CSJ - SP17205(18-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP17205(18-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
R'i (cid:9) k Glwi'J'i t' C4! Spri it! J PN) Fn 170. xrRADIcloN flpjçrj('() J
VIER SARDA BONAVIA
CORlE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA )E CASACON PENAL
MAGISTRAL)() PONEN [E:
E)R. I1UMAN GALAN CASTELLANOS
APROBADO ACTA No. 200
Bogotá, DC I (:JieciochO (18) de dic::ioinhre de des mil uno (2001). q v1 h3 ' ]' 1i"r (rJ) !3ç' Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición que fuera formulada por la Er'nbajada de España, por medio de la cual se requiere para ser procesado en dicho país a FRANCISO JAVIER SARDA BONAVIA, ciudadano de nacionalidad española, con base en .lepzblk!a d? Cvfr,mTjÑ Cfr~.! S.r.v7a 44! RAD Na 11?ExTRADlcIoN I:wNcl3cx3 v,ER SARDA eovii la documentación enviada a la Corte por la Oficina Juridica del Ministerio de Justicia y del Derecho.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país mediante nota verbal 131 del 1(.) de abril de 2000, formalizó la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA. A la petición se anexaron los documentos necesarios, los que se allegaron por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. El Fiscal General de la Nación de Colombia, mediante resolución
del 19 de enero de 2000 ordenó la captura con fines de extradición de SARDA BONAVIA. Este procesado fue privado de la libertad por el DAS en el Aeropuerto el Dorado el 12 de enero de 2000 y puesto a disposición de la Fiscalía 163 Seccional de la Unidad Séptima de lpT)1iLa de Cokrnl'w Siprrn.(cid:9) .Fiidi I/D Nt, j.EXTRADICION URMeL IWIER SARDA E3ONAVIA Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Ec:oriornico, donde le cursa investigación penal.
3. En la actuación el solicitado en extradición estuvo asistido por apoderado que designó. Agotado el periodo probatorio, se dejaron las diligencias a disposición de las partes para que presentaran los alegatos que consideraran convenientes, haciendo uso de ese derecho el defensor del requerido, y el Procurador Segundo Delegado.
ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. El apoderado.
El defensor del solicitado en extradición, en el traslado del articulo 556 del CP.P. (anterior), puntualizó su criterio y las pretensiones, en los siguientes términos: 3 RepiisIk'a de CkmJnz ji COi4! S.vprflviia d&! (cid:9) RAU No EXTRA[)ICION FRANCIS AVIER SARDA BONAVIA 1.L a conducta relacionada con la estafa, delito por el que, entre otros, se procesa a FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA en el Juzgado Central de Instrucción 4" de la Audiencia Nacional de Madrid, no forma
parle de aquellas por las cuales se autoriza la extradición en el articulo 3° del Tratado que en esa materia rige entre Colombia y España.
2. Las conductas relacionadas con la tenencia de moneda falsa y la estafa, delitos por los que, entre otros, se procesa a FRANCISCO
40 JAVIER SARDA BONAVIA en el Juzgado Contra del Instrucción de la Audiencia nacional de Madrid, no 'forman parto do la lista por las cuales se autoriza la extradición en el articulo 3° del tratado que en esta materia rige entre Colombia y España.
2. Por el delito do 'falsedad en documento oficial que se imputa 'al requerido por las autoridades judiciales (le España, no es posible autorizar la entrega del reclamado porque no se cumple en este caso el pnncipio de doble incriniinación y, de otra parte, según el auto de enjuiciamiento anexado a estas diligencias, la pena privativa de la libertad por dicho reato es de tres años de prisión y, admitiendo en gracia de discusión, que la sanción es la que corresponde a la
4 Rrp/b1ixL d? C'krnTi,z ro 4&1 PJ.XTRADICION FRANCIScr IER SARDA BONAVIA calificación jurídica referida en el citado auto, la pena a imponer no rebasaría los 36 meses, quanfurn que resulta inferior a la sanción exigida para estos efectos en el inciso 1° del articulo 549 ejusdem.
