CSJ - SP17240(16-01-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17240(16-01-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLIA DE COLOMBIA OÓnc1 1 No. 17,1140
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aorobado: Acta No. 01.
Soqot, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil uno VISTOS: Dirime la Sala la colisión negativa de competencias surgida entre los Tribunales Superiores de Cali y Buga, para conocer del juicio adelantado contra el Personeo Delegado en lo Penal de Palmira,, Herney Moncayo Vélez por el delito de concusión.
ANTECEDENTES:
1. Por virtud de acontecimientos constitutivos del reFer.do delito, cometidos en la ciudad de Palmira duran(cid:9) junio de 1.998, la Fi:;caiia Delegada ante el
REPUBLICA DE COLOMBIA
No. 17.240 Y9 Ji" ote 191ea Tribunal Superior de Cali adelantó investigación en con tra del aforado en mención. concluyéndola con resolución acusatoria de octubre 9 de esa anualidad, la oue una vez ejecutoriada permitió la iniciación de la etapa de juzgamiento, ante el susodicho Tribunal, avanzándose hasta la culminación de la audiencia nCthl i ca. . Sin embargo, llegada la oportunidad en que habría de dictarse fallo de primera instancia, el Magistrado Sustanciador, alegando incompetencia, ante la entrada en v.cjor del ACUerdo No. 619 de 1.999, emanado del Consejo Superior de la Judi catura, toda vez que,
modificándose la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, al trasladarse a éste el Circuito de Palmira, el Tribunal de la capital del Vlle carece de atribución respecto de los procesos adelantados por punibles ocurridos en la ciudad de Palmia. dispuso la remisión dé las diligencias al Juez olural de Suga proponiéndole colisión negativa. 3(cid:9) su vez, el Tribunal de ésta, aceptando el conflicto planteado y declinando, por ende, el conocmiento del asunto, consideró que, si bien el orecitdo Acuerdo 619 tuvo por efecto trasladar el (cid:9) REPUBUCA DE COLOMBIA Circuito Judicial de Palmira dl Distrito de Cali hacia el de su jurisdicción territorial, no menos cierto es aue el Acuerdo 087 de 1.996 prescribió, en su artículo , que de procesos como el presente, en las circunstancias dadas, seguirá conociendo, hasta su terminación, el despacho que lo tenía a su cargo. Encuentra sin embargo, el Tribunal, un vacío normativo frente al parágrafo que el Acuerdo 046 de 1.997 adicionó al referido articule 52. pues al aludir. seal. solamente a los Juzgados del Circuito. dejo por fuera a los Juzgados Municipales y a Tribunales, que en su concepto debe suplirse con una interpretación racional y sistemática de dichas normas, de modo que así como se reguló la continuidad de los juicios ante los despachos de circuito, similar solución debe adoptarse ante los jueces plurales.
CONSIDERACIONES: 1. 5i.ndo facultad legal del Consejo Superior de la
Judicatura, contenida en el articulo 95 de la Ley 270 de 1.796q la de 'fijar la división del territorio para efectos judiciales', procedió a ello mediante Acuerdo 097 de, 1.976. precisando, para los efectos que acá nos 11 REPUBLICA DE COLOMBIA tk zMe 197bwo~a tÁ ataÇen, (Artículo IQ, numeral 78). que el Distrito de Cali - omprendía, entre otros circuitos, el de Palmira. Pero, siendo igualmente atribución de ese ente variar -la cumprensión geográfica de los Distritos Judiciales. incoruorando a un Distrito municipios que hacian parte de otro', (Artículo 89, numeral 68. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), se emitió el Acuerdo 619 de noviembre 18 de 1.999, que entrando a regir el 13 de enero del mismo aso, sustituyó los numerales 6 y 7 del articulo 18 del Acuerdo 087, incorporando el Circuito Judicial de Palmira, que correspondía al Distrito de Cali, al de Buga.
2. Evidentemente, tal variación comporta un tránsito de oro ce os como quiera que en esas circunstancias la competencia derivada del factor territorial sufre modificaciones, pues, a pesar de la invocación que hace Ci Tribunal de Buga con respecto al articulo 58 del Acuerdo 087, tiene definido la Sala, desde providencia del 12 de mayo de 2.000, siendo ponente el Magistrado Dr. Carlos Eduardo Mejía, que dicha disposición, como oarte del acuerdo 87, Produjo todos sus efectos frente al mi5mo y resulta equivocado, como lo propone el
Tribunl Superior de Buga, que pueda aplicarse a la (cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA No. 17.240 situación creada por el acuerdo 619 de 1999. Obviamente que el artículo 52 anotado conserva su vigencia, sólo que le misma se encuentra circunscrita a los términos del(cid:9) a:uerdo de que hace parte y -se reitera --- es impropio pretender que se siga aplicando sin límite en el ti e mp o. hora bien, aunque el Consejo Superior podía haber « adoDtedo en el acuerdo 619 una norma similar a la invocada por el Tribunal Superior de Buga para negar IC conpetencia lo cierto es que no lo hizo así y simplemente definió su vigencia a partir del 13 de enero del presente aso, sin condicionamiento de nincJuná naturaleza.(cid:9) Resulta claro, para(cid:9) la(cid:9) Sala. entonces, que el acto administrativo empezó a regir ese día y que desde tal momento, en consecuencia, en virtud del principio general de que las dispoiciones sobre competencia son de cumplimiento inmediato, la segunda instancia de los procesos del circuito de Palmira dejó de corresponder al Tribunal de Cali i quedó atribuida al Tribunal de Buga.
3. En ese orden, modificada la comprensión territorial de los Distritos Judiciales de Cali y de Buga con relaci.tn al Circuito de Palmira, es imperativo concluir
REPUBUCA DE COLOMBIA No. 17240 que todo asunto, de primera o de segunda instancia, por hechos cometidos en el mencionado circuito, que hubieren estado. a enero 13 de 2.000, al conocimiento
de aquél Tribunal deben pasar al de la Corporación con sede en Suga, a la que, por consiguiente, se le asignará la competencia de este juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de este juicio, en primera instancia, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Puga. A través de la Secretaría de la Sala enviesele el expediente.
Por la misma Secretaría expídase copia de este pro'eido y remítase al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caliq para su información. Cópiese, devuélvase y cúmplase. 1
EDGA BANA TRUJILLO r.
REPUBLICA DE COLOMBIA 99,& 19744'. ~
DA RIPILL BA PO'
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CARL EZ ARGOTE(cid:9) JOR(cid:9) A. GOM:Z GALLEGO
1
PLOS E. MEJIIA :SCOBAR
ALVAP.. ORLANDO(cid:9) REZ PINZON(cid:9) IIILSON PJNILLA P ILLA
Teresa Ruiz Nüez secretaría 7