CSJ - SP17216(23-05-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17216(23-05-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 74
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo del dos mil uno (2001). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de libertad elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano JORGE ALFONSO AYALA VARON.
ANTECEDENTES.-
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1370 de 28 de diciembre de 1999, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA VARON, contra quien el 17 de noviembre de ese año se formalizó la acusación No. 99-CR-1055 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual se le acusa de concierto para distribuir e (4 % importar heroína y cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841 (b) (1) (A) (i), 841 (b) (1) (B) (u) (II), 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (1) (A) y 960 (b) (2) (B) (u), y del Título 18 secciones 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; de seis (6) cargos de importación a los Estados Unidos de una sustancia controlada en violación del Título 21, secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (3), del
título 18 secciones 2, 3551 y siguientes del Código de los Estados Unidos; y seis (6) cargos por distribuir una sustancia controlada, en violación del Titulo 21, secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (C), y del Título 18 secciones 2, 3551 y siguientes ejusdem. Informó igualmente, que en la misma fecha de la acusación, el Magistrado Juez Roanne Mann de la Corte arriba mencionada, profirió auto de detención. 2.- De esta solicitud, el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de justicia y del derecho, y al Fiscal general de la nación, quien, mediante Resolución de 14 de enero de 2000, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA (fi. 12), la cual le fue notificada personalmente el día quince siguiente (fi. 23). 3.- Con Nota Verbal No. 331 del 12 de abril de 2000, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de relaciones exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a 2 RAD\\\721 KXTRADICION JORGE(cid:9) NStI AYAlA VARON juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. CR-99-1055, dictada el 17 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York..." 4.- De acuerdo con lo previsto por el articulo 552 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de relaciones exteriores dio traslado
de la documentación al Ministerio de justicia y del derecho y conceptuó, además, que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano" (fi. 131 anexo). 5.- El Ministerio de justicia y del derecho, por su parte, adjunto al oficio 02434 fechado el 26 de abril de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 6.- Rituado el trámite que por ley compete adelantar a esta Corporación, en pronunciamiento del dieciséis de mayo último, dispuso: "CONCEPTUAR DESFAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano JORGE ALFONSO AYALA VARON, solicitada al Gobierno de Colombia por su homólogo de los Estados Unidos de América, en relación con los cargos contenidos en la resolución acusatoria No. CR 99 1055-KORMAN. J. GO, M., introducida el 17 de noviembre de 1999 por un Gran Jurado ante la 3 17.216. EXTRÁDICION JORG(cid:9) AYALA VARON Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York", al tiempo que ordenó "comunicar esta determinación al requerido JORGE ALFONSO AYALA VARON, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición", y
finalmente, "devolver el expediente al Ministerio de justicia y del derecho para lo de ley", a lo cual se procedió mediante oficio 4417 del 17 de mayo siguiente, según es informado por la Secretaría de la Sala. 7.- El defensor del señor AYALA VARON, en escrito presentado a la Sala, solicita "se sirva ordenar la libertad inmediata e incondicional de mi defendido", por considerar que ante el sentido del concepto emitido por la Corte, y por haberse abstenido la Fiscalía de imponerle medida de aseguramiento en el proceso que se sigue en su contra, "procede la libertad solicitada", ya que "el señor AYALA VARON no es requerido por ninguna autoridad y no se justifica que continúe en cautiverio hasta cuando el señor Presidente de la República emita el acto administrativo correspondiente". Acota, "que en la actualidad mi defendido se encuentra a disposición de la H. Corte Suprema de Justicia y es a esa Corporación a quien corresponde decidir lo pedido".
SE CONSIDERA: 1.- De conformidad con la normativa constitucional y legal que rige la extradición en Colombia, la Corte no tiene facultades para ordenar la captura de la persona requerida en extradición, ni el señor AYALA
4 R)W .(cid:9) 6. 'EXTRADtCION JORGE • AYAL&VARON VARON se encuentra a su disposición, como de modo contrario se sostiene por el peticionario, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el estado
requirente, quedando la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición. 2.- La normatividad aplicable al caso, no establece causales de libertad distintas de las señaladas en los artículos 562 y 568 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo eventual reconocimiento el único funcionario autorizado es el Fiscal General de la Nación. 3.- Así las cosas, la Corte deberá abstenerse de resolver sobre la petición de libertad presentada por el defensor del solicitado en extradición señor JORGE ALFONSO AYALA VARON, por carecer de competencia para pronunciarse al respecto. Además, la competencia para emitir cualquier pronunciamiento en el citado asunto, feneció para la Corte en el momento mismo de la emisión del Concepto que de ella demandó el Gobierno Nacional, el cual, como ha sido reiteradamente precisado por la jurisprudencia, no es susceptible de impugnación alguna o de modificación en sus términos, menos en respuesta a una solicitud de libertad cuyo estudio le resulta improcedente, como ha sido visto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
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16. EXTRADICION
R\ JORGE AYAL&VARON (257 /e (cid:9) (4{Ve7
RESUELVE: ABSTENERSE de considerar la petición de libertad impetrada por el defensor del ciudadano JORGE ALFONSO AYALA VARON, solicitado en extradición.
Comuníquese y cúmplase.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
)ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERM ! ALAN CASTELLANOS(cid:9) CARL
(cid:9)
JORGE A. GOMZ GALLEGO EDGA ANA TRUJILLO
6 (
ALVARO O. PE PINZON(cid:9) NILSON PINILLA PINILLA
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