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CSJ - SP17242(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP17242(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

);;'7/f;///7 e% C8sación 17.242

ESNIEL l-IINESTROZA MOSQU RA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Poonneennttee: ,-

DDrr.. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 116 Bogotá, D.C, septiembre veintisiete de dos mil dos. VISTOS Procede la Sala a examinar las formalidades básicas de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ESNJEL HINESTROZA MOSQUERA en relación con el fallo de segundo grado de fecha diciembre 3 de 1999, por cuyo medio el Tribunal Superior de Manizales confirmó en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó al procesado en cita a la pena principal de cincuenta (50) años de prisión, por su responsabilidad penal en el doble delito de homicidio agravado. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Casación 17.242 ESNIEL HINESTROZA MOS QUE HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En horas de la mañana del 2 de julio de 1998, fueron hallados en el sector del «Cerro de Oro" de la ciudad de Manizales los cuerpos sin vida de Angélica María Ramírez Agudelo y su hijo Jeferson Leonardo Hinestroza Ramírez, de 5 años de edad, los cuales presentaban heridas abiertas y profundas en cuello y manos causados con arma cortopunzante. Como presunto responsable del doble homicidio fue vinculado

al proceso mediante indagatoria el agente de policía ESNIEL HINESTROZA MOSQUERA, padre natural del menor muerto, por haber sido la última persona que estuvo en compañía de las víctimas en el sector donde se hallaron sus cadáveres, y quien vivía muy enojado con Angélica María por haberle demandado y embargado el sueldo por alimentos del menor. El 10 de julio de 1998 el Fiscal Trece Seccional de Manizales resolvió la situación jurídica del vinculado HINESTROZA MOSQUERA, contra quien se profirió resolución de acusación el 28 de octubre de 1998 el doble delito de homicidio agravado. Del juicio conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, despacho que luego de agotado el rito procesal pertinente, por sentencia de octubre 5 de 1999 condenó al antes nombrado a la pena principal de 50 años de prisión como autor responsable de los delitos en relación con los cuales se le acusó, REPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Casación 17.242

ESNIEL HINESTROZA MOS QUE

2f~" &ufrema Je decisión que al ser impugnada por el defensor se confirmó en su integridad por el Tribunal de la misma ciudad. LA DEMANDA El defensor del condenado ESNIEL HINESTROZA la MOSQUERA, con apoyo en la causal de casación formula un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, pues en su criterio "existe error en la apreciación de determinadas pruebas". Destaca que desde que inició la investigación la única preocupación de la Fiscalía "fue la de encontrar un culpable a toda

costa", omitiendo cumplir con el mandato legal de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, máxime cuando los hechos son de tal transcendencia que se pueden catalogar como "un crimen para la historia". Además, agrega, se investigó a un agente de la policía con una hoja de vida intachable. Considera que no existe en este caso la "plena prueba" para condenar en los términos del artículo 247 del anterior Código de Procedimiento Penal, pues subsisten serias dudas que no fueron clarificadas. Así por ejemplo, se pregunta "cómo desconocer la posibilidad de la existencia de los encapuchados en el sitio de los hechos?' `porque no creer sobre la pérdida de la 'cocainaÇ cincuenta kilos (59) en el Caquetá?'. ano corre peligro alguien de quien se sospeche se haya robado directa o indirectamente siguiera un kilo de coca, en este caso son cincuenta kilos?". REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) Casación 17.242 ESNIEL HINESTROZA MOS QUE t€ &ufrema ¿ e Xm4;9e~ Si el procesado hubiera estado en la escena del crimen, necesariamente el reloj encontrado en el lugar tenía que ser de su propiedad y coincidir su tipo de sangre con la hallada en el objeto, pero las pruebas no arrojaron este resultado. Aunque su defendido sí estuvo en el lugar de los hechos, tal como lo aceptó, no fue el autor de los homicidios. Concluye solicitando que se case la sentencia y en su lugar se decrete la libertad inmediata del procesado, por no estar

plenamente comprobado que fue el autor de los delitos que se le imputan. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A simple vista se vislumbra la notoria insatisfacción de los requisitos mínimos formales que exige la ley para declarar ajustada la demanda, porque sobrepasando apenas el casacionista los aspectos informativos del libelo, presenta una exposición confusa cuando no contradictoria al mezclar con la causal primera una presunta vulneración al principio de investigación integral, sin el menor respeto ni cuidado por la autonomía de los cargos, omitiendo cualquier desarrollo lógico y completo del ataque, del modo claro y preciso como se lo exigía la ley (artículo 225 del Código de Procedimiento Penal vigente a la sazón, hoy artículo 212 de la ley 600 de 2000). REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Casación 17.242 ESNIEL HINESTROZA MOS QUE Así, no obstante que invoca la causal primera de casación, jamás precisa si su ataque responde a una violación directa o indirecta de la ley, y así se reconozca por sus referencias a la prueba, que de esta segunda vía se ocupa, tampoco llega a enunciar de modo coherente el cargo, mucho menos a desarrollarlo o a demostrar en qué pudo consistir el error judicial, ni cuál su trascendencia en el sentido del fallo proferido. La serie de interrogantes que el censor plantea al margen de la formulación concreta de un cargo bajo el amparo de la causal que do invocar, no constituye censura a tramitar en sede de casación, ni mucho menos motivo que lleve a la Sala a un pronunciamiento de

fondo, por tratarse de observaciones informales, propias tal vez de las intervenciones procesales de instancia, con las cuales se desconoce que los fallos de segunda instancia llegan por vía del recurso extraordinario precedidos de una doble presunción de acierto y de legalidad que, a la vez que impide proceder a su examen general y por iniciativa oficiosa, explica la necesidad de someter la acusación a las pautas formales estrictas que señala la ley. En fin, ante esos insalvables defectos de orden técnico y la ausencia de fundamentación que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, como ya se anunció, se rechazará la demanda y se declarará desierto el recurso. REPUBLICA DE COLOMBIA 6 (cid:9) Casación 17.242 ESNIEL HINESTROZA MOS QUE &/ma ¿ 14tÍC€ En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado ESNIEL HINESTROZA MOSQUERA, y en consecuencia DECLARAR DESIERTO el recurso, por lo anotado en la motivación de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 226 y 197 del Decreto 2700 de 1991, aplicable al caso. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

ÁLVARO e - LANDO PÉREZ PINZÓN /yu/ 6 /J

, RNANDO ARBOLEDA RIP

// REPUBLICA DE COLOMBIA 7 (cid:9) Casación 17.242

ESNIEL HINESTROZA MOS QUE

0 &Øeemz (t

HERMAN GA N CASTELLANOS CARLO

1 /

JJO PI L(cid:9) G ÓEZ GALLEGO EDGAR BANA TRUJILLO

ARLOS E.(cid:9) SCOBAR ILSON P/tNILLA PIMILA

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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