CSJ - SP17133(11-04-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17133(11-04-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Áií (cid:9) e .1 :). Ctim corni-uon. Z e/CflUZ C/e, 1/6~ '(cid:9) -FEiI. F)L JU lí IC - A
SAIIJ. D[ CAW.CON PENAL
MA€ffSTkNJO P(1)NEN1 E
DF.(cid:9) IAN G.AI..AN CASI [LLANOS APRO[tAI[)() ACTA No.01 t:qota, (:iiecirn..;•ve (19) de dtc:;embrp de dos mil Uno IJ(i., VISTOS Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el pasado 'Y de febrero de 2000, por la apoderada de PABL.O
EFPJ\IN HERNAN[)[7 COPRHIX)R.
REPUBLICA DE COLOMBIA IP, 7.13.1. Ciín. •»A[.() Fí?Aii iíi(cid:9) :7 (()UUFI)()I /yt€ I9;;/2Ye22uz I rI i rrr 'uu AJi' (cid:9) JrF iIi' '...' r u(cid:9) i N; iIut I''I" u1U I1fV'C ¡ti
1. Con el propósito de dar captura a dos cabecillas de ki FARC, el 24 de de 1998 el Capitán PABLO E:FRAIN 1 IERNANDF7
CflOíO CORREDOR monto operativo sobre la vía que de Utica conduce a Villeta en el sitio denominado la "Ye". El soldado WILLIAM ALBERTO MOTAT() RAMIRF7 al tratar de
esconderse ante la presencia de vehículos y motocicletas, se le disparé el arma, por lo que los miembros de la pairulla abrieron Fuego, resultando muertos los particulares NEYDEL EDUARDO TRIANA LEON, ANTONIO CHAPARRO GOMEZ, HENRY ALONSO CRUZ MURILLO, FERNANDO VILLA ALARCON, y VICTOR JULIO SARMIENTO ALARCON, además recibieron lesiones persona les JOSE YAMIL ORDOÑEZ (defomidad física de carácter permanente), JUAN ESTEBAN MONTOYA (incapacidad de 12 días), MARIA CECILIA ROJAS CARDONA (15 días de incapacidad), ELIZABETH MENDIGAÑO CASTILLO (perturbación funcional permanente del órgano de locomoción) y LEANDRO MAURICIO(cid:9) SALINAS BERMUDEZ (perturbación funcional permanente de los órganos de locomoción, y sistema nervioso periférico). 11
REPUBLICA DE COLOMBIA 11 411,1113 1O EFM 1 p, U. UN.- IEZ C:OUEI)OR.
Ante el rul ta do (:kI opera tivo, víc:ti riia desarma Cas, se coloco una qranada de fragrnenta::ióri M .....26 en la c.haqueta de HENRY í\LSONSC) CRUZ MiJRIL.LO y r.nos pedazos de explosivos R[)X (cidnriita) en el holilln pa ntlori de N EYI) El.. TP. IANA LEON del 2.(cid:9) LI J L .iqa (Ç) 105 de 1 ristruc:ciñn Ir a 1 Militar adela ntc.(cid:9) la
inv3figac:ic)n, (I)i(I(.y3 los proce;a(.1(v en iridagatona y ?5tJelta la situacion jurídica cerro la 1iivesI1jaciou, procediricio el 50 Coma nda rite de la 1 )íc:i ma Bnga C1:! AerOtransportada a proferir la resol'..icion 003 del 1 de junio de 1999, rriediante la cual convocó a Consejo Verbal do Guerra, decisión que fue confirmada al resolver el fl?CUSO CJE? rE?[)osiCiOn, COfl rf3OJUCiOfl (104 del 2/1 de junio de 1999. Los cargos se formularon asi:a) Por los delitos (JO homicidio culposo y lesiones personales culposas: Ci. PABLO EFRAIN HERNANDEZ
CORREDOR., SI. LUIS FUNAN[X) CHAMORRO GONZALEZ, CV>.
EDINSON \ÍARON JplLLO, los soldados CRISTOBAL BEN ITEZ
BURI11CA, MARTIN [7 GALEANO DIDIER, JUAN CARLOS
CARDONA LOPEZ, JOHNNIER CARDONA GIRALDO, LUIS
ALFONSO MANCERA GONZALEZ, JORGE ADRIAN LOPEZ
BONILLA,(cid:9) NOV-1.\1[Y ANTONIO MORALES ALVAREZ, JAIRO
M(I)RENO ARICAPA, LUIS ALFONSO AGUIRRE, EDWARD CORREA
CHAVARRIA, CESAR /\UGUSTO SEPULVEDA LOPEZ, EIJ[)INES
[311 DILLO GIL, VVII..LIAM A1...U[RfO MOTATC:) RAMIREZ, JUAN
.3 REPUBLICA DE COLOMBIA 4jC(cid:9) t&'ma (h ftiótca(cid:9) áA33. C awcioiri.
