CSJ - SP17237(26-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17237(26-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
José ti.. López.
CORTE SUIMA DF. J{UTICIA SA] 1A 1.M cAS.A.C..)N .6\ptol)ado A.cta No. 12.8
MDra.g istrado ponente-
]1AU RO
Bogota D. C.. win.tbc.is de noviembre de d.o rail tr-Is. Resuelve la Cotte [a acclo:n. de revisió:n pro:rnowda por el apoderado del sentenciado JOSE LIOMARLOPEZ MARTIN EZ coiitra el f3iio d.c 4 de iuw.o de 19987 :tKlediante el cual el Tribunal 'u:perior &4 I)istdto Judicial de Cúcuta, al confirmar la proferida el 12 de xxiawo dl nimo año PO! el Juzgado PflrXie!() PtorfliSdU(:) del C:i:rcuiio de Aratica, lo con.d.e:rió a la. pena principal privativa di, la ii.bextad. de 4() auios de prisión. COfflC) autor responsable del delito de homicidio agravado. Antecedentes. i.i fl.00il .(cid:9) U 4., Li (cid:9) " . U.t.. .. 0, , i.v LiL; 1iLL u(cid:9) 1:.. U.( I 1( YiV /.J(cid:9) 7(cid:9) it1'u f'— /i. d... l.. t. .(cid:9) ji. UUULU . y. . v.. aiiti amigos suyos, entre quienes se e.u.conatI:»iui S1lVIdC)i .F:LifleZ NIC)rC [10. •Y(cid:9) (.ediel Benitez. Ram.ói de Jesús i\tta[t:[1iC7 !(o)pero. Pedio Emilio
7(cid:9) !'.'óii 17237. José Martínez R.op ero7 i..iiiey .X1C)Ifla:ra [ovar .Be.Ro y andr:i Y arima.R.oniero To:trad.o, SaIiCIOTI a pasear por la ciudad de Arauca, con. xnoavo (le la celebración de las tiestas regionales. Eh CII i eeomdo vie.ion a A.tgenis Bolhórcjucz Gómez, cx novia de iso Omzr, en. compafi.ia de su nuevo novio José Uomr i4O2 Martínez. Minutos después de haber iei:niciado la maEcha, igtiiei Jes ordenó que se detuwe:uan y CS:L eh segi:tida se escuchó un disparo d.etrs d.c ellos.A.I volteatarn:irax vieron que Wson Ornar se hallaba aroçht[ado C:[1 el sudo., gravemente tiendo., y que José .Uo:o r iLÁpez MíHZ SC e:n.coiiliaba frente a él ('011 U[I anna de fteg() en. la :mln.O. LOS(cid:9) 1IKLIOS del herido lo) [CC Ogleron y lo traadaro:n a uii centro asistencial., donde :tlieció horas mas tarde. Mientras tanto, Saivdor i3rifiez Moreno acudió a la polid.a a pedir ayuda para. iniciar la del ab esor. obteniendo el apoyo de vados antes, :PCESCCUCi611 quienes Ilograron minutos mas tarde datie CaptI. cuando pretendía refugiarse detrás, de un. vehículo. Examinado el sitL(:), hatEaron de I)aj o
del automotor una p:Lstoia marca Bersa., calibre 22, c:oni un cartucho en la. i'ecánaa y cuatro en el proveedor. (fis. 1-2. 90. 95, 105, 19711).
En i: rldagal;C)fla, el imputado tllaflifestó 110 COIIOCCr a. Aigeiii.s Bolhórqtiez Gómez ni. a la víctima. Asegu.ró que iS 3f1r1i12d.O1i que se hacían en su contra cian falsaS, y que su captura se piodu4o porque trató de esconiderse detrás de un vehículo al ver que IUi. t!:pC) C.011, 1.a, \' cuanco decidió continuar la marcha fue del;e:aidoor la poi:ici2..... iIiveSlJ.gación establieció que ci i..m.E:licai.o S hijo de .Lririqu e López y
I)oiuitila Maitin.ez nació el 29 de enero d.c 1965 en Arau.ca, 2 1 72.Ti.. José L. Lopez. idenlifica con la cédula de ciudadania No. 17`5M.748 de la misma ciudad (fls.16-19. 189/1). I)ei proceso h.accn también parte los testin'ioriios' de Salvador Briñez Moreno (fls.5, 6111). Ycin Cediel Benítez (fis.9, 26/1'. Ramón de Jesús Martínez Ropero (fls.27/1), Uney 'ra Tovar Bello (fis.6411). andra Yañma Romero Torrado (t1s.71/i), Pedro Emilio Martínez Ropero (fis. 115/1). y de los poiicites que intetvinwíon en
la captura (fis.66, 80. 84, 102,, 108/1).