H. Concepto del Minitterio Público.
La Delegada considera que debe emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA
por estar acreditados en su aspecto formal los requisitos establecidos en la convención suscrita entre Colori,bia y España el 23 de julio de 1892, aprobada con la ley 35 del mismo año, pero solamente en relación con los delitos de tenencia de moneda falsa y falsedad en documento oficial. DOCUMENTOS !LLEGADOS Para formalizar el trámite do extradición, se trajeron los siguientes documentos, los cuales se aportaron a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores: 5 k Clornbikz
Catt.! Sipnwia d!
UN) No 1741TfWICION
FRANCI53C. IER SARDA BONAVIA
1. Copia del auto de apertura do juicio oral proferido por el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro de Madrid y de la Acusación formulada por el Fiscal de la Audiencia Nacional (fI. 46 a 57 Carp. de Anex.). Con respecto a estas actuaciones cabe anotar: El Agente del Ministerio Fiscal español, propuso al Juzgado Central de Instrucción Criminal Número 4 con sede en Madrid, que promoviera el trámite para reclamar en extradición a FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, invocando corno fundamentos jurídicos los artículos 824 a 833 - 2 de la Ley da Enjuiciamiento Criminal. La petición del Ministerio Fiscal fue acogida por el juzgado con auto del 24 de febrero de 2000.
En las consideraciones, los funcionarios en mención señalaron, que el requerido en extradición estaba siendo procesado bajo los cargos de tenencia de moneda falsa (artículos 386 -párrafo segundoy 387 de¡ estafa continuada (artículos 74, 248 249 Ibídem) y falsedad
y continuada en documento oficial (artículos 74, 390 - 1 - 2 y 392 Idem)1 cuya acción penal no se encuentra prescrita, dado que FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA en junio de 1998 llevó a cabo varios actos de cambio de moneda ilegítima (francos franceses espurios), 6 RrpzlIkn ' J' CfrÑ! (cid:9) JidI F.ií) Flr' 171IW 1RAUICIOPJ rnjNc,sc!pr JER SARDA DONAVIA valiéndose de docurrientación personal alterada. Dentro de los razonamientos jurídicos se incluye la consideración de que los delitos cuya comisión se imputan al mismo so encuentran comprendidos en el vigente Convenio bilateral de extradición entre España y Colombia de 23 de agosto de 1892.
2. Nota verbal 131 del 10 de abril de 2000, a través de la cual la Embajada de España hace conocer de su Gobierno la petición de
extradición de FRANCISCO JAVIER SARDA.
3. Oficio O.J.E 9670 de abril 10 de 2000, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que so remite la nota verbal No.131 del 10 de abril del año 2000, con sus anexos, procedente de la Embajada de España, para formalizar la extradición de ANTONIO FRANCISCO JAVIER SARDA UONAVIAI y se advierte que: Te acuerdo con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Penal se permite manifestar, que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España, suscrito (sic) en Bogotá el 23 de julio de 1892,
aprobada por la ley 35 de 1892" (folio 71, Carp. de Mex.). 7 RqníbIk'i de Cefr,l,ii CÍ SprJw! fN: t4n 1IIXTR&)ICION
ITANCIS(cid:9) LR SARDA 13C)NAVIA
4. Mediante resolución proferida el 10 de enero de 2000, el Despacho del Fiscal General de la Nación c.olornbiana decretó la detención preventiva con fines de extradición de SARDA BONAVIA.
Con oficio 00414 del 21 de enero do 2000 el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía informó que el reclamado en extradición fue capturado el 12 de enero de 2000 por el DAS y puesto a disposición do la Fiscalía 163 Seccional con socio en esta capital, donde so lo adelanta proceso por los delitos de falsedad de sello oficial y tráfico de moneda espuria. La anterior inforruación se complementa con el contenido del oficio 033 del 13 de enero de 2000 de la Fiscalía 163 Seccional, en el que se da cuenta que en ese despacho se adelanta proceso contra FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, quien se identifica con el pasaporte de la Comunidad Europea - España número 40.424.222, por haber determinado las autoridades de inmigración que operan en U Aeropuerto el Dorado de Bogotá la falsificación de los sellos de inruigración de fecha 12 de noviembre de 1999, aderns de la falsedad de varios billetes supuestamente emitidos por el Manque de France". 8 Repúb1ici de Ckrnbia
CM-, SMpremn d9
UN) No
FRANCI VIER SARDA UONAV1/%
5. Las disposiciones penales relevantes y aplicables en el presente caso, incluyendo las normas sobre prescripción (f. 36 a 43 Carp. de
Anex.).
