CSJ - SP17204(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17204(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
EPUBLICA DE COLOMBIA
04
JHONNY ALARCON RUIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobada Acta No. 213 Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000). Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro (Ant. )oontra JHONNY ALARCON RUIZ por él delito de secuestro. ANTECEDENTES Fundamenta la petición de cambio de radicación el procesado ALARCON RUIZ, quien se hallaba privado de la libertad descontando pena en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) por cuenta de otro Despacho, las dificultades que se presentan, por razones de orden público, de su traslado del sitio de reclusión al Juzgado Primero Penal del Circuito de Rionegro para la celebración de la vista pública, en cuyo trayecto peligra no solo su vida sino la de los guardianes encargados de su custodia.
'REPUBLICA DE COLOMBIA
.1.) N NV17204 \IL04E(cid:9)
"1' JHWONNY(cid:9) 1C ON RUIZ
Yiyl~ 1104 CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Corporación ha venido sosteniendo en forma reiterada que el factor tenitorial de juzgamiento solo puede alterarse, a través del incidente de cambio de radicación, cuando se presente una cualquiera de las causas que taxativamente determina el artículo 83
M C.de P. P. asi:
, .cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación «. procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.." La Sala no advierte que la razón que se invoca sea tipificadora de alguna de dichas causas que la ley expresamente consagra como valedera para posibilitar el cambio de radicación pretendido, ni encuentra de qué manera las dificultades que se expusieron para trasladar al procesado del centro de reclusión al Juzgado para llevar a cabo la audiencia pública puedan menoscabar o poner en riesgo las garantías procesales. 2
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D RAD CA JHONNY ALARC N RUIZ Desde luego que la Corte no deja de considerar la gravedad de los motivos que se aducen en la solicitud, pero ello lo único que induce es a que se adopten extremas medidas por parte de las autoridades encargadas del traslado del procesado en orden a evitar que se materialicen los temores que se enuncian, mas no a que, por esa circunstancia, se traslade el proceso de un distrito judicial a otro.(cid:9) - Es mas, si el proceso actualmente en curso y el otro por el cual fue condenado el solicitante, se encuentran a cargo de despachos judiciales con sede en Rionegro (Ant.), la solución se encuentra al alcance del INPEC, instituto que tiene la facultad de disponer el traslado de los reclusos, sin que en este caso exista razón para que el peticionario se encuentre en distrito judicial diferente a aquel
donde se tramitan sus procesos. Tal parece que este aspecto fue ya corregido, a juzgar por la comunicación que obra al folio 16. Por consiguiente, se denegará el cambio de radicación peticionado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 3
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No.'004 ERADICACION JHONNY ALARCON RUIZ 104 y9ww~a ale RESUELVE DENEGAR el cambio de radicación solicitado por el procesado JHONNY ALARCON RUIZ, por las razones expuestas en la parte considerativa. Notifíquese úmplase. y 7
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