CSJ - SP17216(01-08-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17216(01-08-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
(cid:9)(cid:9) UBLICA DE COLOMBIA 11 ?d).(cid:9) 1 Mi l:Yfil AI)1(1C'14 a~" 5 A&,¿a iSO A ?k1.A.(cid:9) 1 ¿,2flQ ("(°'I1'(cid:9) JjIP[:l?]...[A(cid:9) j'j L''j('J \ .1 LI' ... ..(cid:9) , ... 'A.II' A(cid:9) v'iÑ'(cid:9) iI)II'i'i.i% •• .A.p:rotado act:;i f'J(). 130 ) .Pc):rl ente:
Rll(.)T:i :A. RIP()LJ..
Santa 1e (le Bogüt.'i, 1). C..1 p.flfliC[() (le alc)sto del 1fí() d() mii Se prom.iticia la Corte :UespeCt() de la solicitud de prueha' presentada en escrito que antecede, por ci d.cfciisor del requerido cu extradición, cu:Id.ad::)n.o JORGE ALFONS(,.) AYA. [JA VA(cid:9) \f. 1.-• En. cumplimiento de lo dLSpIJeStO por el articulo 5.5 dci Código de Procedimiento Penal, el Min:isteiio de Justicia y del Derecho remite a esta Corporación. la SC)i.[citIJ d de extradición del ciii dad ano JORGE ALFONSO AYALA \TARON, ÍrrnaIizad.a mediante Nota. VeIl)a [ No. 331 del 12 de abril de 2000, procedente de la E:rnbajada de los Estados •(,Jnidos de América en
Colom b: ia, acom.pafi.ada de la documentación. COIt're5Ofl d,ien1, y del Concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la auseicia. de COIWC:íUO aplicable entre Lis partes, procede acudir a las(cid:9) disposiciones en torno al tea la esta blecid as en. ciCódigo de
UBLICA DE COLOMBIA A1:).(cid:9) ::Tn.AI)IcIoN
JORGE, AI.tíSO AYAL.A. VAU.ON
7Sdúce €/. Proceduniento Penal de Colombia. 2.• i)ispuestc) por la Corte ci traslado que para pedir ptiiebas prevé ci artículo .556 del Código de Procedimiento Penal (11.11), el defensor del seii.o:r JORGE .ALFONSO AYALA. \TÁRON solicita la práctica de las siguientes: 2. 1.-. i(eqii.e:n:r de la Fi8ca1ía General de la Nación., fi)tc)cop'ia de[ proceso de L9O[)[f radicado 045 que estos :rniS:mOs hechos" hace trini1c en. la Unidad Nacional Anttila[cóticos e [[)ie[d.!CCióIl. JVtatitima y dentro del cual, segiin s()sLu:ne el peticion ario, el seii.oi AYAlA VARON rin d.tó tu (i ::igalo cia. Funda la pretensión. eti que cii dichas diligencias LL[el.)()s1 Ji) lb.rriiacióri que no aparece en el proceso que cursa en esta Corp) 2.2.- Una STtZ haya sido recaudado el medio que antecede., solicita escuchar
en di lige:n.cia. de vers•í()r) al requerido en extradición s íi() r AYALA VARON "respecto de los cargos que sopoitani la Nota Verbal No 1370 del 28 de diciembre de 1999". 2.3.- Por los medios legales conespo:iidieiites., esta.t.).[ecer si el. señor JORGE ALFONSO AYA J.J. VARON en la actualidad posee, o ha poseído.' bienes 1 .j inlflUCl)ieS o cuentas bancarias. Con dio dice piulen ci cí acreditar capacidad económica del encartado a quiem se telac:iona COR jfl)flfjrç) negocio en dólares". 2.4.- Oíciar al Minste:rio de Relaciones Exteriores para que certifique si al señor JORGE ALFONSO AYALA. VA.R(.)N le ha sido ecped id () j)iS.ip01tC. 2