6. Reseña dactilary ilburn fotográfico (fis. 34 y 35 Carp. de Anex.).
7. La legalización de los documentos remitidos por la respectivas autoridades judiciales y diplorncas de España (Ministerio de Asuntos Exteriores), así COmO por el Consulado General de Colombia en ese país, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (fi. 33 y 33v.
Carp. de Anex.).
8. Orden de arresto remitida a la INTERPOL por el Juzgado Central de Instrucción que conoce del proceso en España.
CONSIDERIkCONES
1. De acuerdo con el artículo 520 del actual Código de Procedimiento Penal, la corporación debe fundar su concepto en la validez formal de
9 Rephliciz ík C.Mv.mx1 Ct! S!jrnt (cid:9) )i$idi PN) F4n 1J5.F,X FRADICION 1 RANCI531(cid:9) IER SARDA E3ONAVIA la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. Convenio internacional.
De acuerdo con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio O.J.E. No. 9670 del 11 de abril de 2000, en
cumplimiento del articulo 552 del C.P.P. (anterior), hoy 514 Ibídem, el convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino do España, aprobado por la Ley 35 do 1892. Existiendo tratado de extradición entre Colombia y España, tal como lo certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores, el concepto que aquí se rinde se profiere de conformidad con las normas contenidas en el citado convenio. 10 RepbJicz de Cf'fr?mbiu CDrt4! Spm Ék Jid
RAU) No :XTRADICION
FFWJCIS(cid:9) VIER SARDA DONA\dIA
3. Validez formal.
La Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España señala en el'articulo VIII que la demanda de extradición será presentada por la vía diptomtica y apoyada en los siguientes documentos: a. Copia de la sentencia autorizada si so trata de un criminal condonado y evadido. b. Copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza, con precisión de los hechos denunciados y las disposiciones aplicables, cuando el requerido en extradición sea un individuo acusado o perseguido. c. Las características personales del reo o encausado, que permitan su identificación en el proceso de búsqueda y arresto. 11 RepibIkn (le Colombia (!S Ppr4!ma ib Jiid,g
1W) NoAMIN XTRADICION
7' FRANCIS( EU SARDA EJONAVIA 3.1. FRANCISO JAVIER SARDA BONAVIA está siendo procesado por
las autoridades judiciales de España, quienes han dictado en su contra prisión provisional, comunicada y sin fianza (fi. 47 Camp. Anex.), por lo que en el sub judice son edgibles únicamente los documentos referidos en los literales b y c del artículo VIII de la Convención aplicable. 3.1.2. La Legación Diplorntica ha enviado copia auténtica del auto de procesamiento (fol. 46 a 48, Carp. Anex.) en el que se precisan los hechos y la normatividad juridica infringida. Los hechos que dieron origen al proceso penal, según la susodicha providencia, fueron: El requerido en extradición está siendo procesado porque en junio de '1998 llevó a cabo varios actos de cambio de moneda ilegitima (francos franceses espurios) con el ánimo de obtener enriquecimiento personal con la ce) merci a liza e¡ Ón de aquella, valiéndose de documentación personal alterada, a nombre de CLAUDE MEGE o ERIC SORAIS, en las localidades de Barcelona, Sabadell y Yecla (Murcia). 12 R.blzixi dé Col,mbz,r Coflt! suprnMa d Jiti nin(cid:9) .EXTRI\DICION (cid:9) f:flj\ç IER SARDA BONAVIA Las disposiciones del derecho interno español que le son aplicables a los hechos que han generado la petición de extradición corresponden a la falsificación do. moneda (artículos 386 -párrafo segundoy 387 del C.P.), estafa continuada (articulos 74, 248 y 249 Ibídem) y falsedad continuada en documento oficial (artículos 74, 390 1 2y392 Idem).
