CSJ - SP17117(30-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17117(30-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
de Casación N 17.117 Blad/mir Sabogal CO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE ANBAL GÓMF7 GALLEGO Aprobado Acta N° 14 Bogotá, D.C., treinta de enero de dos mil tres VISTOS La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados BLADJMIR SABOGAL CHALA y JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERRERA, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1999 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la dictada por el Juzgado 61 P enal del Circuito de esa ciudad el 24 de agosto del mismo año, condenándolos corno coautores responsables del delito de homicidio, a la pena principal de 27 años de prisión. flZ C/r(cid:9) 171 :o:rr(cid:9) boca)(cid:9) =. fi '.. #- 4 H 1= r1 (cid:9) Y (cid:9) u A 1105 PROLEAL Hacia las de la noche deI 22 de marzo de 1997, Jorge 5 EJaoh Seipa fue atacado en un callejón cercano a su casa, ubicada en la calle 17 con carrera 19 de Barranquilla, por JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERRERA, quien le asestó dos puñaladas las cuales determinaron el dec.eso de aquel; entre tanto, BLAD1M1R SABOGAL CHALA. ¡nimidó a los circ.unstantes con un arma de fuego que blandia, para evitar que intervinieran en pro del occiso.
Con base en el acta de levantamiento del cadáver de Eiach Serpa, la Fiscalia 11 Deleqada de la Unidad de Reacción Inmediata resolvió abrir la instruc.con según auto proferido 1-a misma fecha de los hechos. Fueron vinculados al proceso GÓMEZ HER/RERA, mediante declaratoria de persona ausente, y SABOGAL CHALA, al ser escuchado en indagatoria. La oficina instructora les impuso medida de detención por el delito de homicidio, mediante providencias dei 21 de julio y 9 de septiembre de. 1997, respectiva mente. Clausurado el ciclo instructivo, la fiscalía -acuso a los procesados como coautores del delito de homicidio agravado, según resolución deI -15 de octubre siguiente. El conocimiento del juicio fue avocado por el Juzgado 61 Penal cieí Circuito de Barranquilla, quien después de superar B,cimr .2bc gal ,77/Ç.) Z ..----f —'cZP algunas incidencias procesales y realizar la vista pública, dentro de Ja cual se escuchó a GÓMEZ HERRERA, profirió la sentencia de primera instancia., en los términos referidos, la cual confirmó el tnbLlnal con Ja que es objeto de este recurso extraordinario'. SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS Demanda presentada en nombre de BLADIM1R .SABOGAL CHALA El demandante con fundamento en el articulo 220-1, cuerpo 20, del Decreto 2700 de 1991, modiflcadopor el 30 de la,Ley 553 de 2000, acusa la sentencia de segLindo grado de violar
indirectamente los articulas 29 de la Constitución, 254 y 294. Comienza el desarrollo de la censura, con la cita de un segmento de! fallo impugnado, en el cual se analiza el mérito probatorio de la diligencia de inspección y levantamiento del te cadaver, para sostener que con la calificación de usuprernamen erscueto que e! tribuna! le da a esa prueba, lo que hace es negar!e a! procesado e! derecho de controvertirla Como ese elemento de convicción fue fundamento de todas las decisiones hsicas del proceso, los sujetos procesales están legitimados para critic.ar!a; restarle mérito para no absolver al trr-,_r'•,_L..\_,-c rlr\(cid:9) r mr,z,'br(cid:9) icrririr _._.4 4••_J \_.. —' 1 1 1(cid:9) '_Il 1(cid:9) '-(cid:9) I t..I ',J. 4 vr &Si5fl Yi Jmtr Del mismo modo, si el ad querr tambien estimó corno escueto el testimonio de María Mar/ene Zamora, oído poco despues de los hechos, atenta contra la inmediatez de la prueba y. el derecho a la defensa restarle importancia a esa pieza probatoria. Se pregunta si es lógico que la testigo en esa primera intervención oMdara mencionar la presencia de BLADlMl en los sucesos, pero que si la expusiera muchos meses después, cuando ya había parte civil reconocida. El procesado no puede cargar con los resultados de un deficiente interrogatoriopor esto se conculca el derecho de controversia con la forma como se valoró la pueba.
