CSJ - SP17189(12-06-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17189(12-06-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA r NAt \T)NJ.l bad.o ;i.cÍ No. 83 ,(cid:9) . ARBCJt)A.RTpC)T.L
[3o?t, 1). (., do.:c de j ui ¡o d'.:! ao ds tui1. u.uo. S,w [.)rouu:ucia t;i (idc(cid:9) Ie la ;ibi:s.ibitid.ad. (Je la dciti;jd;i cu,. r;iciÚii. prestnkada poi et de!.tuo dci(cid:9) c'-:::ido MARCO M'riOiNi() UMAÑÁ ANTANA Aprodrnad.amente a .Ea3 tr y iía.winuto3 de la Lude del v:inticutro de piibft de niii :nov iulo t veuti y uaLro sobre la via Partawe.r:i(.n1a que C;O1flU.uica Lis(cid:9) J\irneuia e ibagi(cid:9) en. inmediaciones del batiio JV1Ir:trna de esta tdLirn.a local jd:id., ci tacto cauián de placas TJFE-300 COii(iUCjdt) jOÍ (cid:9) 1:CO t\ NTO NiC) UN{A:Ñ A. SA rír (cid:9) quedó 3ifl fietios i a cO:fl3ecUeflCi3de cii() (:oii -Lo:Ló COfl VaL'iO VChiCt]lt)2 ei:te el.tos Láfl .teti Etando muc(cid:9) 4 euductoi i.e(cid:9) JOGF TLLÍ() 5
OL los p: lsajeros El VJUÍ .Í4tAUftJC íO y .JEÍMY ALE ANDRA. MONSALVE
CASAS. y lesionados la señora ANA MARIA CASAS BELTRAN y los p; cnu(cid:9) t-vtu . A1G111CA GO [ZA í...e:z(cid:9) JENíN:fEF:R ANGLLICA
REPUBLICA DE COLOMBIA
(cid:9) vI1 ... CAS FtAD1CACION. 171 8f MARL(cid:9) TONIO IJMAÇL& SANTANA Abieita la i:uvestiaciózn. (ti. 2:1) se vinculó mediante :ind.agatoria a MARCO ANTONIO UMAÑ A. SANTANA (fi. 33)., a quien se definió_ su situación jwid:i.ca con medida de ascLuramiento de detención. preventiva (:fls. 76 y ss.). Postenomiente, previa c:Lausura del ciclo instructivo (fi. 503), el tres de junio de mil novecientos noventa y seis calificó el mérito probato:tio del SC sumario resolución acusatoria en. cont:ra del procesado, por ci CC)n.C;lirS() cO:Ei de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas (fIs. 541 y :me(liafltc provideiicia que adquirió ejecuto:ua en dicha instancia por SS.)., TU) haber sido objeto de impugnación (fis. 56:1 Vto.). El lo tramitó el Juzgado) déci cual del ct:rcuito., autoridad que luego jLUCi() ifl() de llevar a cabo la audiencia pública (fi. 88-.2), puso f.. a la instancia absolviendo al procesado del cc)iiCurSo (le delitos imputado en la resolución
acusatoria (fis. 103 y ss.), mediante sentencia que el Tribunal superior del distrito judicial de Ibagué., revocó para en su lugar condenar al proces-ado MARCO ANTONIo TJMAÑA. SANTANA alas penas Principales de cinco (5) iiios de irisión, malta en cuantia de diez mil pesos ($10.000.00) y la. suspensión por (2) años e:ri la conducción. de vehículos automotores, y (10)5 la accesoria (le interdicción de (ieiechc)s y funciones públicas por términ.o igual al de la pena privativa de la libertad., al tiempo que dispuso [a :niptu.ra (le la u:nidad procesal para la investigación de las lesiones ocasionadas a María Angélica González Hurtado y .Jennifrr Angélica Lago., entre otras determi.nac:ioiies, al encontrarlo PC1aiti1te :UCSpOflSai)ie del coif curso de delitos de hbrnicidio culposo) Jorge Tulio Sandoval, Ed:w'in Mauricio y C:ll Jcimy Alexandra Moiisaive Casas y del delito) de lesiones personales también 2
REPUBLICA DE COLOMBIA CAS.' )NI.ADrCAC1oN.(cid:9) 7 1 8 9
M.&FLC(cid:9) TONIO uMAÑ. A:NTANA ciosas enAna iVEar:ia Casas BeEtrin ([Es. 54 y SS. cuo. tvihunai), al conocer en segu:nda liistaíicia por vía de ape.Eació:n. IJIIC:ip'uesta por ci Fiscal y el