3.2. Respecto do los documentos que se relacionan con la actuación judicial seguida en contra de FRANCISO JAVIER SARDA BONAVIA, específicamente en lo que concierne a la apertura del juicio oral y la acusación formulada por el Juzgado de Instrucción Cuarto de la Audiencia Nacional en Madrid, de fecha 17 de junio de 1999, así como de las normas penales infringidas y vigentes en el Estado requirente y el auto del 24 de febrero de 2000 mediante el cual el juzgado de la causa propone al Gobierno de España la solicitud de extradición ante el Gobierno colombiano, se observa que fueron autenticadas ante el titular de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el Cónsul de Colombia en Madrid ha ceftftcado que la firma impuesta por aquél corresponde a quien desempeña dichas funciones. Posteriormente el Jefe de 13 Rirjiihlisra de (.o14m1'za lle s C?1l! nyr~ off frV
FIN) N6I(E1EMXTRADICION
FRANCIiCIER SARDA BONAVJÍ% Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Extericres de Colombia aboné la firma del funcionario consular.
33. Identificación del requerido en extradición.
Los documentos aportados vía diplornbca determinan como sujeto de reclamación a una persona que corresponde plenamente por nombre, apellidos, documento de identidad y nacionalidad, con la persona capturada por el DAS en el Aeropuerto el Dorado e1 12 de enero de 2000, recluida hoy en la Cárcel "La Modelo" de esta ciudad. Aquél es exactamente la misma persona contra la que se dicté por parte del
Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de Madrid (Audiencia Nacional) el auto motivado de procesamiento y prisión of 17 de junio do 1999. En otras palabras, acerca de la identificación de FRANCISO JAVIER SARDA BONAVIA no existe discusión do ninguna naturaleza. La persona vinculada a estas diligencias es la misma que ha sido solicitada en extradición por el Gobieruo de España. Se trata de un ciudadano español, nacido en Figueras (Gerona) el 21 de octubre de 14 Repúhlk%z Lk' Clm1ñ,i .s •' Co11t! Srrn o 0 )ifidi
FIN) No 1 I4xTRAt)IcIOP4
VIER SARDA DONAVIA 1953, hijo de Juan y Manuela, quien se idontifica con el D.N.I. /10. 424.222. Estos datos de identificación son equivalentes con los que el propio solicitado ha utilizado en la actuación en los memoriales por él suscritos (fis. 61 y'72, C. Cort.). La información aportada con la demanda de extradición que presentó el Gobierno de España y la recaudada por la Corte en el trámite de la misma, demuestran la plena identidad dl solicitado. 3.4:reniendo en cuenta que los anteriores documentos y la solicitud de extradición so obtuvieron por vía diplomática, que los trámites y expedición se ajustan a las previsiones de ley y al Convenio vigente, la Corte los estimará como formalmente válidos.
4. Sistema de lista y no de Doble Incriminación. 4.1. Según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
reclamaciones corno la que examina la Sala, se rigen por la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892, por lo 15 ph1i de (S1oml1.7 C4dt! Spriiw d, RN) No 17IHjTRADICJON FRANCISC&J1(VR SARDA E30NAVJA que es el sistema de lista y no el principio do la dobie incriminación el que determina el acuerdo a lo dispuesto en dicho tratado, a saber: En el articulo 10 los Estados contratantes harán recíprocamente entrega do condenados o acusados que so refugien en territorio del otro y ostenten la calidad do "aulores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo El artículo III en veinte numerales relaciona los crímenes por los cuales procede la extradición, debiéndose subrayar para los efectos de la presente actuación, los siguientes: En los ordinales 8° y 9° se hace alusión a la falsificación, expedición y circulación fraudulenta de documentos públicos o privados, y a la falsificación o suplantación de actos oficiales o de autoridad pública, la expedición y uso fraudulento de los mismos, incluidos los de los Tribunales de justicia. En el literal 10° se hace referencia a Ja fabricación de moneda falsa, bien sea metálica o en papel, títulos o cupones falsos de la deuda 16 RepiiNic.i k C1v,mbkr Ci,g! Sp~4 di! .hiid
1!N) NoTT54,W XTflN)IC!ON
FR/NCl(cid:9) VIER SARDA 130NAV1A pública, billetes do Banco u otros valores de crédito, de sellos, timbre, papel sellado, CUnOS y marcas de administraciones del Estado, y la expendición O USO fraudulento de los mismos. 4.2. Sobre las características del sistema adoptado por los Estados 1 contratantes, la Sala, con criterio mayoritario en concepto de fecha 15 de agosto do 2000 (Rad. 15325), puntualizó: «Dentro de los sistemas do extradición cuya existencia se reconoce cmi la comunidad jurídica internacional, se encuentra el de lista que adoptó el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre Colombia y España el 23 de julio de 1892, típico de los acuerdos bilaterales de los pasados siglos y cuya característica especial es la enumeración taxativa de una serie de cielitos por, su correspondiente denominación jurídica específica, lo que lo hace un sistema cerrado." 4.3. Antes de adelantar cualquier examen sobre los delitos por los que se te procesa a SARDA FIONIA en España para efectos de la extradición reclamada, se debe hacer la siguiente aclaración: Ef Ministerio Fiscal interesó al Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción No. 4 de la Audiencia Nacional de Madrid, para que propusiera al Gobierno de Espana reclamnar la extradición de SARDA Magistrado Ponente [)r. Carlos Eduardo Mejía Escobar. 1,7 RphIiwz ,fr C,,k,mlñ,z Co1g! SIJprtr.rn4 de Jii1id