Los citados preceptos del derogado Código de Procedimiento Penal, que se ocupan de los criterios de apreciación de la prueba, fueron violados de manera indirecta, porque en la valoración probatoria hubo un falso ¡uicio de identidad. Prosigue el casacionista con el estudio de las versiones rendidas por ¿a testigc ka,-ina Eljaoh Serpa, hermana del occiso, quien en su primer testimonio no dio cuenta de las heridas que ostentaba GÓMEZ HERRERA antes de enfrentarse a Jorge Eljach, pero ya en el rendido en la aLidiencia, dio un-a completa información sobre e-_.-,:circunstancia, inconsstenc.ias que fueron tenidas como fruto de un interrogatorio poco exhaustivo Con esta V;3lcrcOn, dice, se sac.rifica el principio de inocencia. (cid:9) Ca.;517 AP 17. 17 r SahoJ Ch7O. 3- - i [)e tal modo, erró el tribunal por no darle a las declaaciones de la hermana del occiso y de Marle,ie María Zamdra la valoración aue representa cada testimonio.(cid:9) 1 Sobre la afirmación del tribunal según la cual la actuación de BLADIMIRO fue contingente, el censor afirma que la misma revela la falta de convencimiento del Juez colegiado sobre la participación de ese procesado. No se trata de que el coniDortamiento sea contingente. sino exista certeza de la qUe responsabilidad del actuante, agrega. [)entro del proceso no se demostró la presencia de SABOGAL CHALA en el lugar de los hechos, pues de haber sido así, Mar/ene Zamora habría afirmado eso en su prinlera
declaración. Cita lo afirmado or e! tribunal en e1 sentido de que el aserto del procesado GOMEZ HERRERA, según el cual BLADIM1R no Participó en los hechos, si se tu';o en cuenta pero no fue digno de crédito dada la concordancia de los testigos de cargos sobre el particular. Al respecto, opina el casacionista que el ad quem se equivocó al emplear el término concordancia respecto de esa rrrrI(cid:9) rrr\ Dtrr, -(cid:9) r r' rr t 1 1(cid:9) h(cid:9) r 1 ri (cid:9) --.3 ID(cid:9) 1 D r 1 r n rlc I ¡CI(cid:9) _'J L Ci Li 's_-I '.3 9 9(cid:9) '.I t9 -DI itrr rfl-DFLDr1-Di rLci Li LI(cid:9) 9(cid:9) 9 9 LI L\..- 9 9 L. 9 _i(cid:9) U \.Á t,. P L',__Entonces, si se desnaturaliza la primera versión de los testigos y nada más se toma la segunda como Ja verdadera e incrimin-atoria, se genera un falso juicio de identidad probatoria. C&cin .r(cid:9) i.- 117 Rj4/rijr S.;bcgaf C.,'j(O. Además, dentro del proceso no aparece ninguna razón que permita entender por que GÓMEZ HERRERA excLJIpd a
BLAD1M/IR.
El falso juicio de identidad brota porque se le dio valoración a la prueba de cargo, en lugar de lo que expuso GÓMEZ HERRERA
quien sostuvo que BLADIM1R no tuvo naIa que ver con el homicidio. Tampoco analizó el tribunal las circunstancias de percepción de los hechos por parte de las testiuos Karina E/jach y Mar/ene Zamora,. fijadas en dos declaraciones distintas entre si. Sohcita, con fundamento en los anteriorés razonamientos, se case parcialmente la sentencia para en su lugar reformarla, reconociéndose la inocencia del procesado BLADIM1R SABOGAL CHALA. Demanda p,resentlada en nombre de JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERRERA Postula el demandante, con fundamento en la causal V del ir ')')Í rk'...i, l flrrctr' ')7flfl d(cid:9) '1 QOl I-(cid:9) ir-driAn rlirQrt) rk i LI 1 1 '_-Lt 1 ti fl.. L.. t/ ti E 1/(cid:9) 1 t.. LtF £_ 1 ti ti ti ti(cid:9) E -.1 -.J U • U LI(cid:9) '/ U(cid:9) 1 LI(cid:9) l t/ E U LII t,t. LLI tit i U LI ley sustancial. por falta de aplicación del articulo 60 del derogado Código Penal, en relación con su articulo 323. Enprimer lugar, explica el casacionista por qué aquellos preceptos tienen el carcter de normas de derecho sustancial, y Cas5;i5n (cid:9) 17. 117 B)dnir S.3bacta! Cn.i/O. discurre brevemente sobre la forma como se;consoiida la clase de error propuesto. [)e otra parle, el censor afirma que el citado articulo 60 se
