🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP17216(16-05-2001)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP17216(16-05-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

RAD. 1 7.2t EXTRADICION

JORGE ALFOÑIAYAL& VARON

W0"4 /v'erna

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAC ION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 70

Bogotá, D. C., dieciséis de mayo del año dos mil uno Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA VARON, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1370 de 28 de diciembre de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE em47 RAD. EXTRMMC1ON JORGE AYALA VARON e ALFONSO AYALA VARON, contra quien el 17 de noviembre de ese año se formalizó la acusación No. 99-CR-1055 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual se le acusa de concierto para distribuir e importar heroína y cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (B) (u) (II), 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) (u), y del Título 18

secciones 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; de seis (6) cargos de importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada en violación del Título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (3), del título 18 secciones 2, 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; y seis (6) cargos por distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (C), y del Título 18 secciones 2, 3551 y siguientes ejusdem. Informó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el Magistrado Juez Roanne Mann de la Corte arriba mencionada, profirió auto de detención. Con relación a "los hechos del caso", precisa la Nota que "Ayala estuvo involucrado en el embarque, por correo, de al menos seis paquetes que contenían aproximadamente dz kilogramos de sustancias controladas, incluyendo heroína, desde Colombia hacia la ciudad de Nueva York, New York, EE.UU. Ayala fue empleado de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia, por aproximadamente quince años y por un período de aproximadamente seis semanas en abril y mayo de 1999, consiguió el apoyo de Laurie Atine Hiett (una ciudadana de los Estados Unidos con vínculos con la Embajada de los Estados Unidos) en el envío de seis paquetes de sustancias controladas, a través del correo de la Embajada, a Hernán Arcila RAD. 1 11 6. EXTRADICION

JORGE ALIkA(SO AYALA VARON

¿wn€ a en diferentes sitios de la ciudad de Nueva York. Los primeros cuatro paquetes fueron enviados con éxito por Ayala. Sin embargo, los últimos dos paquetes fueron decomisados por agentes de las fuerzas del orden en los Estados Unidos y se descubrió que contenían heroína". Agrega la Nota, que "el 25 de mayo de 1999, Arcila fue detenido en Queens, Nueva York, bajo cargos de narcóticos relacionados con uno de los paquetes enviados por Ayala. Arcila le dijo a los agentes de las fuerzas del orden que había recibido aproximadamente cinco o seis cargamentos de cocaína de la misma manera por el correo desde Colombia. Después de su detención, los agentes de la fuerza del orden inspeccionaron la residencia de Arcila y encontraron varios documentos que contenían información que identificaba a Ayala, incluyendo nombre y núreros telefónicos". Indica asimismo, que "a principios de junio de 1999, Hielt fue entrevistada por investigadores. Ella les dijo a los investigadores que Ayala le había entregado aproximadamente seis paquetes y le había pedido que los enviara a los Estados Unidos por el servicio de correo de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia". Además, que "a principios de junio de 1999, Ayala fue entrevistado por investigadores. El declaró que había ayudado a obtener cocaína para Hiett en varias ocasiones en Bogotá, Colombia". Señala, finalmente, que Jorge Alfonso Ayala, es ciudadano colombiano, nacido el 12 de septiembre de 1957, en Ibagué, Tolima, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de tipo hispánico, de 5 pies 10

pulgadas de estatura, pesa 150 libras, y tiene el cabello castaño y ojos 3

RAft 1 & EXTRADICION

JORGE NSO AYALA VARON

carmelitas. Es portador de la cédula colombiana No. 5,946,994" (fis. 1 y ss.). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de justicia y del derecho, y al Fiscal general de la nación, quien, mediante Resolución de 14 de enero de 2000, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA (fi. 12), la cual le fue notificada personalmente el día quince siguiente (fi. 23). 1.3.- Con Nota Verbal No. 331 del 12 de abril de 20001 la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sLjeto de la resolución de acusación No. CR99-1055, dictada el 17 de noviembre de 19991 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: "-- Cargo Uno. Concierto para distribuir e importar heroína y cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 952 (a), 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (B) (ji) (II), 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A) y 960 (b) (2) (B)