RN) No(cid:9) TRADICION
FRANCIS. VJER SARDA DONAVIA
E3ONAVIA con base en el convenio de 1982, sin invocar como sustento de su pretensión el Convenio de Represión de la Falsificación de Moneda" y de sus Protocolos adicionales, suscritos en Ginebra (Suiza) el 20 de abril de 1929, del cual son parte Colombia (lo adoptó con la ley 35 de 1930) y España. Igual omisión se advierte en los documentos remitidos por autoridades del Gobierno español para los efectos del presente trrnite. En situación semejante a ésta, la Sala dijo en concepto aprobado con acta 138 de¡ 15 do agosto de 2000: "Esa decisión de las autoridades judicial y administrativa del gobierno requirente es una manifestación de la soberanía estatal que uno y otro representan y es por tanto materialmente inmodificable por parte de la Corte Suprema de Justicia de Colombia". 'También es una decisión de política exterior y por tanto del ejercicio de la soberanía estatal frente a otros Estados, la contenida en el Concepto de la Cancillería colombiana en cuanto - de consuno con el requerimiento de extradición - expresó que la fuente formal aplicable a este trámite específico es la Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España del 23 de julio de 1892. Con base en las referidas premisas, en el citado concepto concluyó la Sala, con criterio que resulta aplicable literalmente al caso sub /¡te: Esa naturaleza del Concepto de la Cancillería colombiana le impide a la Corte, aun ante la evidencia de la existencia de un Tratado multilateral que pudo haber, sido integrado al bilateral, fundamentar el trámite de la extradición y el concepto sobre su procedencia en una Convención que
no fue invocada por ninguno de los gobiernos involucrados en la solicitud de extradición del ciudadano español ..". 18 RcpúL'lica ik CWmLrn; CpIe SEPT~ di! .JiWid,i UNI) P'!n(cid:9) XTRADIC ION FLANCI,, • VIER SARDA EIONAVIA De esta forma, el análisis de la situación a que se contraen las presentes diligencias so hará estrictamente con base en el Convenio de Extradición do Reos entro Colombia (ley 35 de 1892) España del y 23 de julio do, 1892. 4.4. Corno ha quedado explicado, dada la naturaleza del sistema de lista adoptado por La Convención de Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España en el articulo 1 en el III, la y interpretación debe ser restrictiva, por tanto no se pueden incluir comportamientos delictivos que no fueron objeto del acuerdo por las Partes Contratantes. [lecha esta precisión, se tiene quuee:.- 44..44..11.. Los hechos que motivaron la extradición, según el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 4, al acoger la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, consistieron en haber t adquirido" diversa cantidad de billetes de 100 'francos de condición 1 apócrifa, logrando el cambio de algunos a través de cartas de identidad falsas (fi. 23, 26 y31 Cd CorE.). 19 C1It);flhiv1 C#fr! S pn'nw J! Jii#id
RN) No 1 XTRAOCION
FRANCIS VIER SARDA BONAVIA
4.4.2. Al concretar la petición do extradición el Gobierno español en la nota verbal No. 131 de 1999 (fi. 69 Cap. do Mex.) no especificó en el texto los reatos imputados a quien cuya entrega reclamaba, se limitó a hacer referencia a la acusación del Fiscal de la Audiencia Nacional y al auto de apertura del juicio y de prisión proferido en contra del acusado. En la nota verbal número 11 del 14 do enero de 2000 (fi. 8 Carp. de Anex.), al solidtar la detención de SARDA BONAVIA con fines de extradición, se indicaron como reatos imputados la "tenencia de moneda falsa del articulo 386 -párrafo 2°- y 387 del C.P.", así como la estafa y la falsedad en documento oficial continuados. 4.4.3. El comportamiento de FRANCISCO SARDA BONAVIA dio lugar a que la Agencia Fiscal le imputara los cargos que en el numeral segundo reprodujo el auto de apertura a juicio oral y de prisión (fi. 31 Ibídem), los cuales consistieron en delito de tenencia de moneda falsa, previsto en el párrafo segundo del artículos 386, en concordancia con el articulo 387 del Código Penal español (4 años de prisión y multa de 10.000.000 de pesetas), estafa continuada, tipificada enlos artículos 74, 248 y 249 ibidem (3 años de prisión) y falsedad en documento 20 &-p7;b1kff & Cok'nrfmz CW! srT. m my d!