dejó de aplicar pese a que en el contenido de la sentencia y en la realidad procesal se desprendían con claridad los requisitos para reconocer el estado emocional atenuante de la ira. Para desarrollar V.1 reparo, trae a colación el contenido de la disposición reseñada, de donde extrae los elementos que pueden dar lugar a. una actuación movida por la ira o el intenso dolor. Precisa que en la sentencia atacada se reconoce que JOSÉ MA.NLJEL fue heric1(cid:9) en el abdomen c oil arma blanca, circunstancia subvalorada por el tribunal por cuanto dijo que la misma le pudo causar cierto enojo al procesado. Agrega que la hermana de fa víctima, KARINA ELJACH SERPA, dijo que GÓMEZ HERRERA sí había sido herido la noche de los hechos, pero que la lesión no se la había causado el occiso sino un indiv;duo apodado 'Toby. Lo trascendental es que el enjuiciado si fue herido en los momentos en que ocurrió el homicidio, y que éste sostiene que quien ¡o atacó fue el hoy occiso, lo cual generé SLI reacción violenta y "fuirninia". Haber sido lesiona do constituye una injusta y grave provocacion, la cual lo desequilibré ernocionalmente, arrastrándolo hacia el homicidio. rj Bidij,r Saboaf ChjIC En este punto sostiene que no se necesita, para que se conficiure la ira, que el comportamiento grave e injusto lue la cenera provencla de la víctima, en especial en este caso, porque JOSÉ MANUEL asegura que fue atacado en medio de la
oscuridad por Joí-ce ElJach y dos individuos mis, entre ellos Toby, quien pudo ser la persona que le causo la herida en el abdomen, lo cual no desfigura el estado de ira que dirigió al procesado para cometer el homicidio. Lo que interesa, de acuerdo con la ley, es que la provocación sea ajena, lo mismo que la conmoción que ésta genera en quien sufre esa agresión injusta. La ofensa de la que se viene hablando, de la cual fue victima JOSÉ /t'i14NUEL, reconocida por el-tribunal mas no tomada como tal, es grave, porque afecté su integridad desatando esa reacción violenta, como le habría sucedido a cualquier persona. Agrega que GÓMEZ HERRERA no fue quien inició el ataque r n n arma blanca contra el ahora occiso, sino que esto lo hizo después de que se sintió herido, lo cual pone de presente que aquél no fue la persona que dio lugar a la provocación. Con esto, se demuestra la injusticia del ataque. Añade que el tribunal no se ocupo en lo mínimo de estudiar irc(cid:9) ru(cid:9) rkr -iriri (cid:9) ji ,rrjr- .i -rfr, llr 1fl rlI 1 flfl 1(cid:9) —.(cid:9) 1 t ¡ 1(cid:9) 1 1 LJ(cid:9) Li t ti CC 1 1 y 1 tI LI J Le 1 1 Li 1 Ci Ci 1 1_el ti tLI ¡t/ Li Li ti L.I(cid:9) t LI t. LLF 1 Li 'Li de 1, 9810 de modo que en su sentencia excluyó de modo evidente
la norma, error que debe ser corregido en sede de casación.
Q iP S 1
Bfadi.?r Saboi Ct.;Jí/C3 Solicita a la Corte, en consecuencia, case la sentencia demandada y en su ¡Ligar se profiera una estimativa, para ue se qt condene a JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERRERA poiel delito de homicidio dentro de la modali cia ci atenua dora del mencionado articulo 60 del derogado Código Penal. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Demanda presentada en nombre de BLADJMJR SABOGAL CHALA Sea.ún el Procurador 20 [)eleciado en lo Penal (e), la proposición de un error de hecho por falso juicio de identidad está fundada en evidentes fallas técnicas, pues los argumentos corresponden al fabo raciocinio producto de una inadecuada valoración de los medios de prueba indicados por el demandante. Citapronunciamientos de la Corte, explicativos de la manera como se debe postular la infracción indirecta de la ley sustancial, y precisa Fas caracteristicas del falso juicio de identidad. A partir de ese premhulo, el Delegado afirma que el casacionista no concreté deficiencias semejantes respecto de los testimonios rendidos por Kariria Eiach Serpa y María Mar/ene Zamora, ni de lo que ésta expresó clenli-o de la diligencia de levantamiento, ni de las manifestaciones de GÓMEZ HERRERA rendidas en la audiencia publica. Lo que deja de manifiesto el censor es su inconformidad con la valoración o credibilidad Bfac!m (cid:9) .bcÍ Cha.