(ji), y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "--Cargos Dos, Cuatro, Seis, Ocho, Diez y Doce. Importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (3) del Código de los Estados Unidos, y del Título 181 Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y a RAD. 17. EXTRADICION JORGE ALF AYALA VARON "--Cargos Tres, Cinco, Siete, Nueve, Once, y Trece. Distribución de una sustancia controlada, en violacion del Título 21, Secciones 841 (a) (1) 841 y (b) (1) (C) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos". Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos al castellano, y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington,

D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada a favor de la solicitud de extradición, rendida por MAX POLSTER, detective del Departamento de policía de Nueva York, en la cual refiere los hechos de que tiene conocimiento por razón de la investigación seguida contra JORGE ALFONSO AYALA VARON (fis. 46 y ss. anexo). 1.3.2.- "Declaración jurada a favor de una solicitud de extradición" rendida ante la Corte distrital de los Estados Unidos -distrito este de Nueva York-por LEE G. DUNST, Fiscal auxiliar, en la cual da cuenta que con ocasión de sus

deberes oficiales se ha familiarizado "con las acusaciones y pruebas del caso contra JORGE ALFONSO AYALA, 99CR 1055, las cuales derivaron de una investigación por conspiración para importar, y la importación real de heroína y cocaína en 1999". Sobre "las acusaciones la ley de los Estados Unidos pertinente", precisa que el 17 de noviembre de 1999, "un gran jurado federal, sirviendo en el Distrito Este de Nueva York, presentó una acusación 99 CR 1055, contra JORGE ALFONSO AYALA, acusando al acusado de (1) conspiración para distribuir e importar sustancias reguladas (heroína y cocaína) a los Estados Unidos 5 3ç,ú6/2v

RAD.16. EXTRADICION

JORGE AJONSO AYAlA VARON ¿ desde un lugar al exterior, por consiguiente en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 963; (2) seis cargos de importación de una sustancia regulada (incluyendo heroína) a los Estados Unidos en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 960; y (3) seis cargos de distribución de una sustancia regulada (incluyendo heroína) en los Estados Unidos en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841". Agrega el Fiscal Auxiliar, que ".as secciones de las leyes que son aplicables a este caso, se adjuntan a esta declaración jurada como ilustración A. Cada ley se promulgó debidamente y se encontraba en vigor en el momento de cometer los delitos y en el momento de presentar la acusación. Permanecen

con toda su fuerza y efecto. Bajo las leyes de los Estados Unidos, la violación de cualquiera de estas leyes constituye delito". Además, prosigue, ha incluido "el texto auténtico y preciso del título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282, el cual es la ley de exención de derechos (statute of limitations) para los delitos que se cargan en la acusación. La ley de exención de derechos exige que el acusado sea acusado formalmente dentro de cinco años a partir de la fecha en la que se cometió (cometieron) el delito o los delitos. Una vez se ha presentado la acusación a una corte de distrito federal, como es el caso de las acusaciones contra JORGE ALFONSO AYALA, la ley de exención se deja a un lado y ya no procede. La razón para ello es evitar que los delincuentes se escapen del proceso judicial simplemente escondiéndose y permaneciendo fugitivos durante un largo período de tiempo". Refiere haber repasado la ley de exención de derecho aplicable, y concluido 6 çm..64w.(cid:9) %m7

RAD. ^2 16. EXTRADICION

JORGWI(LFONSO AYALA VARON V3 5?1'Wfl€2 O que "como la ley de exención de derechos aplicable es de cinco años, y la acusación, que indica que las violaciones penales ocurrieron desde abril de 1999 hasta junio de 1999, se presentó en noviembre de 1999, el acusado se acusó formalmente dentro del plazo de tiempo prescrito de cinco años. Por consiguiente, en este caso no se excluye el procedimiento de los cargos debido a la ley de exención de derechos".

