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CSJ - SP17154(23-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17154(23-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 154.Csaei6n ffir,

MYRIA CAST OS JE PINZON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DECASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS

APROBADO ACTA No. 103

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001). VISTOS •1' Resuelve la Sala sobre la admisibihdad de la demanda de casación presentada por la parte civil MYRIAM CASTELLANOS [)E PINZON, a través de apoderada, contra la sentencia del Tribúnal Superior del Distrito Judicial de Bogoh, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 51 Penal de¡ Circuito de esta ciudad, en la cual se absolvió a MARIA [)ELFIRIA BAQUERO del delito de homicidio en la persona de RAUL

RICARDO PINZON CASTELLANOS.

1

REPUBLICA DE COLOMBIA

2 Rai117 154.Cçaei6n

' • a2ete(cid:9) MYRIAM CASTF& LNÓS DE PINZON

HECHOS Y AcFUACIc N PROCESAL

1. En horas de la madrugada del 11 de junio de 1998 la Fiscalía 279 de la Unidad de Reacción Inmediata de

Ciudad Kennedy, frente al inmueble ubicado en la carrera 95C número 40 - 73, levantó el cadáver de RAUL RICARDO PINZON CASTELLANOS, quien presentaba en su cuerpo múltiples heridas causadas con arma cortópunzante. En la madrugada del citado día el ofendido fue visto en conflicto con, su compañera sentimental MARIA DELFIRIA

BAQUERO, pero varios amigos lograron apaciguar los ánimos. Horas después RAUL RICARDO PINZON CASTELLANOS fue hallado muerto en las condiciones dichas. 2 Agotado él' rito propio de Iá instrucción y cumplidos los presupuestos procesales, la Fiscalía 63 Seccional de la Unidad de Vida con sede en esta capital, el 14 de octubre de 1998 calificó el sumario y acusó a MARIA DELFIRIA BAQUERO M delito de homicidio. En la misma providencia precluyó la instrucción afavbr de FRANCISO JAVIER GUEVARA PAF7 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

No.17154.Cseión MYRJIM cA7t1mos DE PINZON Debe precisarse que la Fiscalía Imediante resolución de fecha 21 de julio de 1998 (fi 83 C.O.1.) reconoció a MYRIAM CASTELLANOS DE PINZON como parte cMl, en su calidad de madre de RAUL RICARDO PINZON CASTELLANOS. La causa fue adelantada por el Juzgado 51 Penal del Circuito con sede en Bogotá, despacho que el 30 de junio de 1999 profirió sentencia absolutoria. Debe acotarse, que con providencia del 15 de julio siguiente se concedio para ante el inmediato superior el recuso de apelación interpuesto contra el fallo aludido. Fue única impugnante la Fiscalía Delegada (fi. 59 Cdn. de la Causa). El Tribunal Superior.. de Bogotá confirrñó la sentencia a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. La parte civil reconocida en el proceso, por intermedio, de su

apoderada interpuso recurso de caacion, motivo por el cual se enviaron las diligencias a esta corporación para resolver sobre la demanda.

REPUBLICA DE COLOMBIA

R MYRIAM CASI(cid:9) OS DE PINZON LA DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación, prevista en el articulo 220 del C P P, un cargo fOrTflUla la actora a la sentencia impugnada. Lo enuncia corno violación indirecta de Ea' ley sustancial, por error en la apreciación de la prueba, consistente en errores de hecho y de derecho. Lo desarrolla de la sigúiente manera: De la prueba testimonial aduce que fue erróneamente apreciada y de la prueba indiciaria, afirma que se omitió su consideración. En dos párrafos la impugnante alude a la prueba recopilada para hacer conocer el alcance que le asigna. Refiere de 'manera expresa que la valoración dl Tribúnal no la comparte. Por esta vía construye la hipótesis que la procesada no pudo sola cometer el crimen de ahí 'que sostenga, en el, escrito dedérnanda que "muy posiblemente" junto con el novio de una de . las REPUBLICA DE COLOMBIA W • dJi,i714.Ctqión t9ma ¿ MYRVtM (::MYrEt1tJNOS DE F'INZON compañeras de trabajo de aquélla fueron Ics.aukwes deIa iñuerle

de PAUL RICARDO PINZON CAS FEI...LANOS.