)EZ COUE3)OU.
C\Rt(cid:9) .O/(cid:9) E /, I.I(cid:9)EI tJ iN[) MONTGYA ki\M 1 F EF!, ARMANDO EI)t'FF J E:US tAMlREZ ECFIEVERRY, f:[pf/\\f[)ç:) M(:)NrJl
(cid:9) E FlN/\ h) I:ri'::i.rirnento por favoreciriiento. si•. i.iii s r: Ei Í\J/\N.i[)(,) (;Ii/\lvl(:)íF•() ((;)Nz/\l(cid:9) (ahos Finieres I:sr: FlNIFE'y (cid:9) ::/\;r/\rvr) 1 (:f)FFI (cid:9) y I1 FI. () FEJ•NJ/\NE)() F/\fEt/\ NIVIA 1:1(cid:9) d li (orte Mfli1I c(I)r1 lallo del 30 de septiembre de 1999 profinó condena c::ontra 1 s pr(.)c:esad() referidos en el aCa[)ite anterior, por las irriputaciones hechas en la Providencia que los convoco a Consejo Verbal de Guerra, a excepción de los Cabos PALACIOS I'ALACl:, 1:3LI•R.00'AL I3EEM!O y los soldados GOMF7
VASQI.JEZ, l.)IEGO DE JI:.SIJS /\l4LN/\S A}-t[:FNAS IRJ\NG(i), LOPEZ
LOAIZA y CAMPJÑ() BRI JO, a quienes les ceso procedimiento. El Fribunal Militar, al resolver el recurso (le apelacion contra la sentencia de primera instancia, resoMó: a) Declarar la nulidad parcial de la actuación, retrctrayend(--->la a la etapa del sumario, por vinculación ilegal del Cabo Segundo EIDISON VARON MURILLO, b) Confirmó la condena de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR a 60 meses de prisión como autor, de los delitos de homicidio culposo y lesiones persona les culposas en concurso, c) Revocó la condena por los delitos de homicidio culposo y lesiones pers-or)ales culposas, para absolver de estos cargos a LUIS FERNANDO CHAMORRO GONZALEZ, REPUBLICA DE COLOMBIA Fkf (cid:9) 131 Cu sació iri. PABLO EFUAIV' INFUN IL. :Z COUU[I)()U. (4(cid:9) te t9zre.rna J/'(C(7. confirmando la condena por encubiirnienlo, d) Revocó para absolver a los soldados FERNANDO MONTILLA REINA y AIMANDO DE JESUS MARTINEZ ECHEVERRY, e) En lo derns confirmó fallo recurrido. Contra la sentencia de segunda instancia, la apoderada de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR presentó demanda de casación discrecional. LA DEMANDA Por la vía de la casación discrecional la recurrente ataca la sentencia del ad quem aduciendo que se desconocieron los der-echos
fundamentales del procesado PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR, concretamente el debido proceso, además de requerirse el desarrollo de la jurisprudencia. En la fundamentación del cargo y para demostrar la violación del debido proceso, sostiene la demandante, que fueroñ desconocidas las etapas del proceso al decretarse la nulidad parcial para vininccuullaarrlleeggaallmmeenntete a uno de los partícipes del hecho, específicamente en relación con el Cabo Segundo EDISON VARON MURILLO, cuando 5
REPUBLICA DE COLOMBIA
Rdi~33. Casación. PAFJI.i) EEFANN IIEUNA(cid:9) - CORUEI)OU. <iste mandato lO(jdl (jilO en un t nisrno pw((;t) no puede dictarse sino una sola sentencia. Lii caso debieron ordenarse copias nns no 050 anular par-cialmente corno se dispuso en el fallo recurrido. Otro de los errores que condujo a la violación del debido proceso fue el llamamiento anfibológico que se hizo a lIERNAND177 CORREDOR en cuanto a la forma de participación al 'tresponsabilizrsele corno autor de los hechos, siendo ajeno al acontecer delictuaF'. PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR se limité a impartir una orden de captura contra dos cabecillas de la FARC, de tal situación no puede derivarse responsabilidad penal para aquél por el accionar distraído de uno de los hombres que ocasioné la balacera con el trágico resultado conocido. De ahí que se consideren afectados los derechos a la libertad de aquél, así corno los principios de equidad y justicia al condenarse a un inocente.
