CSJ - SP17246(19-12-2000)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP17246(19-12-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
1
REPUBLICA DE COLOMBIA Cas . 17246.
Víct Sánchez. 1,11
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 213
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Bogotá, D. C., diecinueve de diciembre del dos mil. La defensora del procesado VICTOR J. SÁNCHEZ RODRIGUEZ presentó demanda de casación contra la sentencia de 1° de febrero del 2000, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a la pena principal privativa de la libertad de 2 afios de prisión, como autor responsable del delito de homicidio culposo (articulo 329 del Código Penal). El articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, subrogado por el 1° de la ley 553 del 2000, establece como requisito punitivo para poder acceder en casación, que el delito por el cual haya sido proferida la sentencia, tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo rnaxixno exceda de ocho (8) años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, ya que el homicidio culposo, por el cual fue condenado el procesado, adscribe pena máxima de seis (6) años de prisión.
REPUBLICA DE COLOMBIA
Cabn 17246. VíctcSnchcz. La norma que viene de ser citada prevé la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero ci actor no la invoca, ni acredita su procedencia frente a
los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fuiidanientales. Por los motivos anotados, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INADMITE la demanda presenLada por el defensor de Víctor Julio Sánchez Rodríguez, en razón a ser improcedente la casación. Notifiquese y devuélvase al tribunal de origen. CUMPLASE.
ARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
2 REPUBLICA DE COLOMBIA yte(cid:9) ,2(e:za ón 17246. r Sánchez.
ALVAR P1IZON
Trrisi Ruiz Nuez
SERETABIA
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