tgÇ otorgado por el juzgador a esos e'ementos probatorios para declarar la responsabilidad del procesado. Comenta el Procurador, sobre la base de una decisión de esta Sala, que la ValOraciOfl ¡uchca1 de las pruebas puede ser objeto de ataque en sede de casación, sólo si se realizó con ostensible alejamieno de las reglas de la sana critica, lo cual implica que el censor debe demostrar la forma como se c.onsoiidó tal quebrantamiento, sin que medie la exposición de sus criterios personales, ejercicio que esté ausente en la demanda. Sobre las criticas esbozadas por el censor, asevera el Delegado que el hecho de que el juzgador haya estimado como escuetas las anotaciones dejadas en la diligencia de inspección y levantamiento del cadáver, no significa afectación del derecho a la defensa, ni resta oportunidades de contradicción, por cuanto lo que hace el juzqador, al ocuparse de las objeciones de la defensa, es valorar en conjunto las pruebas, para concluir que aquella no aporta mayores datos sobre la forma como ocurrieron los hechos, ni sobre las personas que estüvieron presentes, mas se le dio importancia como elemento dernostrativo del aspecto material de la conducta punible. modo de ver del Delegado lo manifestado por María Marlerie Zapata poco después de ocurrido el hecho, no tiene el carcter de testimonio, porque apenas se trata de una información suministrada a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la cual se plasmó en cinco lineas, razón por la cual Coón iv 17 11? Bdimí, 3bC)
apenas ceess un simple relato que fue estimado por el tribunal, de modo acertado, como escueto, para luego ocuparse con detalle de (a declaración rendida por la testigo. Considera, en suma, que el cargo no puede prosperar. Demanda prentada en nombre 'de JOSÉ MANUEL GÓMEZ HERRERA Descubre el Delegado una notoria incorrección técnica en la censura planteada por el casacionista, la cual se enfocó por la vía del quebranto directo del artículo 60 del derogado Código Penal, por falta de aplicación.
Consiste el defe: to en que e! demandante prescindió de los planteamientos jurídicos atinentes a la circunstanda de atenuación, para referirse a aspectos relacionados con la aprehensión o (a valoración de las pruebas que tuvo en cuenta el juzgador. Por esta razón, opina que el reproche debió proponerse, entonces, al amparo de la infracción indirecta de la ley sustancial por error de hecho, debido a falsa raciocinio, quería Liii Si demostrar desconocimiento de las regias! de la sana crítica al apreciar los elementos de convicción, o a falso juicio de Llfl existencia, si éstos se desconocieron.
Después de hacer una breve sinopsis de la forma como se presenta la violación directa de la ley por falta de aplicación, asegura el Delegado que el tribunal no ignoré Ja existencia del niz C.c.6n Í IT II B.dmr Sabogi Ch. precepto referido para negar la existenc.ia de la ira, porque no sólo mencioné los medios de prueba relacionados con ese aspecto,
sino que también puso énfasis en que no se satisfacían los elementos para reconocer la diminuente. Además, recuerda que para demostrar el yerro, el libelista debe enseñar que en el cuerpo de la sentencia se reconoció la presencia c.omp!eta de todos los elementos estructurales de la figura, pero que no se aplicó la disminucion que por esa causa manda la ley. Por tanto, el demandante debe aceptar la valoración probatoria del sentenciador, así como el hecho que se declaro probado1 porque en la violación directa de la ley el error noopprroovviieennee de la estimación de las pruebas, sino del juicio jurídico que se hace sobre el precepto. Por tanto, es error de técnica