Se solicita a la Corté 'infirmar" el fallo cuestionado..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1..C orresponde, en esta oportunidad examinar a la Sala antes que todo si es o no admisible la casación interpuesta por la parte civil, para ello se debe verificar si le asiste interés jurídico para atacar por, esa vía la sentencia de segunda iristanc.ia proferida por el Tribunal de Bogotá. 2..I la sido criterio uniforme de la jurisprudencia que cuando no se ha apelado la sentencia de primer grado, o la decisión de sseegguunndda (cid:9) ia, proteuda en razón de la apelaçior interpuesta por otro sujeto procesal o del grado jurisdiccional de la consulta, la situación procesal decidida en la primera, no se ha modificado, se carece' de legitimación para recurrir por via 5 REPUBLICA DE COLOMBIA G4VJI iiNo.17 154.Csi6n / Ie MYRVM CiIEL.INO3 DF PINZON extraordinaria. (Cfr Autos de agosto 9195, Mag. Pto. Dr. Pez Velandia; septiembre 5196, Mag. Pto. Dr. Arboleda Ripoli; y, marzo 11/97, Mag. Pto. Dr. Gómez Gallego, entre otros): Lo que se ataca en casación es la legalidad de la decisión de segunda instancia, la que se presume veraz y cierta Como ésta constituye una unidad jurídica con la del a quo, en casos como el presente en: que la .ck3terminación del ad quem no rriodifta en nada la revisada, deviene entonces, el que carezca de sentido lógico y razón jurídica, el autorizar la casación cuando se 11 consentido el fallo en condiuqnes orno las del sub judice,

pues habiendo podido impugnarlo la parte civil no lo hizo, en los términos exigidos por la ley. Ello es así, porque el fundamento de la falta de interés en este evento para recurrir obedece al propio fin del recurso, corno enseguida se ver. . Es claro que la función que la ley le asígna al recurso de casación tiene que ver, entre otros aspectos, con "la reparaci(,n de: los agravios inferidos a las partes en la sentencia recunida", situación ésta que proporciona el interés para impugnar y que está expresado en el artículo 219 del CP.P., en concordancia con eF articulo 221í dem.

REPUBLICADE COLOMBIA

. 9 ID Ii.No.17154.Caci6n t9'wa a

MYRIAM CAStLANOS DE PIP4ZON

4. En la hipótesis que se ha originado a consecuencia de la censura interpuesta por la apoderada de la madre del occiso, la señora MYRIAM CASTELLANOS DE PINZON, ningún agravio se le ha ocasionado con la sentencia del 2 de noviembre de 1999 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, pues en ella no se hizo mas que confirmar sin modificación alguna la dictada por el Juez Cincuenta y Uno Penal M Circuito de la misma ciudad. Determinación ésta contra la que jurídicamente' ninguna rebeldía expresó la parte civil, y el pronunciamiento de segunda instancia que sobrevino a çonsecuencia de la impugnación que hizo Ja Fiscalía no modificó las consecuencias impuestas en el fallo de primer grado. 5; Las normas procesales que organizan el procedimiento penal son de obligatoria observancia para las

partes y por lo tanto éstas deben hacer uso de los• distintos mecanismos consagrados para la defensa de sus derechos dentro de las oportunidades consagradas por el ordenamiento jurídico. Esta es una razón mas que viene en apoyo de la conclusion de que quien así no obra carece de legitimidad para acudir a esta vía extraordinaria, por no haber manifestado su inconformidad dentro deítérmino legalprevisó para el fecta

EPUBLI.CA DE COLOMBIA

.17154.Casyción

MYRIAM CMTELLANOS DE PINZON

6. Corno la ilegalidad de las decisiones judiciales debe ser alegada en el marco establecido por la ley, y así no obré la recurrente constuida en parle c:.ivii. Ese silencio conduce a una manifestación tácita de conformidad con lc:) resuelto y por lo mismo, dict"o fallo en actuación posterior no fue objeto de controversia alguna. lt

7. La solución es diferente cuando la decisióñ de segunda instancia modifica desfavorablemente la sentencia de primer grado que en principio fue consentida (tácita.: o (-..Ixpresamente) por el sújeto procesal, pues ahí' sí procede la casación en razón de la rriodificación que ha sufrido la última de las. decisiones en mención con la que se pudo, causar un real agravio a la situación jurídica de aquél. Pero el caso que ocupa la atención de la Sala no corresponde a esta situación.

8. Lo dicho es suficiente para que se declare que la parte civil que ha ocurrido en casación no tiene interés jurídico, por los motivos que se han dejado 'expuestos.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la

Corte Supren-ia de Justicia, 8

REPUBLICA, DI COLOMBIA ah 154. a ción

MYRV%M( JAáP. ANOS DE PINZON RESUELVE Jnadrnitir la derrianda de casauon presentada poorrllaa apoderada de la parte civil en el proceso penal adelantado Cli contra de MARIA [)ELFJRIA BAQUERO por el delito dehornicidio en la persona de PAUL RICARDO PINZONM CASTELLANOS. En consecuencia se declara desierto el recurso.

Cópiese y cúmF: )lase. o

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((cid:9) N CASTELLANOS

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9

REPUSLICA DE COLOMBIA i l tL17 15&Casaçhn

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1

TERESA RUIZ P4IJILZ

Secretaria 10

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