Agrega el Fiscal que "la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York acostumbra a retener la acusación original y a archivarla con el Secretario de la Corte. Por consiguiente, he obtenido una copia certificada auténtica y precisa de la acusación del Secretario de la Corte y la he adjuntado a esta declaración jurada como ilustración B. He adjuntado una copia certificada auténtica y precisa de la orden de detención como ilustración C". En relación con cada uno de los cargos contenidos en la acusación, sostiene que la pena máxima "es cadena perpetua, cadena perpetua de libertad supervisada, una multa de 4.000.000 de dólares y una imposición especial de 100 dólares". En el "resumen de los hechos del caso", refirió el Fiscal asistente que JORGE ALFONSO AYALA, "participó en seis envíos por correo de sustancias reguladas, incluyendo heroína, desde Colombia con destino a la ciudad de Nueva York. Especfficamente AYALA, que estaba empleado en la embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia, envió tres paquetes a través del correo de la embajada (valija diplomática) con destino a los Estados Unidos". 7 RAD.16. EXTRADICION JORGE MF)NSO AYALA VARON Precisa que JORGE ALFONSO AYALA estuvo empleado en la embajada de los Estados Unidos en Bogotá, por aproximadamente quince años, y "en el curso de un período de seis semanas en abril y mayo de 1999, AYALA obtuvo la ayuda de LAUTRE ANNE HTETT (ciudadana estadounidense,

agregada de la embajada de los Estados Unidos) para enviar seis paquetes de sustancias reguladas a través del correo (valija diplomática) de la embajada a HERNÁN ARCILA a varios lugares diferentes de la ciudad de Nueva York. AYALA envió los primeros paquetes sin problemas. Sin embargo, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos confiscaron los últimos dos paquetes que había enviado AYALA y descubrieron que contenía heroína" (fis. 71 y ss.). 1.3.3.- Las secciones 2 (autores), 3282 (sobre delitos no punibles), del Título 18 del Código de los Estados Unidos; y 841 (posesión, fabricación o distribución de sustancias ilícitas), 846 (intento o conspiración), 952 (importación de sustancias reguladas), 960 (acciones prohibidas y penalizaciones), 963 (intento y conspiración), del Título 21 ejusdem (fis. 64 yss). 1.3.4.- Resolución Acusatoria No. CR 99 1055-KORMAN. J-GO. M. de los Estados Unidos de América contra JORGE ALFONSO AYALA y otros, proferida el 17 de noviembre de 1999. En relación con los "cargos presentados por el gran jurado", señala los siguientes: 1.3.4.1.- CARGO UNO. Precisa la acusación que "en o alrededor y entre abril de 1999 y junio de 1999, ambos meses siendo aproximados e 8

RAD. 6. EXTRADICION

JORGE A1IJSo AYALA VARON

€4 W2(cid:9) inclusivos, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados

LAURIE ANNE }IIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA, conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionadamente conspiraron (1) para distribuir y poseer con la intención de distribuir, y (2) para importar a los Estados Unidos desde un lugar al exterior, un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada narcótica de la Lista 1, y quinientos gramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia regulada narcótica, de la Lista II, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a) y 952(a)'. 1.3.4.2.- Como CARGO DOS, el Gran Jurado también imputa que "en o alrededor el día 13 de abril de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, FIERNAN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente importaron a los Estados Unidos desde un lugar al exterior, una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.3.- En el CARGO TRES, se señala que "en o alrededor el día 13 de abril, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.4.- El CARGO CUATRO indica que "en o alrededor el día 20 de abril

de 19991 en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente importaron a los Estados Unidos (cid:9) RAft EXTRADICION JORGE AYALA VARON desde un lugar al exterior una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.5.- En el CARGO CINCO se precisa que "en o alrededor el día 20 de abril de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.6.- El CARGO SEIS refiere que "en o alrededor el día 3 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente importaron a los Estados Unidos desde un lugar al exterior una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.7.- Precisa el CARGO SIETE que "en o alrededor el día 3 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.8.- Indica el CARGO OCHO que "en o alrededor el día 10 de mayo de

1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente importaron a los Estados Unidos desde un lugar al exterior una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.9.- Señala el CARGO NUEVE que "en o alrededor el día 10 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados 10

