CSJ - SP17146(15-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17146(15-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
REPUBLICA DE COLOMBIA lio ›: 1. .~ 4 5e/u le
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistradó Ponente
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 210 Bogotá D.C.quince (15) de diciembre de dos mil, (2000). Procede la Corte a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición que del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO ha hecho ante las autoridades colombianas el Gobierno de la República de Francia a través de su embajada cii Bogotá D.C.. 1LA SOLICITUD DE EXTRADICION 1 El Gobierno de la República Francesa, solicita la extradición del ciudadano .-(cid:9) francés JEAN FRANÇOIS COLLADO, a quien requiere para que en territorio de ese país enfrente la sindicación de homicidio voluntario que pesa contra él dentro dei sumario A99100044 que adelanta una Juez de instrucción dei Tribunal de Instancia Mayor de Grasse.
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Exickn Radicación No.17.146 Jean Françoi3 Collado 2.- El hecho que dio origen a la Instrucción sumaría¡ fue el hallazgo el 11 de septiembre de 1993 en las aguas del puerto Vauban de Antlbes (Francia) del cadáver de quien respondía al nombre de Mounir Boukadlda. Las Investigaciones iniciales establecieron que la víctima había recibido golpes violentos antes de ser ahogada y que fue objeto de persecución por varios indMduos, sin arrojar mayores detalles sobre la identidad de los agresores. Posteriormente y tras la detención
por atraco del lndMduo Phlllppe Rosso, éste entregó declaraciones que permitieron reanudar la investigación y concluir que el crimen habla sido presuntamente cometido por un grupo de Skin Heads (cabezas rapadas) de los Alpes Marítimos, en las siguientes circunstancias. «(...) Los llamados CAPPACIOLI OlMer, CARASCO Sébastlen, CRISCOLA David (fallecido el 22/10198), LE GALL Yvan, ZANARDI Gllles, DEVIVI Nicolás, ROBERT FABRICE, un tal Eric y un apodado Jeff, todos hacían parte en esta época de un movimiento Skin Head de los Alpes Marítimos. 'Rosso Philippe contó los pormenores de las circunstancias de la agresión contra BOUKADIDAMounIr al final de una noche agitada y después de beber mucho efl los bares de Antibes. «BOUKADIDA era el pasajero de un scooter conducido por un segundo Individuo. Después de un incidente indeterminado a proximidad de la Puerta Marina en el puerto, ROSSO, conduciendo su vehículo GOLF con ZANARDI y CAPACCIOLI habla perseguido al conductor del scooter sin poder alcanzarle, mientras que varios miembros del grupo hablan bajado de los otros coches para perseguir a BOUKADIDA que por fin, alcanzaron por los muelles del puerto. ROSSO no asistió
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Extt1éÓn Radicación No.17.146 Jean Fançois Collado directamente a la altercación, por encontrarse demasiado lejos, pero luego se enteré de que los llamados CARASCO, CRISCOLLA y Jeff le hablan pegado antes
de echarle al agua en el puerto. Inmediatamente después, todos los participantes se fueron para Niza. Poco tiempo después de enterarse por la prensa del resultado trágico de sus actos, todos los participantes excepto Jeff se hablan reunido en los jardines de Cimiet en Niza y hablan decidido callar y no hablar nunca más del caso." (folios 64 y 63 de la carpeta anexe) 3.-(cid:9) A la petIcIón se agregó el texto Integro de la orden de detención emitida por la Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse, dentro de la cual se ordena a todos los oficiales o agentes de la Policía Judicial y a todos los agentes de la fuerza pública que busquen y capturen a JEAN FRANÇOIS COLLADO que está sometido a Investigación por motivo de homicidio voluntario. (folIos 66 67, carpeta anexa)(cid:9) - y El requerido en capture nació en París 17 el 12 de noviembre de 1968, hijo de Juan Jurado y de Collado Maryse, de nacionalidad francesa, estado CMI soltero y de profesión empleado.
