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CSJ - SP17111(18-07-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17111(18-07-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

a A DE COLOMBIA /U(cid:9) Colisión de competencia Radicación No 17,111 Orlando Murillo Aguado • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a, .(cid:9) . -

SALA DE CASCiw i PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado acta 122

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en relación con el conflicto negativo de competencia trabado entre los Tribunales Superiores de Cali y Buga en el departamento del Valle.

ANTECEDENTES: 1.-(cid:9) El 13 de abril de 1999 un Juez Regional de Cali profirió sentencia anticipada en la que condenó a ORLANDO MURILLO AGUADO a la pena principal de 56 meses de prisión y muda de 105 sMarios mínimos mensuales, conforme a los cargos aceptados.

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 Colisión de comp&encii Radicación No. 17.111 Orlando Murillo Aguado 2.- El procesado al momento de fa notificación de la sentencia anotó la expresión 'apelo, luego de lo cual remitió memorial de sustentación en el que discute la dosificación de la pena. 3.- Mediante auto del 10 de Junio de 1999, el Juzgado Regional concedió el recurso para ante el Tribunal Nacional y dejó a su disposición al procesado detenido en la estación de Policía «Fray Damián» de Cali. Enviando las diligencias al Tribunal Nacional desde el 18 de junio de 1999.

4.- El 7 de Julio de 1999 la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior W Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C., declinó la competencia y advirtió que le correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 5.- El 29 de Julio de 1999 esa última Corporación trabó el conflicto y ordenó la remisión de las diligencias a la Corte. 6.- La Corte mediante auto del 7 de diciembre de 1999 desató el conflicto asignando la competencia a la Sala Penal dei Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 7.- Devuelto el expediente a Cali, la Sala de Decisión a la que le correspondió plantea un nuevo conflicto de competencia, esta vez a su similar de Buge. El motivo de la colisión. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Si 1 Colisión de cometenda Ygww~a Radicación No. 17111 j Orlando Murillo Aguado 8.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, settala que para el 21 de enero de 2000 cuando éste expediente ingresó al Despacho, ya habla entrado en vigencia el Acuerdo No. 619 de noviembre 18 de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por el cual modificó la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. El Circuito Judicial de Palmira, según el artículo 111 del acto administrativo, fue trasladado del Distrito Judicial de Cali al Distrito Judicial de Buga y a tal Circuito corresponde el municipio de Florida (Valle), localidad en la que ocurrieron los hechos. 9.- Para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga este asunto ya habla

'ingresado a la esfera de competencia de su similar de Cali, sin que para ello Importe que haya puesto tal competencia en entredicho al aceptar la proposición de colisión que le hizo la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del'Dlstrito Judicial de Santa Fe de Bogotá D.C. Como en ese conflicto se afirmó que esa Sala de descongestión conocía de los asuntos que hubieren llegado físicamente a su conocimiento hasta el 10 de Julio de 1999 Inclusive, considera ratificada la siguiente tesis. A través del Acuerdo 87 de 1996 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la 50 división judicial del país. En el artículo de tal acuerdo dispuso que los despachos seguirían conociendo hasta la terminación de la actuación de los asuntos que tuvieran a su cargo en la fecha en que para cada caso entrara a regir la división Judicial allí prevista. El Acuerdo 619 de noviembre 18 de 1999 al variar la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, adscribiendo el Circuito de Palmira al Distrito 3

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1(cid:9) / --•'-(cid:9) kY t (cid:9) Colisión de competncia Radicación No. 17.111 4 Ygww~w Orlando Murillo Aguado Judicial de Buga, señaló expresamente la modificación de los numerales 611 y 7° dei articulo 16 del Acuerdo 87. Entonces el mapa Judicial quedó reformado en los términos del Acuerdo 619 pero se dejó en pie todo el resto del articulado del Acuerdo 87, Incluido el articulo 511. . Así las cosas, el Tribunal Superior, del Distrito Judicial de Cali debe seguir