Por últirno se insiste en el desconoc:imiento del debido proceso bajo la premisa de que a HERNAN[)EZ CORREDOR se le aplicó una puni bili dad excesiva, trasgrediéndose los pn ncipios de dosirnetria penal, en relación íntima con la legalidad de las penas. 6
REPUBLICA DE COLOMBIA
¿7.133. C?saf:lón I/L.O FiFI N IUEI(cid:9) EL (::oIffEiut)F, So der inciari C:Cs)rÍUJ r)orrrl;r3 violacks artículos 2/1., 28 y29 (le la lOS
C. N., solicita ndose a la Corto casar di::rpciona Imente la sentencia i mp I.Jqria i;T1 s; OFAC(I»JiES
1. La ley procesal penal admite la irnpuqnacion extraordinaria de las sentencias de segunda instancia respecto de las cuales no procede la casación ordinaria. En consecuencia se requiere no sólo que se trate de Una sen Leí icia de seguí ido grado, la que (Jo 1 iaber sido proferida por un Tribunal de Distrito Judicial o Penal Militar (icho referirse a delitos sancionados con privaciór i de la Ii bet La d inferior a la pena establecida para la casación or(.Iinania o no ser privativa de la libertad, pero si el fallo proviene de juzgado de circu, k) La la naturaleza de la
(iT) 110 U I)01 ¡:)(-.lila iii su quantuuL Y, adeniis, corno el trrniLe se surtió en vigencia de la ley 553 de 2(11)0 y antes de proferirse la sentencia C 252 de
20('V), en la derna rl(.ia (Je)ia exlpre las rairies Por las cuales se •Ne hacía riecesari. autorizar el tr rnite.
2. Portratarse do casaciori discrecional, el libelo impone a la Sala analizar los requisitos formales y sustanciales, esto es, si el actor
'7 REPUBLICA DE COLOMBIA !tt¼j'?.1 33. Casación. JJJflJ() EFRAIN HEflNÁÑbZ CORREDOR. cumplió con el deber de 'fundarrientar los motivos por los que considera se ha violado alguna garantía fundar'nental o por qué se hace necesario el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos dos eventos se restringe la admisibilidad de la casación examinada. De superar estas exigencias, se debe entrar a establecer si fueron observadas las reglas 'técnicas en la formulación, desarrollo y demostración del cargo, según la causal de casación invocada y el modo de violación de la ley sustancial.
3. En el sub judice se enuncié pero no se desarrollé y demostró el motivo aducido para la casación discrecional. Veamos: 3.1. Como se reclamé ante la Corte el desarrollo de la jurisprudencia, no era suficiente expresar en el libelo que ese era el propósito, se requería identificar de manera concreta la materia Sobre la cual debía hacer pronunciamiento la Sala, determinar sobre este aspecto si existe jurisprudencia, y en caso tal, luego de precisar las decisiones proceder a relacionarlas con el asunto sub examine, para establecer su trascendencia, el punto sobre el cual era necesario el desarrollo, bien
por existir duda, contradicción o vacío, causadas por la existencia de un texto legal ambiguo, un tránsito de legislación, o la diversidad de criterios jurisprudencia les sobre el mismo asunto en los distintos Tribunales y Juzgados del país.
REPUBLICA DE COLOMBIA
II.1 33. Casación.
PABLO EUA 1IEUN.tpv Z CORREDOR.
Los senalarruentos que al respecto hizo el demandante no permiten entrar a calificar si la situación exige necesariamente el desarrollo jurisprudencial, quedando incompleta la tarea que asumió el recurrente.