PAF) Nc,TL.FXTRADICI0N
FRAHCIkO)ÑAVIER SARDA DONAVIA
oficial continuada, conforme a los artículos 390 -2 392 íd. (3 años de y pnslon y multa de 10 meses con la cuota mínima diaria). 4.4.4. La calificación jurídica de la conducta acabada de mencionar correspondo a la sugerida por el fiscal en el pliego de cargos y la acogida en el auto de apertura a juicio oral y mandamiento de prisión de fecha 17 de junio de 1999, documento éste que sólo ante su ausencia, a decir del artículo VII, inciso segundo, numeral segundo del Convenido de Extradición (ley 35 do 1892), puede ser suplido por ucualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto" evento éste último que no se presenta en el asunto sub exami,ie. Con la documentación allegada vía diplomática para la extradición de FRANCISCO JAVIER SARDA E3ONAVIA no se allegó prueba que permita desconocer la validez y vigencia del auto de apertura a juicio y de prisión proferido por el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de Madrid (Audiencia Nacional), corno por ejemplo la modifica ción de la calificación juridica de las imputaciones hechas a aquél en el proceso que se le adelanta. 21 ir1i1it-a de (JWemT&& C?i! S.! (cid:9) d' ,F1id
FiN) Nt, 1 TPADICION
FU/\NCi3 VIER 3NU)A OONAVI1
Con las anteriores prerri!sas se tiene que el examen de los ilicitos para los cuales los Estados partes (:onvinieron la exiradíción se analizará
conforme a la calificación que se le dio a la conducta en el pliego de cargos de la íisclia y en el auto de apertura a juicio y de prisión del juzgado que conoce de la causa en el país requirente.
45. En España, la falsificación (le moneda, según el articulo 386 del Código Penal, se sanciona con prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al decuplo del valor aparente de la moneda, punible que se previo bajo las siguientes modalidades: a) Fabricación (numeral primero), b) Introducción al país (numeral segundo), c) Expendio y distribución con la connivencia de los falsificadores o introductores (numeral tercero), d) La tenencia de moneda falsa para su expendicion o distribución, atendiendo el valor de la moneda y el grado de confabulación con los autores, caso en el cual la pena es inferior en uno o dos grados
(párrafo segundo), y e) Guando se reciba (le buena fe moneda falsa y luego se expenda o distnbuya, si su valor es superior a cincuenta mil pesetas, evento en el cual la sanción es de nueve a quince arrestos de fines (le serrana y multa de 6 a 24 meses. 22 1?ejrú1i1(cid:9) k (,'kjilñ,j. 041 Soywemcd CdT4! RAD r4n ____ TRADICION IER SARDA DONAVIA Para la Corte es evidente que la tenencia de moneda falsa para su posterior distribución, constituye una modalidad del delito de falsificación de moneda, corno se coliqe de la ubicación sistemática de su descripción típica (párrafo 2" del art. 386 del C.P.). De otra parte, '
atendiendo el sentido y la finalidad do los tratados públicos en materia de extradición, es incuestionable que sobre cualquier discusión dogmática al respecto, ha de prevalecer la cooperación internacional corno unagenuina expresión de una política criminal orientada a luchar contra la impunidad. 4.6. La estafa continuada contemplada por los artículos 74, 248, 249 del Código Penal Español, constituye una conducta autónoma no contemplada en la lista de los cielitos por los cuales Colombia y el Reino de España acordaron entregarse reciprocar'neite a los autores o cómplices que se refugiaren en sus respectivos teritonos, según la redacción del articulo III del susodicho Convenio de extradición. La Corte, por consiguiente, no puede emitir concepto favorable para fa extradición a España de FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, por el delito de estafa y así ha de ser la decisión, por, cuanto que la Sala, 23 di' Ci14mbitz Co,it! Sfpve'7w d4! !