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CSJ - SP17163(08-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17163(08-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA — UNL %7//€ %M©?78(¿ de /í¿á¿'/k)tá

SORTE SUPREMA | Pe Nogola, D. acho () de nn de dos miftino ¿CA Hestolve la Sah sobra la namisiiiiad de 1i demona de Lasación presentada por la defensora de ODIMAN Q INPARA 7N HIACIA, conienca proscrida porel Trbeno! Cuporior de Armenikr, contipmaloria del folo dietada Bor el hasda Y Penal del Chenio de dicsha ciucdado qgue condene al af ¡pompeaie por el concuizo homogáneo de delilos de falsadad en dorimento privaco, 3 dineH mpINO 24 puesey de prisión, una pena accesoia de inferdicción +Hi decl funciones poi_ficas igual al de la pera princip:al además de nompo le cosdeno REPUBLICA DE COLOMBIA %7(/€ %W%ZOZ de - /(1/¡Jwr/a condicional si base en la personalidad del acriminado Y porincuirir nuevamente an la Misma licind disponióndose la aplicación del artículo 527 def CH " eay DIfeS R:0te50 que 2a adclanió. El ad quem revocó lo relacionado con el b 1 e y adicionó el inio en al senlido de expedir copiis para invesieir a ONINTAMA CULUAGA per adsilo de jentativa de estafn. I5 Y ACTUACIÓN Pr¡M AE AO 4 —t". NE 5 'g 1 ODIMATO QUINTANA nrescmó sefelacd de cródila apta d: a Goopariiva + nanciora Cafelera - COFINCAFE de Amrmenta, agrevmando seportes

ieficionadas condos ingresos, balance, referencias Dancarias, comeriales famiinres, , dalos personoles del acreedor y codeudoros, deciarmación de ronta del año fiscal de 19%, folocopia de la códula, asf como mnformación sobra da hjela e identificación de "N Conador Píblico. E procesado emia indagioría declaró que fue asafiado en su Bbuena fa por el señor JORCIEE GONZALEZ, a quien contrató para que de gestionar a cródito. Un funcionario de la entidad aus conocia al comador JOSE RRPEY LO/ANO LOPEZ, mencionado en a decumentación, 5e parcató mdie dos ss de la jima y el número de la códufa de éste no correspondian a los rees, po;

- REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACT NNo. 17181 EECHAZO.

GDIME! -QUITTANA ZULIACA Corte %ua de JQ… lo que dio aviso de la aituación al interegado, quien procedió a denunciar tos hechos que dieron oriien a la presente actuación. 3 El sumario, luego de oído en indogatoria y restella do siuacián ridica del incriminado, el 15 de febrero de 1999 Me calificado por ? Fiscalía Quiña Delegada ant”los Juzgados Penales del Circulo de Armenia, providencia en la qgue se acusó Y ODIMAR QUINTANA ZULUAGA por el delito de falyadad an cdecumento brivado, en concurso. El Juzgado fercero Penal del Circuito de la cindad an mención Inamiló la emera Y luego de agolarios acios propios de ésta, dició ef fllo de condena

en los tórminos ya referidos. H Tribunal de Armmenia, con sentencia dal 17 de poviembra sa 1999 desaló E alzada, adoplando ls delenminaciones referidas s principio de esta providencia, cecivión contra la cuinterpuso recurso de casación al preconado. E ad quem con auto del 16 de encio de ¿DN mnoisó da implignación Mempuesta. Como la demanda se presentó oportinamento, fa Sala mrecede aj esludio de su aspecto formal, en los témiinos del Libro P TámO M Capitulo VIN del decreto 2700 de 1991, en concordancia en lo pertimonte corn ka lay 11 de 199 % y dN OC DAS IA MC AI RO .N 017163 RECHAZO. INTANA ZULITACA oe ufprema de e ÍM/¿C(U LA DEMANDA En la demanda se presenta un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, originada en “error de hecho”, al haberse apartado los faladores de instancia “ostensibemente de la sana crítica”. Al desarrollar el reproche, se afirma:

