CSJ - SP17133(11-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17133(11-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
República de Colombia .3' Jt C',»te Spri fle Rclo. 17.133. Csción.
PÁFIDE. -IERNANDEZ CORREDOR.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. HERMAN GALAN CATELLANOS
Aprobado Acta No.. 40 Bogotá D.C., Once (11) de abril de dos mil dos (2002) Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR en contra de la providencia del 19 de diciembre de 2001, mediante la cual la Sala inadmitió la casación excepcional. 1 República de (oJeRIbi Col te Stiprerno de stca Rdo. 17.133. Casación.
PABLOE. ERNANDEZ CORREDOR.
ANTECEDENTES
1. En operativo militar realizado el 24 de enero de 1998 montado por el Capitán PABLO FI::R/N HERNANDEZ CORREDOR sobre la vía que de Utica conduce a Villeta, en el sitio denominado la Ye", a consecuencia de los disparos realizados por miernbrs de la patrulla, resultaron muertos los particulares NEYDEL
EDUARDO TRIANA LEON, ANTONIO CHAPARRO GOMEZ, HENRY ALONSO CRUZ MURILLO, FERNAN[I)O VILLA ALARCON, y VICTOR JULIO SARMIENTO ALARCON, adenis recibieron lesiones personales JOSE YAMIL ORDOÑEZ (deformidad física de carácter permanente), JUAN ESTEBAN MONTOYA (incapacidad de 12 días),
MARIA CECILIA ROJAS CARDONA (15 días de incapacidad), ELIZABETH MENDIGAÑO CASTILLO (perturbación funcional permanente del órgano de locomoción) y LEANDRO MAURICIO SALINAS BERMUDEZ (perturbación funcional permanente de los órganos de locomoción, y sistema nervioso periférico). 2 República de Colombia Corte Suprema de Jiistka Rdo. 17.133. Casación.
PABLO E. HERNANDEZ CORREDOR.
En la chaqueta de HENRY ALSONSO CRUZ MURILI...O le fue colocada una granada de fragmentación M - 26 y en el bolsillo del pantalón de NEYDEL TRIANA [[QN unos pedazos de cidonita.
2. Adelantada la investigación y cumplidos los presupuestos procesales, el Comandante de la Décima Brigada Aerotransportada convocó a Consejo Verbal de Guerra, decisión conflrTnada con resolución 004 del 24 de junio de 1999.
Posteriormente, el Presidente de la Corte Marcial condenó a algunos procesados, entre ellos, al acá recurrente, y cesó procedimiento respecto de otros. El Tribunal Militar, al resolver la alzada, confirmó la condena de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR a 60 meses de prisión corno autor de los cielitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso, entre otras de las decisiones que adoptó
3. La apoderada de PABLO [FRAIN HERNANDF7
CORREDOR presentó demanda de casación discrecional, aduciendo violación del debido proceso y la necesidad de desarrollar la
3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Cición. PA[31-0 E. HERNÁNDEZ CORREDOR. jurisprudencia. Citó corno fundamentos de su pretensión el haberse decretado la nulidad parcial para vincular legalmente a EDISON VARON MURILL.O, el llamamiento anfibológico hecho a HERNANDEZ CORREDOR al "responsabilizársele como autor de los hechos, siendo ajeno al acontecer delittual" y lo excesivo de la pena aplicada, con lo que se transgredieron los principios de dosimetría penal. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La sala con auto del 19 de diciembre de 2001 inadrnió la demanda de casación discrecional presentada a nombre de PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR por haberse omitido el cumplimiento de los requisitos minirr'ios edgidos por la ley, dado que no se suministraron a la Sala los elementos de juicio requeridos para justificar el trámite por la vía excepcional, anión de que tampoco se superaron las exigencias técnicas de la demanda, observándose en su elaboración la falta de identificación y comprobación del error atribuido 4 República de Colombia Corte suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación. PABLO E. HERNAN[)EZ CORREDOR. al ad quern, la presentación de los argumentos de conformidad, la presentación de los argumentos como alegatos de instancia, pues la labor se centré en el reexamen de los hechos debatidos en las instancias, como también el desconocimiento de la autonomía de los motivos de casación y la aptitud de la demanda para desvirtuar la
presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.