RAD. 12 16. EXTRADICION

JORGE AIWONSO AYALA VARON 7€w Y.'Mwna ez $t4cía LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia regulada narcótica". 1.3.4.10.- El CARGO DIEZ precisa que "en o alrededor el día 18 de mayo de 19991 en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente importaron a los Estados Unidos desde un lugar al exterior cien gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada narcótica de la Lista 1". 1.3.4.11.- En el CARGO ONCE, se indica que "en o alrededor el día 18 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los

acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE

ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir cien gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada narcótica de la Lista 1". 1.3.4.12.- El CARGO DOCE de la acusación señala que "en o alrededor el día 26 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HIETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar al exterior cien gramos o más de una sustancia que contenía heroína, una sustancia regulada narcótica de la Lista 1". 1.3.4.13.- Finalmente, el CARGO TRECE del pliego acusatorio, precisa que "en o alrededor el día 26 de mayo de 1999, en el Distrito Este de Nueva 11 a

1W).16. EXTRADICION

JORGE 4I\bNSO AYAIÁ VARON

5WWna c% York y demás lugares, los acusados LAURIE ANNE HTETT, HERNÁN ARCILA y JORGE ALFONSO AYALA a sabiendas e intencionadamente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir cien gramos o más de una substancia que contenía heroína, una sustancia regulada narcótica de la Lista 1" (fis. 56 y ss. carpeta anexa). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 552 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de relaciones exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de justicia y del derecho y conceptuó, además,

que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fi. 131 anexo). 1.5.- El Ministerio de justicia y del derecho, por su parte, adjunto al oficio 02434 fechado el 26 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2.- PRUEBAS ALLEGADAS. DURANTE LA FASE DEL TRAMITE DE EXTRADICION QUE SE SURTE ANTE LA CORTE. 2.1.- Oficio No. 31308 procedei1te del Ministerio de relaciones exteriores de Colombia, mediante el cual remite debidamente traducidos al castellano los siguientes documentos: 12

RAD.16. EXTRADICION

JORGE AbNSO AYALA VARON 9'Mwn 2.1.1.- Certificado expedido por Russell Bikoff, Director encargado de la Oficina de asuntos internacionales del departamento de justicia de los Estados Unidos de América, en el sentido que "las declaraciones anexas del Fiscal Asistente de los Estados Unidos, Lee G. Dunst, y del Detective del Departamento de Policía Max Poister son las declaraciones fieles y auténticas de los declarantes que presentaron en relación con la solicitud de extradición del señor JORGE ALFONSO AYALA desde Colombia hacia los Estados Unidos" (fi. 101). 2.1.2.- Certificación expedida por la Fiscal general de los Estados Unidos de

América, en el sentido que Russell Bikoff, "cuyo nombre aparece suscrito al documento anexo, es ahora y en el momento de firmar el mismo, el Director Encargado de la Oficina de Muntos Internacionales, División Penal, del Departamento de Justicia, Washington, D.C., debidamente comisionado y calificado" (fi. 101). 2.1.3.- Certificación expedida por el señor Strobe Talbott, Secretario de Estado, encargado, y el funcionario asistente de autenticaciones de la misma entidad, en el sentido que "el documento lleva el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, y que a dicho sello se le debe dar plena fe y crédito" (fi. 102). 2.2.- Nota Verbal No. 212 del lo de marzo de 2001, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual remite al Ministerio de relaciones exteriores de Colombia, y por su conducto a la Corte, debidamente traducidos al castellano las secciones 3551 y siguientes, 841 (b) (1) (B) (i), 841 (b) (1) (C), del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, y 960 (b) (2) (B) (u), 960 (b) (2) (A), y 960 (b) (3) 13 d RAD. 1\1 6. EXTRADICION

