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CSJ - SP17112(19-12-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17112(19-12-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA Rdo 17112. Colisión ,-

_ CARLOS ALBERTO BEDO YA f>7 -o(cid:9) t/ZUZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES

APFOEADO ACTA No. 213

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000). VISTOS La Corte resuelve la colisión negativa de competencias planteada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a su homóloga del Tribunal 8uperior de luga, en las presentes diligencias.

REPUBLICA DE COLOMBIA 210$ 11112. Colisi CARLOS ALBERTO BEDOVA lip ,7fflwe~ ale >~.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira absolvió a CARLOS ALBERTO BEDOVA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, hechos ocurridos el 29 de abril de 1998 en el corregimiento de Agua Clara de dicha comprensión municipal. El Fiscal Seccional 148 interpuso apelación contra el fallo, recurso que fue concedido con auto del 16 de junio de 1999, remitiéndose por competencia la actuación al inmediato superior, el Tribunal de Cali. El proceso fue repartido por la Presidencia de la Sala Penal con acta 044 de junio 25 de 1999.

Con auto del 21 de enero de 2000 el Magistrado Ponente estimó que la competencia para conocer del asunto era del Tribunal Superior de

Buga, invocando como fundamento el acuerdo 619 del 18 de noviembre de 1999 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. La Corporación de Buga negó la competencia y devolvió el proceso a la oficina de origen, proponiendo colisión negativa de competencia, la que se trabó por el Tribunal de Cali con auto del 28 de marzo del presente año, quien dispuso remitir la 5 actuación a la Corte para dirimir el conflicto, argumentando que el artículo del acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de la Judicatura "no puede prevalecer sobre la ley de procedimiento penal".

REPUBLICA DE COLOMBIA

1

1112. CohsTn V

CARLOS ALBERTO BEDOYA

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El conflicto fue planteado por el remitente y el colisionante respecto a la autoridad judicial que debe conocer del trámite de la apelación de la sentencia absolutoria proferida a favor de CARLOS ALBERTO BEDOYA por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal El 18 de noviembre de 1999 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el acuerdo 619, modificando la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga. El Circuito Judicial de Palmira fue asignado al Distrito Judicial de Buga a partir del 13 de enero, del presente año, lecha ésta en la que entró a regir el mencionado acuerdo. De esta manera se subrogaron los numerales 6 y 7 del acuerdo 087 de 1996 del Consejo Superior de

la Judicatura, mediante los cuales se estableció inicialmente la conformación de los Distritos Judiciales en mención. La norma con base en la cual los Tribunales dieron origen al presente incidente, reza: 'Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente acuerdo (art. 5 del acuerdo 087 de 1996). REPUBLICA DE COLOMBIA ;•; 12. aision CARLOS ALBERTO BEDOYA sobre la no aplicabilidad de la disposición referida en Ci acápite anterior en situaciones como la que ahora es objeto de estudio por la Corporación, la Sala se pronunció con auto del pasado 12 de mayo, con Ponencia del Honorable Magistrado doctor CARLOS MEJIA ESCOBAR, en los siguientes términos: "Así las cosas, cuando el Consejo de la Judicatura expidió el acuerdo 87 del 9 de mayo de 1996, mediante el cual se fijó la división del territorio 50 nacional para efectos judiciales, lo que hizo en el artículo fue precisamente introducir un límite a la vigencia del nuevo mapa judicial, al disponer que los asuntos de segunda instancia debían continuar a cargo de los despachos judiciales donde estuvieran, hasta la terminación de la correspondiente actuación procesal que estuviera verificándose. "Dicha disposición, como parte del acuerdo 87, produjo todos sus efectos frente al mismo y resulta equivocado, como lo propone el Tribunal Superior de Buga, que pueda aplicarse a la situación creada por el

50 acuerdo 619 de 1999. Obviamente que el artículo anotado conserva su vigencia, sólo que la misma se encuentra circunscrita a los términos del acuerdo de que hace parte y - se reitera es impropio pretender que se siga aplicando sin límite en el tiempo". Como el acuerdo 619 de 1999 empezó a regir el 13 de enero del presente año, a partir de esta fecha deben aplicarse las disposiciones ,e.ne.rale.q sobre competencia dei estatLO procesal pena! en los asuntos judiciales vinculados con el Circuito de Palmira y las actuaciones pendientes de resolver en segunda instancia originadas en ese territorio judicial. REPUBLICA DE COLOMBIA i ó hii2. Colision CARLOS ALBERTO BEDO VA 1,15 44 y9ww~a al CA&ra Lo dicho obliga a la Corporación a resolver la colisión ordenando que el expediente se remita a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para que proceda de conformidad a lo dicho. Así, en mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Dirimir la colisión negativa de competencias planteada, en el sentido de atribuir el conocimiento de la actuación referida en la parte motiva de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en los términos indicados, a donde se debe enviar el -expediente. Comuníquese esta determinación al Tribunal Superior de Cali. Comuníquese y Cúmplase.

EDG(cid:9) 0 MBANA TRUJILLO

RE-PUBLICA DE COLOMBIA

1,4 (cid:9) o Colisión

CARLOS ALBERTO BEOOYA -, MANDO EE.éAYRII3OOLLEE RF11IPP 0 I P(cid:9) O E E IQU ORDOBAPOVEA eCARLOS GUa O VEZ ARGOTE JORGE ANIE$AL GO EZ GALLEGO Ae_ q

ARIOS E. MEJ ESOBAR

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ALVARO OR' DO PEREZ PINZON f NPINILLA PIN1tIA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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