conociendo de este asunto de segunda Instancia que tenía a su cargo para el 13 de enero del año 2000. CONSIDERACIONES El articulo 257-1 de la Constitución Nacional le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura fijar la división del territorio para efectos Judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. En desarrollo de dicha disposición la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270/96) estableció en 'el numeral 611 del 'articulo 89 la posibilidad de variar, por razones dei servicio, .!a comprensión territorial de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito municipios' ,que. hacían parte de otro, e igualmente de variar la distribución territorial en el Distrito, creando, suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos. 'Dicha facultad constitucional, atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (art. 85-6 de la ley 270/96), e$ ejercida a través de actos administrativos de carácter general, los cuales afectan sin ninguna duda el factor territorial de la competencia. Fue lo que sucedió en el presente caso, donde a 4 REPUBLICA DE COLOMBIA 1; Coliaión de competencia Radicación No. 17.111 Orlando Murillo Aguado través del Acuerdo 619de 1999 el Circuito Judicial de Palmira fue sustraído del Distrito Judicial de Cali e incorporado al Distrito Judicial de Buga. SI cualquier variación en el territorio asignado a un Distrito o Circuito produce efectos sobre la competencia, el Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de su función administrativa está autorizado para Incluir normas de tránsito que impidan

los traumatismos asociados a una decisión de esa naturaleza. Dichas normas, sin embargo, deben ser entendidas como condiciones de vigencia del acto administrativo y no como disposiciones asimilables a leyes sobre competencia. Asilas cosas, cuando el Consejo de la Judicatura expidió el Acuerdo 87 del 9 de mayo de 1996, mediante el cual se fijó la dMsIón del territorio nacional para efectos 50 judiciales, lo que hizo en el articulo fue precisamente introducir un ihqte a la vigencia del nuevo mapa judicial, al disponer que los asuntos de segunda instancia debían continuar a cargo de los despachos judiciales donde estuvieran, hasta la terminación de la correspondiente actuación procesaí que estuviera verificándose. Dicha disposición, como parte del Acuerdo 87, produjo todos sus efectos frente al mismo y resulta equivocado, como lo propone el Tribunal Superior de Buga, que pueda aplicarse a la situación creada por el Acuerdo 619 de 1999. Obviamente que ci ørticulo511 anotado conserva su vigencia, sólo que la misma se encuentra i. circunscrita ajos términos del acuerdo de que hace parte y,,—se rellera—es Impropio pretender que se siga aplicando sin límite en el tiempo., Ahora bien, aunque el Consejo Superior podía haber—. adoptado en el Acuerdo 619 .,r... '..'.'.(cid:9) . (cid:9) ..(cid:9) . (cid:9) $ (cid:9) .c, ...(cid:9) , (cid:9) ..(cid:9) , ,(cid:9) . . . ..(cid:9) .,. 'J t4.ObJ.j,(cid:9) • .4 (cid:9)

(cid:9) $444• (cid:9) 4 una norma similar a la Invocada por el Tribunal Superior. de Buga para negar la REPUBLICA DE COLOMBIA ti 11(cid:9) t Colisión de competencia Radicación No. 17.111 Orlando Murillo Aguado competencia, lo cierto s que no lo hizo así y simplemente definió su vigencia a partir dei 13 de enero del presente año, sin condicionamiento de ninguna naturaleza. Resulta claro para la Sala, entonces, que el acto administrativo empezó a regir ese dla y que desde tal momento, en consecuencia, en virtud del principio general de que las disposiciones sobre competencia son de cumplimiento Inmediato, la segunda Instancia de los procesos del circuito de Palmira dejó de corresponder al Tribunal de Cali y quedó atribuida al Tribunal de Buga. En el Orden de Ideas señalado, se dirimirá Ia colisión ,dO,, competencias propuesta atribuyéndole. el conocimiento del asunto a la Sala Pena¡ de] Tribunal Superior de Buga. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supma de Justicia. ?.ASIGNAR la, competencia para conocer de .este asunto, al, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. °.,Rern!taseia actuación a dicho despacho

EDGAR LOMBANA

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1. Coliaión de competencia Radicación No. 17.111 ygw4~o >4á- ~ Orlando Murillo Aguado MA 0/0 (cid:9)

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO

1 ."

ALVARO O. PEREZ PINZON ILSON PINILINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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