apodcrad.c) de la parte civil. (.oritia d f.i1io de segunda :intaricia, el d.eft:nso:r :t:nJerpiLSo d icm:so extraordinario de casac:ión (fi. 95 CliC). tiib.), el cual fue concedido por ci ad c[uern. (fi. 97), prescntindose, cii el ttrwino legat, ci respectivo escrito coll el cual se pers:iguc SU.Ste:ftta la :mlpU.gUaCión., ysobre cuya admisibilidad se pronuncia la Coite (fis. 113 y ss. lb.). Cola apoyo, cn. la causal ptin icra de casació:ri, el actor den:u.ncia la violación. directa de Ea ley çustaiiciaE, por aplicación indebida de los artículos 26, 329, 333, 335., 336 y 340 del Código pe:n.ai "al desconocer las itfluc:ncias del caso fortuito (att. 40•1 C. Sostieie al efecto que ci entenc:iador de alzada fimda.meiitó ci ftilIo en el hecho de :fl.O haber llevado el procesado el camión al mecánico espec:ializado frente a Ea gmve faila que aque(al)a cE sistema de fren(:5 y haber sobrecargado el auto:m otor, factores éstos que a juicio del fallad or incidieron en el resultado. En. cuanto) al so1)lepeso del carniój:i, consid.eia el libelista. que la falla "S:L .meciiuca de la ruptura del freno principal es-ta. comprobada (:ma:nguera del freno derecho reventada), aunque h:u:biera ido con. el permitido, aún
CUC) O)
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M....RC() roNIo (JMAÑA SANTANA S.TaC:iO, igual se hubiera. p.íecipitad.o fatalrn ente por el descenso pronunciado de la via, sin que hubiera te:nid.o que VC:U paua. nada ci exceso de peso que el carro llevaba', lo cual le penmte concluir ql:ie bien existió la acción de Si sobreca-rgar el •v-eth•í.cu.lo, dicha. co:n.ducta no :ftie "la que desencadenó el resultado frente al caso foituito' de la falla mecánica". Sostiene que "el aeopio probatorio del cual paite ci T:ribun.ai no refleja el nexo causal entre la sob:rccarga. y la filla mecánica, permite iie:r que no Ui fue la. falla meciiica la cau.saíite del. accidente. Como tampoco deinuestr que esa falla mecánica fue provocada por el excedente de carga'. Agiega que los razoutaniietitos teóricos del jua.d.or de alzada no establecen que la "raptará" de la manguera de los frenos, hubiese sido consecuencia del sobrepeso de la carga a que fije sonietid.o el camión.., pu con. la reflexión hecha. no ac:redita el nexo causal entre el acto y el resultado, siiido por ello que para configurar el encadenamiento causal, al lado del sobrepeso el sentenciador plantea la falta de diligenc:ia del procesado en la obligatoria revisión del sistema de •ç •y conciu:i:r en la :reahz2cJó:rI de una conducta
culposa.. Agrega que la ley exige no sólo la co:mp:robació:ii del resultado Lflj establecer también que ese resultado le es imputable a. una conducta disvaliosa. del sujeto, o sea una relación causal valorativa'; no obstante, el tubunal :i:riCUUre en "cla:ra d:istorsió:a jurid.ica de la conducta demost:rada del procesado" pues frente a. lo que llama frenos largos o distens:ionados., en realidad no fue que la necesidad mecánica de un ajuste tensión., :niS 0 siendo ello precisamente lo que el procesado hizo, sin que nadie pudiera 4
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'I1" ¿ MAR ANTONIO UMAÑA SANTANA calcular que se fiera a presentar una fti Ita estructural en el sistema de frenos. Sostiene asimismo que por la imaginación dt4 procesado no pasó la idea de que el sobrepeso conllevara algiin peligro grave, y aún de que se hubiere equivocado •, ",ni.) puede afirmarse aquí, sin equivocarse, que ci sobrepeso causó la ruptura de la manguera".
Por ello considera que el tribu: n.aL incurrió en violación al principio del derecho penal de acto, LLpiJes lo que demuestra el proceso es lo fortuito de lo ocurrido., que :rcs:tSte los predicados de ti.cidad., autijuridicid.a.d y :11.0 cu:Epabilidad. mnate:niat, por lo cual se hace notorio en el fallo la no p:revaiencia del derecho sustancial y la necesidad por tanto de casar la
sentencia" - Asegura que las reflexiones que hace "no tocan para nada la valoración probatoria, sino que apuntan a hacer ver que el comp orhmiento del procesado no causó, vaEorativarn.entc habiaiid.o, ci resultado". En consecuencia, ccrnciuye solicitando casar la sentencia impugnada. y en su lugar absolver al procesado de los cargos formulados. -
SI LUIN S.WMA..