proponer la infracción directa de la ley sustancial, seguida de comentarios sobre la apreciación de las piezas probatorias. Resalta, de otra parte, al contrario de la tesis de! censor según (a cual es posible reconocer el estado de ira cuando ésta se descarga sobre un tercero, que eso no es posible, porque según la jurisprudencia de la Corte, la reacción al agravio debe dirigirse contra la persona que realizó el comportamiento grave e injusto. Por tales razones, concluye que el cargo no puede prosperar. (cid:9) 1; za•(cid:9) mAcz. &c. ¡¿n f' 17.117 Blacimir Sab,gaj Ct.af. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Demanda presentad en nombre de BLAD1MJR SABOGAL CHALA La censura contenida en el libelo carece de aptitud para socavar los fundamentos del fallo atacado, puesto que adolece de
serias inconsistencia3 de carácter técnico y.-argumentaL Corno primera medida, cabe comentar que el censor desatiné en la indicación de los preceptos de derecho sustancial vulnerados de manera indirecta, ya que señaló como tales los artículos 254 y 294 del Decreto 2700 de 1991. Estas disposiciones, como lo dijo el censor, fijaban, la primera, el sistema de apreciac!on probatoria :ia sana critica-, y la segunda, los criterios de valoración de la prueba testimonial. La invocacon cenérica del arflcu!o 29 de la Carta Política tampoco da luces sobre el particular, porque contiene una serie de garantías que son susceptiblesde quebrantarse F)OÍ errores de juIcio o in udicando, como las referidas al principio de legalidad o al de favorabilidad, cuyo reparo debe intentarse por la vía de 1-a causal primera de casación —violación directa o indirecta de la ley sustancial-, o las que hacen relación con el derecho a la defensa, el de contradicción el de investigac.ión integral o el debido Pro-ceso, las cualespueden ser afectadas por vicios de actividad o errores in procedendo, que dan lugar, entonces, a1 motivo tercero de ataque extraordinario, es decir, el de la nulidad. 14 RP 17. 1 7 B)di77.r Saboci ChJ/C1. ..(cid:9) - 42cZ' Entonces, comí) la naturaleza del motivo de casación invocado por el casac.ionista, la infracción indirecta de Ia ley sustancial, está dada en la contemplación material de, los elementos de convicción, momento en el que se producen los
errores en su apreciación, mal puede operar el daño mediato de las disposiciones citadas por el libe!isa, ya que éstas se conculcan de manera inmediata y directa porque son las que regulan las pruebas en su formación, aducción al proceso, control y valoración. Por eso se dice que el quebranto de tal clase de preceptos -de carácter instrumentalconstituye el medio que lleva a la vulneracjon de las leyes sustanciales.. Ahora, en cuano a los fundamentos' de la censura, puede observa rse que fallan en su precisión y claridad. Si bien el casacionista invoca 31 numeral 1°. cuerpo 20, del artículo 220 del [)ecreto 2700 de 1991, no aclara si el agravio es producto de un error de derecho o de hecho. Del contexto de libelo se evidencia que discurre de manera indiferente por una 't otra modalidad, pues hace referencias a la incorporación legal de algunos elementos probatorios (la diligencia de inspección y levantamiento), o al grado de rrtr1uhIJJr13rI nl l(cid:9) cinirn(cid:9) u r?'rv rlr-r (cid:9) n+rr (cid:9) frt - c ¿cfci t-1(cid:9) JLIL_LIT_4 tItdI (cid:9) ti (cid:9) tul LJ_(cid:9) ltfl II 1L4.J (cid:9) td...'Lt.; -' _LIic _i. L'(cid:9) LJJLIu Ik ._t /c l\c _. _ r t I nser tratadas conforme a alguna de las especies