II.- ACTUACION
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5p" Exl!radj4'.ón Radicaciów-16'11.146 Jean François Co11ado irte Zdc&z 1.- El Fiscal General de la Nación por resolución dei 28 de enero de 2000 y en respuesta a la Notas Verbales No. 46 47 dei 27 28 respectivamente, del mismo y y mes y año, remitida a su Despacho por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante los oficios No. O.J.E. 2776 2924 del 27 de enero de 2000, ordenó la
y captura con fines de extradición del ciudadano extranjero OJEAN FRANÇOIS COLLADO (folios 16-21; 26-28, carpeta anexa) 2.- El 28 de enero de 2000 fue capturado en la ciudad de Cali (Valle) el requerido en extradición JEAN FRANÇOIS COLLADO, quien al momento de su aprehensión se Identificó con el pasaporte francés No. 99LT87591 expedido por la República Francesa. (folio 16, cuaderno de la Corte) 3.- La Embajada de Francia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la nota verbal No. I26IMRE del 3 de marzo de 2000, por medio de la cual formaliza, como representante del Gobierno de ese país, la solicitud de extradición dei ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO (folio 68, carpeta anexe). 4.- El 7 de marzo de 2000, El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el oficio No. OJ.E. 6647 envía el expediente de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que TMde acuerdo con lo establecido en el artículo 552 del - Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que el Convenio aplicable para el presente caso es la Convención para la Reciproca Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850v. (folio 70, carpeta anexa) 5.- En cumplimiento del artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte 4 57
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ExtrcIÓn Radioaci6n1&. 17.146 Jean Frangois Collado Suprema de Justicia toda la documentación referente al pedido de extradición de JEAN FRANÇOIS COLLADO, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los 30 requisitos formales exigidos en el articulo de la TMConvención para la Recíproca Extradición de Reos entre la República de la Nueva Granada y la República Francesa, suscrita el 9 de abril de 1850". (folios 1 2, cuaderno de la Corte). y 6.-(cid:9) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en desarrollo del articulo 556 deI Código de Procedimiento Penal, corrió traslado al requerido y a su defensor y abrió a pruebas la actuación. Aunque tanto el requerido en extradición como su apoderado guardaron silencio durante el periodo probatorio, la Sala ordenó de oficio allegar toda la Información relativa a la captura del señor JEAN FRANÇOIS COLLADO. Corrido el traslado para alegar, ni el requerido en extradición ni su defensor presentaron escrito alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.-(cid:9) El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su articulo 558 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en: La validez formal de la documentación presentada; demostración plena de la Identidad del solicitado; Principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el 5 yt,
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/ Exta4iCi6n Radicación 1o.17 .146 Jean Françoi Collado
extranjero y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio O.J.E. No. 6647 del 7 de marzo de 2000 en cumplimiento del articulo 552 de¡ Código de Procedimiento Penal, el convenl aplicable al caso es la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, suscrita entre Colombia y Francia en Bogotá el 9 de abril de 1850, la cual entró en vigor el 12 de mayo de 1852: Convenio que entonces se tendrá en cuenta en sus partes pertinentes para los efectos del concepto que aquí se rinde. 2.-(cid:9) Validez formal de la documentación: Según concepto dei Ministerio de Relaciones Exteriores es aplicable la Convención para la recíproca Extradición de Reos suscrita entre Colombia y Francia, y allí se 30 regula el tema en el articulo que exige únicamente la siguiente documentación: a.- Mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del - país cuyo Gobierno pide la extradición o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato. b.- Indicación de la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición. Y, 6 REPUBLICA DE COLOMBIA ' Radicación No .17 .146 Jean Irrangoís Collado c7' c.-(cid:9) La disposición penal aplicable a los hech Los documentos remitidos por la Embajada de la República de Francia, se ajustan a las formalidades del trámite de la extradición y específicamente a los señalados
en la Convención que rige el asunto entre ese país y Colombia. La Embajada ha enviado transcripción auténtica de la orden de detención dictada el 27 de enero de 2000 en contra de JEAN FRANÇOIS COLLADÓ por una Juez de Instrucción del Tribunal de instancia Mayor de Grasse en la República Francesa, pieza procesal que contiene la indicación exacta de los datos personales del requerido en capture, su última dirección conocida en Francia, y el delito que motiva la orden de arresto. Homicidio voluntario. (folios 66 67, carpeta anexe). y La documentación recibida a través de la vía diplomática contiene también lodos los datos que permiten conocer la naturaleza y gravedad de los hechos que ocasionan la demanda de extradición. El Informe del 25 de enero de 2000 que rinde el Comandante de Policía de Niza (Francia) a la señora Juez de instrucción del Tribunal de instancia Mayor de Grasse, da cuenta del homicidio voluntario causado a quien se llamó Mounir Boukadlda, ocurrido el 11 de septiembre de 1993 en el Puerto Vauban de la ciudad francesa deAntibes en las circunstancias de modo que se indican en el numeral 2 dei capítulo 1, del texto de este concepto. En los documentos remitidos por el Gobierno de la República Francesa para formalizar la solicitud de extradición, se agregan copias debidamente traducidas de los artículos 295, 304 (L.28 ab. 1832), 221-1 y 221-8, en los que se describe y £57
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Exa4± Zn Radicación No..17.146.