UBLICA DE COLOMBIA RAD.(cid:9) 1 itMt. ETRAf)cR)N
(cid:9) yalov~ ale .JOflE .AJ..F(cid:9) .AYA.LA VARON , 2.5.-Solicitar al Departamento .A.dmin t5t[al:EV(I) de Segaúdad u) Ebrrn:wióu sobre Ik)s ffl ovimientos iflig[ato:rtOS cpi C :[egtstie elE SC fío:r .JOR( F .A E..FONSO AYALA. V.AR.ON, de nianer:]. conczreta si ha viajado hacia los Estados y (hiidos de América. "Lo anterior., e:Ii vutud a. que el señor AYALA V.ARON
es viii tu Lado con. actividad es desa'rro'Ik.id as en (1i .ch o pakH 2.Ó- Cwiftrine a la cita que el seño.r AYALA. VARON hace en la d iUgen.:ia de desc:.irgos rendida. ante la l'.kc:jIía, escuchar en. (leclaraclon. a la señora GL(I)RJ.A. N., fiincio:riana de la Embajada de [os Estados Unidos en la oficina de correos. 2. 7.•• Sol icrtar., por la vía ci Hl 5OT) (1 ieute, :.i la j~ jada de .16)5 Fiados Unidos de América, lo siguiente: 2.7. 1.- Fc)tOCOpia. del contrato de trahaj o suscrito entre el sefi )U Ayala Vaión, Ir la Fui bajada de los istados Vnido de Am(cid:9) las hinciones agn: idas y los :rep()ftes laborales del citad o hin cion ario. 27.2.•• Testimonio del señor DE W[['.FU E O, ('ji! VII. C5 ( it:.]do J)01 el señor Ayala Varón. en (iiiige:n.cia tendjda ante la F.iscalia, p:ita que exponga. "concretamente respect(') de lo epr.es::.id o) por la antes rne'ric'io.nad::i funcionaria. G.Í4ORT.A. y respecto') de lo 'relamenta.do para el 'in',reso de paquetes a las :iiisialaciones de cs:.i. Misi Óti 1 )ip'Eo tu(cid:9) por pai e del(cid:9) NOfl . NO(cid:9) AMERICANO., en. 'patti.c'n.iar piran Igresarlo a la (l.)F.tC'INA IM
CORREOSy si el señor .AYAI.A. VAR ()Nf tenía libre acceso a las :ffl.rn CIO )n: .id as depen olen o,:tas'. 2.7.3. Que rned.,i:inte :reVisi(Yfl. del Libro de Marines que se lleva en. la puerta 3
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ifAD. VRAN. EXTaA1)1cIOt
(cid:9) >ú ygzgr"~ e,/0 m& JORQE AL..IUt ISO AVALA •eaCC;cS() a la 1: baacta, se cstablczcas.i para el mes de marzo de 1999 el señor JIERNAN AR.CIL.A. ingresó a 1215 :t.n.staEac.iones (le la Sede f)iplo.m5tica, y si lo hizo acompaiado de la señora I.1A[Jkl.E ANNE HfEff., quien fórmula cargos 211 requerido en extrad.ic:ión. 2..7.4.- Establecer la frcha y 1415 razones por las males ci señor AYi'J..í\. l/ARON fue desvinculado CO:rflo fu:n.cio:nauo de [a i:rrbajad.a de los Estados TJflidC)5 de Amé;iica. 2.7.5.- Allegar el rejunte correspondiente 21 los tfleStS (le 211)111., mayo y junio de 1999, del vt4ii.culo oficial corid.uCid() por ci señor AYALA VARON, asignado al Coronel[ JAMES IIIF.TT., Jefe del Grupo Militar de la Embajada, y esposo de quien ft)IYfl.iJl[a cargos en contra. del requerido enextradición.
