CSJ - SP17184(05-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17184(05-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
Rad.17184.Casación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 113
Santafé de Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000). VISTOS Resuelve la Corte la petición de prescripción de la acción penal que formula la defensora de CARLOS ALBERTO PALACIO JARAMILLO. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Cali de la siguiente manera: "El 27 de septiembre de 1.992, la Fiscalía 112 de la Unidad de Fiscalía Permanente de Cali realizó, en el Hospital Universitario del Valle, el levantamiento de cadáver de quien fue identificada como MADELEINE RAMOS CARDOZO de 19 años de edad, estudiante de bachillerato, y cuyo deceso se produjo por trauma craneoencefálico severo producido en accidente de tránsito, cuando la camioneta - Fargo 300, modelo 54, en que se movilizaba LUIS ANTONIO MURILLO QUINTERO, colisionó con un campero Land 1 Mq4d'o' (cid:9) Rad.17184.Casación 111,4 PY9045,Ma % Crucier Toyota, conducido por CARLOS ALBERTO PALACIO JARAMILLO, en la carrera 90 con carrera 39". 2.- La Fiscalía 30 Delegada de la Unidad de Vida, Libertad y Pudor Sexual de Cali, mediante providencia del 8 de marzo de 1995, calificó el mérito del sumario contra los procesados Carlos Alberto Palacio Jaramillo y Luis
Antonio Murillo Quintero, con resolución de acusación por el delito de homicidio culposo, providencia que cobró ejecutoria el 3 de abril siguiente. 3.- El expediente pasó al Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali que, luego de múltiples contingencias, dictó sentencia el 17 de agosto de 1999, en la que condenó a Carlos Alberto Palacio Jaramillo a las penas principales de 2 años de prisión, multa de $1.000 y la suspensión en el ejercicio del oficio de conducir vehículos automotores por el lapso de 1 año, como autor del delito de homicidio culposo. Así mismo le fue concedido el subrogado de la condena de ejecución condicional. Igualmente, absolvió a Luis Antonio Murillo Quintero de los cargos que se formularon en su contra. Apelado el fallo por la defensora de Palacio Jaramillo, el Tribunal Superior de Cali, al desatar el recurso, el 24 de noviembre de 1999, lo confirmó en 2 Rad.17184.Casación110,4 ~ eA4~r~ (cid:9) ÓÍ(cid:9) a su integridad, fallo contra el cual la citada profesional del derecho interpuso el recurso extraordinario de casación. 5.- Encontrándose el expediente al despacho para la calificación formal de la demanda, pues fue asignado por reparto el 28 de abril del año en curso, la defensora de Palacio Jaramillo solicita la extinción de la acción penal por prescripción, en razón a que a partir del 5 de abril de 1995, fecha en que, a su juicio, quedó ejecutoriada la resolución de acusación, han
transcurrido más de 5 años, "sin que se haya dictado un fallo definitivo sobre el asunto, puesto que la sentencia condenatoria de segunda instancia fue recurrida en demanda de casación (sic), la cual se presentó el 13 de marzo de 2000". CONSIDERACIONES DE LA CORTE El delito de homicidio culposo (art. 329 del C. P.), que les fuera imputado a los procesados en la resolución de acusación, tiene una pena privativa de la libertad que oscila entre de dos (2) y seis (6) años de prisión. Así, entonces, resulta evidente que el Estado ha perdido la facultad juzgadora en este asunto, ya que, al tenor de lo dispuesto por los artículos 80 y 84 del Código Penal, no hay duda que desde el 3 de abril de 1995, 3 Rad.17184.Casación 4A P591,20~ -z1 f7ídáCí t fecha en la que la acusación adquirió firmeza, hasta la fecha, han transcurrido más del término que se señala en la última de las normas citadas, esto es, 5 años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal. De otro lado, como quiera que la acción civil se ejerció en el proceso penal, al tenor de lo dispuesto por el artículo 108 del Código Penal, también se declarará su prescripción. Finalmente, no se expedirán copias con destino a las autoridades judiciales y disciplinarias correspondientes, en razón a que el Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 25 de mayo de 1999, así lo dispuso, reiterándolo en el fallo de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la acción civil y penal por el delito de homicidio culposo a que se contrae este expediente y en el que aparecen como procesados Carlos Alberto Palacio Jaramillo y Luis Antonio Murillo Quintero, se encuentran 4 w% Rad.1 7184. Casación 4A(cid:9) e"K~ prescritas. En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal. Cópiese, notifíquese y cúmplase. . '2.
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