JORGE ALSO AYALA VARON

9W€2 ¿z $4ci ejusdem (fis. 112 y ss.). 3.- ALEGATOS DE CONCLUSION. 3.1.- Del defensor del requerido en extradición. En escrito presentado antes de haber comenzado a transcurrir el término

previsto en el último inciso del artículo 556 del Código de procedimiento penal, a cuyo contenido remite en memorial allegado en oportunidad, este profesional del Derecho solicita se profiera concepto negativo a la solicitud de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América. Luego de reproducir el artículo 565 del Código de procedimiento penal, según el cual no procede la extradición cuando la persona requerida esté siendo investigada o haya sido juzgada en Colombia por el mismo delito por el que autoridades extranjeras solicitan su entrega, sostiene que según el material de prueba recaudado dentro del proceso de radicado número 045 que tramita la Unidad de fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito especializados, puede concluirse que los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición se hallan comprendidos dentro de aquellos por los cuales el señor JORGE ALFONSO AYALA VARON viene siendo investigado en Colombia, vinculado mediante indagatoria y resuelta su situación jurídica el dieciocho de agosto del año anterior. Afirma que mediante resolución del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, esto es con anterioridad a que se protocolizara la solicitud de extradición, la Fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito 14 eki2a ¿Ve e' RAD. 1 j1 6 EXTRADICION JORGE AL1SO AYALA VARON o,"ie ¿iy'wn especializados de Bogotá, inició investigación previa por los mismos hechos que generaron el requerimiento de la autoridad extranjera, y dispuso la práctica de pruebas a fin de establecer el vínculo de Laurie Hiett con la Embajada de los Estados Unidos, su identificación, la forma como funciona

el servicio de postal y obtener la declaración de aduanas al parecer diligenciada por ésta para cada uno de los envíos de sustancia ilícita, entre otras diligencias. Agotada dicha fase, prosigue, se dio inicio formal a la instrucción, y mediante resolución del veintiséis de abril del año dos mil la Unidad nacional antinarcóticos e interdicción marítima dispuso vincular mediante indagatoria al ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA VARON, al tiempo que mediante oficio del veintisiete siguiente, hizo saber al Fiscal general de la nación, que "el caso de la referencia se adelanta por hechos acaecidos en Colombia entre el 13 de abril y el 2 de junio de 1999, cuando fueron enviados a través del correo de los Estados Unidos (USPS), seis paquetes que contenían 1.5 kilos de cocaína, sobre tales hechos la justicia norteamericana enjuició a LAURIE ANNE 1-IIETT, (esposa del Coronel James Hiett), militar al servicio de los Estados Unidos de América, al tiempo que requirió en extradición a JORGE ALFONSO AYALA VARON, identificado con c.c. 5.946.994, persona de quien conocemos se encuentra a disposición de su despacho para tales menesteres...". Agrega que la indagatoria de AYALA VARON se llevó a cabo el dos de mayo del año dos mil, y de su contenido se establece que los descargos tienen relación con las incriminaciones a que se ha hecho referencia. Sostiene asimismo, que la Fiscalía a cargo de la instrucción del proceso, 15

RAD.(cid:9) 16. EXTRADICION

JORGE • (cid:9) SO AYALA VARON ,wnaz mediante decisión de agosto dieciocho del año dos mil, resolvió la situación jurídica del implicado absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento, y en dicho proveído sintetizó los hechos de la manera siguiente: "Tuvieron ocurrencia los hechos materia de instrucción, los días comprendidos entre el trece (13) de abril y el dos (2) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), dados a conocer a través de los medios de comunicación escritos a nivel nacional e internacional, relacionados con una pluralidad de envíos de sustancias estupefacientes, realizados desde la sede diplomática de los Estados Unidos de América, en este país, hacia la ciudad de Nueva York por intermedio de su oficina de correos interna 'AIR FORCE POSTAL SER VICE'. "Tales medios de comunicación, también dieron cuenta de su participación en dicho ilícito de la esposa del Comandante del ejército de Estados Unidos, a cargo de las operaciones antinarcóticos en Colombia, la señora LAURJE ANNE HIETT, quien posiblemente contó con la colaboración del conductor de su esposo el señor JORGE ALFONSO AYALA VARON". Si se revisa el contenido de dicho proveído, así como el texto de la resolución de acusación proferida por autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, resulta claro, sostiene, que los hechos que motivaron la solicitud de extradición son los mismos materia de investigación por la justicia colombiana, lo que determina que se está en presencia de la situación jurídica prevista por el artículo 565 del Código de procedimiento penal, pues además existe identidad de circunstancias temporales y espaciales.

