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CSJ - SP17202(30-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17202(30-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBLICA DE COLOMBIA lia Cambio radi No. 17.202 a ;4(cid:9)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado: Acta No. 105 (20-VI-200

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil (2.000).

VISTOS: Resuelve la Cortes por solicitud del defensor del acusado, el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo prosigue en contra de César Abel Macaris Mitchell. entre otros, por infracción a la Ley 30 de 1.986.

LA PETICION: Anexando fotocopia, sin autenticar, de la Resolución

No. 6.103 de diciembre 11 de 1.998, emanada de la Dirección del INPEC, a través de la cual se dispuso el traslado del interno César Abel Macaris Mitcheel de la REPUBLICA DE COLOMBIA Cambio radica)o. 17.202 i7€ cárcel del Distrito Judicial de Sincelejo a la del Circuito de San Andrés Islas, por así haberlo ordenado a su vez el entonces Juzgado Regional de Barranquilla argumentando 'acercamiento farniliar el defensor del acusado en mención solícita se cambie la radicación del proceso que se sique en contra de su patrocinado, del Distrito Judicial de Sincelejo al de San Andrés 'por seguridad y garantías procesales.., y acercamiento familiar toda vez que, agrega, teniendo su domicilio y

residencia en la isla, se le hace físicamente imposible, como abogado de confianza del prenombrado acusado, atender debidamente su defensa, asistir al estrado judicial y vigilar el proceso; además. seala el petente, su defendido. por razones de seguridad personal, como que peligraba su vida y salud, demandó y obtuvo del INPEC su traslado a la reclusión de la Isla. demostrándose ahora'que se ha mejorado su condición de vida en cuanto a su seguridad en Sí.

CONSI DERCI ONES:

1. Reunidos como se encuentran, según lo prevé el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, los presupuestos de oportunidad y legitimidad de quien pretende el cambio de radicación de este asunto y

REPUBLICÁDE C(.LOMBIA Cambio radica'D(o. 17.202 Y9wwwa al concerniendo a la Corte, por razón del artículo 6 8 ídem, resolver la solicitud que así se formula por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro, resulta evidente que tal fenómeno, por comportar una excepción al factor territorial de la competencia, es viable únicamente en concurrencia de las taxativas causales a que se refiere el artículo 83 ibídem, es decir cuando existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.

2. En ese orden, es patente que la solicitud formulada por la defensa se presenta contradictoria e infundada,

pues si lo que se pretende invocar, sin demostrar en modo alguno, es que la seguridad e integridad personal del acusado se encuentran amenazadas, tal afirmación resulta fuera de toda lógica cuando a renglón seguido se acepta que por virtud del traslado a otro centro de reclusión dichos aspectos han mejorado, aunque ciertamente, según se infiere de la Resolución anexada, ese acto no ocurrió por razones de seguridad sino de acercamiento familiar", situación que además no se tiene prevista legalmente corno fundamento para que R.EPUBLICA'DE CLOMBA Cambio radica Ó(cid:9) 17.202 0, ( ><vt~ Y9wwMa ale lix4 opere el fenómeno demandado, toda vez que nada al respecto se incluye en las diversas causales ya anotadas. Por el contrario, afirmado por el peticionario que su patrocinado goza de mayores condiciones de seguridad y salubridad al hallarse recluido en la cárcel de la Isla, es indudable que la solicitud de cambio de radicación deviene improcedente.

3. A similar conclusión se arriba cuando se invocan las garantías procesales y específicamente la defensa, supuestamente menoscabada porque, en razón a las distancias, al profesional del derecho le es físicamente difícil ejercerla, pues, aunque pudiera resultar cierta una tal afirmación, es lo evidente en el asunto que el procesado ha tenido la posibilidad de ejercer y ha ejercido material y jurídicamente su defensa, recibiendo las notificaciones de rigor, formulando peticiones e interponiendo recursos, sin que en nada hubiere incidido su reclusión en San Andrés

tramitándose la causa en Sincelejo, sumándose a todo ello la carencia de seriedad en ese argumento cuando, de la papelería en que el aboqado hace su solicitud, se infiere inexacta la atestación de cus su domicilio 4 REPUBLICA DE COkOMBIA Cambio tadicácfól No. 17.202 / profesional es San Andrés, Pues también anuncia como tal la Ciudad de Barranquilla. En consecuencia, indemostradas las situaciones que se alegan, no obstante ser obligación del petente la adjunción de su prueba por así imponérsela el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, es indudable que el cambio de radicación demandado es jurídicamente improcedente, como errada fue la actitud del Juzgado de remitir toda la actuación y dejar los privados de libertad a disposición de la Corte cuando no es ese el efecto, ni el sentido del fenómeno, seqsin así se infiere del artículo 84 idem, por ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE:

1. NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación que en relación con este proceso formulara el defensor

del acusado CESAR ABEL MACRIS MITCHELL.

2. Dejar, a órdenes del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, a las procesados privados de libertad. Remítanse, por secretaria de la Sala, los oficios respectivos.

REPUBLICADE CGLOMBIÁ Cambio radicNo 17.202 Cópiese y cúmplase.

EDGA ANA TRUJILLO

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

CARLOS VEZ ARGOTE JORGE A. GO EZ GALLEGO

/ 1

RLOS E. MEIA ESCOBAR <(cid:9) ALVAR(cid:9) ANDO PEREZ PINZON(cid:9) NILSO 1 L L A PY1 L L A

Teresa Ruiz Núez secretaria 6

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