1. El procesado no es responsable de los cargos imputados, ayudara a conseguir la documentación que le exiglan en COFINCAFE”. Nunca le pagó para “adullerar o fabricar documentos”, actuando de esta manera porque “creyó que todo era normal y legal”. Con estas apreciaciones señala que los planteamientos del Tribunal son respetables pero no los comparte. El acúpite se conciuye aseverándose que como consecuencia de los fundamentos expuestos “desapareco la figura de Delerminador imputada a mi defendido, por la adulteración de los ¡'é£&'f€í?!'i(1?(1)í%

documentos”. . Otra de las recriminaciones de la demandante para cuestionar la legalidad del fallo de segunda instancia, consiste en que se haya dado la orden de expedir copias para que se investique “el delito de ESTAFA TENTADO" en delrimento de la Cooperativa Financiera Cafetera de Armenia (Q). 4

REPUBLICA DE COLOMBIA CASACIÓN” C g 4¡l — , 7 . ODIMAR QUINTANA ZUL" TACA .

Doe Xfprema de — Justicia »

1. La impugnante sostiene que el jurgador debió olorgar la condena de ejecución condicional Suministra como argumonto el hacho de dque al procesado cumplió el compromiso de “no volver a delinquir”, e invoca como apovo de 5 z-xs;<zzve&¡"'a(“:¡c'>¡'¡ la comparación de las sentencias condenatorías y la fecha en que acquirió tal obligación.

Luego de ensayar conceptos sobre hi condena de ejectición condicional y admitir que el acriminado fue condenado el 27 de agosto de 1997 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, entra a confrontar la fecha de ocurrencia de los hechos de que trata la presente actuación, para conciuir que de lodas formas aquellos ocurrieron antes de haber suscrito la diigencia de compromiso en la que se obligó a no delínquir nevamente. Después de razonar de la manera indicada en el pármfo anterior, pasa 3 sostener que “de acuerdo al acervo probatorio armimado al plenaro, mi defendido ODIMAR QUINTANA ZULUAGA no reguiara de tralamiento £)<'—)f!¡?¿<:%i?(;¡—í%!í"Í(í)í

porto cualno necesita serinternado en un rectusorio o centro de rehabilitación y si así fuera, no existe un centro donde se le pudiera prestar una asistencia que lo avudara enun dado caso a renabilitarse”. Otra de los errores del Tribunal, se dice en la demanda, consistió en que “el fallidor se basó en presunciones al momento de negar el pensficio de condena de ejectición condiciona”, dado que admilió “hectos que añn no han sido

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION CFE RECTIA.CO.

ODIMAR QUINTANA ZULITACGA investigados (..), menos que se Hhubiese proferido en su contra sentencia condenaloría por ese presunto ilícito”.

4. Con los anteriores argumentos da por sustentado el recurso.

Solicita a la Corte casar la sentencia, para revocarii y que se debe proceder de iqual forma con la orden de investigar la tentativa de estafa. En subsidio, pide que se olorque el subrogado de la condena condicional.

ANSDERACIOÓNES DE LA CORTE

1. El propósito de quien actude 4 la casación no puede ser piro que demostrar la existencia de un error de juicio o de actividad que vicio de llegalidad el fallo. En armonía con esto, es nacesario que el libelista, cumpliendo los requisitos legales (formales y sustanciales) y técnicos, cuestione la validez legal de la sentancia él Í.r;;—…wé3 de una argumentación qúe cormresponda a la causal y motiyo de casación, —'¿15Í—3¡: como al sentido de violación de la norma sustancial.

2. El escrito que la defensora de ODIMAR QUINTANA ZULUAGA

ha presentado como demanda de casación, da lugar a las siguiente observaciones: 2.1. Se invoca la violación indirecta de la ley ststancial por error de hecho, al haberse apartado el fallo impugnado en la apreciación de las pruebas de

REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION No17163. RECHAZO.

DD % y , ODIMAR QUINTANA ZULUAGA Done ufrema de Justca e la “sana crítica”, sin precisar cuál regla de técnica, ciencia, lógica o experiencia provocó un yerro trascendente en la orientación de la providencia, y por qué fue desconocida. De manera que desde este punto de vista la formulación del cargo es genérica e incompleta, y no permite tener claridad sobre la inconformidad del recurronte y el error atribuido al Tribuinal 2.4. ES sabido que a óste mecanismo extraordinario se llega luego de superadas las instancias y por lo tanto le corresponde al demandante señalar el error, lo que debe hacer mediante escrilo cuyo carácter es técnico más no de corte libre. En el sub judice, la actora pretende cumplir las reglas indicadas y dár por demostrado el cargo, afim¡ando que los planteamientos del Tribunal no tos comparte. Además, en el discurso de la libelista sobresalen sus personales apreciaciones, oponiéndolas a la de los juzgadores de instancia, valiéndose para ello de reflexiones que minimizan la acción ejecutada por el procesado, como considerar normal el saber que el contenido de los documentos a utiizar no era veraz; trasladar la responsabilidad a otro, sin más explicaciones, o apoyar las peticiones en expres¡<;mes£