ñ'i !N) Nn 17Q,EXTRADICION FRANCNCb JXVER SARDA E3ONAVIA reconoce la ir'nposibilidad de invadir la órbita de autonomía judicial y administrativa del país reclamante, como se dijo en la providencia ya j i "En ese sentido, la Corte no puede modificar el auto de procesamiento dictado por el Juez espaílol, para definir los hechos denunciados de una manera diferente a corno él lo hizo para que la conducta pueda incluirse en la lista cerrada de la Convención". La extradición en este caso procederá por los delitos de falsedad continuada en documento oficial y falsificación de moneda en la
modalidad de tenencia, conductas contempladas en los numerales 80 y9° del articulo III del Convenio do extradición del 23 do julio de 1892, adoptado por Colombia y España, ¡lícitos respecto de los cuales, como ha quedado registrado en esta providencia en los acápites anteriores, forman parte de la lista de los reatos por los cuales se autoriza la entrega del reclamado en extradición por el gobierno español, habiéndose cumplido, además, en esta actuación, la totalidad de los requisitos, para que la Sala emita concepto en los términos expresados. 24 Cil't19 ¡7YPPTW 4! J.qid(II RAD No 17.E)ÇfUADICION FRANCISCOUER SARDA BONAVIA 5.. Investigación penal a cargo de las autoridades colombianas. El planteamiento del Delegado de la Procuraduría en cuanto a la entrega diferida del reclamado en extradición, por la investigación penal que se adelanta en contra del señor FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA por el delito de falsificación do sello oficial, como en lo concerniente al delito do estafa, por que el que no se le extradita, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 y siguientes del actual Código de Procedimiento Penal, como por el art. 16.6, del C.P. Colombiano, le compete al Ministerio do Justicia el trámite correspondiente. Por último dígase que con el análisis que se ha hecho se le da respuesta a las inquietudes planteadas por el defensor SARDA BONAVIA y el Delegado de la Procuraduría. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia,. Sala de
Casación Penal, procede a conceptuar favorablemente respecto de la solicitud de extradición a España de FRANCISCO JAVIER SARDA BONAVIA, por los delitos de falsificación de moneda por tenencia y 25 • Rrpiiblica die C4'1lmbia 01, 71 Cofr Sprirnz d Fúiidtr
PN) No 17 IJT TRADICION
(cid:9) FR/\NCI3C .41 SARDA EJONAVIA falsedad continuada en documento oficial y (articules 74, 386, 387, 390.1.2 y 392 del Código Penal vigente en el estado requirente) y desfavorablemente respecto del delito de estafa continuada (artículos 74, 248 y 249 lbidern), por las razones consignadas en la parte motiva. Comuníquese este concepto al Señor Fiscal General de la Nación, y devuélvanse las diligencias al Ministerio do Justicia y el Derecho para lo de su competencia.
,ARIOS EDUAW JA ESCOBAR
1
FERNANDO E £ 11 : 01 [DA RftLL GEFC() I)OBA POVE
(cid:9)
HERMAN(cid:9) ..AN CASTELLANOS(cid:9) CARI.. -5, A. ARGOTE
26 IepbVii de C ,szhft1 CoIt! S,jçjwrna I! .Tiid
RAE) No 11 XTRADIC!ON
FRANCISC IER SARDA BONAVIA
2-,:> 0(cid:9) )
13A1lA TRUJILLO
ALVARO 'EEZ PJNZO?! NILSOJ P.(cid:9) LA PINIL
WRESJ% RUIZ NIJÑEZ ';et: ctiwii 27