La demanda de casación que prescrita el defensor del procesado MARCO ANTONIO UMAÑA SANTANA incumple los presupuestos de admisibilidad, establecidos por el artículo 225 del Estatuto Procesal Penal lo
1EPUBLICA DE COLOMBIA
I >~. (4 ,7to4~~ CASAN. RkDICACiON. 1 7 1 Q ANTONIO UMAÑA SANTANA cual torna ineludible su rechazo, y te:íier,, e.u. CC:ilSCCUCflCia, que declarar desierto el recurso en obedecimiento a lo previsto por el articulo 226 tllJS(l.Cfll.. Si bien cu.npie con la carga de identificar los sujetos procesales y la sentencia :i:rnpugnada, y paite del trirnite surtido, no acontece igual con la c)bligaci¿mi de indicar clara y precismente los fundamentos de la causal de casación. que se apoya para demandar la infirmación del íilio censurado. C:[I Al efecto es de reiterarse la posición jurisprudencial de la Corte, en el sentido de que cuando en sede de casación se denuncia la violación directa de la ley por falta de apliica.ció:ri. aplicación :in.deb:ida, o interpretación
errónea de algún :PreCeI)tC) sustancial, es (lel)C:r del d.e:rnan.d.ante aceptar los hechos y las pruebas de ellos tal como fueron declarados unos y apreciadas las otras Por el juzgador de segunda i:ustaricia, y exponer su discrepancia con el liRo en el plano del Ia.C:OC:jfljO estrictamente jurídico, es decir, sólo con las consecuencias jurídicas atribuidas a los hechos declarados, sin que resulte viable alegar al tiempo errores de apreciación probatoria dado que para ello la. ley ha. previsto la vía ind:irecta Este presupuesto de orden. técnico es respetado por el casa.cionista Sin :fl.O reparar que el juicio feneció cori cli pro fe:rimiento del fallo d.c segunda instancia, y que éste se lialila amparado por Ea doble presimción de acierto y legalidad, cuya desvirtuac:ión, le compete demostrar, deja de lado sudeI:er de confrontar las conclusiones l.cticas a que arribó el juzgador en la sentencia que impug:na., con los supuestos de hecho establecidos en Ea dispos:ición sustancial cuya aplicación echa de menos, con lo cualE no logra acred:itar que 6
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CASACM\. RADICACION. 17189
MARCO NTONIC) U MAÑA SANTANA aquellas corresponden a éstos y que por tanto hacen viable la aplicación de las consecuencias jurídicas establecidas en la horma que pregona omitió SC (art. 40-1 del Código Penal), haciendo que el planteamiento del cargo quede
Cn el solo emiriciado.
Por el cO: fltra[iO,, sin acudir a la vía establecida por la ley procesal para. denuiic:iar CITO[CS de apte ciación probatoria, y como Si la casación correspo:nd:iera a IflSthlllflC:flt o de plena justicia y 110 técnico y rogado como es de su esencia, a partir de cc):nsideracio:[1es estrictamente Personales arriba a particulares co:rtctusiones probatorias, con el propósito de asignarle igualmente sesgadas consecuencias: jurídicas.
No de otra manera se entiende que dirija el cuestionamiento hacia los hechos declarados probados por ci Tribunal., y afirme que le Parece £L.Ull desacierto desconocer aqu:i ci acaso foitu.:ito'"., o que "el acopio probatorio del cual parte el Tribunal no refleja el nexo causal entre la sobrecarga y la falla mecnica, ni permite negar que no fue la fulia niecui.ca la causante del accidente. Como tampoco demuestra. que esa falia mecabica fue provocada por ci excede:nte de carga", [o que de:[iota la Pretensión por contradecir las conclusiones fcticas del fallo y desviar la ceiisiira a ámbito distinto del u.0 que afirmó partir.
Distante de cumpli: r las exigencias mínimas de carácter técnico y de contenido requeridas para. su admisib:ilidad., el escrito suste:ntatorio de la casación se revela como una verdadera alegación de instanc:ia, en cuanto, sin llegar a demnostiar ci error U]. :iud!Calld() que enuncia configurado en el 1Mb,
trata tan sólo de controvertir razo:n.arn:ientos probatorios del jwgador de 1C)s IEPUBLICA DE COLOMBIA e t4e9na a 0%J4-" CASA N.(cid:9) AD!CACiON. 1 71 g NTONIQ UMA.ÑA SANTANA segundo grado., en postura de :itiadniisibie alegación al amparo de la causal primera de Casación. Dado entonces como ha sido advertido 21 comienzo de estas consideraciones, que la demanda no reúne los presupuestos de admisibilidad legalmente establecidos, pues, se deja expuesto, en. elia no logra COtfl() establece:rse clara y precisamente los fundamentos de la causal que se aduce, y corno por virtud de-1 pdncipio de l:itnitación que rige este instrumento exlraordinaiio la Corte no puede corregirla para ajustarla a ellos, 16 procedente será rechazarla -Si declarar desierto el recurso. En razón a que esta. decisión causa. ejecutoria con si susc:ripción, según lo disponen los artículos 197 y 'c,'126 dei estatuto procesal, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Tribunal de origeIl, previa comunicación a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto. LA. CORTE SLÍPRFMA. DE JUSTICIA, SALA DE CAS ACION PENAL., I:. E s t:í E L V E: Rt!CIIAZAR la demanda de casación liresentada a nombre del procesado MARCO ANTONIO UMAÑA SANTAJ A por la anotado en la mc)tivac!óIi de este p:roveído. En cousec'uenicia SE DECE..ARA :DES:EERT(:) el
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( ut: 1k.At 1 :\LA. .:z .Ai:kc•o' rí: JORc1,. (.{)fvlEZ .AL'í.i;':.;(cid:9) F:.I.:'GAJ:LoIvinÁ.NA. TRUIELL() REPUBUcA DE COLOMBIA 1 7 i loulelUMA.ÑA IN.uA I'J.VAit() o. ( E( JI?I .UN i:Z