32. El propósito de la sustentación es establecer la real presencia de algunas de las causas que autorizan el recurso, ornisión en la que incurrió la recurrente, dejando de suministrar a la Sala los elementos de juicio requeridos para justificar el trámite por esa vía excepcional, pues la exposición del promotor del recurso en lugar de poner en evidencia la razón para darle cabida a su aspiración por violación al debido proceso, derecho de defensa, libertad, la legalidad de las penas y el principio de equidad, lo que demostró realmente es el propósito de hacer un reexamen de lo que cree que a su poderdante debió serle considerado, buscando que la Sala tercie en la disparidad de criterios que la recurrente tiene con los falladores de instancia, en temas tales como la responsabilidad penal de PABLO EFRAIN HERNANDFZ CORREDOR en los hechos por los cuales se le condenó, la declaración de nulidad parcial para que se rehaga la actuación en contra del Cabo Segundo E[)ISON VARON MURILLO,
situación ésta última en la que no tiene interés jurídico la demandante, pues ello en nada afecta la situación de HERNAND177 CORREDOR. d3dlf1tDV a3 Doiowgiv n-I~ k9,11 9CO~ ~(cid:9) 2 p"aí,Yrv LVCt d!iO)O ]Ltf/ñÑ illLEL .(cid:9)OLEl )OH]OOH VI J.)'•I,)J!'• 311 )J)T>r(J().()! 111!) J1i)1( )ÍII 1(U JL)rI(i)I.( J0labelujup pa q Ici.te doi OJ )0U)lfO 1le)10 11 1. I1JJ1.1UP9J1 A d'iii bIL )fOUi0'TJCDi0U bOJCJJ01L) os.iiouo: D0JtL)1( IU iO)JO uqsOIACI&O OJ( )J IhnJu)h.eJ s,,a6lrilpO p):.l i dci.io JO6JA pot.C110 oq!o.o )íO JOdJO)1L,: r )0J1 J..( )ILC 1 PE? bI iL !POU1IJ1)eJ A ):olui(1.)cqeJalOJJ)I(J )I1r): (O 1(cid:9) '•! i.(lf/O ):J ( )1[ )iIí)çii.I A )f:l)[):( )J dIL urd!0 )[O J ¡1t.tili):!0l.L iii i(cid:9)L Uo i JC ;• I l(cid:9)AW.11110 J(cid:9) OJiri•bO )f )CSCD!OJI A(cid:9) e
U1.iJE10ZE j(cid:9) f(cid:9) O )b.i' jO 06 1ti(0b!i(I0 1(cid:9) SCIC OJ14I.EJ C J)(j1bI))v1.C)IOJIb p15.llitlúS C JCS bduJe CS d)tJ JC J0:-Iiu.0u40• 1 I!1()•1 el puj C DOJL)C).OJ bil !u10UjOJl.ui)fCp 110 .J1FA)C IUJ)CUAOJ.lfOUjO OU Ipeuq.j!DrJ. i (cid:9) pa le poiiteupe ou los eo6e1os po lusTeI.tDIe sa P°P!9 e qejaj nil1.OOXBJILOI.L po JOS IIODJIOS poqejipos' deseupo Jco cJ]O .opc JOU5IOJCDOJ( OJ( J:lfCJIjO C I !U1OÍJtJ!OJ(£ oxewai.t A pOUiOS]i.CJ!OU )[O ]1 dJOICOSI):!OJL p(cid:9) !):C A ]1 lfq!JCJ1OJ( PO J0 I(cid:9)IIC PO OJ( JCS nmsulas PO JeSW!OU bno JCXCqACULOJL.1O en.iouze oJ ))C!6O pO ]e )o1 O l I)( dlrapaF 11101 !zei.. dmoi tm ire i i(cid:9)ios po J:11o siuo e ))r )IFOI1[.rJ1PE )(cid:9)kitO )lfIAIdJOJ1 J(cid:9) )(5 J)k1r5ii)C5 i)t)1Ill))(6 JIIIJL!JU)CS
axi 6i pos ]51Í 05 dirs J[7O1( Slfji)i01 110 i(11&1 )VK151 pOJEJ 1 J1LicJ.o)epeuie °' O(cid:9) J itL)11!AO 1([I!'? )[O' 50iÍ11( 50 1..tu slfqJCÁFp)C 3,1w al ''t! l(cid:9) laplo llusluE1()CJ.r 1(cid:9) '1) )kI)) !(cid:9)11110) 1! bira 11 SEI ( nu ex:.1( S)i1(ld 1 JjLS >F i(cid:9) 3:1L) P(cid:9) ):I )e1.6);( .J)cJ.JIhnIep) 10
REPUBLICA DE COLOMBIA
RkI33. Casación. PABLO E FRAY ' HEUN TY1Z CORREDOR. d? 51J relacionadas con la falta de demostración del reparo, el desconocimiento de la autoncrnia de los motivos de casación (invocarse en Liii mismo cargo errores in prococl(,ido e in iudicando) y el desconocimiento de la presunción do acierto y legalidad del fallo recurrido.
5. Lo dicho en esta providencia es suficiente para que la Sala, declare la inidoneidad formal de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia) RESUELVE Inadmitir la demanda de casación que por vía excepcional presentó la
defensora de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR.
En firme esta dedsion) devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase. 11 REPUBLICA DE COLOMBIA 11 fl(cid:9) .1 33. Casación.
41 PARIr) EFUAIN UEUN )EZ CORREDOR.
9 (4 %.i'emz ,Óf7 (cid:9)
CA LOS EDUARDO A ESCOBAR
ERNANDO E. ARBOLEDA RPOLL 7GE / HERMAN C tN CASTELLANOS CARL0(cid:9) 4 i(cid:9) ARGOTE
1 (cid:9)
JORGE I3AL(cid:9) - GALLEGO [DG / L MUANA TRUJILLO í
1
ALVARO O. 'PEREZ PINZON II SON LP1Ñ1{I..A PINI A
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 12