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CSJ - SP17164(10-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17164(10-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA iuw.

CA 17 16 4 JA L)LAZ 7.ARTI-JA CORTE Si.JREMA I)E JUSTICIA Ç A A 1'biI? CA Ae'TflN 'EN ' ¡.i h.tJ (cid:9) JL4'.LJ (cid:9) ...L3..h.7 (cid:9) 1.JL_? 1 .1.(cid:9) .t.. Aprobado acta No. 95 Magistrado PonenteDr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Bogotá, D. C., diez de julio del año mil uno. (103

Se ptoiiun.cia la Corte sob: re la ad:rnisibihdad de la demanda de casación presentada por el defenso:r de la procesada JACINTA DIAZ ZARTIIA.

.Ant.ecedentes.. La cuestión fáctica fue declarada por el ad queni, de la niarie:ra siguiente: Sc constató que durante los meses de noviernb:re y diciembre de 1986, se tramitaron y cancelaron vaxiaz cuentas de cobro por seivicios que no fueron efectuados en el Municipio de Purificación (Tolima), siendo la. ex-tesorera de esa localidad, señora JACINTA DIAZ ZART:FIA la autora de estas defraudaciones al eraño municipal". Agotada la tse correspondiente a. la instrucción en la cual fueron vi:n.cuiadas mediante indagatoria JACINTA DIAZ ZARTHA y GLADYS CECILIA GARA VIDAL, y previa clausura de ésta (fi. 62 cito. 6), el veinte de I

REPUBUCA DE COLOMBIA

cp(cid:9) tC -1-17 '(cid:9) eniz a4 (cid:9) • 0(cid:9) IMq - -im ~ z ZáMA :iLOVlcIiIbte de mii :n.ovcc:ictitos :EI(I)VeflJa y CUICO la Fiscalía veintinueve seccioiiai delegada de Pwihcacióxi calilicó el mérito, probatorio del sumario con resolución de acusación conba las procesadas por ci delito de peculado por apropiació:n (fis. 79 y ss.) en providencia que el nueve de octubre de mil novecientos novciita y seis la Unidad de fiscalía delegada ante cl tribunal superior del dLstrito judic:iat de Ibagué, confirtnó parcialmente y revocó e.0 lo ali.aentc a "la apropiacIón de dineros destinados para el arreglo del puente Guara po dci niun.ic:ipio de Puri[.cactó:u y el arreglo de[ (:aiTCtc abIte Santa Lucía, Remolino y S4i)aflCtC por cuyos h.....:lios prccluyó la instruccióii7 al conocer en. segunda instauci.a pm vía de apelación. rntcipu.csta C)[ los defensores (fis. 15 .1 y ss. cno. 6).

FE juic.i.o lo t: ramitó el. .Ju.7ga.d.o Único cual del c r.cui.to d.c Purificación, donde se llevó a cabo la vista, pública (íEs. 207 y ss.) y culni:irió iaiiistanc.ia condenando a laproc;csada JACINTA I).E.A.Z ZA.RTUA alas penas

principales de tres (3) ajios de USIÓ:a, :m:ulta e.0 cuant:ia de cincuenta mil pesos e interdicción. ('le derechos 'y :tj.n.ciones pi'ibhcas por tér:w.in.o igual al de la perla pr.i:v:tiva de Ita libertad, al hallarla enal..w.cntc responsable dci d.c.b.to imputado en el pliego enj ui.(.'.i.aj.(.) [LO (fis. 306 Y Ss.. -al. iECBip() que dúsO.LSjJí)(cid:9) • ....' .1 .1 .(cid:9) ....i.O...C...C.-,(cid:9) sl.u..I ..r.L1.&i.J i. •.(cid:9) V .LL'.'.rJ1'k. (cid:9) (cid:9) U.1 4..(cid:9) .L1 t. ). .. CaÍ'O' 'jIpUt)d05 (j Ja :iCSOlUCjón ac'ustofli....nedi.anie sentcn.cw. que el. vettilc (le CflC.[() de (los mii el T:nbu.íiá supc.nor del distrito judttial de 'Ibagué, niodificó en. ci se.ut.L(1O de rw:poncrle ala sefio i:a. .DIAZ Z.A'J'.TE[A. diectocho (ix) meses de ptisi.ón. CII lugar de la ¡Inducida por el a. quo, confirmó en sus restantes partes, al conocer en segu ida .L.ustaac.La po.r vía de apciacLó.ri :[itC1pUcsta por ci dcfc.nso.r de ésta (II. 12 y ss. cno. trib.).