Clausurado el ciclo i: nvestigativo, la Fiscalía calificó el mérito del surnano con resolución de acusación de acusación por homicidio agravado (11s.151-162M). Rituado el juicio.., el Jaigado Primero Promiscuo del Circuito de Arauca, mediante sentencia de 12 de mano de 1998, condenó al procesado a la pena principal de 40 años de como autor respo:nsabie del delito :unputad.o en el pliego de prLSlÓ:ft, cargos (fis3 12-319/1). Apelado este fitio por la defensa, el 'fribnnil Superior de Cúcuta, rricdian.te el suyo de 4 de junioicntc., que. hizo a cosa juzgada, le iii ipaitió m i.c.g[ al cüiifíiniaciói:i (fis. 6-21 t1i5:itC) cuaderno del Tribwiai).
Demanda de revisión. 314 Se fundamenta cii la causal prevista, en cli. :n:urne:uai dei aIlícuic) 232 del anterior Código de Procedimiento Penal (220 dcl actual estatuto). 3 .t.evísón 1 723?. José L. López. Asegura el demandante que con posterioridad a la ejecutoría dei fallo surgieron pruebas nuevas, no conocidas al t:iernpo de los debates, que acreditan que el verdadero aut.o:r del hecho fue Leomar Alexánder Alarcón, natural de Arauca, nacido el 14 de abril de 1978, hijo de
María Tilsia Alarcón, identificado con la cédula de ciudadania No. 17' 59:1.989 de Arauca, hermano paterno del senlenc:iado José Liomar López Martínez. Para acreditar .los hechos básicos de la pretensión. Tese sona, el accionante acompafió las siguientes pruebas: (:1) copia de los fallos de piimera y segunda instaricia (2) declaraciones reidit.is ante Notario por .Argenis Bohói'quez Gómez (ex novia de la víctima), María Tilsiia Alarcón (mamá de Leomar Alexander Alarcón)., y Adis Alba Cedeíio Silva y María Stdlia Cruz de Olaya (presuntas testigos de los hechos); (3) Copias de las cédula de ciudadanía de José Lliomar López Martínez (sentenciado) y :Lmar AlexiruIer Alarcón (presunto autor), y el registro civil de nacimiento d.c este últitxio (fls.47-35 del cu.ad.eítio de la Corte). 11 testimonio de .Argezüs Bohórquez Gómez fue recibido ci 23 de (hCitrI1bre de 1999, fecha para la cual dij o tener 26 años. Sobre los hechos, dijo que el día del suceso., llegó al ternH.n2r la tarde hasta la casa de Leomar Alexánder para ir a bajiar. I)c regreso, como a las 10:30 de la noche, mientras ellas mniraba. -unos aretes, Leomar A!exánder se retiró :rno:menl.neamnen.te, y si :r.riC)flleflt() escuchó un disparo, y vio a su acompañante "con el anua cii la mano". Cuando se
enteró que Wilson (i)mar era el nrueito, se diriai.ó a. la casa de ]Le4:nnr 4 l'evisión 17237. José L López. Alexánder a buscarlo., donde lo encontró llorando y rnuy preocupado Al p:rcgutitat1e qué había pasado, le contestó que [e había disparado a Wiison (fls.47 cuaderno de la Corte). Los otros testimonios fueron rendidos ci 21 de mayo de 11999. María Tilsia Alarcón (matni de Leomar lexuider). coi.:ricide con lo afinnado por Mgtnis, de quien asegura, era la novia de su hijo. Dice que los dos salieron esa noche, y que Leomar Alexánder regresó solo a las 11 de