del error de derecho (falso juicio de legalidad o de convic.ción) del m 1 IIi c _J m 1 ¡ Lr / m 1 1 1r 'Jtn i _lr /j\ (cid:9) n -J Li I (cid:9)i n '_c ' t (cid:9) - .L4(cid:9) í LI tk .' 1r L1r ,.ci r 1 tn / (cid:9) da LId ti aL4 •L (cid:9)i 1 Lt,- — 3 3 3 t/ 3 II t/ n 1_k Iti . tr ' L-r IIr 4ir k iir l r \i .t JL(cid:9) L¿ tIi 1 1 f Li Llc _/r L ' Jj i L Ii Ir - tIi Lr' ?i tr iLI .c - 1 i tr itk .-Ii r liit 'i Ar Lk t r ,_l (cid:9) o(cid:9) L1LI'...,- (cid:9) ItA(cid:9) t1' t.I\_iS/ no se \Iall1iIr rti C,aç!cfl !V 17. 117 Bdii;r Sabca Chaj/? conforme a las pautas de la sana crítica, 10 cual daría lugar a un falso raciocinio Adenis, el discurso general desarrolla una inconformidad genéric.a sobre el mérito persuasivo que el juzgador le asigné a algunos de los medios de convicción. En sede de casación un ejercicio semejante esta vedado, por cuanto las discusiones acerca del niérito de las pruebas se finiquita con 1-a sentencia de
segundo grado, punto culminante de una serie de actos pmce;i!es esbonados en los cuales se desarrollé, gradual y progresivamente, la controversia sobre los elementos de juicio, para convertirse en sustrato del pronunciamiento definitorio de la situación jundca del procesado la sentencia, porque en ésta se adecua en forma definitiva su conducta a las normas penales preestablecidas. Lo anterior exp'ica por qué los fallos judiciales quedan amparados por la doble presunción de acierto y legalidad, pues de acuerdo con los fines de la casación, cuales son la de hacer efectivos el derecho material y las garantías debidas a quienes intervienen en la actuación, la unificación de la jurisprudencia nacional y la reparación de los agravios inferidos a las parles con -(cid:9) c(cid:9) rt tr- -(cid:9) d ri t-n- -i r'. rl rl (cid:9) 1 r'(cid:9) ri i In(cid:9) .'(cid:9) i(cid:9) i ti r i -(cid:9) CS r'i(cid:9) t L1'(cid:9) _I - rrt k itr ésta mas no se realiza una t., /1 LI LI Uf! LII 1 1 LI 1 1 Ui (cid:9) U.- -.(cid:9) 1L P(cid:9) U.- '_ji_4 II UI LI UI
confrontación de criterios sobre el grado de convicción que a los f 1i L IIi r 1 r U ' 1 r Un f 1L Ir I i 1r U c F_ 'r t i - L(cid:9) I i Unf(cid:9) s; 1r Ur - Ui Lr IIr 1t U1 .- 1 Lt Lc _.- -- . 1UC ,I C _' 1 t 1 - Ut - Ur Uc Ui .r - Uc , U tI .4- -.c (cid:9) n Lir U .i - LP, LA- (cid:9) -(cid:9) f_.i tcic (cid:9) las primeras prevalecen en virtud de la citada presLincion, habida cuenta de que esa tensión precluyó con las instancias. (cid:9) C&n í 471 17 B)dimir SaLxa Ch/O. [)e otra parte, la Sala observa que los plantearnientds son confusos pues el censor afirma que se niega el derecho de controvertir la prueba cuando el tribunal le da un valor a la misma. Con este aserto, de un lado. se aparta de los rasgos adecuados de motivación porque apenas es la bianifestación de un desacuerdo superficial sobre el alcance valra1ivo que el ad queni le dio a !a diligencia de inspección y levantamiento; de otra parte, resulta insólito que pregone el quebranto de la garantía de controversia probatoria o el derecho a la defensa por causa de esa tarea aprec!atva, pues tal consecuencia emerge de defectos procesales o, mejor, de yerros in procedendo. Ahora bien, es claro que el tribunal realizó una valoración de la prueba, apegado a su expresión objetiva, con pleno respeto por
el aspecto fáctico revelado, atxeci ndola en conjunto. En el acta de levantamiento de cadáver, en el espacio destinado en el formato correspondiente a! "relato del hechd', se dejó consignado que "la seíora MARLENE ZAMORA GUTIÉRREZ, se localiza en la calle 19 número 33-51 manifestó que ella observó que estaban peleando dos tipos pero el occiso ,-(cid:9) rIr e:' r' 11 ,'i e:' (cid:9) e' çf a\ FL r D r? e:' (cid:9) i re FhJ rr'r r (cid:9) / ...SJ (cid:9) #'..JS.J (cid:9) Lije ¼..- 2 5...,-! jI Li 11(cid:9) ¼) Li L41'_FLÁI IL!) 511 e y !zzr1r-s rtze:.' fe:ir' sI (cid:9) niz/ (cid:9) ,i I/ (cid:9) /se: riA rnl.r (cid:9) z,,4II-',jn fe:¼ir),e ) 5.// (cid:9) /..J L4 1! 5..- L4 7 ¼.,- CI ¼.. S.J 1.1 ¼.' (cid:9) 17 S.J (cid:9) 1 ',_.- L1$J ti ¡ ¡ ¼. 1¼..- Li (cid:9) Lii ¡(cid:9) al occiso. Elle vio que EL PANELA apuñ aleaba (cid:9) por la espalda al occiso" Ç&5'f5rd AP 17. 117 Bidírnjr SabccaJ Cha A1O A partir de ese contenido y del interés de la defensa por