2.7.6.- Esta'bllecer si al señor .ALE"ONS(.) AYALA VARON [e ha sido ecped ida visa de ingreso a los Estados Unidos de A.rnénc2L 2.7.7.- Allegar los no:rnb.res de los desli.natauos de-los paquetes iern.iiidos a los Estados Unidos., los cuales., stgiui Se afirma, contenían. esi iipeFcientcs., así c:onic las actas de ific2iUt2Icióil. de la sust.an.cia, las versiones de los destinatarios, y aclarar SU sttu.ac'ió:n. jii.:rídica frente a tal vincula(:ión. 2.7.8.- RL'tfl.i.tir 1215 (iec[aIac.io:fles Y (i ociini en os :Ui.Ciilpal()riC)s quereposen en contra del señor JORGE AY....LA V.AR.(..)N., cii el :indjctrnent O acusación No. CR 99 1055 (ERK)., que en contra de éste y otros cursa ante la Corte del Distrito Este de NUeva. York, en. los Estados Unidos de .Ani.éiica (fis. 14 y ss.). 4
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RAU).(cid:9) 1 0
J e JORGE AL \ ÍS0AYAL,jkVAR011
SE C(.)NSIOI.)!1.A: :r 1(cid:9) esta (:)portilnidad ha de reiterar la Coite, de c:o:n.fonni.d.ad con el (lije., artículo 558 del Código de Procedimiento Penal., ci Concepto que de ella demanda ci Gobieriio Nac;:io:nai y referido a la viabilidad de conceder o
negarla extradición de quien. es requerido para comparece:rante aiitoiidad es extranjeras., hulla. de:11mitidC) a la verificación, de la validez formal de la Se docu:me:ntación hecha llegar por el ejecutwo; la ide:ntificaeió:n, Plena del solicitado, CC):[iespofld.ie:ntc a la pCT'SO:fl.a ca[)tllrad.a dichos fines; el CO:[1 pi nClp:L0 de la doble :i:ncritnina.ció:ri relacionado COR que ci hecho que motiva la solicitud lIC) sea 'Un delito político o de opinión, y, adericis de estar también previsto e:rl Colombia como delito, se :reprima con pc Ra. privativa de la libertad cuyo ifl'ífltfflo) Ii O Sc,]. '1 nfrnior a cuatro años; que [a providencia que soporta la solicitud de no ser una sentencia, cuando mcn()s equivalga a la resolución de acusación. en el s:istem a colombiano; y, cuando hiei'e el cas(:) el cu'mpij:mie'nt() de lo diS[)'iiCSt(') por los tratadospúblicos. De esta. rueite., las j.ruebas cuya. incorporación I)ráCtiCa. se demande O du:rante Ci trámite., de acuerdo COri la opo:itwi.i.dad para la solicitud. prevista al eficto por el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, deben estar orientadas a la dernost:íac.ión de tales presupuestos; es decir, tratarse de pruebas eficaces., 'pertinentes, útiles,:necesarias ,' cOIndUCtnteS, :wfiridas a
los aspectos sobre los cuales la Coite ha de fundamentar su Concepto, a riesgo, en caso contrario., de tener que disponer suuaauuttooir (cid:9) que con criterio general., establiece el artículo 250 cju:u sd cm. 2. stos pretipuestos de procedencia y con.ducencia se encuentran flO reunidos en. las pretensiones probatorias qu e el d efin sor del seíior AYALA .15 JBLICA DE COLOMBIA JOJtGE A UMSOAVALAVAROII V.ARON postula ante la Corte, ame['[tan (10. pOr tanto, su teCliazO, j)UCS dentro de las facultades con que cuenta pata. proferir el Concepto que de ella demanda ci (:bit.tic Ni.cioniE, no se incluye la necesidad de establecer si el requerido en. extradición posee () 110 cuciitas 'pendientes con la justicia colombiana, ya que dicha hipótesis no aficta t1 trámite, ni determina ci sentido en que h2bda de conceptuar esta Colegiatura..
Debido a ello la Corte no pod: iía ocuparse de establecer si el señor JORGE ALFONSO AYALA V.ARON es procesado c;rI Coionb.ia, dado que dicho examen CC):rreSpC):n de eventuafn'ie.n.te reaizarlo al Gobienio Nacional al final del trám:ite., coii lo cual se evidencia incond ucente la 'pretensión por allegar Cop:ia del proceso iiú:mero 045 que., según. afl una., hace curso ante la Unidad Nacional Antinarcóticos e I:nterdicció:ni Marítima de la Fiscalía General de la