la noche, muy asustado, y le dijo "que la había embarrado porque le había pegado un tito a un muchacho". Después llegó A.rgenis, y trabó de calmarlo El çiia siguiente supo que fi ahían. ag;rrado" ::.L hermano medio de Leomar Alexánder, llamado José Liomar López (fls.48 ibídem). Adís Alba Cedeño Silva sostiene que el día de los :h.ec:hos, cuando transitaba por el lugar en compañía de Marki Stella Cruz de Olaya, vieron cuando un muchacho de 18 aíIos niis o menos, sacó un arma de fuego y le disparó a otro muchacho. Su acompañante le comentó que conocía al agresor, que se llamaba Leornar, y era hijo de. una señora llamada María, quien residía cerca de donde ella vivía Transcurridos vatios minutos se dieron cuenta que la poi:icta tiara 1111 detenido, y al
a.cercatse pudlerc)n constal:.ar que no era la rK1i.nia persona que Ihalb:ía disparado. Se dirigieron entonces a im policía, para hacerle saber de la equivocación, pero fueron retiradas del lugar. Con ci tiempo supieron que el detenido había sido condenado a. 40 años, y oreso decidie:ron atestiguar. Esta declaración es también suscrita por María 5 tella Cruz / (cid:9) .Jté LópL :í.1. de OIy(cid:9) (411ie11 se hrniio a afii'mar que se I-alificaba en. e1 Ielat.C) xeaiizad.o P° ucomp afe:ra (fls.49 ibidem). Prueba .s .._praedeadas en trándte de la
1. Se allegó copia de la cédula de ciudadanía No .l'/'584.'/18 de Arau.ca, expedida. a :fiOtfll)rC &L sentenc:tado José .[i4)ffiF LÓp MdiLU 1IIj 1) de DorKiiiila Matinez y Etnicpi.e López, :n.a(.1&) el 29 de e:flei'(:) de 196 ,15 en Arauca; y se obt;vo infoimación de la RcgisLrad:uria Nacional del Estado Civil, en el senLido de cfu.e la cédula de ciud.adania Número 17 '591 .989., expedida a notubre de nac:Ldo el 14 de abril de 1978, hijo de Matia Tilsia Alarcón, fue
cancelada mediante resolución No.0215 d.c enero 21 de 1998, por inueite del titular (fis. 120, 123-125, 150 ibídem.). Se apoitó. así IIUSIK1O,
copia del :tegLSL[C) civil de defunción de 1'mir iik:nder .AkccóH, donde consta que nmnó el 3 de tiovle:rnbrc de 1997, en un accidente de (lis. 112 ib:idem.). trfl.sit.C)
2. Se recibió el teStlflIO:fl:i.C) (te Enriqut 1.ipe. (pap). de José, Liomar y Leomar Alexander), quien afirma que la misma noche de. los hechos le comentiron. que José Liomrc había n.itad.o un muchacho, y se eticoritiaba detenido, el (ha S:Lgiiiente. al Ihabliar :m él, le PCÍO C[UC aseguró que cr;i :inoccntc. Pasado un tiempo, le pidió a su hijo que le t;oiii.a a verdad., y fue enLo:n.ces cuando se euttró. por i')"1 si:i:ya. que ci autor del crimen lialbia sido .E..e4:)mr Ax.dr su. otro hijo. Ante
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Jíoé i. : Lópz. dicha situación., decidió hablar con este Último, quien aceptó haber sido el autor del disparo, sin decirle por qué. Cree que José üomi r guardó siie:ncio para pi(cid:9) .1 a SU lie.nnan.o, quien no se encontraba bien debido a un accidente que habla sufrido (fis. 139-140 del cuaderno de la
Coi-te).