tales como “de acuerdo al acervo probatorio arribado”. No obstante no se ocupa de identificar las evidencias y el aspecto en que recayó el desacierto, con lo cual las afirmaciones de la censura no apuntan al señalamiento del motivo por el que considera que se violó indirectamente la ley sustancial. 2.3. No hay duda que la recurrente confundió la casación conuna instancia adicional, que la ley no admite, dado que uno de los argumentos en los que

REPUBLICA DE COLOMBIA

EASACION Ny 17163. EUCHAZO.

DIMAR QRUNTANA XULUACA sustenta la “inconformidad” es el relacionado con las copias que ordenó expedir el Í'ritn…al para que se investigue el delito de tentativa de estafa del que Tfue víctima COFINCAFE. Con este raciocinio se desconoce que el objeto de la casación es la efectividad del derecho material, las garantías debidas a las personas y la reparación de los agravios inferidos con la sentencia de segunda instarcia, siempre que estos deriven del punible que involucró el juicio de reprocie o de absolución resuello con el fallo impugnado, en las condiciones precisadas por el artículo 35 de la ley 81 de 1993 que modificó ef art. 219 del C PP 24 La Sala en varias oportunidades ha señalado que se atenta contra la técnica del recurso cuando se hacen reparos excluyentes, por ejemplo, al desconocer la autonomía de los motivos de casación. En esta oportunidad, no obstante la advertencia de que el cargo 56 formulaba porque los juzgadoras se Separaron en la apreciación de la prueba de

las reglas que rigen “la sana crítica”, se presenta como argumento para demostrar la Censura, el que el fallo recurrido negó la condena de ejecución condicional con bage en “presunciones”, esto es, que “ODIMAR QUINTANA ZULUAGA es el mismo Jh<;>rí (Sic) Jairo Rodas Angel”. En otras palabras, de esa manera se eslá acusando al iuzgador de dar por cierto un hecho que carece de pruebas en el proceso (hechos qtuie an no han sido investigados”), situación que sólo pueda discutirse a través del falso juicio de existencia. Además, al avanzar en la argumentación, la censura quiso hacer notar que el juzgador se apartó del contenido material de la prueba, dado que conforme a los hechos con base en los (::uale_s 56 profireron las semencias de condena contra QUINTANA ZULUAGA, de fechas 27 de agosto de 1997 y 17 de

REPUBLICA DE COLOMBIA

=l CASACIÓN No. 17163 RECHAZO. g y UN ODIMAFNUINTANA ZULUACA oe ufrema de í((ó/20&0£ C noviembre de 1999, el punible sancionado con ésta última se cometió antes de suscribirse la diligencia de compromiso dispuesta en el primero de los fallos en mención. Luego eitó dicha corporación al afirmar que el acriminado “incumplió con el compromiso adquírido de no volver a delinquir”. 2.5. Para el casacionista la proposición jurídica no revistió importancia alguna. Mencionó los artículos 254 del C.P.P. y el 68 del C.P., dando por

cumplida la misión de esa manera, sin identificar el sentido de la violación, ni suministrar los fundamentos jurídicos por los cuales deñunciaba el desconocimiento de tales disposiciones. 3 El numeral tercero del artículo 2725 idem, establece que la demanda debe contener “La casual que se aduzca para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas”, regla que el demandante desconoció abiertamente y que obliga a la Sala a inadmitir la demanda, por incumplimiento de los reguisitos exigidos por la lay. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, , REPUBLICA DE COLOMBIA RESUCT ME Rechazar in liímine la demanda de casación prosentada por la defensora de ODIMAR QUINTANA 7ULUAGA, por las razonas exprestas en la parta motiva. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, regrase la acluación 1 fribunal de origen, Comuniquosa y Cámplase.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CASACION No. 17183 RICHAZO.

UINTANA ZUTJAGA

ENCGANZ (MARA TRE EO / DR MAMA DY7 H7 PIMZON F 1764 CERAIE T.7 ESEREET % A

TENCSA FZ NEZ

Secretora

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