REPUBLICA DE COLOMBIA CASAC \ RAD. 17. 16 4

JACINT.' Contra el Mio de segunda instancia, este mismosujeto procesal en la 0porL11E1id1 prevista por ci att:ículo 6' de la ley 553 de 2000 presentó ciemauda de casación sobre cuya adm.isib:ili.dad se p.['on:uncia la Corte (f1. 39 yss. La demanda• Con apoyo en la causal primera de CaSaCiÓJI, ci actor denuncia la violtac:ió:ri çiirecta d.c la ley sustancial, por apl:icación. indebida del ai:tículo 133 del Código penal y la falta de aplicación del attículo 136 cIude:m. Sostiene al efecto que a lo largo de la :investtga.ció:n. Se CC)mpi.Obó que los dineros que se afirma se apí...pió la imputada, 110 ingEesatoti a SU peculio ni al de UD. tercero "sjno que estos se :w.vntte:ton en ob:ras que no estaban. previstas pero sí eran necesarias pata la comunidad de Purificación", por: lo cualla :flOflfla aplicaJE)Ite al caso es la establecida en. el artículo 1136 dci Código penal y no la c:on.teiu.da en el atticulLo 133 del nusuio estatuto. Precisa que ello se demuestra con lasinspecciones judiciales practicadas a Las obras coiist:tuidas Cori (hileros del iflU:WCIpiO, el testImonio) del ingeruero SIMON CORTES SALDAÑA. y la confesión de la procesada quien.es son y fueroii contestes en. indicar que los recursos se :i:nvirtieron. en las obras que

Y.,]. reseñamos y que incluso la. stndicada utilizó (hUeros propi.os para comí)letarlLas". Agn.a que "el di.ctamen per:icial declarado sin valor y n.o objetado por km3 (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA CASA(1(cid:9) D. 1716 4

JACINT. iVAAZ Z&RTHA parte; 110 podía ser el s1J.ste:nt() probitoiio paa imputar k comisión del delito de peculado por api(.)pwc.i.ó:n P°' exprcs;1. p[(:)hibIC:ióI1 Por lo antenor sollicila casar ci ft.110 recurrido y "'pro!tiir sentencia sustLiutwa coii.:Ébiinc a la rca1idd prob2to:1a y procesal en esta demanda deniostrad(.

SE CONS.E.DEIIA: .i.,a .u1 ....w.....a...;.i.u..d..1 U . ..1 (_ .. J.. i. '. i. C... A... .. f. l. J.. .. . i. i. ..... i. I.. e.. ~.. i.. c.. 1.. a.. ;.... .t..I 1 (cid:9) U: L1. J.! .' C... ). i. U... t. ..u.. -.e.I _ &. ; i. . .p.....[.u...c..e..J...u1..d.(cid:9) iT A .t i i r \1°i 1r A IM.A.Z ZARTEI.A. :W....:'uw..le los presupuesto'; de adiiisibilid.ad establecidos por el at-í.cuio 223 dei Estatuto Pr x:esai Penal....iod:ilicad.o por el a[tidulo 8

de la. ley 553 de 2000, lo cual tor:[la ineludible su :rechao, y tener, en consecuencia, que devolver el expediente al. juigado de origen, e.; i C)l)CCICC.Uiii.CUt() a lo pECVtStc) por el 211Lí.calo 9" de este ultimo esttuto. Si bien acata la caiga de 1(iCiitL[lCa[ los SUjeto'; pwCcSalcS y la sentencia d.eniarnbda, y del tt'iwile suttido, no acontece :i.guall. con la obii4ac:i.ó.n. de indicar clara y prcc:isarric:n.tc 1....)s fu:n.darnc:n.tos de la causal en. que se apoya para pedir la tni.kniac:ión del. Mio censurado.

Al efecto es de re: ileraie la pos:LciÓn iu:ILSPI1J.dc:UC121 de Ea Corte, en el sentido de que cuando en sede de casación se (ldnuncia la violación directa de la ley por falta de ap1i.cación, aplicación indebida, o interprctacLÓu. errónea de algún. precepto sustauc:iaIl, es deber del demandante aceptar los hechos y las p:ru ebas de ellos tal CC;WO ftieto:n. declarados unos y apreciadas

4

REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 17. 1 64

JACil'DLAZ ZlUtI'HA las otras por el j uiador de segunda instancia, y exponer su discrepau.ca con. el fallo en el piano del racIocinio estrictamente jurídico, es decir, sólo cori

las consecuencias jurídicas atribuidas a los hechos que se declaran. demostrados, sin que rcsulff viable alegar al tiempo errores de apteciacióti probatoria, dado que para ello la ley ha previsto vía distinta; la indirecta Este presupuesto de orden técnico no es observado por el casaciortista Sin reparar que el juicio feneció con. el profexirn.iento del fallo de segunda instancia, y que él se halla amparado por la doble presunción de acierto y legalidad, cuya desvirtuaci.ó:n le compete hacer, deja de lado el deber de confrontar las co:nciusio:nies fácticas a que arribó el juzgador en la sentencia que impugna, con los supuestos de hecho establecidos en la disposición sustancial cuya aplicac:ióii demanda, con lo cuil no logra acreditar que aquellas conespond.en a éstos y que POt tanto se to:una viable la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma que pregona se omitió (ait. 136 del Código Penal), haciendo que el piantearm.e:nto del cargo quede tan solo en el enunciado. Por el contrario; acudir a la vía establecida por la ley procesal para SIU denunciar errores de apreciació:ti probatoria, y como si la casación correspondiera a instrumento de plena justicia y no técnico y rogado como es de su esencia, a partir de consideraciones estrictamente personales au:iba a sus particulares probatorias, con ci propósito de asignarle COILC1W3ÍC)IICS igualmente sesgadas consecuencias jurídicas.