Nación La Corte tampoco cuenta con. ficultad '[.'at'a cuestionar los hechos i:Iflf)iItadOS por las autoridades extranjeras o de establecer si ellos cvidetiterrie.nte tiJVierc):[1. OC'Ii:[IeiI cia, las (::u'cun stani cias de su realización, o el mérito petsu.aswo de las pruebas en que se soporta Li acusación O tl .l'ali() i)]5e de la solicitud.; menos la íbi"trni, de partic'tpac:ión o el gLU.dC) de 'responsabilidad pernil del requerido, 'pues dichos asuntos son. de C()rnpetencia cxcius.iv;i y excluyente de las aiitondades judiciales del país que eleva, la. SolicitUd. Pm' eSt(:), resulta :iIicC)TidU ce:ntc prete'n (1 e.0 que al tti mlle se al legu cii las pruebas de cargo con que cuentan. las aui.ondades dci país sol ic ita tite 'pata fbrmu.iar el pedido o en las que se basa 'para 'p't'ofi'air la acusación, O) las de descargo que eventualmente 'pueda adu cii' el requerido 'piia d.cniosiar que. no pudo haber cometido el hecho 'por ci (':1:1 al S so'!icita su cxi md ición, 3 :id o 6 UBLICA DE COLOMBIA RAD.(cid:9) E:TRMIcioI .JOn.cE .Ab(JNsO AYALA VARON 'tie la Corte care de .tic:ilta.d para sustitUir a las anlondades extranjeras en la labor de defin.ic. del proceso penal que ellas adelantan. Su misiórL,
Lón. corno ha sido : reiteiçidarneiite dicho se :i rcuusc:nbe a emitir el Con (:epto con fundamento en los parámetros al efecto sefialad.os por el mIlenio .5.58 del Código de Procedimiento Pe:na Ad.ern.s, la defensa no ex'!ica la CC)fldIiCefl.C1). pertinen.c:ta de escuchar en versión a los sefío:res JORGE ALFONSO AYALA V.AR.ON., GLORIA N., y iI)E WITT RSO, ni acred.ita [a necesidad. de establecer si posee o lIC) cuentas bancarias o bienes inmuebles en Colo:rnbia, de allegar la Copia del COflLr:310 de trabajo silscntc) ent:re el requerido y la Embajada de los Estados Unidos o de establecer las razones que dieron lugar a su terminación. Tampoco señala lo que pretende acreditar cori que se :illegue el Libro de Marines que supuestamente se lleva en la puerta de acceso a la Etn:bajada de ese país, o los reportes del vehículo asignado al servicio del Co:ro,riel JAMES IHETT, lo cual toma ineludible para la Corte el rechazo de estas pruebas, tales i)1105 CII cond:icio:nes no logra saberse qué en concreto se persigue con. su recaudo ni la :relaclófl, que dichos medios puedan. tener Cori, los fundamentos a ser considerados en el concepto que a esta Corporación le Compete emitir.
Según se tiene de los ftiidanientos en que la. Corte ha de emitir su. concepto,
ninguna incid en cta tiene el acreditarse si el Gobierno Colotn'l expidió )[3II0 no pasaporte al señor AYALA 'VARON., o si autondades de los Estados Untdos de Arntrica concedie:ro:n. Visa. a [a persona cuya extradición se 0 110 Solicita, pues aún de derxiost:rarse dichos aspectos en 'uno u oit o sentido, ello resulta irrelevante frente a los fiindame:nitos que le compete evaluar en el acto de cUtmni.'n)2ción del t:r'mite judicial. 1 UBLICA DE COLOMBIA AD. \i.D\VI :':rAL>IcfcIi JORGE AL}NSO AYALA VARON Esto por cuanto la e.xtradjc;:ióii [10 conl:p.['eride u ti juicio SOl)1C autoría, ni ha sido establec;ida para usurpar el juzgamiento poE el poder ji:i d i.cial extr:mj et o. 1)t ahí que la pretensión por demostrar d:u.:uarite la etapa judicsial del trámite de extradic:íón si el requerido ingresó o no a la sede de la Embajada de los Estados =dos, o si lo hizo solo o coni.paíiado, o de estaNecer los nombres (le los destinatarios de los paquetes teniil:idos a los Estados Unidos o de allegar las actas de incautación. de la susl;nicia, o de sabe.i s.i ha vtaiack) o no a los Estados Unidos de América, resu Eta ajena a. los fmi d:irn eni()s del Concepto que el Gobierno Naci.on i1 d eti i Cid :i de LI CC) i tt / (Inc
