinario de revisión».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Delimitación del problema jurídico.

Se demanda en el caso la revisión de la sentencia

proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y que confirmó la condenatoria emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 29 de junio de 2007 en contra de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, que lo declaró penalmente responsable por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir imponiéndole 40 años de prisión y multa de 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras determinaciones. Ello, teniendo en cuenta que, según el libelo de revisión, fue individualizado como el autor de los hechos materia del proceso penal, sin que en verdad haya tenido alguna clase de intervención en la conducta. 15 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango El artículo 220 de la Ley 600 de 2000 describe las hipótesis en que una sentencia ejecutoriada, como es la demandada, se torna manifiestamente injusta y, por ello, habilitan su revisión, previa remoción de la fuerza de cosa juzgada que la ampara. Una de esas causales de revisión se configura, según el numeral 3º del apartado en cita, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad». Según este precepto, la decisión judicial es revisable siempre que exista un hecho o prueba que, en primer lugar, sea novedoso porque se conoce con posterioridad al juicio, y, en segundo lugar, tenga la eficacia

suficiente para establecer la ausencia de responsabilidad o inimputabilidad del sentenciado. Así pues, le corresponde a la Sala determinar si los mecanismos probatorios aquí recaudados (testimonios y documentos) tienen carácter novedoso y ostentan la contundencia necesaria en punto de dejar sin valor la condena impuesta contra LUIS FELIPE VERTEL URANGO, para que en un nuevo trámite la Fiscalía General de la Nación reponga lo actuado disponiendo la identificación e individualización del verdadero responsable de las conductas punibles que en distintos momentos afectaron a los integrantes de la familia Padilla. 16 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango Se advierte que el estudio de la Sala girará en torno, exclusivamente, frente al proceso que se llevó a cabo para identificar e individualizar al señalado “Luis Vertel” dentro del trámite penal, pues las conductas punibles que se dirigieron contra los miembros de la familia Padilla no son discutidas por el demandante y otros aspectos del proceso penal12 son temas ajenos a los fines de la acción de revisión. Como metodología para la solución del caso la Sala traerá a colación, en primer lugar, la manera en que dentro del proceso penal fue individualizado LUIS FELIPE VERTEL URANGO como determinador de los hechos jurídicamente relevantes; luego se referirá a las pruebas acopiadas en el marco de la acción de revisión y su eficacia; finalmente establecerá si estas tienen vocación de infirmar la cosa juzgada de la decisión objeto de este mecanismo, bajo las condiciones previstas para la causal 3ª de revisión invocada

por el demandante.

2. La individualización del condenado en el proceso penal.

A raíz de los hechos que llevaron al exterminio casi total de los integrantes de la familia Padilla Guerra, la Fiscalía inició las investigaciones respectivas y, dentro de las 12 Como la vinculación en ausencia del condenado. 17 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango pesquisas, dispuso las labores necesarias para identificar a los supuestos responsables. Dentro del trabajo investigativo, recibió declaración a las víctimas de los hechos ocurridos el 20 de mayo de 1997 en la vereda San José de Morrocoy donde fueron asesinados varios integrantes de la familia Padilla. Sobre ellos, se destacan los aspectos más relevantes en punto de lo que concita la presente acción de revisión para evitar repeticiones innecesarias, porque los testimonios guardan semejanzas en su contenido. i) Januer Padilla Díaz expuso que: … como a las 10:00 de la noche, apenas nos acostamos llegó la gente… y rodearon la casa y llegó un man ahí, era grande y con un sobrero (sic) que yo reconocí y se que se llama LUCHO VERTEL y le dijo a los otros compañeros aquí, aquí es la casa, entonces otro mancito le dijo a VERTEL, váyase para atrás del jobo para que no lo vea, entonces prendieron la casa enseguida y empezaron a disparar… mi madrastra EVANGELINA dijo llorando pero al pacito, ese mancito que fue a comprar la botella de ron fue uno de los que estuvo en la noche y es el hijo de

LUCHO VERTEL… LUCHO VERTEL es grande, gordo, de bigotes escarriaito, narizón, no es cejudo, pelo engajado, ese día tenía una tira amarrada en la frente y tenía un sombrero vueltiao… el hijo de LUCHO VERTEL es Alto, pelo indio, delgadito, tenía la ropa igualita a la del papá, él es cara larga, ellos antes vivían vecinos de la finca de mi papá, en la vereda El Ají, que pertenece a San Pedro de Urabá, PREGUNTADO: Diga el Declarante si LUCHO VERTEL pertenece algún (sic) grupo al margen de la ley.