EL RECURSO DE REPOSICION
El procesado PABLO EFRAIN HERNANDF7 CORREDOR, a través de su apoderada, interpuso recurso de reposición contra el auto de la Sala del 19 de diciembre del pasado año. En la motivación del recurso transcribió de la demanda de casación presentada y que fue inadrnihda los capítulos correspondientes a la identificación de los sujetos procesales, los 5 República de Colombi a Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación. PABLO E. HERNANDEZ CORREDOR. hechos y la actuación procesal. A continuación, como numerales 3 y 4 se ocupa de la causal aducida, fundamentos y normas infringidas, haciendo alusión a la violación directa de la ley sustancial, la que vincula con los articulos 35 del C.P.M. y 64 del C.C., quebrantamiento que denuncia con base en que el tribunal no le dio trascendencia a la situación fortuita que se presento con el soldado WILLIAM ALBERTO MOTATO, a quien de manera involuntaria se le disparó el arma, hecho que desencadené la acción de los demás militares y que produjo las muertes y los heridos de que da cuenta el proceso. Prosigue, señalando que la orden impartida por el inculpado fue legitima y conforme a los procedimientos militares, cuestionando el raciocinio del ad quem en cuanto al deber de cuidado y la previsibilidad. Concluye que en las circunstancias en que ocumeron los hechos no era dable exigírsele al procesado prever la imprudencia del tercero, solicitando
de la Corte que se pronuncie en qué condiciones las órdenes militares se ajustan a los reglamentos. CONSIDERACIONES DE LA SALA República de Colombi a 1T Corte Suprerna de Justicia Rdo. 17.133. Casación.
PABLO E. HERNANDEZ CORREDOR.
Este recurso de carácter horizontal tiene como finalidad que el funcionario judicial que ha dictado la providencia impugnada, revise la decisión y do haber incurrido en algún error proceda a corregirlo, ya sea revocando, reformando, aclarando o adicionando aquélla en los aspectos en que la inconformidad expuesta por el sujeto procesal encuentre verificación. El trrnite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo al momento de la interposición M mismo o, por lo menos, dentro del término de traslado al recurrente de que trata el articulo 189 del C.P.P. Por lo tanto, constituye una carga procesal para el impugnante indicar los aspectos de la providencia objeto del recurso sobre los cuales eleva la protesta, explicando además las razones de hecho, probatorias y jurídicas por las que considera que la decisión atacada causan agravio al interés del recurrente. Esa obligación se incumple cuando se ofrecen argumentos que nada tienen que ver con el tema decidido en el proveído que se recurre, o se sugiere como "aspecto nuevo" el que carece de ese car.cter. 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación.
PABLO HERNANDEZ CORREDOR.
La abogada del procesado HERNAND177 CORREDOR no pone de presente ningún error de la Sala en la
adopción de la providencia del 19 de diciembre del año anterior, como tampoco discute los fundamentos allí expuestos. Se limita a señalar que se propone "corregir" y para cumplir esa tarea presenta una nueva demanda de casación, pues plantea algo diametralmente distinto y opuesto a las formulaciones que hizo en el escrito que fue inadmitido con la providencia impugnada. En la anterior oportunidad alegó nulidad del proceso por violación al debido proceso y en esta ocasión denuncia violación directa de la ley sustancial. La motivación del recurso de reposición examinada conduce a señalar que la apoderada del inculpado corrigió exteniporneamente la demanda de casación para sustituir las causales, adicionar y modificar el desarrollo del cargo. Los argumentos examinados en el escrito con el cual se pretendo dar a conocer las razones de la reposición conducen a declarar el incumplimiento del deber que tenia la recurrente de 0 República de Colombi a Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación. PAEIL() . HERNANDEZ CORREDOR. sustentar el recurso en los términos que se han señalado. En estas condiciones, es imposible para la Sala proceder a examinar la decisión impugnada, pues se ignora cuál es el yerro cuya existencia se pretende corregir. Finalmente debe advertirse que si lo que quiso la peticionaria fue obtener Ja adición o correcc;ión de la demanda de casación, esta situación no es posible conforme a la legislación vigente, pues el legislador colombiano no previó para el recurso extraordinario esa modalidad a la que acudió indebidamente aquélla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
I. Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del procesado
9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 17.133. Casación.
PARLO E.'HERNANDEZ CORREDOR.
PABLO EFRAIN HERNANDEZ CORREDOR contra el auto del 19 de diciembre de 2001, por medio del cual la Sala inadmitió el recurso de casación excepcional solicitado.
2. Contra esta providencia no procede recurso.
Notifiquese ycúrnpJe.
ALV . O O. PERIEZ PINZON
ERNANIJO E. ARBOLEDA RIPOLL a
HERMA AN CASTELLANOS ARGOTE
10 F!Ihc! (h9 Codo Supromna de Jutica lí (cid:9) Rdo. 17.133. Cción.
ADLO1. ERNÁNDEEZ CORREDOR.
I> 1.Z (LFIi(i() DflNA TBUJLL()
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f'ARLOS E. MF .ESC(I)UAF N!LSM1 E. PNLA I'INII.IA
TERESA RUIZ PRIÑEZ
SECRETARIA
11