CSJ - SP17201(24-07-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17201(24-07-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
EPUBLICA DE COLOMBIA
OÜMBIO DE RA ICACION No 17201 eERNANO ANDRES PRIETO «fade(cid:9) a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No125 Santafé de Bogotá D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil (2000). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del cambio de radicación elevada por el procesado FERNANDO ANDRES PRIETO. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Pamplona, mediante escrito que dirigió al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, sefaió que en diversas oportunidades ha procurado tener acceso a la justicia, ha presentado pruebas acerca de la "corrupción y delincuencia rampantes en el medio judicial de Cartagena de Indias", en el que participan "funcionarios de la Fiscalía, Procuraduría y Juzgado 50 Penal del Circuito". No aportó ningún otro elemento que permita siquiera identificar el proceso. 1
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CAMBIO DE RAD1CACI)N No 1.7201
FERNANDO AN5R.ES PRIETO rte 5q7e9/ta le >,0~ Aduce además que "el encubrimiento y la falsedad en documento público perpetrados por el Procurador Delegado... así como la negligencia del Fiscal # 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena" quien ha desatendido instrucciones de la misma Dirección Nacional de Fiscalías, se constituyen en manifestaciones
de la parcialidad que impera en esa localidad, por lo que solicita el cambio de radicación de los procesos adelantados en su contra, preferiblemente a la ciudad de Santafé de Bogotá, donde estima se puede contar con las garantías procesales que establece la ley. Aparte de lo señalado, no aportó ningún otro dato que por lo menos permita establecer cuales son las actuaciones judiciales a las que hace referencia. CONSIDERACIONES Al tenor de lo preceptuado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Corte Suprema de Justicia para resolver la solicitud de cambio de radicación, en consideración a que el peticionario solicita que se traslade el conocimiento de actuaciones que se adelantan en su contra, a otro Distrito Judicial. Esta excepción al factor territorial de la competencia, procede cuando se demuestre la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Para tal efecto es indispensable la solicitud esta acompañada de las pruebas que demuestren la existencia de los factores que pretenda hacer valer, teniendo en cuenta que respecto de este tipo de peticiones, no existe periodo probatorio y no hay lugar a ordenar la práctica de diligencias de oficio o a solicitud de parte. 2
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CAMBIO DE PADIC ION No 17201
FERNANDO DRES PRIETO En el caso que nos ocupa, no es posible acceder & cambio de radicación solicitado, en atención a que el interno FERNANDO ANDRES PRIETO no aportó ninguna prueba demostrativa de la
parcialidad y demás conductas que atribuye a los funcionarios que, & parecer, están encargados de adelantar el respectivo trámite i nvestigativo. No es admisible lanzar calificativos ni afrentas contra los funcionarios judiciales para impetrar por el traslado de los procesos a otra ciudad. En estos casos, si el peticionario tiene alguna queja acerca de la idoneidad o rectitud de determinado Juez o Fiscal, no es esta la figura a la que debe acudir, pues ésta obedece a circunstancias externas al juzgador que tengan la capacidad de generar un ambiente inadecuado para el conocimiento de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por
FERNANDO ANDRES PRIETO. 'CÓPIESE y CUMPLASE.
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