3. Se ratificaron y atnpl:iaron los testmioiilos de Adis Alba Cedeño Sfiva y Mk Tfisla AkZICÓH. :La primera coincide(cid:9) con lo expuesi.o Cii. SU declaración aPile Ci Notato (:fls. 143 :ibidem) S[.a
segunda, asegura que Ci día de los hechos, su hijo Leomar Alexá nder llegó tarde, bastante preocupado, y al prcgunta[le qué pasaba, [e contestó que habla tenido un problema Con el tiempo, escuchó decir que había sido el autor del homicidio. Cree queel hermano se echó la cu:tpa' porque su hilo habla tenido un accidente, y seguramente lo vela enfermo, no hablaba bien, le tenía mucha lástima, y siempre andaban juntos. A la pregunta de si tuvo conocimiento que su hijo había sido el autor del hecho, respo:nidió: Yo [10 Ile c.nite:ré de nada poictue él iiu:n.ca me contó y tampoco averigüé nada (fis. 145 :bídern).
4. Se es'cu.chó en versión. libre a .José i.ioinar López Martínez
(sentenciado). (Tule:[1 reiteró su versión sob:ne las ci:rcunst.an.ci:35 en las cuales se produjo su. captura, y su condición de inocente. .Pscgiira que so'[ o hasta e.l día siguiesnile de 5[ a[)iCIi1c.IiSió11 vino acuie:íase que lo s:i:ridicabari de un horoic:idio que no habla conietido. Preguntado por ci autor del hecho y los motivos del mismo, contestó: "Yo supe a los dos chas por ntermedo de mi pap, me enteré que habla s:id.o 1111 iriedio '1 leviisión1 23 L / (cid:9) /'(cid:9) Jt;é 14. López. hermano nilo, pero él me dijo que inc quedara quieto, que él me
ayudaba, que yo no tenía itada que ver (fis. 180-182 ibídem). Las declaraciones de Argenis Bohórquez Gómez y Maria Stella Cruz de Olaya, no fue posible ratificarlas ni am:piia:rlas, debido a que las testigos no comparecieron para. hacerlo, 110 0t)sta!lfr laspie citaciones que se les hicieron. Tampoco fue posible ampliar la versión de María Tilsía Alarcón, para :Wi.eiíogatia nis a iiiido sob:ie lo sucedido la noche de tos hechos, y los teales vm.....uic de su hijo con Argenis Bohórquez Gómez, por los inisrncs :m.oiwos (fis. 185, 188193, 199-206 del cuaderno de la Corte). Alegatos de conclusión.
1. Del accionaute.
Solicita declarar fundada la causal de :reVLS1():ri planteada. Argurne:rita que la inocencia del sentenciado José Lkmar López Martínez quedó jneqvocarneiite estal)ieCida con las p has ex novo ad:ucidas en el trmite de [a acclón, en cuanto dejaron en ciarc cue el autor del homicidio de Wilson Omar Paiüo no fue José liomar, sine Leomar Alexá ndeir.. iRevisióu 1 José L. López» 2.. Do la Dgada. La Procuradora Segunda Delegada para la Ixiw gación y el Jui.garniento Penal, considera que las condiciones requerid-2s para declarar fundada la ca:us:l de revisión. Planteada no se estructuran. Afirma que aunquc las pruebas aI1ega1as resultan novedosas, carecen
de idoneidad para desquiciar los f idainenios de la decknaloiia de responsabilidad penal sobre los cuales se susle:riLó la condena dell sentenciado, y por ende, para remover la intangibilidad, que se deriva de la cosa juzgada Resulta e.xtxafio, por decir lo menos, que durante toda la fase de duración del proceso (:1993 a 1998), no se hubiera tenido conocimiento de la existenc:ia de Leornar Mexánder, ni de su posible participación en los hechos. Y inis sospechosa se torna la aclitud de silencio del sentenciado., si se toma. en, cuenta que cii su ve1S:ó:[1 ll:ibrc ue:n.dida dentro del liintte de la revisión, manifestó haberse enterado por infonnación de su padre., que el verdadero autor del heclio h.abia sid.o SU iierfflafl.() :tiied:io. Tampoco resulta. comprensible que .Arge:Qis Bohórquez Gómez, quien eludió su comparecencia al proceso nxiarchid.ose casi de imimnediai.o de la ciudad d.c Arauca, a:parezca Seis añOs despu.t.s para declarar en. contra. de Leornar Alexánder, su ex novio fallecido dos años atris. Y en Cuanto al testLmOfliO 1.e. M aria Tilsia .A.hrcófli, iesultau. iguinienk Revisión 1/27. José L LópeL validas las apreciaciones hechas en tomo al prolongado silencio guardado alrededor de las circunstancias que hoy relata