afincar una posición favorable al procesado, el tribunal disburrio como sicue: Por ende, las obieciones obliqan a mfeiiise, así sea sucintamente, a la prueba, dentro cíe la cual debe examinarse que reseñado en o! acta de la di//ciencia de inspección y J levantamiento riel cadáver (folio 4 y ) es supremamente escueto y en ella no se hace indicación a mayores circunstancias cíe cómo se produjo el betimiento y especia/mente no se refiere a que estuviesen otras personas presentes, pero tampoco io contratio. hxste una total correspondenc entre el contenido de la prueba y la forma como el juez ad quem la hizo informar dentro del fallo demandado. Ahora, lo que aparece es una clara oposición de criterios sobre el grado de credibilidad que s.e te dio a la testigo Zamora en su testimonio, cuando dio cuenta de la forma como ocurrieron los hechos, como de la :RcfLJRÇiQfl de BLAD1MIIR SABOGAL CHALA, Pues para el censor ro es lógico que en aquella oportunidad, en Ci levantamiento no hubiese ciado informe acerca de lo relacionado con este procesado. El casacionista, sin embargo, elude considerar que en la diligencia de inspección y levantamiento de cadver no se escuchó un testimonio, sino que se estampé la información preliminar que sobre los sucesos obtuvo el funcionario investigador. Tal la razón para que el juez corporativo sostuviera que de "ahí, no pueda sobredimensionarse la ausencia de alusión a! Sr BLA DIMIR en este relato inicial, ponjue el mismo no fue completo
(cid:9)(cid:9) (cid:9)(cid:9) Cacxn !V' 1 7 1 ' 7 B)adi77r Sab.! CI72. y, CII consecuencia, no goza de consistencia pretender extraer de ahí mayores inferencias, con mayor razón si se analiza la declaración de quien tindió la versión. la Sra. MARLENE MAR!A ZAMORA folio 57 y 58) quien considera coma autor al joven GQMEZ HERRERA y solo entiende que BLADIMIR lo ayudó. Alguna relevancia podría tener la on;'isión que señala la defensa, aunque no cori tanta incidencia, si se le atilbuyera directamente la realización de hetidas a este encatfac!Q. asunto que aquí no acune y por tanto, por lo escueto de la constancia y .a diferencia de paiticipación, que la testiqo hace de los aqresores, queda suficientemente explicada. Así mismo. el calificativo de interesada para attibuirte responsabilidad a BLADM.-IR, no es explicado y carece de soporte pmbatorfo en efecfQ -;¡.,,-e examina la declaración de MARL ENE MARÍA ZAMORA (folio 57 'y 58) en la misma se nota espontaneidací cioza de coherencia y no revela en modo al uno un ánimo incnininatcrio gratuito y de otro lado tampoco así lo , L1 (cid:9) T L1 ir losa(Li ÁJj cT J víctima, no tiene, en qenet-al, que enturbiar su deponencia. puueessssee supone que para el señalamiento cfe la autoría no existe ninqún