Jean Frangois Collado ~ y9 r4 ?/,n ,~ Y, o . 1 pena el homicidio voluntario como asesinato que se castiga con treinta años de reclusión criminal. (folios 53 y 54, carpeta anexe). En conclusión, la validez formal de la documentación se halla plenamente acreditada, sin que pueda pasarse por alto que sobre ella no se ha presentado ninguna objeción por parte de la defensa. 3.-(cid:9) Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: En cuento hace a este específico requisito, también se encuentre plenamente acreditado. La documentación remitida por la República Francesa da cuente de la participación en el homicidio (asesinato) voluntario de Mounir Boukadide, de un sujeto denominado 1Jefr que junto con Carasco y Criscolla habrían golpeado a la víctima antes de echarle a las aguas del puerto Vauban de Antibes. (folio 63, carpeta anexe) E Informa el Gobierno Francés que por decisión del Magistrado Juez, el 19/10/99, una operación permitió detener simuiténeamente a todas las personas sometidas a Investigación, excepto el llamado Jetf todavía sin Identificar". (tollo 62, carpeta anexe), aunque señalado éste último como «un Red Skinhead oriundo de París (rollo 61, carpeta anexa) REPUBLICÁ DE COLÓMBIA Extradi'cl nf Radicación No. .146 Jean rrangoía Collado wo~ /e >ww" Ó YA a t, y9 No obstante ello, posteriormente, «según la descripción de Jeff señalada y con
algunos otros elementos de Investigaciones, nuevas averiguaciones se efectuaron en varios registros de la Policía Nacional. «Primero no obtuvieron resultado. Pero después nuevos elementos fueron conocidos del servicio y se pudo establecer que el tal Jeff se identificaba a: «COLLADO Jean, nacido el 21/11/68 en PARIS, apodado Jeff, sin domicilio fijo pero que podía estar domiciliado con su familia en los Alpes Marítimos. Conocido de manera muy desfavorable por los servicios de Policía. «Dicha identificación fue confirmada por el resultado de nuevas investigaciones en los servicios de archivo. Fue establecido que el interesado había beneficiado de libertad condicional al principio del año 1999 y que tenía que estar domiciliado en casa de su hermano Edouard 43 Montée Du Trigan en LA GAUDE (A.M). COLLADO Jean también estaría probablemente trabajando para la empresa PRO VENCE SYSTEM 5 rye Paul Valety en NIZA 'Con el acuerdo del Magistrado Juez, avisado de los hechos, COLLADO Jean fue objeto de búsqueda en el territorio nacional. Las lineas del teléfono de su hermano y de su madre fueron puestas bajo vigilancia técnica. 9
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Ex1ici& Radicación No.17145 Jean Fanço1a Collado Yty~ 4 ezá (cid:9) ~ 111W1 «Esto es lo que permitió enterarse, mediante la vigilancia técnica de la línea de su hermano Edouard (04.92.11.77.08 atribuida a PERGAMEÑT Sonia) de que el Interesado se encontraba en COLOMBIA. «El estudio de (os números marcadas y recibidos permitió Identificar a dos abonados en el departamento de QUINDIO, el Señor José Eduardo GOMEZ
domiciliado en CORDOBA y la señora Alcida VILLADA de HOYOS domiciliado en
CALARCA.
Un contacto se hizo con el oficial corresponsal de) puesto en BOGOTA, lo que permitió establecer que Jean COLLADO había llegado a COLOMBIA el 21.11.99 llegando de MADRID (ESPAÑA) con pasaporte expedido el 15.11.99 por la subprefectura de GRASSE. Primero un visado le fue otorgado, vigente hasta el 21 de enero de 2000". (folio 59, carpeta anexa). 1 Tal Informe, al que además se agregaren fotografías y la fórmula decadactilar tomada por la Policía en reseñas anteriores de JEAN FRANÇOIS COLLADO, permite establecer sin ninguna duda que la persona aprehendida con fines de extradición en la ciudad de Cali, en territorio de la República de Colombia el 28 deenero de 2000, Identificada con el pasaporte francés 991-T87591, con sello de Ingreso a Colombia por Bogotá el 21 de noviembre de 1999, es exactamente la misma contra la que se dictó por parte de una Juez de instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse (Aix en Provence) una orden de detención dei 27 de '7
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Extrdíc1ón Radicación No.17..146 iM Jean Franqoi Collado Y97"4r~ e2~ >ore,0 1104 enero de 2000, por su vinculación a sumario A99/00044 que se instruye por el homicidio de que fue víctima Mounir Boukadlda.