El testimonio de Enrique López, por su parte., se advierte afectado por el interés obvio y natural que resulta del parentesco de consanguinidad djU4 lo liga aiueh o(cid:9) y SOp)ttosgres(cid:9) [ap LiC[V ) tdi e [a hbtttad, reiacion que :rtecesariatiiente hace inclinar la objetivi.da.d. en. favor de si allegado vivo, y en desmedro de su hijo ya :[aI[ecido. .A.d.em.is de que las referid-as prueba no ameritan edibil:idad, caí ece:rl de la trascendencia jwíc[ica necesaria para desvirtuar las condusiones de los falladores de instancia., fundadas en toda una scx1c de elementos de jfflc:iO que señalan inequivocainenk al seiiicxic:iado corno ci autor del hecho., dentro de los que se destacan los testimonios de Salvador Bríñez, Pablo Emilio Martínez Ropero, Ramón de Jesús Martínez Ropero, Yein Cediel Benitez y Sandra Yarima Romero, quienes haiia parte del grupo que aconipaila:ba la. victi.ma, y los tt'li:nionios de los policiales. Pide, en consecuencia, (lesestmlar la pretensión rescisoria
SE CONSIDERA10
Revisión 17237. José 14. López. La Corte es competente para decidir sobre las acciones de revisión proixicdis contra las sentencias de segunda iILstaIIcia que ha sido proferidas por los •inbunales Superiores de 1)isbito Judicial, como la que es objeto de estudio, acürde con lo dispuesto en los artículos 68.2 del Código de Procedimieennttoo Penal de 1991 (Decreto 2700), y 75. del
nuevo estatuto procesal penal (ley 600 de 2000). Causal alegada Presupuestos sustanciales. Dos son los presupuestos basicos requeridos para Ea configuración. de la causal tercei a de xevisón. Cii la iLiliótesis :iirvocada poi el accionaate: (1) Que sobrevenga una situación fáctica o probatoria ex flOVC), flC) conocida en el curso del proceso; y (2.) que la nueva e.vide:ricia fáctico probatoria tenga la vixtualid.a.d de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuai'ido menos discutible la verdad, declarada en el falto, haciendo que juríciicame:nteívo mantenerse. duc da cmuo ..Li:i de iaacció!L Carácter ex Entidad dernostra uva. IIOVO.
Los ele: mentos de juicio que sirven de fij;iida:mento a la acción de revisjón cumplen formal y materialmente el primer :PreUlYUct0 exigido
11 Revisión 17237. JOS& L. López. para la estructuración de la causal invocada (que se trate de pruebas ex novo), pues están representados por testmicmios que no lucieron parte del Proceso cuya revisión. se solicita, y todos :i.:riforman. de un hecho [10 conocido ni discu.lid.o en lc)s debates de instancia: que el autor del homicidio de Wilson Omar Patifio liabiía sido 1,comar Alarcón, nacido el 14 de abril de 1978, hijo de Maria T. J. (cid:9) Alarcón, identificado con la cédula de ciud.ad.ania No. 11 7'59 lE .989 de Arau.ca,
muerto el 3 de noviembre de 1977, y hermano paterno José Lioniar IÁpez Martínez . No acontece lo mismo, sin emb,(cid:9) argo con el rernrclaoin ad o coi.i la entidad demostrativa de la evidencia ex novo. Los testimonios que se aportaro:ni CO:fl. el Propósito de desquiciar los :ftmdamentos fácticos de la decisión de condena, no solo no logran :inqu.i.etarlos, como con acierto lo consigna la Proc:uradora :Deiida. para. la. liwestigación y el Ju.zgatíiienio en su concepto, sino que presentan. insuitip [es i.niconslsten cias .uitrLnse(.:as y eXtiíiise(.:as., que las tc).rriaru. pro b, (cid:9) d.elema.bles frente a. las iegias de la sana críiic:a. Lo primero que debe ser destacado es la aprec:iación que hace la Delegada en su concepto, en el sentido de que la historia en la cual se sustenta la acción de :(eVisi('MI no arneiita de suyo atendibiid.ad, puesto que no deja de resultar extrafio que la pretendida verdad real solo venga a ser revelada después de la Iuuexte del presunto autor, y que todos, iriciuid.o el sentenciado, hubiesen guardado absoluto silencio sobre el particular d.u:rarite todo el trámite del proceso, hasta después de su. fiuhlccm.ieiuto. Aparte de esto)., ic)S mol;wos cu.c se aducen. para 12 ...4visó:1 172-17. .:Jté L. .LópeL
Iust: if'.car dicha actitud de silencio, resultaa no silo discrepantes, sino
(hSCUtlblCS e indeniosíjados.