Sobre este último tema, aclara, si bien podría pensarse que las conductas a que se hace referencia tanto en el indictment como en la resolución 16 RAD.\%7.2 16. EXTRADICION J0RGE'ÁONSO AYALA VARON a definitoria de la situación jurídica de AYALA VARON, parecieran haber tenido ocurrencia en lugares distintos, esto es simultáneamente en los Estados Unidos de América y en Colombia, esta aparente contradicción se resuelve si se toma en consideración que para determinar el lugar de comisión del hecho punible, en ambas legislaciones se ha adoptado el principio de ubicuidad, según el cual un hecho puede ser tenido como cometido simultáneamente en distintos lugares, como así es precisado por el artículo 13 del Código penal colombiano. Es por lo anterior, que puede entenderse conforme a la teoría del resultado que el inclictment señale que los hechos ocurrieron en el Distrito Este de Nueva York y demás lugares, y que de igual manera pueda afirmarse, según la teoría de la conducta, que tuvieron ocurrencia en Colombia y demás lugares, máxime si se trata de delitos cometidos a distancia o transnacionales como sucede con el tráfico de estupefacientes, siendo acorde con el ordenamiento interno que los mismos hechos hayan dado lugar al inicio de investigación penal también por parte de autoridades judiciales colombianas. Luego de referir el criterio en torno al punto, expuesto por la Corte Suprema de Justicia y el Procurador delegado en lo penal, sostiene que a pesar de la divergencia de opiniones coinciden en lo fundamental, es decir, que a tenor de lo dispuesto por el artículo 565 del Código de procedimiento penal, no

hay lugar a la extradición cuando la persona cuya entrega se solicita, esté siendo investigada en Colombia por los mismos hechos generadores del requerimiento del país extranjero, siendo ésta la situación que enfrenta AYALA VARON, pues si existe la prohibición para extraditar, la Corte en su concepto no debe limitarse a examinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de la solicitud, ya que la legislación interna exige el análisis de un 17

17.216. EXTRADICION

JOR%ALFONSO AYALA VARON 26y presupuesto máximo, referido al derecho fundamental de no ser extraditado. Sostiene que en la etapa del trámite que le compete adelantar al Gobierno nacional, resulta imposible ejercitar el derecho de defensa pues la ley no establece la contradicción, y en la práctica una vez recibido el expediente con el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, en el término máximo de tres días se expide la resolución ejecutiva disponiendo la extradición, y si bien contra ella procede el recurso de reposición, este no tiene ningún efecto si en la decisión objeto de impugnación no se debatió lo referente a la prohibición consagrada en el artículo 565 del Código de procedimiento penal. Finalmente, considera pertinente recordar que en la decisión, adoptada por la Fiscalía, de ordenar la apertura de investigación penal en Colombia en contra de JORGE ALFONSO AYALA VARON, ninguna injerencia tuvo éste o sus defensores, sino que ella obedeció al ejercicio de la soberanía del Estado colombiano, la cual no puede se desconocida en esta oportunidad por la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno nacional.

Con fundamento en lo anterior, reitera su demanda de emitir concepto negativo a la solicitud de extradición del señor JORGE ALFONSO AYALA VARON, formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América (fis. 88 y ss. cno. Corte). 3.2.- Del Procurador tercero delegado en lo penal. El Representante del ministerio público para el presente trámite, en el 18 o,1(cid:9) w6;7

RAD.16. EXTRADICION

JORGE 1ALONSO AYALA VARON 7yvt capítulo que dedica a la "nonnavidad aplicable", sostiene que acorde con lo señalado por el Ministerio de relaciones exteriores, no existe convenio internacional aplicable al caso en estudio, y, en consecuencia, procede obrar de conformidad con las previsiones del Código de procedimiento penal. Ello por cuanto, si bien en el plano internacional existe un tratado bilateral de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, dicho instrumento no es aplicable en el orden jurídico interno por razón de la declaración de inexequibilidad de su ley aprobatoria. Entre los principios que rigen la extradición de nacionales colombianos por nacimiento o por adopción, el delegado de la Procuraduría señala que ésta es permitida por la Constitución Política por razón de conveniencia nacional; no requiere previamente la celebración de un tratado público; no procede por delitos políticos;

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...