interés distinto a que se castictue culpable. De modo tal que este 6! testimonio ofrece entera credibilidad y puede ser, en consecuencia, scpstie de la certeza cu9 dedu/o la falladora Pc_-' -j mic.mrctl-ajsce rk r rfrrrfrjrm crc prrerrc-ihb(cid:9) e rrwi f-riIid-ri LI ¡ ¡ II -'(cid:9) ¡LI _) LLI ',- t L/ ¡ II ¡ 5/! ¡ ¡.L.4 5-l'd ¡ ¡ -. 5. 5.. 1 IJ 5., 5.. LP 1 3 1 LI 5.' III LI LI ti cuando el casacionista plantea sus ohservacones a la manera como el juez ad qvem apreció el testimonio de Karina E!jach ¼.! ¼..! J_.'LI '. j1 lo expresado por José ¡l 1l ¡/ LIi fi i Li I i L/I fi (cid:9) (- LIS1 1 1¼(cid:9) . , £. Herrera er 3(cid:9) -, 5-4 1(cid:9) - r(cid:9) Ir tl 5 1(cid:9) due_,.l'e,_..(cid:9) c rl(cid:9) rs i (cid:9) ../- ' ...- (cid:9)(cid:9) haya r '(cid:9) Ii fi r' - rl r. F-''--"---' LIS.,-(cid:9) ¡5-! '-1'-'5-'(cid:9) '5-(cid:9) \_4¼45 t.-_I(cid:9) 5-It,.(cid:9) 9L45_.(cid:9) 1 ¡LI y Li(cid:9) t.¼.4 ¡III 'LI L4,.3
como poco exhaustivo el primer 1nteTogatono que se le hizo a -rss i(cid:9) IIs -(cid:9) ij rlc 9rsi L i I(cid:9) L / r 3s 1r 5 .! c _(cid:9) ' (cid:9) ! ¡(cid:9) 5 -, orttro\rr 1rg LiaI rr L-a iL J ii r '-r Lr II Ii 5k -fi i I II i -l 4r Ll I '_4(cid:9) LII Ir t (cid:9) ! exvpn .J r 3r 5e -c ,- s -j a L. Id r 5-1 or '_ ' (cid:9) 0r 5-\ fir (cid:9) ts 1 nr.tn cuando(cid:9) sosztu-voo que BLAD/MIR no'L-I'1b a presente en el momento de herir a Jorge J .Iii-s ..-sl-s 5 55 , J-s 5h ILa 1s y y 1 Ç i L' , 3 ¡ 1(cid:9) '5 esa, rs s Ar 1,- J, % n J r Z- ' I r L I, 'JIr 3s (cid:9) rs 1 rsn r -(cid:9) s tsr(cid:9) e(cid:9)r .-fi ir', - L-y Le /" (cid:9) , Por e• , ,(cid:9)c .n •n L ile', que manera la prueba fue tergiversada o cuáles los parámetros de la sana critica desconocidos. Por el contrario, el tribunal tomó
d c(cid:9) CiáT? ÍV 1 7. 1 17 B.'5rQf/7fr Sabolf47.Jf3. E (cid:9) a•.2 esos elementos probatorios, los cotejé y comparó con el acopio probatorio, para encontrar que la testicio no fue contradictoná en sus manifestaciones, y concluir que no se le daba crédito a Gómez Herrera por cuanto la prueba de cargo lo contradecía respecto de no imiolucrar a BLAO/M! en los hechos. Tampoco tiene sLJ3tento la tesis del censor, según la cual el tribunal tuvo duda sobre la participación de .SABOGAL CHALA, porque si bien expresó que la actuación de éste es contingente, a renglon seguido preciso que 11 - e1 hecho es que en el mundo real. .seqún lo que informa el expediente, se do y ello no puede ser cuestionado porque no se haya establecido el de la actuación, pues no hay duda que iflÓl en el momento del hecho BLA DiMIR fue solkiario con el propósito de actuación contra la inteçjridad petonal de la víctima, .in que pueda descatiarse la comunidad con-el fin de procurar la muerte, lo que se infiere cíe a/aunas expresiones correlacionados (sic) con este objetivo, al tiempo que, en el peor de los casos, se puede considerar compartiendo el dolo eventual. Por último. para terminar de responder las objeciones de la defensa, debe tenerse presente que la afimiación que hace el procesado GOMEZ HERRERA de que BLA DIMIR no participó, no ha sido creída; esto e no es que no se considere lo expuesto por
este encartado, se trata de que no se le cree, porque los testigos de carao son concordantes sobre la actuación de este último sindicado". En suma, como en el libelo no se demuestra error alguno de apreciación probatoria, el cargo propuesto será desestimado. Demanda presentada en nombra e JOSÉ MANUEL
GÓMEZ HERRERA
4__ .Sab:! Ct7./CJ Como en su momento lo advirtiera el Procurador Delegado, la censura que al amparo de la infracción, directa de la ley sustnciat formuló el actor, está edificada sobre insalvables deficiencias que impiden su prosperidad. Se ha dicho en incontables ocasiones que debe tenerse sumo cuidado al momento de exponer las premisas de un ataque semejante, en respetar los hechos tal como fueron declarados en el fallo y no hacer critica alguna a la valoración probatoria que éste contiene, pues 3e trata es de realizar un examen de puro derecho sobre los
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