Mientras los padres d.c : Eomar LXándr aseguran que J5é
dec:idió gu.aid1.ii silcnco poIqut había quedado con plobienla3 d.c slu.d. a raiz de iu accidente (no podía li.ibla:r bie n y mante:rua dolores de cabeza')., ¿E se:ritcn.ciado sostiene C[IJC lo h.flX)po:rcfue su. papa.le pidió "jued.arse quieto", a carribio de su ayuda, sinah:tdir para nada al cstad.c) de salud de su heunano, explicaciones anibas, que ade:utas de Iest.úIa[ :ntrapuestaa, no justi:icari. de suyo., e4 S:jieBCEO g11 rclado sobre todo si se da en COXLS:idera:r el tiempo LÍaftSCUXIId() en privac:ión de la hbextad.. y la entidad de la condena (40 aii.os). fampocc) existe pri:ueba que permita objetivarneiite afinnar ('Ile Leoraa r Alexánder, teiIia reairnexite de p:robtenias de salud., y si para la época de los hechos ya los venia padeciendo. Exarn•iniad.cs [os :[eiStn)S civiles de nacim C:ftLC) de [os hermanos .i4:sé 4. Liornr LÓpeZ 1Vbr cz y Lmr .A.dir AbrcÑN., se establece
quepara la fecha de los hechos., el primero contaba con 28 aí%os de edad, y el segundo coii 15 aíios. Esta difi.tcncia nianifiesta de edades toma :mi:p:robabie que J.os testigos que a(rnpaiiaban. a la vi.rna, hubiesen iticurnido CII 1111. errO! CII SU. :ide.fl.t:ifícac:ió:ft,(cid:9) i.):rdblbiiid1.d que se vuelve ciiime:ra. si se toma en cuenta que las prendas de vestir del agresor ju.gaÉcIi tabiii un papel inipc>i Lante cii el seflaiatnieiuio, y que ad.eriiis de sus testimoiuic>s, SC CflCU en.tr.:R.k)s de .k)sp(:)h.c121es que :t[iter\Pi:fl.lel():fl. en. ca.p tuía, C[U:ie:t1eS :infintna:n. de dos lI.e::lIos ad:icionales 13 Revisión 17237. José L López. indiscutiblemente comprometedores: Las circunstancias en las cuales se prod:ujo su captura, y el liall:iipo en el niisnio lugar, de la :PLtC)la Argen.s Bohórquez, por su parte, cuando nn.dió declaración ante Notado (23 de diciembre de 1999), dijo tener 26 arios edad. Esto significa que para la época de los Ii.celios tenía. 20. El iraerrog.arite que inniediataniente surge es si realmente podía ser ella la novia de Leomar Alexánder (quien para entonces tenía solo 15 años de edad.), como lo
afinna María Tilsia Alarcón en sus declaracio:n.es ante Notario., o si el pretendiente era el senten.ci.ad.o, como lo sostienen los nOVIO O TLU.CVO testigos que declararon en el proceso. La. tespuesta, obviamente, se apareja al lado de las conclusiones del fallo, no solo por su. sólida consistencia probato:na, sirio por la. niirionidad del panxiero. Su.in.ad.as a estas inconsistencias., se encuentran. otras, que surgc:n. de confrontar las versiones rendicLis Por los testigos en los cuales se sustenta la acción de revisión. El. testimonio de Mar ja Íisia Alarcón, por ejemplo), registra evidentes contradicciones,(cid:9) ni.ientías Cli IEI dedaiac:ió:i ie:É1dida ante Notario sostiene que la noche de Los hechos su hijo le corne:nntó que le había pegado un tiro) a un ni:u.ch.aciio, en la dccEa[ac:Lón que nndió en el tnirnite de la acción de revis:ión aseguró que no Ile Ililzo ningún comentario, y que de si:i. condición de autor del hecho solo ViflC) a e.nte:rarse pasado aigin ci tic:rnpo. Aderns, en esta segunda. Ve:[Siófl. riada dice sobre la reiaeió:n de su hijo con .Argenis Bo:hórquei ni sobre su presencia esa nodine en. su casa (11s.48 145/1). 