CONTESTO: Si pertenece al Grupo de los Parasco (sic) y trabajan con FIDEL CASTAÑO… PREGUNTADO: Diga el Declarante si usted tiene conocimiento el por qué abandonaron su

18 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango finca en la Vereda de La Rula, perteneciente a San Pedro.

CONTESTO: No vinimos (sic) de la Rula porque LUCHO VERTEL nos hizo salir, porque se iba a coger la finca y se la cogió…13 ii) En otra declaración que Januer Padilla rindió, el 17 de julio de 1998, con ocasión a los homicidios de Sofanor y Vladimiro Padilla Ortega, manifestó: Escuché un nombre que decían “LUCHO VERTEL”, yo casi no me acuerdo de él porque hace mucho que no lo veo. Yo ese día no lo ví. Yo antes lo había visto en San Pedro porque él era vecino de la finca de nosotros “Las Gardenias”… PREGUNTADO: Y que

nos puede decir acerca del hijo de LUIS VERTLE (sic), llamado BEDIE VERTEL? CONTESTO Yo mas o menos lo distingo pero no he vuelto a saber nada de él. Es un muchacho delgado, de cara larga, trigueño, no se cuantos años tiene, es un pelado todavía. El puede tener unos 18 o 20 años. LUIS VERTEL puede tener mas o menos unos 30 años, o un poquito más. Pero está joven14. iii) Vladimiro Padilla Ortega se refirió en su atestación, sobre los hechos ocurridos para el año 1994 en la finca La Rula de San Pedro de Urabá, de la siguiente manera: PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si sabe el motivo por los cuales se encuentra rindiendo esta declaración… CONTESTO: Si se el motivo, resulta que LUIS VERTEL con sus hijos le robaron un ganado a mi papá como 20 reses, entonces de ahí salió el problema de mi papá ALEJANDRO PADILLA GUERRA con LUIS VERTEL, LUIS VERTEL tenía un hijo que le dicen BEDE… el hijo de LUIS VERTEL se entregó a los Paras-co (sic)… LUIS VERTEL se fue con los Parasco (sic) y ahí fue cuando se metió a la 13 Declaración que Januer Padilla Díaz rindió el 13 de junio de 1997 (fls. 107 y 108 del C.O. 1). 14 Folios 16 y 17 del C. O. 3. 19 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango finca y asesinó a los tres hermanos míos… eso fue para noviembre

de 1994 y eso ocurrió en la Finca de la vereda La Rula Hacienda La gardelia…15 iv) Sofanor Padilla Ortega indicó: … el día 19 de mayo de este año se encontraba en la casa quienes en vida respondían al nombre de ALEJANDRO PADILLA GUERRA, EVANGELINA ORTEGA, ALEJANDRO PADILLA ORTEGA, AMINADAT PADILLA DÍAZ, quienes padecieron de una masacre en la región de San José de Morrocoy… fueron masacrados con armas de largo alcance, después de haberlos matado fueron incendiadas las casas, las personas culpables se movilizaban en carros… un grupo considerado de 20 a 25 hombres, sospechas por las cuales se sindica de grupos Paramilitares, principal sospechoso LUIS VERTEL, el hijo de nombre BEDIE VERTEL creo que el otro apellido es OSORIO, y tercer sospechoso FERNANDO OVAGE BERGARA, éste actualmente es Jefe de Grupos Paramilitares… ésta última persona se hacía pasar como amigo de mi papá y los anteriores eran vecinos de la finca… hace 2 años y 6 meses se entraron a la Finca Las Gardelias de propiedad de mi papá… entró un grupo armado con prendas militares de aproximadamente 80 hombres, tomando prisionero a tres hermanos míos y un trabajador… a los 9 días de haberlos matado regresaron a la finca en compañía de BEDIE VERTEL y LUIS VERTEL… PREGUNTADO: Diga el Declarante donde se puede localizar a LUIS VERTEL y al hijo de nombre BEDIE BERTEL. CONTESTO: Se encuentran en la vereda LA RULA en la Finca LAS GARDELIAS y son oriundo de San Pedro porque desde que yo tengo uso de

razón los veo por ahí, LUIS VERTEL pasa en San Pedro los sábados y Domingos por las cantinas que quedan en el pueblo y anda en camioneta último modelo y también en vestia (sic), LUIS VERTEL es conocido como EL COMPADRE y el hijo BEDIE le dicen EL NUEVO. PREGUNTADO: Diga el Declarante las características morfológicas de LUIS VERTEL Y BEDIE VERTEL.