No de otra manera se entiende que apoye la censura en algunas consideracio:nes de orden probatorio, corno las relacionadas las CO:t1 5

REPUBLICA DE COLOMBIA CASM1O\1. 1 1. 1 4

Mnru 1 E1S[)CCC1O.[ies indiciles que, segun alimi a, fueron p.r.acticad is dura ute ta a.:Liic.ióu., Ea d.ciatacióu <le SEM(.)N (X)ft'.ft (cid:9) SAI.;E) \.Ñ ./\. la I)L&SU U.Ia ciifi;ió.n de la enea dada, y un supuesto dictamen je.i:iciai cuyo co ute n.id o onuite :[cfC[:LÍ, 1<.) cpu e dC.fl.(.)ta. •• peteri.stó.ri pO:[ contradecir las coiic.lusio.rics flhcti.:us del fallo y desviar ci cucstLonauIJentom. Un. 1tt1bitC) d:i3tLrit(i del que afir:w 6 tener CC) W O punto de [)aitLda, la cual tarD.pOC() concluye., ii punto de no saberse en (sOfl.C.iCU) en qué consistieron los, CÍE C)ICS p10 baLanos, si <le hecho o de deiceho, y la trascendencia c[u.c pudieron tener en la parte resolutiva del fallo. Sin.(cid:9) entonces, los ilLifli:tXiC)s pi eS1.1.puJCStC)S legales para ›Poner la adniisibji.Ldad, Ita demanda se revela CO.iflO Ulla verdadera alegacióii de

instancia, en cuanto, sin llegar a demostrar el error ini sindicando que enmicia configurado en el fallo., sólo intenta controvcJ:tr 1C)s raronanijentos probatorios del juzgador de segundo grado, en. postura de inadmisible postulación. ii amparo (le la causal de casación.. :PEtm.C1r1 Dado entonces, como ita sido adveiti.do al ci)fliJCflZ() de consnd.erac.ones, que la demanda no reúne los presupuestos de admis.iblidad Itegainiie:nie estabiec:tdos, puesj corno se deja expuesto, cii ella no logra estal.tecerse clara y precisamente los flindanientos de la causal que se aduce, y COIflO por vi;itud del principio de linuitación que rige este instrumento extraordinario la Corte 1K) Puede cozrregirla para ujustarla. a ellos, lo procedente será. i.n.acimitiria. En razón a que esta decisión causa ejecutoria con la shiSc[ipC16I1 segilrn. lo disponen los artículos 197 y 226 del estatuto se ordenará la :P1C)CeS(cid:9) 6 REPUBLICA DE COLOMBIA CASAGi\'(cid:9) 1 1. 1 fii JAC1NTL\ LA7, ZJRTflA devo.J:ucióii :UlfllCd:Lata (id expcdieiite at 1.:Lib111.i:i de oii.gcn., LCVi. coflI:uw.cac.Ló:rI pi-los occsai.es. SUjCtC)S ).L de lo expuesto, L.A. CORTE SlJPREv1A. Ii)E JUST.EC.E.A., SALA, DE

[ti fl)&:LtO

CASACION PENAL.

RESUELVE: JNA.DMIT'ER la d manda de casación. presentada a iio:mbie de la p:rocesad:i

........ .. Ifl. biLLL LIAJftI 1U. 1O.L u) aÜOt)uC) cfi. la iflOtiva(.;iOi1 Ud cSLC P O Vd ido Com.uniquesc y devuélvase al tribunal de origen. (Iúni piase.

CARA L()S E. TV10 It. F/G BAR.

IRNAN.DO E. ARBOJ.EI)A RIP'.:)i.;L

REPUBLICA DE COLOMBIA

Vi 41 (.(cid:9) cØema. \ rfAri'f:r E PSI,i(cid:9) J,., tf \ (cid:9) /1\T (cid:9) i A 1,14 ( , ) ( JOR(cid:9) . A.. G(.i).iiF U A.LJ..J..G(I) .)VÍÍ.A:NA. 'IRIJ.JJi.J.(I) .ATJV.A:R(YO. IF:RF.2. PINZON(cid:9) Nll..SON IiNTIE...IE..A. PI1J[L.[.A. c 11:J..ES.A. .EU..J.EZ N(.J.ÑEZ -(cid:9) Sc.:i cta

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