14 levisión 17237. Jos( .L. Lopez. Situación similar se presenta entre las versiones de Enrique López y José .Liomir López M.artinez (papi e hijo). Mlftnt:ras el pI'i:me:r()
asegura que se enteró de la patttcipac.Lón. de su otro hijo en el hecho polque José Lioffi... se lo Coiflió pasado lgúi Lienipo, este último asegura todo lo co .trario: que se enteró Por boca de su papL, 405 días deSpW?.S de los hec:hos., en.contrndose det.ndo. Yo supe a los dos días por intermedio d.c mi papi, me enteré que. había sido un herman.. medio :rflhc), pero él me dijo CJULC me quedara qULCtC) (lIs. 139 y 18() del CUa4eTIIO de la Corte). Los testimonios de Adi Alba Cedeño Silva y María Steila Cruz de Oky, tampoco tienen la aptitud probat.():r La recp:i.e.rid.a para ser tenidas como pruebas incontrasL:ab:[es. Su. inexticah[e silencio durante todo el proceso., y su repcntmo sentimIento de olhdau.dad con ci sentenciado, solo después de la muerte de Leomar Al.exnder, coILstIlIxyen que las ha..en vuine:ralbies frente alas regias de la sana crítica.. Aparte. de cilio, Mflia St.IllZ Cruz d4 Ob .a, quien vendría a cxigitse eti la testigo ditecta p01 italbe.i pieseiic:iad.o supuestamente lo c)culrj.dc) e identificado a Leomar Alexánder COC) autor, ieahnente no t.csti:tó., pues ante ci Notario se lirriitó a rai:ifiear" lEo rcllatad.o por Adis Alba (fis .49 ibídem), sni explicar las razones (le SU (ticho, y en el
tramite de la a(:cEó:rl TIC) CC):m.pareció a. declarar. En fin, los testimonios ex novo que sirven de sustento a la acción de revisión, carecen de la consistencia piobatoiia requexida para desquiciar los fund.ameiit.os frcticos del lill[o., o:) tornar al rrien.os discutible la oleciaración de verdad CC):Eiteflida en. ellos. Por tanto, se 15 7 ( 17211 4/.4i1SiióÑ1 d.eclarari infundada la cau.sii de .reviión piantead, y e ordenari. devolver el proceso a la oficina de origen. En ni&iiio de lo expuesto, LA CORTE St..JPREIVIA. DE .JU ST.[CIA.
SALA. DE C.A.SA.CION PENAL.
R E S U E L E:
I)ECLAJA.R UN FUNDADA. la causal d.c revisión, que se aduce por el apoderado del scn.te:niciado José Liornar IAPCZ idrtíz. Contra esta deçisión no procedeii recursos. Notifiquese y evulvaze el proceso a la oficina de origen. GUMPLASE. 1 / r; IY'rf" 'r(cid:9) 'II .L .1 2I.UJ 1%.t.iV 1" .uF:L:M.ANANG/4.SrEL.1.i.NOS \
AiiR EDO GOMI2 Q'6iN' 'rERo 3AN'A TRl'JJtE..L(:'
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1' José L. I.4ópz.
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