CONTESTO: El es alto o se LUIS VERTEL, delgado no muy delgado mas bien acuerpado, de bigotes semipoblado, nariz fileña, tiene como dos dientes de platino no se si se lo haya quitado… y BEDIE es un muchacho trigueño, alto, delgado, de nariz fileña… la 15 Atestación de la misma fecha, obrante a folios 220 y 221 ídem.

20 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango estatura es como de 1:75 más o menos… andan en un Grupo al margen de la ley pertenecen al Grupo de Paramilitar de FIDEL CASTAÑO y ese grupo lo comanda el hermano de FIDEL que se llama CARLOS… ellos mismos han dicho que pertenecen a ese grupo y ellos mismos le dicen a nuestros familiares que iban a matar a mi papá y que le iban a robar todo…16 En orden a recopilar información sobre los posibles autores de los crímenes, la Fiscalía emitió misión de trabajo con el propósito de obtener reproducción fotostática de las tarjetas de preparación de las cedulas de «Luis Vertel [y] Bedie Vertel Osorio»17, según lo señalado por los testigos.

En respuesta a esas labores investigativas, el registrador municipal del Estado Civil de Valencia (Córdoba), informó que en sus archivos reposaban «dos (2) tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y número de cédula, pero con diferentes fotografías en la parte de atrás, con fecha de expedición de febrero 3 de 1983 y noviembre 7 de 1983»18. Ambas respondían al nombre de LUIS FELIPE

VERTEL URANGO.

Se llevó a cabo inspección judicial a las dependencias de la citada Registraduría para esclarecer esa inconsistencia informando en aquella diligencia una funcionaria de la entidad que «aparecen dos tarjetas alfabéticas, porque la que aparece con fecha de expedición más reciente es una 16 Folios 223 y 224 ibidem. 17 Folio 116 del cuaderno original 2. 18 Folios 128 y 129 del C.O. 2. 21 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango actualización, que es un mismo número de cédula para una misma persona»19. En informe elaborado por investigadores del CTI el 14 de mayo de 1998, como resultado de la misión de trabajo dispuesta por el ente acusador para identificar a «LUIS VERTEL» se consignó lo siguiente: En cumplimiento a la orden de trabajo de la referencia… se les solicitó reproducción fotostática de las tarjetas de preparación de los señores LUIS VERTEL, BEDIE VERTEL OSORIO y FERNANDO OVAGI VERGARA, obteniendo respuesta de las registradurías municipales de San Pedro de Urabá… donde comunican que revisados cuidadosamente los archivos de cedulación que reposan

en dicha registraduría no se encuentran cedulados los antes mencionados y mediante oficio… la Registraduría del municipio de Valencia informa que en el archivo alfabético de cedulación aparecen dos tarjetas alfabéticas con los mismos datos biográficos y número de cédula pero con diferente fotografía… Las tarjetas corresponden al nombre de LUIS FELIPE VERTEL URANGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.899.120…20 Posteriormente requirió al registrador de instrumentos públicos de San Pedro de Urabá información sobre la existencia de predios cuyo propietario fuese «Luis Vertel». Ese funcionario solo halló, al respecto, que «Luis Eduardo Vertel González» contaba con una vivienda en la ciudad de Montería21. De igual manera, la liquidadora de impuesto predial de Valencia le informó «que revisados los libros de 19 Folio 178 ídem. 20 Folio 182 ídem. 21 Folio 168 ídem. 22 Acción de revisión Radicación n°. 53077 Luis Felipe Vertel Urango propietarios expedidos por el I.G.A.C. no se encuentra ningún predio a nombre del señor LUIS VERTEL»22; también se pronunció el tesorero municipal de San Pelayo expresando que «en los libros de catastro de la alcaldía de San Pelayo

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