Concluyese entonces la plena demostración de la identidad de la persona reclamada en Ja forma y términos del artículo 558 dei Código de Procedimiento Penal. 4.-(cid:9) PrincipIo de la doble Incriminación. 4.1.- (Habida cuenta que el trámite de las extradiciones entre las Repúblicas de Colombia y Francia se rige, según lo ha conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la Convención Recíproca pera Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, que entró en vigor el 12 de mayo de 1852, el principio de la doble Incriminación se determinará de acuerdo a lo dispuesto en tal Tratado. Al efecto la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, señala en su artículo 111 que ¶1 Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a entregarse recíprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los Individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia, y los prófugos de Francia refugiados en la Nueve Granada, que sean persequldos o condenados por los Tribunales competentes. como autores o cómollces de alauno de los delitos enumerados en el artículo 20 de la presente Convención; y la extradición tendrá
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Ex.adij6n Radicaci6jT No.l7.14 Jean Françols Collado lugar, en vista de la reclamación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la vía diplomática". 4.2.- Ahora bien, los hechos que motivaron la orden de arresto emitida en contra
de JEAN FRANÇOIS COLLADO, hacen referencia a la persecución, agresión física y arrojamiento al agua de una persona por parte de COLLADO y otros, de quien posteriormente, al identificar el cadáver se supo que se llamó Mounir Boukadlda 4.3.- Esos acontecimientos, así descritos y relacionados detalladamente en el numeral 2 del capitulo 1 de este concepto, fueron calificados jurídicamente por la Juez de instrucción del Tribunal de instancia Mayor de Grasse como homicidio voluntario y se hallan tipificados en el artículo 221-1 del Código Penal Francés en los siguientes términos: "El hecho de dar voluntariamente la muerte a otro constituye un asesinato. Se castiga por treinta años de reclusión criminal." (folio 54, carpeta anexe) 4.4.- En(atándose de un asunto que se rige por un Tratados bilateral suscrito' entre el Estado requirente y requerido, debe tenerse en cuenta exclusivamente el contenido de las cláusulas de la Convención en la que se haya acordado el punto -concreto. Como se trata de la aplicación de las cláusulas del Tratado de extradición vigente entre las Partes, la cuantía de la pena mínima o máxima del tipo penal se torna en un hecho jurídicamente Irrelevante para la emisión del concepto, por cuanto las 1(cid:9) subrayado y destacado por la sala.
REPUBLICA DE COLOMBIA' xtdLción
Radicación No.17 146 Jean rtançoi2 Collado 44 ygvAw~ í/,0, . Repúblicas de Francia y Colombia han acordado en el Tratado bilateral de 1850,
extraditarse mutuamente los reos que sean perseguidos en calidad de autores o cómplices por los delitos contemplados en el artículo 20 de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, dentro de los cuales se incluye, "el asesinato y el homicidio" (numeral 111) Acordada por los Estados Contratantes una lista de delitos por los que deben concederse recíprocamente la extradición y calificados jurídicamente por la autoridad judicial del país requirente los hechos por los que se reclama a un reo, con la denominación jurídica de una de las descripciones típicas de las contenidas en el catálogo convenido, se impone el concepto positivo de la Corte a erectos de que el Gobierno Nacional pueda obrar de acuerdo a las conveniencias nacionales en lo que respecta a la extradic!ódel ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO. 5.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Con vista en el artículo 3° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre las Repúblicas de la Nueva Granada y la de Francia el 9 de abril de 1850 que exige únicamente "el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las-leyes del país cuya Gobierno pide la extradición", la Corte considera plenamente acreditado tal requisito. 13
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%Xir,dión Radicacióo.l7.146 Jean irrangois Collado Ese mandato de arresto es exactamente la orden de detención que ha expedido la Juez de Instrucción del Tribunal de Instancia Mayor de Grasee y está conforme a
las leyes de Francia, que es el país cuyo Gobierno pide la extradición. A tal conclusión se llega de la simple lectura de los artículos 122 123 de la Ley de y Enjuiciamiento Penal de esa República, en los que se define qué es una orden detención y qué debe contener. La ley francesa determina que un mandato de detención es la orden dada a la fuerza pública para buscar a la persona contra quien ha sido mandada y conducida a la cárcel Indicada en la orden" (artículo 122) que debeprecisar la Identidad de y la persona contra quien ha sido extendida, está revestida de la fecha y de la firma del Magistrado que la extendió, lleva su sello, Indica la naturaleza de los hechos Imputados, su calificación jurídica y los artículos de ley aplicables (artículo 123). Tales requisitos están plenamente demostrados con los documentos que se encuentran de los folIos 53 a 67 de la carpeta anexa, por lo que se reitera la acreditación de este elemento en que debe fundarse el concepto de extradición. En mérito de lo anterior La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RES UELV E fO (cid:9) CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano francés JEAN FRANÇOIS COLLADO, solicitado por el Gobierno de la República de Francia. REPUBLICA DE COLOMBIA Extdición V51(cid:9) ti RadicatrNb .17. 146 Jean Ftançois Co11dq 9f#tui a 2°.- En firme, devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para lo de su cargo y comuníquese con copla del concepto al Fiscal General de la Nación.
COMUNIQUESE y CUMPLASE RUANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) 0' E CO - ri OBA PO ' DA
EZ GALLEGO
¡
ARLOS E. MEJ E OBAR
ILSO(cid:9) NILLA PINI
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria