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CSJ - SP17108(22-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17108(22-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

/14 ,.,. CAMBIÓ bE RADICAC1ÓÑNO 17108

'i Y-71 1

CORTE SÜPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL f.o

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA ji Aprobado acta N° 106 (Junio 21 de 2000) Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil 2000). VISTOS Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda con relación a la solicitud de cambió de radicación que ha elevado GILBERTO SILVA CORTS, procesado por los delitos de homicidio agravado y amenazas personales. • Ø,//,:;y, (

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 17108 o AANTECEDENTES

1. El citado procesado, quien se encuentra privado de la• libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá, mediante escrito presentado ante el Juez Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander), solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta en dicho despacho judicial a esta ciudad capital, por cuanto, a su jiicio, en aquella' localid8d no se le puede garantizar su vida e integridad personal.

Agrega que como ha sido relacionado con grupos paramilitares y toda vez '. que en el municipio de Vélez existe una fuerte presncia guerrillera,' le resulta lógico çoncluir que su vida, en dicho lugar, corre inminente, peligro, ' máxime cuando el Juzgado ha ordenado su traslado a la Cárcel del Circuito Judicial de la mencionada municipalidad, con el fin de llevar a

cabo la diligencia de audiencia pública.

2. El Juzgado Primero-Penal del Circuito de Vélez, por auto del 21 de marzo del año en curso, dispuso la remisión de la petición a la Corte, interpretando que se trata de una solicitud de cambio de radicación a distrito judicial diferente. 3(cid:9) CAMBIO DE RADICACIÓN N 17108 e7p;fr&(t7

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al trámite dado por las instancias, se observa que en él mismo se, pretermitieron los procedimientos legales, tal como se encuentra previsto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala se abstend6á de realizar cuálquier pronunciamiento al respecto. En efecto(sobre las circunstancias que se pueden presentar en el cambio de radicación solicitado por los sujetos procsaIes o por el funcionario judicial a cargo de la actuación, la Sala ha dicho: "Las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir. Es decir, como se desprende del articulo 86 del Código de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y Superiores de Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región o distrito; o de la Corté Sypremade Justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otra region o distrito "Surge, SIfl erribaro, uninterrogante obligatorio consistente en cmo se establece en el caso concreto la competencia para resolver sobre el cambio de radicçión, aspecto sobre el cual la Sala traza los siguientes criterios:

1. Si el funcionario que está conociendo del proceso es e.1 Tribunal

Superior de Distrito, obviamente que la competencia para resolvr cualquier solicitud de cambio de radicación esde la Corte Suprema. de Justicia. '2. Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer i es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentró del mismo Distrito Judicial al cual pertenece. Si la conclusión es negativa, 4 CAMBIODERADiCAÇIÓN N° 17108. & remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra rgión o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva. "3 Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidadés: "a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 84 dél Código de Procedimiento Penal.(cid:9) . "La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de lá misrn. ? si la niega, pero encuentra que sería viable su examen ft cara a la. posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro d6 la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que, a su .' vez, emita el pronunciamiento respectivo. •"b. Que la presente ante el Tribúnal Nacional o Superior de Distrito según el caso. "En este evento, sólo si el Tribunal encuentra conveniente que el cambio de radicación se haga a otra, región o distrito, 'la remite,a la Corte para que la resuelva. En el caso contrario, debe, producir la.

decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior de la región o del distrito: "c. 'Que el sujeto procesal eleve la petición dre'ctamériteanfe, el Juez que esté conociendo del proceso. "En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otra rgión o distrito.(cid:9) Si lo hace, en los términos, del caso examinado, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Cortç Suprema de Justicia para su resolución, porque el motivo que la genera viene circunscrito a un Mufltcipio o Circuito y no a un Distrito o Región "En tal orden de ideas, independientemente de que el sujeto prcicesal exprese :o 'no• como pretensión que el cambio de radicciórt del proceso. se'produzca ,a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien' se presente la' petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal ba la'Corte, debé examinar su fundamentación 'prevIamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. $1 lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a l. Corte Suprema 'dé Justicia, sin pérjuicio de que la Sala, de. no

CAMBIO DE RADIÓCIÓÑ lo 1708

r'(cid:9) 4 acceder al cambio de radicación, disponga la. conveniencia de tu• examen por parlé del Tribunal respectivo., "Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente: que 'i pretensión busca variación deIDistrito, y 'sus fúndámentós la no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá ddecidir". En el presente asunto la'. petición de cambio de 'radicación 'la elevó . el procesado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, perteneciente al Distrito Judicial de San Gil, para que el $ligencamiento . se radique en la ciudad de Santafé de Bogótá, por cuanto su vida e integridad física corre serio peligro, despacho que la envió directamente .a la Corte, sin examinar si, las circunstancias. aducidas.' eran, o. 0 '(cid:9) •(cid:9) .(cid:9) '••(cid:9) ' neutralizables é el propio distrito, o en uno diferente, pa así inferir, con apego a la ley, cuál era la Corporación competente para dirimir el incidente • propuesto, si el Tribunal, de San Gil o fa Corte. Por tanto, por economía procesal, y como quiera que ló qu se désprende, en prinipio, .es. una inseguridad personal 'para el acusado, la Salá se abstedrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición y, en consecuencia, ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de San Gil para que resuelva la solicitud. Auto del 4 de mayo de 1999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar..

¿ CAMBIO DE RADICACIÓN N`17108 7,(cid:9) O En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación e Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio dradicación hecha por & procesado GILBERTO SILVA CORTÉS.

2. En consecuencia, remítase el diligencia miento al Tribunal Superior de San Gil para lo de su cargo. o.

Cúmplase.

ÇIIANA 1'RUJILEO

FERNANDÓ ARI OIJDA RIPOLL

,VEZ ARGOTE . JÓI ÓMEz•çLLEco

1

(cid:9) iJ Ç44Ç., ç CAMBIO DE RADICAbIÓÑ N° 17108

(.

ALVARO(cid:9) ANDO PÉREZ PINZÓN (cid:9) NÍLSON L. IIÑIuA PIr'LILLA

• TERESA ILIÍZ NUÑEZ Seçrçt:i ra

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