disposición de la ley debe emitir, rnertciendo por tanto su rechazo, i)iJs ade.rn.s., a esta Co:rpora.cióri. le está vedad o valorar la. jurid icnil:id o acierto de las (ieCiS.i(.)fl.cS ji] d.ic:iaies f.)ro:E:ridas por [as aut.ondad es del i:st.ad o requirente . Se tiene, entonces., que no asistiendo ningún fundamento en la f)el_ic jún como para que la Coite decrete la pri....lica CJe las pruebas que el de tensor S011iCita, St pr()nunciará mi consecuencia (cid:9) 3.-. siend.n ésta la opo:ítu.:n:i.dad.., de COElfC)[Tnidad. CC)11 lo f)feViSt() por el artículo 556 dei C. de P.P.7 111-,..p. 1¡.q_se ordena que dentro del tnnino para la. Práctica de p:rnc has, el cual corre pm diez d:ias más el cJe Ea distancia, se practiquen las s:iguie:ntes: 3.1..- Como se observa que los documentos que coireii a filios 117., 118 y 119 del la Carpeta anexa, no han, sido traducidos, Se dispone que a ello se proceda por conducto del Mm:isterio de Rtiaciones Exteiio;res. 3.2.- Por interrneoito del Ministerio de Relaciones Exte:niores., allegar Copia autenticada %/ (cid:9) al idioma csafol de las siguientes
'UBLICA DE COLOMBIA
AD. t/o 5fwá~ .JOIÇE AI.(cid:9) O\rAIA VAR U
yalww2.,~ d.ispoic.ion.es del (ci E) .Peial de los .1 tidos (ini d s. las cuales ap..it c(:r.n, mencionadas en el p1:ie) en.ju.t :ialoño ['[oñ.[tdo p01 aut()ud:Ides de fh pa (fIs. .55 a (52) contra. el requerido en e.xtradicróu 3eiO.t Al .F( .) N O AY ALA V.AR..ON: 2.1.- Título 18., Secciones 3.551 y siiie:iles. 2.2.- Título 21, Secciones., 811 (h) (1) W) (ji); 811 (b) (1) (C); 960 (b) (2) (1) (ii); 960 (b) (2) (Al 960 (b) (3). Por la Secretaria de la Sala .r emilase copia de las [)iezas cuya ti adU(;clon se dispone., al Ministerio (le Relaciones Exteriores de Coio rnhia para los fines aquí indicados, requindu(i o de iii od o expreso a dicho o.rgaiiisni o para que de manera inmediata adopte las previsiones del CaS() ti1 orden. i[ C u..tnpl.itni cnEo efectivo de 1.o d:is[)uest() nied.:ianic este auto. Iii nniiLo de lo expuesto., J...A. c'Oi.T.E 51.1 PRFM.A. i.1)l .J(J ST EC' EA., SALA. í.:)l
C.ASACTON Pi.NAL.
E S 4.) E E, \'
PItIMERO. NEGAR. la práctica de las p:ru eftis pedidas por el (1 efensor del ciudadano JORGE AL1'ONS() AYALA V.ARO'N. SEGUNDO. Siendo la (:)poi tuiii.d.ad, dt o1jgo SE DTS PON E que (ientuo del periodo prc)E)atorin, Ci cual cone por (i:[CZ días más el de la distancia (att. 556 C (le P. P.)., ()fic.lau al Mi fliStCflC) deR.e11ciOnCS FXteLiO[5 a fi ni. de que ') 'UBLICA DE COLOMBIA fl.AD.(cid:9) 1 'T.(cid:9) E(.'iRAI.)ICiON .JOfl.GE ALFÇ(cid:9) (.) .AYALJ_ TARON por SU Conducto se sohc:Lte ala. Embajada de los Estados iJnj dos de Arntrica la traducción oficial al castellano de los doci:i rnent()s que corre:i a folios 117,118 y 119 de la Carpeta anexa. a la solicitud. de fxLadio'ión. Dei nii.sm.o modo., se dispone allegar copia autenticada y debidanieiife ta.du.cioia al id.io:ma espaio.l., de las sigu.ieníes disposiciones, (H Código Penal de los f[:Jdc)9 =do, las cii ales aparecc:n. mencionad as en el pliego enjiiiciatono piofind.o porauton(iadcs de ese pais (R. 55 :i 62) contra el :reque:ud O (:fl. e.xt:i°ad:tción se.ui,o)r i\LF::Nso AY'.AJ.IA \/.A.RO.N:
-. 1ít.,i lo:) 18. Seccitines 3551 y siguientes-. Título 21, Secciones., 841 (b) (1) (3) (:i); 841 (b) (1) (C); 960 (b) (2) (B) (Ii); 960 (b) (2) (Al 960 (b) (3). 1>or la Secretaría de la Sala :teinilase copia oie [as piezas cuya, Li aduccióti se d isp.>ne., al Min:istctio de Relaciones Exteriots de Coloru hia [)::lra los .t u es aquí indicados., Ie(pUlflendC) de inod O expreso) a (110'; ho organ isifi O 'para que de manera :i:n.'mediata. adopte las 'pÍCViSiO:fl.CS del caso, emi ordenal curnpi!i miento efectivo de lo) dispuesto fl(jjJfl este auto) 1\f('ti.UíqUese y cún.pJ.ase. 'íí.AN.A. Ti:IJJll,,L() 1•0
PUBLICA DE COLOMBIA
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JOIE .k1.1OI , AYALA VARO1I .ANT.)() i. I\R1()...,F:)p. tP(e:)E í(cid:9) C.APJ..IO AÍC()TE A (( 114(1 C fi rr(
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